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Derecho Obligacional

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Derecho de Obligaciones, Derecho Obligacional o Derecho de las Obligaciones

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el derecho obligacional. En inglés: Law of Obligations. [aioseo_breadcrumbs]

Codificación del derecho de las obligaciones

Junto al código civil, algunos países (como Suiza y Turquía) cuantan históricamente, en sus procesos de codificación (ver más) con un código de obligaciones. Aquí se examinará el primer caso.

Ejemplo: Código del Derecho de Obligaciones Suizo

El Código de Obligaciones suizo actualmente en vigor fue incorporado a la legislación de derecho privado por la Ley Federal que complementa el Código Civil suizo, del que es el quinto libro desde 1912. En primer lugar enumera las disposiciones fundamentales, a continuación trata los distintos tipos de contratos (por ejemplo, los contratos de trabajo, el derecho laboral) y establece las normas relativas al derecho de sociedades (por ejemplo, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada), el registro mercantil, las razones sociales y la contabilidad comercial, así como los valores mobiliarios (por ejemplo, las acciones y las obligaciones).

Bajo el Antiguo Régimen, las normas y prácticas del derecho privado diferían mucho de un cantón a otro, derivadas de tradiciones jurídicas contrapuestas (germánica, romana y canónica). Originalmente, los contratos solían ser reales (relativos a cosas) y adoptaban formas heredadas del derecho consuetudinario. Sin embargo, bajo la influencia del derecho romano y canónico, los contratos consensuales de forma libre ganaron en importancia. Según las fuentes jurídicas antiguas, los deudores y los causantes de daños respondían inicialmente de sus obligaciones en su propia persona. Con la expansión de la economía monetaria, sus bienes se utilizaron más tarde como garantía. Otros tipos de contratos, como las ventas, los arrendamientos, los arrendamientos, los préstamos, los créditos, las fianzas y los contratos de trabajo, estaban sujetos a regulaciones oficiales.

Bajo la República Helvética, el primer intento de crear un código civil fracasó (1798). Bajo la Restauración, los cantones comenzaron a codificar su derecho de obligaciones al mismo tiempo que su derecho privado (Codificación). Tras la creación del Estado federal (1848) y la supresión de las barreras al comercio causadas por las aduanas, los servicios postales y las monedas cantonales, surgió la necesidad de unificar el derecho mercantil y cambiario para simplificar los intercambios económicos dentro de Suiza. En 1854, en nombre de una conferencia intercantonal, Emanuel Burkhardt-Fürstenberger redactó un proyecto de concordato sobre letras de cambio, basado en una ordenanza alemana de 1848, que inspiraría las leyes sobre estas materias de los cantones de Argovia y Soleura (1857), Berna y Lucerna (1860) y Escafusa y Basilea-Ciudad (1863). En 1862, el Consejo Federal encargó un proyecto de ley sobre el comercio y las letras de cambio. El proyecto, redactado por Walther Munzinger, incluía también disposiciones generales sobre contratos y derechos reales (derechos relativos a las cosas, del latín res); sin embargo, no pudo elevarse al rango de ley debido a la falta de competencias federales en materia de derecho civil.

Después de 1864, el rápido crecimiento económico, el desarrollo de las infraestructuras (ferrocarril, telégrafo) y el consiguiente aumento de las relaciones comerciales intercantonales suscitaron la voluntad política de unificar el derecho de obligaciones, el derecho mercantil y los derechos reales. En 1868, la asamblea anual de la Sociedad Suiza de Juristas votó a favor de dicha unificación. El Consejo Federal encargó a Munzinger la elaboración de un proyecto de Código de Obligaciones, basado en sus trabajos anteriores y en un proyecto alemán elaborado en Dresde en 1866. La Constitución Federal de 1874 otorgó a la Confederación poderes legislativos parciales en materia de derecho civil. En 1875 se publicó un borrador de Heinrich Fick, basado en el modelo de Munzinger. Un comité, del que formaban parte Johann Caspar Bluntschli, Andreas Heusler y Friedrich von Wyss, revisó el contenido y comprobó la coherencia de las versiones alemana y francesa. Las principales características del proyecto eran su sistema unitario, es decir, la renuncia a una separación fundamental entre el derecho civil y el mercantil, y la integración de elementos jurídicos alemanes y franceses en un texto legal que destacaba por su concisión y claridad conceptual.

