Financiación Participativa (Crowdfunding) para Empresas
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre Financiación Participativa para Empresas. Nota: No confundir con las Plataformas de Crowdinvesting. [aioseo_breadcrumbs]
Financiación Participativa (Crowdfunding)
Esta forma de financiación se basa en un principio sencillo: una creación empresarial o artística aumenta sus posibilidades de ser creada o desarrollarse multiplicando sus fuentes de financiación. En este contexto, el propietario del proyecto recurre a una suscripción pública, que generalmente se dirige en primer lugar a su red personal. Juntos, estos contribuyentes permiten financiar y llevar a cabo un proyecto que quizá no habría visto la luz con un método de financiación más tradicional.
La financiación participativa o crowdfunding se utiliza en diversos campos, como la creación artística, el espíritu empresarial, las obras de caridad y el desarrollo social. Desde la década de 1990, gracias a la llegada de Internet, el crowdfunding ha crecido considerablemente. Hoy en día, el crowdfunding es algo más que una solución alternativa: es un mercado por derecho propio, con un peso económico significativo, y por lo tanto requiere un marco jurídico acorde con lo que está en juego.
Antecedentes e historia
Aunque la palabra crowdfunding, derivada del neologismo crowdsourcing, apareció por primera vez a mediados de la década de 2000, el concepto tiene sus orígenes en prácticas que existen desde hace décadas, si no siglos.
El crowdfunding antes del crowdfunding
Una de las primeras operaciones de crowdfunding conocidas se remonta a 1713, cuando el poeta inglés Alexander Pope lanzó una suscripción pública para traducir La Ilíada al inglés. Unas décadas más tarde, Wolfgang Amadeus Mozart adoptó el proceso y, con el objetivo de interpretar sus nuevas obras en Viena, pidió al público que le apoyara económicamente. En el siglo XIX, la construcción de la Estatua de la Libertad de Nueva York fue financiada en parte por unos pocos mecenas adinerados y casi 120.000 donantes anónimos. Esta enorme colecta de donativos fue iniciada por Joseph Pulitzer, fundador del premio del mismo nombre, que en 1885 apeló a la generosidad del público en las páginas de su periódico, The New York World, recaudando más de 100.000 dólares en donativos en menos de cinco meses.
Otro ejemplo sorprendente de financiación participativa, esta vez en la industria cinematográfica: a finales de los años 50, el director estadounidense John Cassavetes lanzó un llamamiento a los oyentes de una emisora de radio local: “Financie una película que se parezca a usted”. Añadió que podría hacer una película totalmente independiente, libre de las limitaciones comerciales impuestas por los estudios, si cada oyente le enviaba un dólar. Al día siguiente, Cassavetes recibió 2.000 billetes de un dólar. En otoño de 1958, comenzó a rodar una película, Sombras, cuyo guión ni siquiera había sido escrito en el momento de la suscripción.
Pioneros en la era de Internet
Fue con la llegada de Internet a mediados de la década de 1990 cuando el crowdfunding comenzó a utilizarse cada vez más, y en menos de dos décadas se ha convertido en un método de financiación muy utilizado.
Algunos precursores desempeñaron un papel importante en esta expansión. En 1997, por iniciativa propia, los fans estadounidenses del grupo de rock inglés Marillion lanzaron una campaña de crowdfunding para que la banda pudiera hacer una gira por Estados Unidos. Se recaudaron 47.000 dólares. La banda se dio cuenta de que era una buena idea y ofreció a los fans la posibilidad de prefinanciar su próximo álbum antes de que se grabara. En 2001, 12.500 fans financiaron el álbum Anoraknophobia a base de donativos. Desde entonces, Marillion ha utilizado este sistema en varias ocasiones para financiar sus álbumes.
“Mientras crecíamos, se burlaban de los que teníamos que poner un guión delante de “estadounidense” por enviar dinero a casa a los primos en el viejo continente o por mantener a los padres ancianos aquí con tarjeta verde. Pero tú solías sacudir la cabeza y contarme cómo, en tu país, nadie metía a sus padres en residencias de ancianos ni dejaba que sus parientes pasaran hambre. Lo mismo sucede entre los amigos queer y trans de color de Sami, me dice, que financian en masa la atención médica y la vivienda en línea, o en los chats de grupo de los que me habla, donde los amigos se ayudan unos a otros a escapar de las crisis de relaciones abusivas o de vivienda con planes de seguridad y sofás para dormir. Nos cuidamos unos a otros porque nadie más lo hará, eh dice. Pero cada vez es una apuesta”.
– Zeyn Joukhadar (Los treinta nombres de la noche)
Creado en 2001 y lanzado en 2003 para permitir a los artistas producir álbumes gracias a las donaciones de sus fans, el sitio web estadounidense ArtistShare está considerado como la primera plataforma de crowdfunding. A principios de 2010, unos meses antes de que despegaran en Francia las primeras plataformas de crowdfunding, el productor de cine pornográfico Marc Dorcel lanzó un sistema de suscripción mejorado para financiar el rodaje de su película Mademoiselle de Paris. En setenta y ocho horas se recaudaron 85.000 euros y se inscribieron 600 “coproductores”. Las aportaciones más generosas daban derecho a recompensas especiales: acceso al rodaje, producción de una escena o reparto de la recaudación, etc. La operación fue un rotundo éxito mediático y contribuyó a popularizar el principio del crowdfunding.
Tipos y ámbitos de actuación
Desde las primeras utilizaciones del crowdfunding en Internet, el mercado se ha segmentado: cada tipo de crowdfunding tiene sus propias plataformas de Internet y una reglamentación específica. Una característica común a todos los tipos de crowdfunding es que la responsabilidad del proyecto recae en la entidad (persona jurídica o física) que lo presenta a los posibles contribuyentes. La plataforma proporciona un servicio técnico (marco seguro de pago en línea), apoyo de marketing y algunos consejos prácticos, servicios por los que suele ser remunerada mediante una comisión deducida del importe total recaudado. No obstante, existen diferentes categorías de financiación participativa.
Donación
Una donación consiste en dar a un proyecto, a menudo una asociación, sin ninguna contrapartida. Legalmente, una donación debe ser desinteresada e intemporal. Sin embargo, la asociación o entidad beneficiaria puede hacer un gesto simbólico a cambio, conocido como contra-donación. Se trata de algo a cambio que no tiene un valor comercial directo (una invitación a un preestreno, un acceso VIP o una simple mención en una lista de agradecimientos, por ejemplo). No es un acto de intercambio de valor como la venta o el trueque. Este tipo de financiación participativa es ofrecido en Francia por HelloAsso desde 2013.
Donación de contrapartida o donación por donación
Es el método más corriente. El contribuyente participa en un proyecto a cambio de una contrapartida tangible, a menudo entregada varios meses después de la transacción financiera. Este intercambio es muy similar a una preventa y se asemeja jurídicamente a un acto de venta con intermediario. Contrariamente a lo que sugiere su nombre, no puede equipararse a una donación.
En Europa, Ulule y KissKissBankBank son las plataformas más populares en el segmento de la donación por donación, y son ellas mismas competidoras, basadas en un modelo muy inspirado en Kickstarter, el líder mundial que apareció en 2009 y se convirtió rápidamente en el actor más importante en el campo del crowdfunding. Estas dos plataformas son especialmente activas en los ámbitos de la cultura (música, edición, cine, etc.) y el ocio comunitario (juegos de mesa, videojuegos).
Préstamos a empresas
Un préstamo empresarial, o crowdlending, es una forma de préstamo concedido por particulares a empresas con un plan de negocio con posibilidades de perdurar. El reembolso suele programarse a lo largo de un periodo de al menos cinco años. El riesgo asociado es que la empresa prestataria incumpla el reembolso, aunque algunos proveedores de pagos en línea contribuirán al reembolso en caso de incumplimiento. Este tipo de servicio fue creado en Francia en 2013 por Unilend.
Financiación participativa
El equity crowdfunding permite a los inversores tomar una participación en el capital de las empresas financiadas y recibir una recompensa financiera a través de dividendos y posibles plusvalías. Los inversores se convierten así en accionistas. Al igual que las redes de inversores informales, las plataformas de financiación participativa ofrecen a los inversores un acceso fácil a las PYME que no cotizan en bolsa. Su principal ventaja es la capacidad de recaudar fondos con gran rapidez. Pueden posicionarse como complemento de otros canales de financiación. En Francia, este mercado está ocupado especialmente por Anaxago, WiSEED, Happy Capital, Raizers y SmartAngels (reposicionada en 2018 en una actividad de asesoramiento).
Producción comunitaria
La producción comunitaria es un modelo híbrido entre la donación por donación y el crowdfunding de capital: los contribuyentes son a la vez coproductores y precompradores. Reciben un incentivo en forma de un canon sobre los ingresos futuros y una compensación no financiera vinculada al proyecto. Pero no son accionistas de la empresa creada.
Este modo de funcionamiento fue popularizado en Francia por My Major Company, precursor del mercado del crowdfunding en general, antes de especializarse en la donación por donación, más transparente desde el punto de vista comercial y más estable desde el punto de vista jurídico.
Suscripción
El principio de la suscripción periódica, en forma de contribución gratuita y recurrente, es utilizado principalmente por los productores de contenidos editoriales, que pueden ofrecer a sus colaboradores algo a cambio a intervalos constantes. A cambio de una garantía de contenido, los suscriptores pagan cada mes una determinada cantidad de dinero al promotor del proyecto. Esta suscripción colectiva financia la creación regular de nuevos contenidos, lo que permite al promotor del proyecto seguir en activo. Este tipo de financiación es especialmente popular entre las personalidades de Internet (“youtubers”), para quienes puede ser la principal fuente de ingresos.
En Francia, este principio se ha desarrollado con la plataforma Tipeee, creada por los antiguos directivos de My Major Company, e inspirada a su vez en la plataforma inglesa Patreon.
Kitty
Aunque no está directamente asociado a la idea de proyecto, y menos aún a la de contrapartida, el kitty (gatito, en inglés) se ha desarrollado ampliamente en la década de 2010, siguiendo la estela de las plataformas de crowdfunding. En este tipo de financiación participativa, el objetivo es recaudar el mayor número posible de contribuciones, ya sea para uno mismo o en nombre de un tercero, sin un objetivo de financiación establecido. Estos proyectos de recaudación de fondos pueden estar vinculados a un acontecimiento actual que no implique la creación de una actividad económica o artística, como un evento personal. En Francia, este tipo de recaudación de fondos fue lanzado por la plataforma Leetchi en 2009.
