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Derecho Comunitario

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Derecho Comunitario

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Derecho Comunitario en el Derecho Español

Derecho Comunitario en 2001

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Derecho Comunitario significa:

Ordenamiento jurídico que se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, que se impone a sus órganos jurisdiccionales, que tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados a favor de la Comunidad y cuyos destinatarios son tanto los Estados miembros como los particulares.

El Derecho Comunitario constituye un nuevo ordenamiento jurídico que se diferencia del Derecho Internacional en dos puntos importantes: En primer lugar, el Derecho Internacional clásico es un derecho de cooperación, mientras que el ordenamiento comunitario es un derecho de integración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Otros Elementos

Además, el Derecho Internacional es básicamente un derecho de carácter convencional, mientras que el Derecho Comunitario, aunque tiene su origen en los Tratados fundacionales, es desarrollado a través de la actividad normativa de sus instituciones que ejercen una verdadera potestad legislativa que da lugar al Derecho Comunitario derivado.

La relación entre el Derecho Comunitario y los ordenamientos internos de los Estados miembros se fundamenta esencialmente en tres principios:

El principio de autonomía del Derecho Comunitario es consecuencia de la transferencia de competencias realizada por los Estados miembros a favor de la Comunidad y que son ejercidas por las instituciones comunitarias.

Desarrollo

El principio de primacía del Derecho Comunitario respecto al derecho interno de los Estados miembros.

El principio de eficacia directa en el sentido de que se trata de un ordenamiento cuyos destinatarios no son exclusivamente los Estados miembros sino, además, sus nacionales respecto de los que genera derechos y obligaciones.

Además, es un ordenamiento que debe ser aplicado por los jueces nacionales que, en cooperación con el Tribunal de Justicia, se convierten en jueces comunitarios.

Dentro del Derecho Comunitario podríamos distinguir entre fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias. Son fuentes obligatorias:

El derecho originario: los tratados fundacionales y los tratados modificativos.

El derecho derivado: reglamentos, directivas y decisiones.

Actos convencionales: convenios concluidos por los Estados miembros en aplicación de una disposición de los Tratados, convenios concluidos por los Estados sin tener base en ninguna disposición de los Tratados, pero íntimamente ligados a la consecución de un objetivo comunitario y los acuerdos concluidos entre la Comunidad con terceros Estados.

Más acerca de Derecho Comunitario

Los Principios Generales del Derecho Comunitario que son elaborados a través de la labor pretoriana del Tribunal de Justicia.

Como fuentes del Derecho comunitario no obligatorio se encontrarían recogidos los dictámenes y las recomendaciones (soft law).

Junto a estos actos de carácter típico, el Derecho Comunitario también incluye actos atípicos como, por ejemplo, los reglamentos internos de las instituciones, las decisiones de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, resoluciones, declaraciones interinstitucionales, programas de acción común, etc. .

Por último, no podemos olvidar, ya dentro del marco más general de la Unión Europea, los actos emanados de las estructuras de cooperación intergubernamental como las acciones comunes y las posiciones comunes en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común y las posiciones comunes, las decisiones marco, las decisiones y los convenios en el ámbito de la Cooperación Policial y Judicial en materia penal [V. Tratado de la Unión Europea; política exterior y de seguridad común (P.E.S.C.); cooperación policial y judicial en materia penal]. [E.M.S.].

Derecho comunitario

Derecho comunitario en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Recursos

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Véase También

.

Derecho Comunitario en otras Referencias Legales

Derecho Comunitario en la Plataforma

Derecho Comunitario en el Diccionario Legal

Derecho Comunitario en la Enciclopedia española del Derecho

Derecho Comunitario en la Normativa española

Recursos

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Véase También

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  • Leyes Básicas de Derechos Fundamentales
  • Derecho Penal
  • Decretos
  • Reales Decretos-Ley
  • .

    Derecho Comunitario

    Definición de Derecho Comunitario del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: En el sentido estricto del término, el Derecho comunitario se compone de los Tratados constitutivos (Derecho primario) y de las normas contenidas en los actos aprobados por las instituciones comunitarias en aplicación de dichos Tratados (Derecho derivado, es decir los reglamentos, directivas, etc.).

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    En sentido amplio, el Derecho comunitario engloba el conjunto de las normas de Derecho aplicables en el ordenamiento jurídico comunitario.

    Por tanto, se trata también de los derechos fundamentales, los principios generales del Derecho, la jurisprudencia del Tribunal, el Derecho que se derive de las relaciones exteriores de la Comunidad o el Derecho complementario originado en los actos convencionales celebrados entre los Estados Miembros para la aplicación de los Tratados. Nota: Consulte más información sobre Derecho Comunitario (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

    Recursos

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    Véase También

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    Primacía del Derecho Comunitario en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

    [rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”]Definición de Primacía del Derecho Comunitario publicada por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): La primacía del Derecho Comunitario no se sustenta en la constitución de los Estados miembros, sino en la naturaleza y caracteres específicos de las CCCEE, mediante una interpretación sistemática y teológica o finalista de los Tratados comunitarios, las relaciones entre el Derecho Comunitario y 6 del Derecho interno hay que situarlo en esa línea que paste de la autonomía del propio ordenamiento jurídico comunitario, de la atribución de competencias a favor de las instituciones y de las colaboración de los dos ordenes jurídicos que se integran para formar parte del Derecho que se aplica en cada Estado miembro.

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