Primer resultado de los esfuerzos por unificar el derecho civil, la Ley Federal de Obligaciones entró en vigor en 1883. Influyó en la legislación de otros países, en particular Alemania, Turquía e Italia. En 1898, cuando la Constitución previó la ampliación de las competencias legislativas federales al conjunto del derecho civil, se hizo necesario revisar las disposiciones generales y específicas. Las normas relativas a los derechos reales sobre los bienes muebles, la capacidad para celebrar contratos y el derecho de las asociaciones se incorporaron al Código Civil. El Código de Obligaciones, por su parte, se completó con normas sobre la asunción de deudas, la venta de bienes inmuebles, las subastas, las donaciones, los contratos de corretaje, el almacenamiento y el mantenimiento de la vida. El Código de Obligaciones revisado entró en vigor en 1912, al mismo tiempo que el Código Civil.

Tras la Primera Guerra Mundial, el Consejo Federal tomó la iniciativa de reformar la ley sobre sociedades, nombres comerciales y valores mobiliarios, que se había quedado anticuada. Tras un amplio trabajo preparatorio en el que participaron Eugen Huber, August Egger y Arthur Hoffmann, la revisión entró en vigor en 1937. Aunque la primera parte del código (disposiciones generales) apenas se ha modificado desde entonces, las normas que rigen determinados tipos de contratos han sido objeto de revisiones a veces radicales para adaptarlas a la evolución económica, política y social (derecho laboral, derecho de arrendamiento, venta a plazos, crédito a pequeña escala, etc.). Por último, en 1992 se revisó la ley que rige las sociedades anónimas para tener más en cuenta la situación actual de las sociedades limitadas y las necesidades del derecho mercantil.

Revisor de hechos: Helv y Mox

Fuentes de las Obligaciones en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés

De acuerdo con Gerard Cornu, el “capítulo preliminar con el cual se abre el título III “De las obligaciones”, es la consecuencia de la aparición, en el Código, de un título que agrupa el contrato, el cuasi-contrato y la responsabilidad civil. Tiene precisamente por objeto la presentación inicial de las tres fuentes principales de la obligación.

Cuadro de conjunto, el artículo 1101 retoma, ampliándola, la norma de articulación del actual artículo 1370.Entre las Líneas En efecto, este primer texto introduce, en su división mayor, “los hechos personales de quien se obliga” (entendamos los hechos jurídicos), a saber, de un lado los cuasi-contratos, del otro los delitos y cuasi-delitos, no sin antes haber puesto fuera de serie, ilustrando con ejemplos, “las obligaciones que surgen por la autoridad exclusiva de la ley”.

El artículo 1101 no omite recordar la existencia de tales obligaciones, pero su objetivo primordial, que encabeza el título “De las obligaciones”, es el de agregar a los hechos jurídicos los actos jurídicos, y en primer lugar el contrato, fundamento del conjunto.

Esta introducción a las fuentes principales de las obligaciones es una puesta en perspectiva.Entre las Líneas En efecto, es esencial poner en contacto entre sí las nociones fundamentales que son coordenadas. Más precisamente, indicar la ubicación del contrato dentro de la categoría más general de los actos jurídicos y, de forma pareja, la de los cuasi-contratos y otros hechos generadores de obligación dentro del conjunto de los hechos jurídicos.

De esta manera se manifiesta el partido legislativo que declara su fidelidad a la concepción tradicional francesa. El contrato es ciertamente una especie de acto jurídico, pero, dentro de la concepción imperante, confirmada aquí, el contrato es y sigue siendo la figura central. Por ello, el primer subtítulo del título “De las obligaciones” se centra en el contrato y, por la misma razón, para darles un orden, íntegras las especies de actos y de hechos se colocan delante dentro del conjunto coherente que las engloba a todas.

La disposición del artículo 1101-1 se ocupa, en primer lugar, de definir los actos jurídicos en general (inc. 1.º) y de dar la definición particular de los tres elementos de la trilogía (incs. 2.º, 3.º y 4.º). La definición general y la de acto jurídico convencional son clásicas, en tanto que las definiciones de acto jurídico unilateral y de acto jurídico colectivo son más novedosas.

La consideración del autor del acto es una primera circunstancia de su diferenciación: dos o más personas para la convención; los miembros de la colectividad (dotada o no de personalidad jurídica), para el acto colectivo.Entre las Líneas En general realizado por una sola persona, el acto jurídico unilateral puede también emanar de varias personas unidas en busca de un mismo interés (la unidad de interés permite reconocer, a pesar de la pluralidad de autores, el acto unilateral).