Impulsores y motivaciones: una forma de compromiso adaptada al siglo XXI
Por definición, el crowdfunding está abierto a todos: cualquier persona mayor de 18 años puede proponer un proyecto para recaudar dinero a través de la financiación participativa, y cualquiera puede participar. No existe una tipología exhaustiva de propietarios de proyectos, y menos aún de contribuyentes. No obstante, los artistas y los empresarios constituyen una proporción significativa. El crowdfunding, como medio alternativo de financiación, es para ellos una forma de llevar su proyecto a buen puerto sin tener que ajustarse a las necesidades restrictivas del mercado, ya sea la industria cultural o las normas de financiación empresarial. Para algunos contribuyentes, es una motivación en sí misma ayudar a quienes tienen proyectos que “no encontrarían financiación en otra parte”, y una forma de eludir el sistema tradicional en un espíritu de solidaridad colectiva.
A ambos lados de la transacción de crowdfunding, es la idea de proximidad – la ausencia o reducción del número de intermediarios – lo que explica el fenómeno. Este método de financiación responde al espíritu de una cadena de suministro corta, que también resulta atractiva por razones éticas.
El atractivo de la novedad, el aspecto lúdico de la transacción y su distribución a un número limitado de personas también pueden motivar a los contribuyentes. En este contexto, poder asistir a un preestreno o beneficiarse de una de las numerosas exclusividades propias de las campañas de crowdfunding son motores de las aportaciones, sobre todo en el ámbito artístico. Los contribuyentes lo ven como una acción gratificante. Desarrollan un sentimiento de pertenencia a una comunidad que justifica un fuerte apoyo a un proyecto, una causa o un objetivo que va mucho más allá de la transacción en sí.
El crowdfunding también se ha desarrollado en el ámbito de la solidaridad y la beneficencia, donde varias asociaciones están sustituyendo la recaudación de fondos tradicional por el crowdfunding.
En términos de desarrollo local, el crowdfunding se ha convertido en una palanca importante para el crecimiento económico y la revitalización de las zonas locales, ofreciendo a los minoristas independientes, artesanos y asociaciones de vecinos un medio de sostenibilidad financiera frente a la presión de las franquicias y el aumento de los alquileres. Las iniciativas con un impacto económico o social local, como los agricultores eco-responsables o los empresarios dedicados a las energías renovables, constituyen la mayoría de los proyectos apoyados por Bulb in Town, una plataforma lanzada en 2013 y rebautizada posteriormente como Tudigo, o por Pulsss, una plataforma de crowdfunding solidario que trabaja con actores locales para crear vínculos sociales y empleos.
La financiación participativa y el desarrollo sostenible se basan en los mismos valores de trazabilidad y proximidad. En Francia, la Estrategia Nacional para la Transición Ecológica hacia un Desarrollo Sostenible (SNTEDD) de febrero de 2015 anunció la creación de una etiqueta: “Financiación participativa para un crecimiento verde”, destinada en particular a garantizar una verdadera calidad medioambiental de los proyectos. Desde el 1 de julio de 2016, la Ley de Transición Energética concede ventajas a las empresas que desarrollen proyectos de energías renovables y que impliquen a los particulares y a las autoridades locales cercanas a sus instalaciones, ya sea directamente o a través de profesionales de la financiación participativa. En 2017, los proyectos de instalaciones fotovoltaicas se benefician de una bonificación de 3 euros por megavatio por encima de la tarifa regulada si más de veinte particulares participan en la financiación del proyecto o si representan el 40% del capital. 100% del capital. Ese mismo año, doce plataformas fueron autorizadas a aprobar proyectos de “Financiación participativa para el crecimiento verde”.
Economía y marcos jurídicos
El desarrollo del crowdfunding va acompañado de una creciente regulación. Aunque su tamaño sigue siendo modesto, este mercado representa una parte cada vez más importante de la economía nacional y atrae la atención de las autoridades fiscales en particular.
Peso económico
En 2018, las finanzas alternativas en su conjunto representaron más de 1.400 millones de euros en el mercado francés. Desde la primera publicación del Barómetro del Crowdfunding en 2013 por la asociación Financement Participatif France, la recaudación de fondos de particulares en Francia se ha multiplicado por más de once (de 36 millones de euros a 402 millones de euros en 2018) y el número de proyectos financiados se ha elevado a más de 33.000. La financiación participativa a través de la “donación contra donación” (o donación simple) representa una gran parte de esta cantidad en términos de número de campañas (el 84% de las campañas lanzadas en 2018).
Más de 1,5 millones de personas en Francia han participado en al menos una campaña de financiación participativa, y el 56% de la población conoce la existencia de la financiación participativa. El 100% de la población conoce la existencia y el principio de esta técnica. Sin embargo, en términos de volumen de negocio, es la financiación de empresas la que registra el crecimiento más impresionante; como su cesta media es mucho mayor, representa la mayor parte de los fondos recaudados en 2018 (273 millones de euros, es decir, casi el 68%.) El 100% de los fondos captados proceden de particulares).
“La descentralización de las finanzas es realmente buena para la humanidad y, en última instancia, es una victoria para todos y cada uno de nosotros. Porque ahora que podemos eludir los bancos, las bolsas y las empresas de corretaje utilizando contratos inteligentes en la blockchain… cada persona, cada familia y cada empresa experimentarán más libertad, más oportunidades, más abundancia, más poder y más riqueza. Esto da paso a más oportunidades en torno al bienestar financiero, la inversión en permacultura, una financiación colectiva más eficaz, mejores acuerdos de propiedad y equidad, y mucho más.”
– Hendrith Vanlon Smith Jr.
En el equity crowdfunding, siguiendo la lógica de los círculos en torno al propietario del proyecto (“Family, Friends, Fans, Fools”), los contribuyentes forman parte de la red ampliada del empresario, potencialmente atraídos por el concepto de love money. Además, al igual que en el caso de una inversión tradicional en una PYME, los residentes franceses pueden deducir fiscalmente su inversión en financiación participativa; este incentivo también existe en el caso de una inversión tradicional en una PYME.
Normativa en construcción
El entorno legislativo y reglamentario relativo al crowdfunding es operativo en Francia desde la entrada en vigor de la Orden de mayo de 2014, que creó los estatutos de asesor de crowdfunding y de intermediario de crowdfunding. Esta orden puso así fin formalmente al monopolio de los bancos en la distribución de créditos.
En Estados Unidos, el crowdfunding ya había sido objeto de una ley: la Jumpstart Our Business Startups Act (JOBS Act), aprobada el 5 de abril de 2012, distingue entre el crowdfunding con fines benéficos y el crowdfunding con un retorno potencial de la inversión.
Desde el 18 de septiembre de 2014, las plataformas de equity crowdfunding deben tener la condición de Asesor de Inversiones Participativas (CIP), otorgada por la Autorité des marchés financiers (AMF), y deben estar registradas en ORIAS (Organisme pour le registre unique des intermédiaires en assurance, banque et finance). Desde finales de 2014, la legislación francesa también obliga a los intermediarios a mostrar trimestralmente las tasas de impago de los prestatarios.
En el caso del crowdlending, los prestamistas individuales están limitados (desde el 31 de octubre de 2016) a una financiación de 2.000 euros por proyecto para los préstamos con intereses, o de 5.000 euros para los préstamos participativos sin intereses. Un propietario de proyecto sólo puede pedir prestado un máximo de 1 millón de euros por proyecto financiado mediante préstamo, posiblemente utilizando varias plataformas.
Como estos préstamos no son créditos al consumo, no se benefician de la normativa asociada. El tipo de interés debe ser fijo. Se establece en el contrato entre el propietario del proyecto y cada prestamista, y no puede superar el tipo de usura. El plazo de amortización de un préstamo con intereses no debe superar los 7 años. El prestatario es directamente responsable de los reembolsos ante los prestamistas.
Por último, la financiación participativa en forma de donaciones (con o sin contrapartida) no está sujeta a ningún marco reglamentario particular. No existe un límite máximo para el importe de la financiación. Sin embargo, las plataformas deben respetar las normas generales establecidas en el Código del Consumidor, en particular en lo que se refiere a informar a los donantes de los gastos que se cobran en el momento de la donación.
En 2014, una idea completamente rocambolesca empañó la credibilidad del crowdfunding: por burla, el propietario de un proyecto lo publicó en Kickstarter con el objetivo de preparar ensalada de patata. La campaña batió récords de participación y recaudó más de 55.000 dólares. Lo absurdo del proyecto puso de relieve los posibles escollos del crowdfunding y estimuló un debate entre partidarios y detractores de este nuevo método de financiación.
Perspectivas
El crowdfunding se ha desarrollado muy rápidamente en la década de 2010. En pocos años, ha pasado de ser una nueva tendencia social a un controvertido fenómeno de moda, antes de convertirse en un elemento habitual de la economía cultural y empresarial. La realidad de este mercado es ya demasiado vasta y variada para permitir cualquier intento de clasificación que no siga una lógica de segmento por campo de actividad. Como producto puro de Internet, el término crowdfunding podría ver cómo su uso se vuelve más preciso a medida que evolucionan los numerosos métodos de utilización, las normativas y los sectores de actividad afectados. Es razonable pensar que la noción de financiación participativa debe su coherencia y unidad a su reciente aparición, pero que bastarán algunos años más de retrospectiva para que cualquier intento de enfoque global resulte inadecuado.
Revisor de hechos: EJ
Reglamento sobre Financiación Participativa para Empresas en la Unión Europea
El Reglamento (UE) 2020/1503, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, dispone, entre otras cosas, lo siguiente:
Prestación de servicios de financiación participativa y requisitos organizativos y operativos aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa
Artículo 3
Prestación de servicios de financiación participativa
1. Los servicios de financiación participativa solo podrán ser prestados por personas jurídicas que estén establecidas en la Unión y que hayan sido autorizadas en calidad de proveedores de servicios de financiación participativa de conformidad con el artículo 12.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán actuar de manera honesta, equitativa y profesional atendiendo al mejor interés de sus clientes.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa no pagarán ni aceptarán ningún tipo de remuneración, descuento o rendimiento no pecuniario por orientar las órdenes de los inversores hacia una determinada oferta de financiación participativa realizada en sus plataformas de financiación participativa o a una determinada oferta de financiación participativa realizada en una plataforma de financiación participativa de un tercero.
4. Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán proponer a los inversores individualmente proyectos de financiación participativa específicos que correspondan a uno o varios parámetros específicos o indicadores de riesgo elegidos por el inversor. Cuando el inversor desee realizar una inversión en los proyectos de financiación participativa propuestos, tendrá que estudiar todas las ofertas de financiación participativa y tomar de forma expresa una decisión de inversión respecto de cada una de ellas.
Los proveedores de servicios de financiación participativa que ofrezcan un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos deberán hacerlo respetando los parámetros comunicados por los inversores y tomarán las medidas necesarias para ofrecer el mejor resultado posible a dichos inversores. Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán comunicar a los inversores el proceso de toma de decisiones para la ejecución del mandato discrecional que han recibido.
5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, párrafo primero, los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de gestión individualizada de carteras de préstamos podrán decidir, en nombre de sus inversores, dentro de los parámetros acordados sin tener que pedir a los inversores que estudien todas las ofertas de financiación participativa ni que tomen una decisión de inversión respecto de cada una de ellas.
