Transacción Comercial

Este texto se ocupa de la transacción comercial. Transacción comercial, en derecho, es el núcleo de las normas jurídicas que rigen los tratos comerciales. Algunas características son las siguientes: Sirven para transmitir valores económicos como materiales, productos y servicios desde quienes quieren intercambiarlos por otro valor, normalmente dinero, a quienes los necesitan y están dispuestos a pagar un contravalor; y el objetivo de las normas jurídicas pertinentes es regular este intercambio de valores, detallar los derechos y obligaciones de cada parte y ofrecer soluciones si una de las partes incumple sus obligaciones o no puede cumplirlas.

Responsabilidad

La responsabilidad es la situación en la que una persona está obligada por una ley o un reglamento administrativo a pagar una contribución financiera a un fondo público. En el derecho de la seguridad social, la responsabilidad es la relación obligatoria entre las personas que reciben una remuneración en virtud de un contrato de trabajo y el sistema de seguridad social. Esta situación, que es una cuestión de orden público, les obliga a estar inscritos en el sistema de seguridad social establecido por el Estado. La existencia de una relación laboral depende de las condiciones de hecho en las que se desarrolla la actividad del interesado. La responsabilidad subjetiva nació y se desarrolló en la era agraria. Entonces, era posible imponer la responsabilidad como consecuencia de un juicio moral y social fundado en la culpa y el dolo, los únicos factores capaces de atribuir responsabilidad. No tenía demasiada importancia el daño no provocado por el dolo o la culpa, ya que era mínimo y tolerado como un designio de Dios o del azar. La sociedad agraria no ofrecía problemas complejos en materia de prueba del elemento subjetivo y los daños que cubría correspondía a los que realmente se causaban. La aparición de la máquina a vapor abre paso a la era industrial. La responsabilidad, ahora, no se extiende solo a los actos propios, sino también por los actos de aquellos por los cuales respondemos e incluso por las cosas que están bajo nuestro cuidado. El acento de la responsabilidad se pone sobre las cosas que detentamos. Nace entonces la teoría del riesgo (…), y con ella aparece la responsabilidad objetiva, al margen de la culpa y el dolo. La responsabilidad se concibe, ahora, sobre la base de la causalidad material absoluta. A la era industrial, le ha sucedido la era tecnológica, que presenta otros riesgos y otro tipo de daños, muchos de ellos difusos, de fuentes múltiples y encubiertas.

Obligaciones

Obligaciones Financieras Las obligaciones (como los bonos) emitidos por las empresas son valores de renta fija a medio y largo plazo. Sus características pueden variar considerablemente de un emisor a otro, e incluso para distintas emisiones de una misma compañía. Estas diferencias pueden […]

Derecho Obligacional

Fuentes de las Obligaciones en el Ante-Proyecto de Reforma de las Obligaciones del Código Civil Francés De acuerdo con Gerard Cornu, el capítulo preliminar con el cual se abre el título III “De las obligaciones”, es la consecuencia de la aparición, en el Código, de un título que agrupa el […]