Pero sobre todo, su campo de acción los distingue. La apertura es general para la convención (en armonía con la libertad de las convenciones). Por el contrario, el objeto de las decisiones colectivas se inscribe dentro de la finalidad particular y la competencia especial de cada clase de colectividad (comunidad, asociación, sociedad, etc.).Entre las Líneas En cuanto a la voluntad unilateral, no se la erigió en fuente general de obligaciones: solo puede prosperar bajo la égida de la ley o (y esto es un avance) de la costumbre.

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Fundamentalmente, todos los actos jurídicos se caracterizan, como actos voluntarios, por la dirección que toma la voluntad (como quiera que los hechos jurídicos pueden ser también voluntarios).Entre las Líneas En el acto jurídico, la voluntad siempre tiende hacia el efecto de derecho conscientemente percibido y buscado por su autor (lo que se deduce de las palabras clave “destinados”, “con miras”).

En su último inciso, el artículo 1101 implícitamente remite la disciplina de los actos jurídicos unilaterales y los actos colectivos a las disposiciones especiales que respectivamente los gobiernan, tanto en cuanto a su validez como en cuanto a sus efectos. Pero, cuando la razón lo exige, el último inciso del artículo 1101 les aplica, subsidiariamente, el régimen general de las convenciones, que aparece así, en esa relación, como el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) de los actos jurídicos. El contrato es, pues, dentro de este conjunto, la figura centelleante. (…)

En fin, el artículo señala la división mayor entre los hechos dañosos, ilícitos generadores de responsabilidad civil (subtít. III) y los hechos lícitos útiles, fuente de obligación cuasi-contractual (para aquél que obtiene beneficio de ellos sin tener derecho a él (subtít. II).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Teoría del Derecho de Obligaciones

Teorías sobre el Derecho de Obligaciones de Ahrens

De acuerdo con el filósofo y jurista Enrique Ahrens, que dedica mucho espacio a cuestión de la división del derecho en su Enciclopedia Jurídica:

“Si el derecho real de una persona representa lo suyo, esto es, la relación inmediata y permanente de aquella a una cosa, y puede como tal hacerse valer contra cualquiera, refiérese el derecho de obligaciones al continuo cambio de las relaciones jurídicas, regulando de esta suerte su concierto por medio del comercio de la vida.

Las obligaciones, a su vez, son:

  • Obligaciones de negocios o negocios jurídicos;
  • Obligaciones contractuales (unilaterales o bilaterales);
  • Obligaciones sin contrato;
  • Obligaciones por delito;
  • Obligaciones de estado, que sin acto alguno, que sirva de razón de obligar, proceden de situaciones y relaciones especiales entre los hombres.”

El derecho angloamericano de obligaciones

El derecho angloamericano de obligaciones fue profundamente reformada en los dos siglos posteriores a 1800, impulsada por los cambios sociales y económicos y los cambios en las instituciones y doctrinas jurídicas.Entre las Líneas En el derecho contractual, los juristas del siglo XIX trataron cada vez más de situar las normas del derecho en un marco racional coherente (inspirado en modelos continentales basados en la teoría de la voluntad), aunque pronto descubrieron que esta teoría no podía explicar muchas de las doctrinas contractuales.Entre las Líneas En el derecho de daños, los juristas también estaban divididos sobre si los principios unificadores que subyacen al derecho de daños podían ser descubiertos, y los esfuerzos formalistas por encontrar tales principios fueron cuestionados por los realistas que argumentaban que el derecho de daños estaba en efecto `el derecho público disfrazado’. Los estudiosos del enriquecimiento injusto, primero en los Estados Unidos y luego en Inglaterra, también buscaron los principios subyacentes, aunque, al igual que en los demás ámbitos de las obligaciones, a finales del siglo XX, no hubo consenso sobre si esto era posible.

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Información complementaria incluye: agravio (tort), formalismo, realismo, common law.

Recursos

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Véase También

Derecho de Obligaciones en India
Teorías sobre la División del Derecho
Derecho internacional público
División del Derecho en Público y Privado
Derecho Privado
Derecho procesal
Derecho ambiental
Derecho Penal
Derecho del Espacio
Derecho administrativo
Derecho de Obligaciones

Codificación del derecho de las obligaciones en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

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