6. Cuando se utilice una entidad instrumental para la prestación de servicios de financiación participativa, solo podrá ofrecerse a través de dicha entidad instrumental un activo no líquido o indivisible. Dicho requisito se aplicará sobre la base de un enfoque de transparencia al activo no líquido o indivisible subyacente en poder de estructuras financieras o jurídicas que sean propiedad total o parcial de la entidad instrumental, o estén bajo su control total o parcial. La decisión de asumir una exposición sobre dicho activo subyacente deberán tomarla exclusivamente de los inversores.
Artículo 4
Gestión eficaz y prudente
1. El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de políticas y procedimientos adecuados, con objeto de garantizar una gestión eficaz y prudente, incluidas la separación de funciones, la continuidad de la actividad y la prevención de conflictos de intereses, de una manera que promueva la integridad del mercado y el interés de sus clientes.
2. El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa establecerá y supervisará la aplicación de sistemas y controles adecuados, con objeto de evaluar los riesgos relacionados con los préstamos propuestos a través de la plataforma de financiación participativa.
El proveedor de servicios de financiación participativa que proporcione una gestión individualizada de carteras de préstamos se asegurará de contar con los sistemas y controles adecuados para la gestión de riesgos y la modelización financiera de dicha prestación de servicios y de que se cumplan los requisitos que figuran en el artículo 6, apartados 1 a 3.
3. El órgano de dirección del proveedor de servicios de financiación participativa revisará, al menos una vez cada dos años, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados, las salvaguardias prudenciales a que se refiere el artículo 12, apartado 2, letra h), y el plan de continuidad de las actividades mencionado en el artículo 12, apartado 2, letra j).
4. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa determine el precio de una oferta de financiación participativa deberá:
a)
llevar a cabo una evaluación razonable del riesgo de crédito del proyecto de financiación participativa o del promotor del proyecto antes de realizar la oferta de financiación participativa, también teniendo en cuenta el riesgo de que el promotor del proyecto no efectúe, en el caso de un préstamo, bono u otra forma de deuda titulizada, uno o varios reembolsos en la fecha de vencimiento;
b)
basar la evaluación del riesgo de crédito a que se refiere la letra a) en información suficiente, en particular la siguiente:
i)
si las hubiera, las cuentas auditadas de los dos últimos ejercicios contables,
ii)
la información de la que tenga conocimiento en el momento en que se realiza la evaluación del riesgo de crédito,
iii)
la información que haya sido obtenida, cuando proceda, del promotor del proyecto, y
iv)
la información que permita al proveedor de servicios de financiación participativa llevar a cabo una evaluación razonable del riesgo de crédito;
c)
establecer, aplicar y mantener políticas y procedimientos claros y eficaces que le permitan llevar a cabo evaluaciones del riesgo de crédito, y publicar dichas políticas y procedimientos;
d)
garantizar que el precio sea justo y adecuado, incluso en situaciones en que un proveedor de servicios de financiación participativa que determine el precio de los préstamos esté facilitando que un prestamista se desprenda de un préstamo antes de su fecha de vencimiento;
e)
llevar a cabo una valoración de cada préstamo al menos en las circunstancias siguientes:
i)
en el momento en el que se origine el préstamo,
ii)
cuando el proveedor de servicios de financiación participativa considere que es probable que el promotor del proyecto no cumpla en su totalidad sus obligaciones de reembolso derivadas del préstamo, sin que el proveedor de servicios de financiación participativa ejecute la correspondiente garantía o adopte otras medidas de efecto análogo,
iii)
tras un impago, y
iv)
cuando el proveedor de servicios de financiación participativa esté facilitando que un prestamista se desprenda de un préstamo antes de su fecha de vencimiento;
f)
tener y utilizar un marco de gestión del riesgo que esté diseñado para cumplir los requisitos establecidos en las letras a) a e) del presente apartado;
g)
mantener un registro de cada oferta de financiación participativa facilitada que sea suficiente para demostrar que:
i)
se llevó a cabo una evaluación del riesgo de crédito en el momento adecuado y de conformidad con las letras a) y b) del presente apartado, y
ii)
el precio de la oferta de financiación participativa fue justo y adecuado, en consonancia con el marco de gestión del riesgo.
Artículo 5
Requisitos de diligencia debida
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa ejercerán al menos un nivel mínimo de diligencia debida respecto de los promotores de proyectos que propongan que sus proyectos se financien mediante la plataforma de financiación participativa del proveedor de servicios de financiación participativa.
2. El nivel mínimo de diligencia debida a que se refiere el apartado 1 incluirá la obtención de todas las pruebas siguientes:
a)
que el promotor del proyecto carece de antecedentes penales por lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional;
b)
que el promotor del proyecto no está establecido en un país o territorio no cooperador, reconocido como tal por la política pertinente de la Unión, ni en un tercer país de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849.
Artículo 6
Gestión individualizada de carteras de préstamos
1. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa ofrezca un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, el inversor otorgará un mandato que especificará los parámetros de prestación del servicio y que incluirá al menos dos de los criterios siguientes, que todos los préstamos de la cartera deberán cumplir:
a)
el tipo de interés mínimo y máximo que se pagará en el marco de cada préstamo facilitado al inversor;
b)
la fecha de vencimiento mínima y máxima de los préstamos facilitados al inversor;
c)
la gama y la distribución de cualquier categoría de riesgo aplicable a los préstamos, y
d)
en caso de que se ofrezca un tipo objetivo anual de rentabilidad de la inversión, la probabilidad de que los préstamos seleccionados permitan al inversor alcanzar el tipo objetivo con un grado de certeza razonable.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, el proveedor de servicios de financiación participativa dispondrá de metodologías y procesos internos sólidos y utilizará los datos adecuados. El proveedor de servicios de financiación participativa podrá utilizar sus propios datos o datos procedentes de terceros.
Sobre la base de criterios sólidos y bien definidos y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan perjudicar al rendimiento de los préstamos, el proveedor de servicios de financiación participativa evaluará:
a)
el riesgo de crédito de los distintos proyectos de financiación participativa seleccionados para la cartera del inversor;
b)
el riesgo de crédito al nivel de la cartera del inversor, y
c)
el riesgo de crédito de los promotores de proyectos seleccionados para la cartera del inversor, verificando la probabilidad de que los promotores de proyectos cumplan sus obligaciones derivadas del préstamo.
El proveedor de servicios de financiación participativa también proporcionará al inversor una descripción del método utilizado en las evaluaciones mencionadas en el párrafo segundo, letras a), b) y c).
3. Cuando el proveedor de servicios de financiación participativa ofrezca un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, conservará registros del mandato recibido y de cada préstamo de cada cartera. El proveedor de servicios de financiación participativa conservará en un soporte duradero registros del mandato y de cada préstamo durante al menos tres años desde la fecha de vencimiento de cada uno de ellos.
4. El proveedor de servicios de financiación participativa proporcionará por vía electrónica, de manera permanente y a petición del inversor, al menos la siguiente información relativa a cada cartera:
a)
la lista de los préstamos que conforman una cartera;
b)
la media ponderada del tipo de interés anual de los préstamos de una cartera;
c)
la distribución de préstamos en función de la categoría de riesgo, en porcentaje y en números absolutos;
d)
con respecto a cada uno de los préstamos que conforman una cartera, información clave que incluya, como mínimo, un tipo de interés u otra compensación para el inversor, la fecha de vencimiento, la categoría de riesgo, el calendario de reembolso del principal y de abono de los intereses, el cumplimiento del calendario de pagos escalonados por parte del promotor del proyecto;
e)
con respecto a cada uno de los préstamos que conforman una cartera, medidas de reducción del riesgo, entre ellas, proveedores de garantía real o avalistas u otro tipo de garantías;
f)
cualquier impago de un contrato de crédito por parte del promotor del proyecto en los últimos cinco años;
g)
cualquier gasto pagado en relación con el préstamo por el inversor, el proveedor de servicios de financiación participativa o el promotor del proyecto;
h)
si el proveedor de servicios de financiación participativa ha llevado a cabo una valoración del préstamo:
i)
la valoración más reciente,
ii)
la fecha en que se llevó a cabo dicha valoración,
iii)
una explicación de las razones por las que el proveedor de servicios de financiación participativa llevó a cabo la valoración, y
iv)
una descripción adecuada del rendimiento real probable, teniendo en cuenta los gastos y las tasas de impago.
5. Cuando el proveedor de servicios de financiación participativa haya establecido y gestione un fondo de contingencia para su actividad de gestión individualizada de carteras de préstamos, proporcionará la siguiente información a los inversores:
a)
una advertencia de riesgo en la que se especifique lo siguiente: «El fondo de contingencia que ofrecemos no le da derecho a un pago, así que usted podría no recibir un reembolso aunque sufra pérdidas. El gestor del fondo de contingencia tiene total discrecionalidad para decidir la cantidad que podría pagarse o, incluso, para decidir no realizar ningún pago. En consecuencia, al decidir si invertir, o qué cantidad invertir, los inversores no deben contar con posibles reembolsos del fondo de contingencia.»;
b)
una descripción de la política del fondo de contingencia, que deberá incluir:
i)
una explicación relativa a la fuente del dinero ingresado en el fondo,
ii)
una explicación relativa a la manera en que se gestiona el fondo,
iii)
una explicación relativa a la titularidad del dinero,
iv)
las consideraciones que el gestor del fondo de contingencia tiene en cuenta al decidir si ejerce su facultad discrecional para realizar pagos con cargo al fondo, entre ellas:
—
si el fondo tiene dinero suficiente para efectuar un pago, y
—
que el gestor del fondo de contingencia tiene total discrecionalidad en cualquier circunstancia para decidir no pagar o para establecer el importe del pago,
v)
una explicación del proceso para determinar si realizar un pago discrecional con cargo al fondo, y
vi)
una descripción de cómo se tratará el dinero ingresado en el fondo en caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del gestor del fondo de contingencia.
6. Un proveedor de servicios de financiación participativa que haya establecido y gestione el fondo de contingencia a que se refiere el apartado 5 facilitará trimestralmente al público la siguiente información sobre el rendimiento del fondo:
a)
el tamaño del fondo de contingencia en comparación con los importes totales pendientes de liquidación de préstamos pertinentes para el fondo de contingencia, y
b)
la ratio entre los pagos efectuados con cargo al fondo de contingencia y los importes totales pendientes de liquidación de préstamos pertinentes para el fondo de contingencia.
7. La ABE elaborará, en estrecha cooperación con la AEVM, proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los elementos, incluido el formato, que se deben incluir en la descripción del método a que se refiere el apartado 2, párrafo tercero;
b)
la información indicada en el apartado 4, y
c)
las políticas, procedimientos y disposiciones organizativas que los proveedores de servicios de financiación participativa deben adoptar en lo que respecta a los fondos de contingencia que puedan ofrecer con arreglo a los apartados 5 y 6.
La ABE remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
Artículo 7
Tramitación de reclamaciones
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán de procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, imparcial y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes y publicarán descripciones de dichos procedimientos.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán que los clientes puedan presentar reclamaciones contra ellos de forma gratuita.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa elaborarán y pondrán a disposición de sus clientes una plantilla normalizada de reclamación y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas y las medidas adoptadas.
4. Los proveedores de servicios de financiación participativa investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial y comunicarán el resultado al reclamante dentro de un plazo razonable.
5. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los requisitos, formatos normalizados y procedimientos para la tramitación de las reclamaciones.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 8
Conflictos de interés
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa no tendrán participación alguna en las ofertas de financiación participativa que se encuentren en sus plataformas de financiación participativa.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa no aceptarán como promotor del proyecto en relación con los servicios de financiación participativa ofrecidos en su plataforma de financiación participativa a ninguna de las personas siguientes:
a)
sus socios que posean al menos el 20 % del capital social o de los derechos de voto;
b)
sus directivos o empleados;
c)
ninguna persona física o jurídica vinculada a esos socios, directivos o empleados por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE.
Los proveedores de servicios de financiación participativa que acepten como inversor en los proyectos de financiación participativa que se ofrecen en su plataforma de financiación participativa a alguna persona de las mencionadas en el párrafo primero, letras a), b) y c), harán público en su sitio web que aceptan a esa persona como inversor, incluyendo información sobre los proyectos de financiación participativa específicos en los que haya invertido, y velarán por que dichas inversiones se hagan con arreglo a las mismas condiciones que las de otros inversores, así como por que dicha persona no reciba ningún trato preferente ni tenga acceso privilegiado a información.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa mantendrán y aplicarán normas internas eficaces para evitar conflictos de interés.
4. Los proveedores de servicios de financiación participativa adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, detectar, gestionar y comunicar los conflictos de interés entre, por una parte, los propios proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios, directivos o empleados, o cualquier persona física o jurídica vinculada a ellos por control tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, letra b), de la Directiva 2014/65/UE, y, por otra, sus clientes, o entre dos clientes.
5. Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes de la naturaleza general y de las fuentes de los conflictos de interés y de las medidas adoptadas para mitigarlos.
Dicha información figurará en un lugar destacado del sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa.
6. La información a que se refiere el apartado 5 se comunicará:
a)
en un soporte duradero;
b)
con suficiente detalle, teniendo en cuenta la naturaleza de cada cliente, para que este pueda adoptar una decisión informada sobre el servicio en cuyo contexto surja el conflicto de interés.
7. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
los requisitos para el mantenimiento o la aplicación de las disposiciones internas a que se refiere el apartado 3;
b)
las medidas a que se refiere el apartado 4;
c)
las medidas para la divulgación de información a que se refieren los apartados 5 y 6.
A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 9
Externalización
1. Cuando recurran a terceros para la ejecución de funciones operativas, los proveedores de servicios de financiación participativa tomarán todas las medidas razonables a fin de evitar riesgos operativos adicionales.
2. La externalización de funciones operativas a que se refiere el apartado 1 no podrá afectar a la calidad del control interno de los proveedores de servicios de financiación participativa ni a la capacidad de la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte del proveedor de servicios de financiación participativa.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa seguirán asumiendo plena responsabilidad por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a las actividades externalizadas.
Artículo 10
Prestación de servicios de custodia de activos de clientes y de servicios de pago
1. Cuando presten servicios de custodia de activos y servicios de pago, los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes sobre lo siguiente:
a)
la naturaleza y las condiciones de dichos servicios, incluyendo referencias al Derecho nacional aplicable;
b)
si dichos servicios los prestan ellos mismos directamente o un tercero.
2. Cuando los proveedores de servicios de financiación participativa realicen operaciones de pago relacionadas con valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa, depositarán los fondos en una de las siguientes entidades:
a)
un banco central, o
b)
una entidad de crédito autorizada de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2013/36/UE.
3. Los valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa ofrecidos en una plataforma de financiación participativa y que puedan consignarse en una cuenta de instrumentos financieros abierta a nombre de un inversor o puedan entregarse físicamente a un depositario serán custodiados por el proveedor de servicios de financiación participativa o por un tercero. La entidad que preste servicios de custodia dispondrá de una autorización de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 2013/36/UE o 2014/65/UE.
4. El proveedor de servicios de financiación participativa podrá prestar servicios de pago por sí mismo o a través de un tercero siempre que el propio proveedor de servicios de financiación participativa o el tercero sean proveedores de servicios de pago de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366.
5. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa no preste servicios de pago en relación con los servicios de financiación participativa ni por sí mismo ni a través de un tercero, establecerá y mantendrá disposiciones que garanticen que los promotores de proyectos acepten la financiación procedente de proyectos de financiación participativa, o cualquier otro pago, únicamente por medio de un proveedor de servicios de pago de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366.
Artículo 11
Requisitos prudenciales
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales por un importe al menos igual al importe más elevado de entre los siguientes:
a)
25 000 EUR, y
b)
la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente, lo que debe incluir el coste de los préstamos por servicio durante tres meses cuando el proveedor de servicios de financiación participativa facilite también la concesión de préstamos.
2. Las salvaguardias prudenciales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo adoptarán una de las formas siguientes:
a)
recursos propios, consistentes en elementos de capital de nivel 1 ordinario a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) una vez efectuadas las deducciones en su totalidad, con arreglo al artículo 36 de dicho Reglamento, sin que se apliquen los umbrales de exención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de dicho Reglamento;
b)
una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que las ofertas de financiación participativa se comercialicen activamente o una garantía comparable, o
c)
una combinación de las letras a) y b).
3. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los proveedores de servicios de financiación participativa que sean empresas sujetas, de forma individual o consolidada, a lo dispuesto en el título III de la parte tercera del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).
4. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a los proveedores de servicios de financiación participativa que sean empresas sujetas a los artículos 4 y 5 de la Directiva 2009/110/CE o a los artículos 7 a 9 de la Directiva (UE) 2015/2366.
5. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa haya estado operativo menos de 12 meses, podrá utilizar las estimaciones de su plan de negocio al calcular los gastos fijos generales, siempre que empiece a utilizar los datos históricos tan pronto como estén disponibles.
6. La póliza de seguro a que se refiere el apartado 2, letra b), tendrá, como mínimo, todas las características siguientes:
a)
un período inicial no inferior a un año;
b)
un período mínimo de preaviso de 90 días para su cancelación;
c)
que se haya concertado con una empresa que esté autorizada para prestar el servicio de seguro, de conformidad con el Derecho de la Unión o con el Derecho nacional;
d)
que el prestador del seguro sea un tercero.
7. La póliza de seguro a que se refiere el apartado 2, letra b), incluirá, sin limitarse a ello, la cobertura contra el riesgo de:
a)
pérdida de documentos;
b)
declaraciones falsas o engañosas;
c)
actos, errores u omisiones que constituyan un incumplimiento de:
i)
obligaciones legales y reglamentarias,
ii)
el deber, frente a sus clientes, de actuar con competencia y esmero,
iii)
obligaciones de confidencialidad;
d)
la omisión de establecer, implantar y mantener procedimientos adecuados para evitar conflictos de interés;
e)
pérdidas derivadas de incidencias en el negocio, fallos en los sistemas o la gestión de procesos;
f)
cuando sea aplicable al modelo de negocio, negligencia grave en la valoración de activos o en la determinación del precio y la puntuación de créditos.
8. A los efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán los gastos generales fijos del ejercicio anterior utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable, deduciendo los siguientes elementos del total de gastos tras la distribución de beneficios a los socios en sus estados financieros anuales auditados más recientes o, cuando no se disponga de estados financieros auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales:
a)
primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dependan del beneficio neto del proveedor de servicios de financiación participativa en el año de que se trate;
b)
participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios;
c)
otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales;
d)
comisiones y retribuciones compartidas a pagar que estén directamente relacionadas con las comisiones y retribuciones a cobrar incluidas en el total de ingresos, cuando el pago de las comisiones y retribuciones a pagar esté supeditado a la recepción efectiva de las comisiones y retribuciones a cobrar, y
e)
gastos no recurrentes de actividades no ordinarias.
9. Cuando algún tercero haya incurrido en gastos fijos por cuenta de los proveedores de servicios de financiación participativa y esos gastos fijos no estén ya incluidos en el total de gastos a que se refiere el apartado 8, los proveedores de servicios de financiación participativa procederán de alguna de las maneras siguientes:
a)
en el supuesto de que se disponga de un desglose de los gastos de ese tercero, determinarán el importe de los gastos fijos en que dicho tercero haya incurrido por cuenta de los proveedores de servicios de financiación participativa y lo añadirán a la cifra resultante de lo dispuesto en el apartado 8;
b)
en el supuesto de que no se disponga del desglose de los gastos de ese tercero, determinarán el importe de los gastos en que el tercero haya incurrido por cuenta de los proveedores de servicios de financiación participativa de conformidad con su plan de negocios y añadirán dicho importe a la cifra resultante de lo dispuesto en el apartado 8.
Autorización y supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa
Artículo 12
Autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa
1. Toda persona jurídica que tenga intención de prestar servicios de financiación participativa solicitará a la autoridad competente del Estado miembro en que esté establecida autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa.
2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá todos los elementos siguientes:
a)
el nombre (incluidas la denominación legal y cualquier otra denominación comercial que vaya a utilizarse) del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, la dirección de internet del sitio web utilizado por dicho proveedor y su dirección postal;
b)
la forma jurídica del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
c)
la escritura de constitución del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
d)
un programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios de financiación participativa que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planea prestar y la plataforma de financiación participativa que planea gestionar, incluyendo dónde y cómo se comercializarán las ofertas de financiación participativa;
e)
una descripción de los mecanismos de gobernanza y de control interno del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, destinados a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, incluidos los procedimientos contables y de gestión del riesgo;
f)
una descripción de los sistemas, recursos y procedimientos previstos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para el control y protección de los sistemas de tratamiento de datos;
g)
una descripción de los riesgos operativos del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
h)
una descripción de las salvaguardias prudenciales establecidas por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;
i)
la prueba de que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa cumple las salvaguardias prudenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;
j)
una descripción del plan de continuidad de las actividades del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, que, teniendo en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planea prestar, establezca medidas y procedimientos que, en caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, garanticen la continuidad de la prestación de servicios esenciales relacionados con las inversiones existentes y la correcta administración de los acuerdos entre el futuro proveedor de servicios de financiación participativa y sus clientes;
k)
la identidad de las personas físicas responsables de la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
l)
la prueba de que las personas físicas a que se hace referencia en la letra k) son personas de reconocida honorabilidad y poseen conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para dirigir el futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
m)
una descripción de las normas internas del futuro proveedor de servicios de financiación participativa para evitar que las personas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, participen, como promotores de proyectos, en servicios de financiación participativa ofrecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
n)
una descripción del régimen de externalización del futuro proveedor de servicios de financiación participativa;
o)
una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para tramitar las reclamaciones de los clientes;
p)
una confirmación sobre si el futuro proveedor de servicios de financiación participativa tiene intención de prestar servicios de pago por sí mismo o a través de un tercero, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366, o mediante un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 5, del presente Reglamento;
q)
una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa para comprobar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión;
r)
una descripción de los procedimientos establecidos por el futuro proveedor de servicios de financiación participativa respecto de los límites de inversión para los inversores no experimentados a que se refiere el artículo 21, apartado 7.
3. A los efectos del apartado 2, letra l), los futuros proveedores de servicios de financiación participativa deberán acreditar lo siguiente:
a)
ausencia de antecedentes penales en lo que se refiere a infracciones de normas nacionales en ámbitos del Derecho mercantil, la insolvencia, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, el fraude o las obligaciones en materia de responsabilidad profesional de todas las personas físicas que participen en la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa, y de los socios que posean un 20 % o más del capital o de los derechos de voto;
b)
prueba de que las personas físicas que participen en la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa poseen colectivamente los conocimientos, capacidades y experiencia suficientes para la dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa y de que dichas personas físicas están obligadas a consagrar tiempo suficiente al desempeño de sus funciones.
4. La autoridad competente evaluará, en el plazo de 25 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud referida en el apartado 1, si dicha solicitud está completa, para lo cual comprobará que se haya presentado la información enumerada en el apartado 2. Si la solicitud no está completa, la autoridad competente fijará un plazo en el que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa deberá facilitar la información omitida.
5. Si la solicitud referida en el apartado 1 sigue estando incompleta una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado 4, la autoridad competente podrá negarse a examinarla y, en tal caso, devolverá al futuro proveedor de servicios de financiación participativa los documentos que este le haya transmitido.
6. Si la solicitud referida en el apartado 1 está completa, la autoridad competente lo notificará inmediatamente al futuro proveedor de servicios de financiación participativa.
7. Antes de adoptar una decisión de concesión o denegación de la autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa, la autoridad competente consultará a la autoridad competente de otro Estado miembro en los siguientes casos:
a)
cuando el futuro proveedor de servicios de financiación participativa sea una filial de un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro;
b)
cuando el futuro proveedor de servicios de financiación participativa sea una filial de la empresa matriz de un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro, o
c)
cuando el futuro proveedor de servicios de financiación participativa esté controlado por las mismas personas físicas o jurídicas que controlan a otro proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro.
8. La autoridad competente evaluará, en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud completa, si el futuro proveedor de servicios de financiación participativa cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento y adoptará una decisión plenamente motivada por la que se le conceda o deniegue la autorización para operar como proveedor de servicios de financiación participativa. Dicha evaluación tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa que el futuro proveedor de servicios de financiación participativa planee prestar. La autoridad competente podrá denegar la autorización si existen razones objetivas y demostrables para creer que el órgano de dirección del futuro proveedor de servicios de financiación participativa puede suponer una amenaza para su gestión eficaz, adecuada y prudente, la continuidad de sus actividades, así como para la debida consideración del interés de sus clientes y la integridad del mercado.
9. La autoridad competente informará a la AEVM de todas las autorizaciones concedidas con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. La AEVM incluirá la información relativa a las solicitudes aprobadas, en el registro de proveedores de servicios de financiación participativa autorizados de conformidad con el artículo 14. La AEVM podrá solicitar información para asegurarse de que las autoridades competentes conceden autorizaciones con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo de manera coherente.
10. La autoridad competente notificará su decisión al futuro proveedor de servicios de financiación participativa en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de dicha decisión.
11. El proveedor de servicios de financiación participativa autorizado de conformidad con el presente artículo deberá cumplir en todo momento las condiciones de su autorización.
12. Los Estados miembros no exigirán de los proveedores de servicios de financiación participativa que presten dichos servicios a escala internacional, presencia física en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que estén autorizados.
13. Los proveedores de servicios de financiación participativa autorizados en virtud del presente Reglamento podrán participar también en actividades distintas de las cubiertas por la autorización a que se refiere el presente artículo de conformidad con la normativa aplicable de la Unión o nacional.
14. Cuando una entidad autorizada en virtud de las Directivas 2009/110/CE, 2013/36/UE, 2014/65/UE o (UE) 2015/2366 o de la normativa nacional aplicable a los servicios de financiación participativa antes de la entrada en vigor del presente Reglamento solicite autorización como proveedor de servicios de financiación participativa en virtud del presente Reglamento, la autoridad competente no le exigirá que facilite información o documentos que ya haya presentado al solicitar la autorización con arreglo a dichas Directivas o al Derecho nacional, siempre que dicha información o dichos documentos sigan actualizados y la autoridad competente tenga acceso a ellos.
15. Cuando un futuro proveedor de servicios de financiación participativa solicite también autorización para prestar servicios de pago únicamente en relación con la prestación de servicios de financiación participativa, y en la medida en que las autoridades competentes sean también responsables de la autorización en virtud de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes exigirán que la información y los documentos que deban presentarse con cada solicitud se presenten una sola vez.
16. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar además:
a)
los requisitos y modalidades de la solicitud a que se refiere el apartado 1, incluidos los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la solicitud de autorización, y
b)
las medidas y procedimientos para el plan de continuidad de las actividades a que se refiere el apartado 2, letra j).
A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 13
Actividades incluidas en la autorización
1. Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 10, velarán por que esta especifique los servicios de financiación participativa que el proveedor esté autorizado a prestar.
2. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa desee ampliar sus actividades a otros servicios de financiación participativa no previstos en el momento de la autorización concedida con arreglo al artículo 12, presentará una solicitud de ampliación ante las autoridades competentes que hayan concedido al proveedor de servicios de financiación participativa la autorización con arreglo al artículo 12 completando y actualizando la información a que se refiere el artículo 12, apartado 2. La solicitud de ampliación se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 4 a 11.
Artículo 14
Registro de proveedores de servicios de financiación participativa
1. La AEVM establecerá un registro de todos los proveedores de servicios de financiación participativa. El registro se pondrá a disposición pública en su sitio web y se actualizará periódicamente.
2. El registro a que se refiere el apartado 1 incluirá la información siguiente:
a)
el nombre, la forma jurídica y, en su caso, el identificador de entidad jurídica del proveedor de servicios de financiación participativa;
b)
la denominación comercial, la dirección postal y la dirección de internet de la plataforma de financiación participativa gestionada por el proveedor de servicios de financiación participativa;
c)
el nombre y la dirección de la autoridad competente que haya concedido la autorización y sus datos de contacto;
d)
información sobre los servicios de financiación participativa que esté autorizado a prestar el proveedor de servicios de financiación participativa;
e)
una lista de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa haya notificado su intención de prestar servicios de financiación participativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18;
f)
cualquier otro servicio prestado por el proveedor de servicios de financiación participativa y no regulado por el presente Reglamento, con una referencia a la normativa aplicable de la Unión o nacional;
g)
toda sanción impuesta al proveedor de servicios de financiación participativa o a sus directivos.
3. Cualquier revocación de una autorización concedida a un proveedor de servicios de financiación participativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 se publicará y permanecerá publicada en el registro durante un período de cinco años.
Artículo 15
Supervisión
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa prestarán sus servicios bajo la supervisión de las autoridades competentes que hayan concedido la autorización.
2. La autoridad competente de que se trate evaluará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento por parte de los proveedores de servicios de financiación participativa. Dicha autoridad determinará la frecuencia y exhaustividad de tal evaluación teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las actividades del proveedor de servicios de financiación participativa. A efectos de dicha evaluación, la autoridad competente de que se trate podrá someter al proveedor de servicios de financiación participativa a inspecciones sobre el terreno.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa notificarán sin demora injustificada a la autoridad competente de que se trate toda modificación de fondo en las condiciones de autorización y, previa solicitud, facilitarán la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 16
Comunicación de información por los proveedores de servicios de financiación participativa
1. El proveedor de servicios de financiación participativa comunicará a la autoridad competente que haya concedido la autorización, anualmente y con carácter confidencial, la lista de proyectos financiados a través de su plataforma de financiación participativa, especificando para cada proyecto:
a)
el promotor del proyecto y el importe captado;
b)
el instrumento emitido, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letras b), m) y n);
c)
información agregada sobre los inversores y el importe invertido, desglosada por domicilio fiscal de los inversores, distinguiendo entre inversores experimentados y no experimentados.
2. Las autoridades competentes transmitirán a la AEVM la información a que se refiere el apartado 1, en formato anonimizado, en el plazo de un mes a partir de la recepción de dicha información. La AEVM elaborará y publicará en su sitio web estadísticas anuales agregadas relativas al mercado de la financiación participativa en la Unión.
3. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer las normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para la información que ha de comunicarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se confieren a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 17
Revocación de la autorización
1. Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización estarán facultadas para revocarla en cualquiera de los supuestos siguientes, en los que el proveedor de servicios de financiación participativa:
a)
no haya utilizado la autorización en un plazo de 18 meses a partir de la fecha de concesión de la autorización;
b)
haya renunciado expresamente a su autorización;
c)
no haya prestado servicios de financiación participativa durante nueve meses consecutivos y tampoco participe ya en la administración de contratos existentes que se deriven de casar inicialmente intereses en financiar empresas mediante el uso de su plataforma de financiación participativa;
d)
haya obtenido su autorización por medios irregulares, entre otros, valiéndose de declaraciones falsas en su solicitud de autorización;
e)
haya dejado de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la autorización concedida;
f)
haya infringido gravemente el presente Reglamento.
Las autoridades competentes que hayan concedido una autorización también estarán facultadas para revocarla en cualquiera de los supuestos siguientes:
a)
cuando el proveedor de servicios de financiación participativa sea también proveedor de servicios de pago de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 y él mismo o sus directivos o empleados, o terceros que actúen en su nombre, hayan infringido la normativa nacional de transposición de la Directiva (UE) 2015/849 en relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o
b)
cuando el proveedor de servicios de financiación participativa o un tercero que actúe en su nombre haya perdido la autorización que permite prestar servicios de pago de conformidad con la Directiva (UE) 2015/2366 o servicios de inversión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE, y dicho proveedor de servicios de financiación participativa o tercero no haya subsanado la situación en un plazo de 40 días naturales.
2. Cuando una autoridad competente de un Estado miembro revoque una autorización, la autoridad competente designada como punto de contacto único en dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 29, apartado 2, informará sin demora injustificada a la AEVM y a las autoridades competentes de aquellos Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa preste tales servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18. La AEVM incluirá la información de la revocación de la autorización en el registro a que se refiere el artículo 14.
3. Antes de tomar una decisión sobre la revocación de una autorización, la autoridad competente que haya concedido la autorización consultará a la autoridad competente de otro Estado miembro en aquellos casos en que el proveedor de servicios de financiación participativa:
a)
sea una filial de un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro;
b)
sea una filial de la empresa matriz de un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro, o
c)
esté controlado por las mismas personas físicas o jurídicas que controlan a otro proveedor de servicios de financiación participativa autorizado en ese otro Estado miembro.
Artículo 18
Prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa
1. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa autorizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 tenga intención de prestar servicios de financiación participativa en un Estado miembro distinto de aquel cuya autoridad competente le haya concedido la autorización con arreglo al artículo 12, presentará a la autoridad competente designada por el Estado miembro en el que se haya concedido la autorización como punto de contacto único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, la siguiente información:
a)
una lista de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa tenga intención de prestar tales servicios;
b)
la identidad de las personas físicas o jurídicas responsables de la prestación de servicios de financiación participativa en dichos Estados miembros;
c)
la fecha de inicio de la prestación prevista de servicios de financiación participativa por parte del proveedor de dichos servicios;
d)
una lista de otras actividades ofrecidas por el proveedor de servicios de financiación participativa y no reguladas en el presente Reglamento.
2. En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el punto de contacto único del Estado miembro donde se haya concedido la autorización comunicará dicha información a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de financiación participativa tenga intención de prestar tales servicios de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, así como a la AEVM. La AEVM incluirá dicha información en el registro a que se refiere el artículo 14.
3. El punto de contacto único del Estado miembro en el que se haya concedido la autorización informará posteriormente sin demora al proveedor de servicios de financiación participativa de la comunicación a que se refiere el apartado 2.
4. El proveedor de servicios de financiación participativa podrá empezar a prestar tales servicios en un Estado miembro distinto de aquel cuya autoridad competente concedió la autorización a partir de la fecha de recepción de la comunicación a que se refiere el apartado 3 o, a más tardar, en un plazo de 15 días naturales a partir de la presentación de la información a que se refiere el apartado 1.
(El Reglamento no será de aplicación, entre otos, a los servicios de financiación participativa que se presten a promotores de proyectos que sean consumidores según la definición del artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/48/CE; y las ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior a 5 000 000 EUR, calculado a lo largo de un período de 12 meses).
Protección del inversor
Artículo 19
Información a los clientes
1. Toda la información, incluidas las comunicaciones publicitarias contempladas en el artículo 27, facilitada por los proveedores de servicios de financiación participativa y destinada a sus clientes acerca de ellos mismos, sobre los costes, riesgos financieros y cargas relacionados con los servicios o inversiones de financiación participativa, sobre los criterios de selección de los proyectos de financiación participativa, y sobre la naturaleza y los riesgos asociados a sus servicios de financiación participativa, será imparcial, clara y no engañosa.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes de que sus servicios de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos establecido de conformidad con la Directiva 2014/49/UE y de que los valores negociables o los instrumentos admitidos para la financiación participativa adquiridos a través de su plataforma de financiación participativa no están cubiertos por el sistema de indemnización de los inversores establecido de conformidad con la Directiva 97/9/CE.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a sus clientes sobre el período de reflexión para inversores no experimentados a que se refiere el artículo 22. Siempre que se haga una oferta de financiación participativa, el proveedor de servicios de financiación participativa facilitará dicha información en un lugar destacado del soporte, también en las aplicaciones móviles y páginas web en que se haga dicha oferta.
4. Toda la información que se facilite de conformidad con el apartado 1 se comunicará a los clientes cuando proceda, al menos antes de proceder a la operación de financiación participativa.
5. La información a que se refieren los apartados 1, 2 y 6 se pondrá a disposición de todos los clientes en una sección fácilmente accesible del sitio web de la plataforma de financiación participativa y de manera no discriminatoria.
6. Si los proveedores de servicios de financiación participativa someten a calificación crediticia los proyectos de financiación participativa o sugieren una determinación de precios de riesgos de las ofertas de financiación participativa de su plataforma de financiación participativa, ofrecerán una descripción del método utilizado para calcular las calificaciones o la determinación del precio de los créditos. Si el cálculo se basa en cuentas que no han sido auditadas, se hará constar claramente en la descripción del método.
7. La ABE elaborará, en estrecha cooperación con la AEVM, proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los elementos, incluido el formato, que se incluirán en la descripción del método a que se refiere el apartado 6;
b)
la información y los factores que los proveedores de servicios de financiación participativa deben tener en cuenta cuando efectúen la evaluación del riesgo de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letras a) y b), y cuando lleven a cabo la valoración del préstamo a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra e);
c)
los factores que un proveedor de servicios de financiación participativa debe tener en cuenta al garantizar que el precio de un préstamo que facilita es justo y adecuado, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 4, letra d);
d)
el contenido mínimo y la gobernanza de las políticas y los procedimientos que exige el presente artículo y el marco de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 4, apartado 4, letra f).
La ABE remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de mayo de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
Artículo 20
Publicación de la tasa de impago
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes en la facilitación de la concesión de préstamos:
a)
harán públicas anualmente las tasas de impago de los proyectos de financiación participativa ofrecidos en sus plataformas de financiación participativa durante los 36 meses anteriores, como mínimo, y
b)
publicarán una declaración de resultados en un plazo de cuatro meses a partir del final de cada ejercicio contable, en la que se indicarán, según proceda:
i)
la tasa de impago prevista y la efectiva de todos los préstamos que el proveedor de servicios de financiación participativa haya facilitado por categoría de riesgo, en relación con las categorías de riesgo establecidas en el marco de gestión de riesgos,
ii)
un resumen de las hipótesis utilizadas para determinar las tasas de impago previstas, y
iii)
cuando el proveedor de servicios de financiación participativa haya ofrecido una tasa objetivo en relación con la gestión individualizada de carteras de préstamos, el rendimiento real obtenido.
2. Las tasas de impago mencionadas en el apartado 1 se publicarán en un lugar destacado del sitio web del proveedor de servicios de financiación participativa.
3. La AEVM elaborará, en estrecha cooperación con la ABE, proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar la metodología de cálculo de las tasas de impago a que hace referencia el apartado 1 de los proyectos ofrecidos en la plataforma de financiación participativa.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 21
Prueba inicial de conocimientos y simulación de la capacidad de soportar pérdidas
1. Antes de dar a los inversores no experimentados potenciales pleno acceso para invertir en proyectos de financiación participativa de su plataforma de financiación participativa, los proveedores de servicios de financiación participativa evaluarán si los servicios ofrecidos son adecuados para los inversores no experimentados potenciales y, en caso afirmativo, cuáles de ellos lo son.
2. A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa solicitarán información sobre la experiencia, los objetivos de inversión, la situación financiera y la comprensión básica de los riesgos que conlleva invertir en general e invertir en los tipos de inversión ofrecidos en la plataforma de financiación participativa con que cuenta el inversor no experimentado potencial, incluida información sobre:
a)
las inversiones anteriores en valores negociables o las adquisiciones pasadas de instrumentos admitidos con fines de financiación participativa o los préstamos del inversor no experimentado potencial, incluso en empresas en fase inicial o de expansión;
b)
la comprensión por parte del inversor no experimentado potencial de los riesgos que conlleva la concesión de préstamos, o la inversión en valores negociables o la adquisición de instrumentos admitidos con fines de financiación participativa a través de una plataforma de financiación participativa, así como la experiencia profesional pertinente para las inversiones de financiación participativa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa revisarán en relación con cada inversor no experimentado la evaluación a que se refiere el apartado 1 cada dos años tras la evaluación inicial realizada de conformidad con dicho apartado.
4. En caso de que los inversores no experimentados potenciales no faciliten la información exigida con arreglo al apartado 2, o de que los proveedores de servicios de financiación participativa consideren, sobre la base de la información recibida en virtud de dicho apartado, que los inversores no experimentados potenciales no tienen conocimientos, capacidades o experiencia suficientes, los proveedores de servicios de financiación participativa informarán a dichos inversores no experimentados potenciales de que los servicios ofrecidos en sus plataformas de financiación participativa pueden ser inadecuados para ellos y les advertirán del riesgo. La advertencia acerca del riesgo indicará claramente el riesgo de pérdida de la totalidad del dinero invertido. Los inversores potenciales no experimentados deberán reconocer expresamente que han recibido y comprendido la advertencia emitida por el proveedor de servicios de financiación participativa.
5. A efectos de la evaluación a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa también solicitarán a los inversores no experimentados potenciales que simulen su capacidad de soportar pérdidas, calculadas como el 10 % de su patrimonio neto, en función de la información siguiente:
a)
ingresos regulares e ingresos totales, y si dichos ingresos se devengan de forma permanente o temporal;
b)
activos, incluidas las inversiones financieras y cualquier depósito en efectivo, pero excluidos los bienes inmobiliarios personales y de inversión y los fondos de pensiones;
c)
los compromisos financieros, incluidos los periódicos, actuales o futuros.
6. Los proveedores de servicios de financiación participativa revisarán, en relación con cada inversor no experimentado, la simulación a que se refiere el apartado 5 cada año tras la simulación inicial realizada de conformidad con dicho apartado.
No se impedirá a los inversores no experimentados potenciales ni a los inversores no experimentados invertir en proyectos de financiación participativa. Los inversores no experimentados acusarán recibo de los resultados de la simulación a que se refiere el apartado 5.
7. En cada ocasión que un inversor no experimentado potencial o un inversor no experimentado acepte una oferta de financiación participativa que suponga una inversión superior a 1 000 EUR o al 5 % del patrimonio neto de dicho inversor calculado de conformidad con el apartado 5, eligiendo el que sea más elevado de los dos, y previamente a dicha aceptación, el proveedor de servicios de financiación participativa garantizará que dicho inversor:
a)
reciba una advertencia de riesgo;
b)
manifieste su consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) al proveedor de servicios de financiación participativa, y
c)
demuestre al proveedor de servicios de financiación participativa que el inversor entiende la inversión y sus riesgos.
A efectos del párrafo primero, letra c), del presente apartado, la evaluación a que se refiere el apartado 1 podrá utilizarse como prueba de que los inversores no experimentados potenciales o los inversores no experimentados entienden la inversión y sus riesgos.
8. La AEVM elaborará, en estrecha cooperación con la ABE, proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar las medidas necesarias para:
a)
llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1;
b)
llevar a cabo la simulación a que se refiere el apartado 5;
c)
facilitar la información a que se refieren los apartados 2 y 4.
A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE y la AEVM tendrán en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de noviembre de 2021.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 22
Período de reflexión precontractual
1. Las condiciones de la oferta de financiación participativa seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación participativa hasta la anterior de las siguientes fechas:
a)
la fecha de expiración de la oferta de financiación participativa anunciada por el proveedor de servicios de financiación participativa en el momento de incluir la oferta de financiación participativa en su plataforma de financiación participativa, o
b)
la fecha en que se alcance el objetivo de financiación o, en el caso de un intervalo de financiación, cuando se alcance el objetivo de financiación máxima.
2. El proveedor de servicios de financiación participativa establecerá un período de reflexión precontractual durante el cual el inversor no experimentado potencial podrá revocar en todo momento su oferta de inversión o de expresión de interés en la oferta de financiación participativa sin necesidad de justificar su decisión y sin incurrir en una sanción.
3. El período de reflexión a que se refiere el apartado 2 comenzará en el momento de la oferta de inversión o de la expresión de interés por parte del inversor no experimentado potencial y expirará al término de cuatro días naturales.
4. Los proveedores de servicios de financiación participativa llevarán un registro de las ofertas de inversión y de las expresiones de interés que reciban, así como del momento en que se reciban.
5. Las modalidades de revocación de una oferta de inversión o de expresión de interés incluirán al menos las mismas modalidades en las que el inversor no experimentado potencial pueda ofrecer una oferta de inversión o manifestar su interés en una oferta de financiación participativa.
6. El proveedor de servicios de financiación participativa facilitará información precisa, clara y oportuna a los inversores no experimentados potenciales sobre el período de reflexión y las modalidades para revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:
a)
inmediatamente antes de que el inversor no experimentado potencial pueda comunicar su oferta de inversión o manifestación de interés, el proveedor de servicios de financiación participativa deberá informar al inversor no experimentado potencial de:
i)
que la oferta de inversión o la manifestación de interés está sujeta a un período de reflexión,
ii)
la duración del período de reflexión,
iii)
las modalidades para revocar una oferta de inversión o una manifestación de interés;
b)
inmediatamente después de la recepción de la oferta de inversión o de la manifestación de interés, el proveedor de servicios de financiación participativa informará al inversor no experimentado potencial, a través de su plataforma de financiación participativa, de que ha comenzado el período de reflexión.
7. En el caso de la gestión individualizada de carteras de préstamos, el presente artículo solo se aplicará al mandato de inversión inicial otorgado por el inversor no experimentado y no a las inversiones en préstamos específicos realizadas en el marco de dicho mandato.
Artículo 23
Ficha de datos fundamentales de la inversión
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán a los inversores potenciales toda la información referida en el presente artículo.
2. Los proveedores de servicios de financiación participativa facilitarán a los inversores potenciales una ficha de datos fundamentales de la inversión elaborada por el promotor del proyecto para cada oferta de financiación participativa. La ficha de datos fundamentales de la inversión se redactará como mínimo en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyas autoridades competentes hayan concedido la autorización de conformidad con el artículo 12 o en otra lengua aceptada por dichas autoridades.
3. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa publicite una oferta de financiación participativa mediante una comunicación comercial en otro Estado miembro, la ficha de datos fundamentales de la inversión deberá estar disponible en al menos una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro o en una lengua aceptada por las autoridades competentes de ese Estado miembro.
4. No se podrá impedir a los proveedores de servicios de financiación participativa la traducción de la ficha de datos fundamentales de la inversión a cualquier lengua o lenguas distintas de las mencionadas en los apartados 2 o 3. Dichas traducciones deberán reflejar con exactitud el contenido de la ficha original de datos fundamentales de la inversión.
5. Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre la lengua o las lenguas que acepten a los efectos del presente Reglamento a que se refieren los apartados 2 y 3. La AEVM publicará esa información en su sitio web.
6. La ficha de datos fundamentales de la inversión a que se refiere el apartado 2 incluirá todos los datos siguientes:
a)
la información mencionada en el anexo I;
b)
la siguiente cláusula de exención de responsabilidad, que figurará bajo el título de la ficha de datos fundamentales de la inversión:
«La presente oferta de financiación participativa no ha sido verificada ni aprobada por las autoridades competentes ni por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).
La idoneidad de su experiencia y conocimientos no se ha evaluado necesariamente antes de que se le concediera acceso a esta inversión. Al realizar esta inversión, usted asume plenamente el riesgo que comporta, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido.»;
c)
la siguiente advertencia de riesgo:
«Invertir en este proyecto de financiación participativa entraña riesgos, incluido el de pérdida parcial o total del dinero invertido. Su inversión no está cubierta por los sistemas de garantía de depósitos establecidos de conformidad con la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). Su inversión no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores establecidos de conformidad con la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
Es posible que no obtenga rendimiento alguno de su inversión.
No se trata de un producto de ahorro y recomendamos no invertir más del 10 % de su patrimonio neto en proyectos de financiación participativa.
Es posible que no pueda vender los instrumentos de inversión cuando lo desee. Aun cuando pueda venderlos, podría sufrir pérdidas.
(*1) Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).”
(*2) Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).».”
7. La ficha de datos fundamentales de la inversión será imparcial, clara y no engañosa y no contendrá notas a pie de página, salvo las que incluyan referencias a la normativa aplicable, incluidas las citas que convengan. Se presentará en un soporte duradero, independiente, que se distinga claramente de las comunicaciones publicitarias y, si se imprime, consistirá en un máximo de seis caras de papel en tamaño A4. En el caso de instrumentos admitidos a efectos de financiación participativa, cuando la información exigida con arreglo a la parte F del anexo I exceda de un formato en papel de tamaño A4 por una sola cara en formato impreso, el resto se incluirá en un anexo adjunto a la ficha de datos fundamentales de la inversión.
8. El proveedor de servicios de financiación participativa solicitará al promotor del proyecto que le notifique cualquier cambio de información, para mantener actualizada la ficha de datos fundamentales de la inversión en todo momento y todo el período que dure la oferta de financiación participativa. El proveedor de servicios de financiación participativa informará inmediatamente a los inversores que hayan formulado una oferta de inversión o hayan manifestado interés en la oferta de financiación participativa de cualquier cambio sustancial de la información en la ficha de datos fundamentales de la inversión que le haya sido comunicado.
9. Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad por la información que figure en una ficha de datos fundamentales de la inversión recaiga, como mínimo, en el promotor del proyecto o en sus órganos de administración, dirección o supervisión. Las personas responsables de la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la ficha de datos fundamentales de la inversión por su nombre y cargo, si se trata de personas físicas, o por su denominación y domicilio social, si se trata de personas jurídicas, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión responde a la realidad y no contiene omisiones que puedan afectar a su contenido.
10. Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre responsabilidad civil se apliquen a las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en una ficha de datos fundamentales de la inversión, incluida su posible traducción, en, como mínimo, las siguientes situaciones:
a)
la información sea engañosa o inexacta, o
b)
la ficha de datos fundamentales de la inversión omita datos fundamentales necesarios para ayudar a los inversores a la hora de considerar la financiación del proyecto de financiación participativa.
11. Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán establecer y aplicar procedimientos adecuados para verificar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión.
12. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa detecte una omisión, error o inexactitud en la ficha de datos fundamentales de la inversión que pueda tener un impacto importante en la rentabilidad esperada de la inversión, el proveedor de servicios de financiación participativa indicará sin demora dicha omisión, error o inexactitud al promotor del proyecto, que completará o corregirá dicha información sin demora.
Cuando no se aporte sin demora dicho añadido o corrección, el proveedor de servicios de financiación participativa suspenderá la oferta de financiación participativa hasta que se haya completado o corregido la ficha de datos fundamentales de la inversión, pero en un plazo no superior a 30 días naturales.
El proveedor de servicios de financiación participativa informará inmediatamente a los inversores que hayan formulado una oferta de inversión o hayan manifestado interés en la oferta de financiación participativa de las irregularidades detectadas, de las medidas que haya tomado y que tomará el proveedor de servicios de financiación participativa y de la opción de retirar su oferta de inversión o su manifestación de interés en la oferta de financiación participativa.
Si, pasados 30 días naturales, la ficha de datos fundamentales de la inversión no se ha completado o corregido para subsanar las irregularidades detectadas, se anulará la oferta de financiación participativa.
13. Todo inversor potencial podrá solicitar a los proveedores de servicios de financiación participativa que hagan traducir la ficha de datos fundamentales de la inversión a la lengua de elección del inversor. La traducción deberá reflejar de manera exacta y fiel el contenido de la ficha original de datos fundamentales de la inversión.
En caso de que el proveedor de servicios de financiación colectiva no proporcione la traducción de la ficha de datos fundamentales de la inversión, deberá aconsejar claramente a los inversores que se abstengan de realizar la inversión.
14. Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se concedió la autorización al proveedor de servicios de financiación participativa podrán exigir una notificación previa de una ficha de datos fundamentales de la inversión al menos siete días hábiles antes de ponerla a disposición de los inversores potenciales. Las fichas de datos fundamentales de la inversión no estarán sometidas a la aprobación previa de las autoridades competentes.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.15. Cuando se facilite a los inversores potenciales una ficha de datos fundamentales de la inversión elaborada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se considerará que los proveedores de servicios de financiación participativa y los promotores de proyectos cumplen la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (22).
El párrafo primero se aplicará, mutatis mutandis, a las personas físicas o jurídicas que asesoren sobre una oferta de financiación participativa o que la publiciten.
16. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:
a)
los requisitos y contenido del modelo para la presentación de la información a que se refieren el apartado 7 y el anexo I;
b)
los tipos de riesgos principales ligados a la oferta de financiación participativa y que, por ello, deban hacerse públicos conforme a lo dispuesto en el anexo I, parte C;
c)
la utilización de determinados coeficientes financieros para aumentar la claridad de la información financiera fundamental, en particular para la presentación de la información contemplada en el anexo I, parte A, letra e);
d)
las comisiones, las tarifas y los gastos de transacción regulados en el anexo I, parte H, letra a), incluido un desglose detallado de los costes directos e indirectos que habrá de asumir el inversor.
A la hora de elaborar dichos proyectos de normas técnicas de regulación, la ABE y la AEVM tendrán en cuenta la naturaleza, la escala y la complejidad de los servicios de financiación participativa prestados por el proveedor de servicios de financiación participativa.
La AEVM remitirá a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de mayo de 2022.
Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Artículo 24
Ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, primera frase, y en el artículo 23, apartado 6, letra a), los proveedores de servicios de financiación participativa que presten una gestión individualizada de carteras de préstamos elaborarán de acuerdo con el presente artículo, y pondrán a disposición de los inversores potenciales, una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma que contenga toda la información siguiente:
a)
la información indicada en las partes H e I del anexo I;
b)
la información sobre las personas físicas o jurídicas responsables de la información proporcionada en la ficha de datos fundamentales de la inversión. En el caso de las personas físicas, incluidos los miembros de los órganos de administración, de gestión o de supervisión del proveedor de servicios de financiación participativa, el nombre y la función de la persona física; en el caso de las personas jurídicas, la denominación y el domicilio social;
c)
la siguiente declaración de responsabilidad:
«El proveedor de servicios de financiación participativa declara que, hasta donde alcanza su conocimiento, no se ha omitido ningún dato y la información no es sustancialmente engañosa ni inexacta. El proveedor de servicios de financiación participativa es responsable de la preparación de esta ficha de datos fundamentales de la inversión.».
2. El proveedor de servicios de financiación participativa mantendrá actualizada en todo momento la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma, así como a lo largo de toda la duración de la oferta de financiación participativa. El proveedor de servicios de financiación participativa informará inmediatamente a los inversores que hayan formulado una oferta de inversión o hayan manifestado interés en la oferta de financiación participativa de cualquier cambio sustancial de la información en la ficha de datos fundamentales de la inversión.
3. La ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma será imparcial, clara y no engañosa y no contendrá notas a pie de página, salvo las que incluyan referencias a la normativa aplicable, incluidas las citas que convengan. Se presentará en un soporte duradero, independiente, que se distinga claramente de las comunicaciones publicitarias y, si se imprime, consistirá en un máximo de seis caras de papel en tamaño A4.
4. Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad por la información que figure en una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma recaiga, como mínimo, en el proveedor de servicios de financiación participativa. Las personas responsables de la ficha de datos fundamentales de la inversión se identificarán claramente en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma por su nombre y cargo, si se trata de personas físicas, o por su denominación y domicilio social, si se trata de personas jurídicas, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión responde a la realidad y no contiene omisiones que puedan afectar a su contenido.
5. Los Estados miembros velarán por que sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre responsabilidad civil se apliquen a las personas físicas y jurídicas responsables de la información proporcionada en una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma, incluida su posible traducción, en, como mínimo, las siguientes situaciones:
a)
la información sea engañosa o inexacta, o
b)
la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma omita datos fundamentales necesarios para ayudar a los inversores a la hora de considerar si invertir mediante una gestión individualizada de carteras de préstamos.
6. Los proveedores de servicios de financiación participativa deberán establecer y aplicar procedimientos adecuados para verificar la exhaustividad, exactitud y claridad de la información contenida en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma.
7. Cuando un proveedor de servicios de financiación participativa detecte una omisión, error o inexactitud en la ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma que pueda tener un impacto importante en la rentabilidad esperada de la gestión individualizada de carteras de préstamos, el proveedor de servicios de financiación participativa deberá subsanar la omisión, el error o la inexactitud en la ficha de datos fundamentales de la inversión.
8. Cuando se facilite a los inversores potenciales una ficha de datos fundamentales de la inversión a nivel de plataforma elaborada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se considerará que los proveedores de servicios de financiación participativa cumplen la obligación de elaborar un documento de datos fundamentales de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1286/2014.
El párrafo primero se aplicará, mutatis mutandis, a las personas físicas o jurídicas que asesoren sobre una oferta de financiación participativa o que la publiciten.
Artículo 25
Tablón de anuncios
1. Los proveedores de servicios de financiación participativa podrán crear un tablón de anuncios en el que sus clientes puedan anunciar su interés en la compraventa de préstamos, valores negociables o instrumentos admitidos para la financiación participativa que inicialmente se ofertaron en sus plataformas de financiación participativa.
2. El tablón de anuncios mencionado en el apartado 1 no podrá utilizarse para casar intereses de compraventa por medio de los métodos o procedimientos de funcionamiento interno del proveedor de servicios de financiación participativa para dar lugar a contratos. Por tanto, el tablón de anuncios no consistirá en un sistema de casación interno que ejecute órdenes de los clientes de forma multilateral.
3. Los proveedores de servicios de financiación participativa que autoricen el anuncio de interés mencionado en el apartado 1 del presente artículo deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
informarán a sus clientes sobre la naturaleza del tablón de anuncios de conformidad con los apartados 1 y 2;
b)
exigirán a sus clientes que anuncien la venta de un préstamo, un valor o un instrumento mencionado en el apartado 1 que pongan a disposición una ficha de datos fundamentales de la inversión;
c)
informarán a los clientes que tengan la intención de comprar préstamos anunciados en el tablón de anuncios sobre el rendimiento de los préstamos facilitados por el proveedor de servicios de financiación participativa;
d)
deberán asegurarse de que los clientes que anuncien su interés en comprar un préstamo, un valor o un instrumento mencionado en el apartado 1 del presente artículo y que cumplan las condiciones para ser considerados inversores no experimentados reciban la información a que se refiere el artículo 19, apartado 2, y reciban la advertencia de riesgo a que se refiere el artículo 21, apartado 4.
4. Los proveedores de servicios de financiación participativa que autoricen el anuncio de interés a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y que presten servicios de custodia de activos de conformidad con el artículo 10, apartado 1, exigirán a los inversores que anuncien dicho interés que notifiquen todo cambio de titularidad a efectos de verificación de la titularidad y registro.
5. Los proveedores de servicios de financiación participativa que propongan un precio de referencia para la compraventa a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberán informar a sus clientes de que el precio de referencia propuesto no es vinculante y justificar dicho precio de referencia, y deberán hacer públicos los elementos básicos de su metodología de acuerdo con el artículo 19, apartado 6.
Artículo 26
Acceso a los registros
Los proveedores de servicios de financiación participativa tendrán las obligaciones siguientes:
a)
conservar todos los documentos relacionados con sus servicios y operaciones en un soporte duradero durante un período de al menos cinco años;
b)
asegurarse de que sus clientes tengan acceso inmediato a los registros de los servicios que se les han prestado en todo momento;
c)
conservar durante un período de al menos cinco años todos los contratos celebrados con sus clientes.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
Gestión empresarial
Gestión financiera
Métodos de financiación de la empresa
Sociología
Contrato social
Vínculo social
Mecenazgo
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
¿Qué riesgos para qué tipo de proyecto?
Para quienes invierten pequeñas sumas en proyectos que les son muy cercanos, el crowdfunding no presenta realmente ningún riesgo. En cambio, las personas con las que hablamos que se declararon dispuestas a invertir más señalaron dos tipos de garantía que necesitarían si quisieran invertir varios miles de euros.
O bien el sitio actúa como garante, en el sentido de que reembolsa a los participantes si el proyecto no tiene éxito o resulta ser fraudulento.
O bien hace hincapié en la presencia de un tercero de confianza para evitar fraudes y estafas.
Algunos han subrayado la necesidad de un marco jurídico para prevenir estos riesgos y tranquilizar a los inversores.
¿Qué tipo de proyecto atrae a los contribuyentes del crowdfunding?
Nuestra encuesta mostró que las personas con las que hablamos apoyan principalmente proyectos cercanos a sus intereses, lo que corrobora las prácticas de la comunidad. Los proyectos de “alta tecnología” surgieron a menudo en nuestras entrevistas con jóvenes y mayores por igual.
Los proyectos solidarios y sociales fueron mencionados por los menores de cuarenta años.
Los entrevistados de más edad se inclinan más por apoyar directamente a las organizaciones benéficas para evitar abusos.
Cabe señalar que sólo los entrevistados de categorías socioprofesionales (artesanos, comerciantes y directores de empresa, o ejecutivos e intelectuales de alto nivel) dijeron que no descartaban ningún tipo de proyecto.
La retrospectiva que les ofrecen su experiencia y sus profesiones demuestra que son capaces de dejar a un lado sus “susceptibilidades” para identificar proyectos con gran potencial e invertir en ellos varios miles de euros si la plataforma ofrece garantías suficientes.
Crowdfunding y confianza: Todos los entrevistados mencionaron “la credibilidad y solidez del proyecto” y “la cercanía emocional” en el sentido de “enamorarse”.
Algunos añadieron acertadamente “cercanía emocional” en el sentido de conocer directa o indirectamente al propietario del proyecto. De hecho, entre el 30% y el 50% de los fondos recaudados en las plataformas proceden de personas vinculadas directa o indirectamente al propietario del proyecto.
“Un estado red es una red social con una innovación moral, un sentido de conciencia nacional, un fundador reconocido, una capacidad de acción colectiva, un nivel de civismo en persona, una criptodivisa integrada, un gobierno consensuado limitado por un contrato social inteligente, un archipiélago de territorios físicos financiados por crowdfunding, un capital virtual y un censo en cadena que demuestre una población, unos ingresos y una huella inmobiliaria lo suficientemente grandes como para alcanzar una medida de reconocimiento diplomático”
– Balaji S. Srinivasan (El Estado en red: cómo crear un nuevo país)
“Para mejorar las posibilidades de éxito, lo mejor es construir un proyecto o un producto en el que crea que está llenando un hueco. Parte del truco consiste en mostrar a la gente cosas que a) no han visto en mucho tiempo o b) cosas que no han visto antes.”
– Scott Steinberg (La Biblia del Crowdfunding: Cómo recaudar dinero para cualquier startup, videojuego o proyecto)
“Sam estaba a punto de viajar a Asia con su novio y se preocupaba por lo que pensarían sus patrocinadores si publicaba algunas de sus nuevas canciones mientras estaba ‘de vacaciones’. Le preocupaba que publicar fotos suyas sorbiendo un Mai Tai la hiciera quedar como una gilipollas.
¿Y eso qué importa? le pregunté, ¿dónde estás si estás bebiendo un café, un Mai Tai o una botella de agua? Quiero decir, ¿no están pagando tus canciones para que puedas… vivir? ¿Vivir no incluye vagar y coleccionar emociones y beber un Mai Tai, no sólo sentarse en una habitación a redactar canciones sin salir de casa?
Le hablé a Sam de otra compositora amiga mía, Kim Boekbinder, que dirige su propio sitio web de ayuda directa a través del cual sus fans le pagan mensualmente en niveles que van desde los 5 a los 1.000 dólares. También tiene en marcha una lista de deseos en línea de equipo musical y vestuario, algo así como un registro de bodas, al que sus fans pueden aportar dinero cuando quieran.
Kim me había dicho unos días antes que no le importa cobrar a sus patrocinadores durante lo que ella llama su “tiempo de mirar a la pared”. Cree que esto es esencial antes de poder redactar una nueva tanda de canciones. Y sus fans no se quejan, confían en su proceso.
Estas son nuevas formas de mecenazgo, no hay reglas y es desordenado, los artistas y los mecenas van creando las reglas sobre la marcha, pero tanto si estos artistas utilizan el crowdfunding (que es básicamente, pásame algo de dinero para que pueda hacer una cosa) o servicios de suscripción (que es más como págame algo de dinero cada mes para que pueda hacer cosas) o Patreon, que es como el servicio de promesa de pago por pieza de contenido (que básicamente significa págame algo de dinero cada vez que hago una cosa). No importa, el pilar fundamental de todas estas relaciones se reduce a lo mismo: la confianza.
Si está pidiendo a sus fans que le apoyen a usted, el artista, no debería importar cuáles sean sus opciones, siempre que cumpla su parte del trato. Puede que gaste el dinero en púas de guitarra, Mai Tais, leche de fórmula para bebés, préstamos universitarios, gasolina para el coche o café para alimentar sus sesiones de redacción que duran toda la noche. Mientras el arte esté saliendo por el otro lado, y usted esté haciendo felices a sus mecenas, el dinero que necesita para vivir (y la necesidad de vivir es difícil de definir) es casi indistinguible del dinero que necesita para hacer arte.
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Cuando publica una foto suya con un vestido vintage que se acaba de comprar, nadie la regaña por gastarse el dinero en algo que no sean pedales de efectos. No es que el dinero de sus fans sea una asignación con ataduras entrometidas y críticas, es un regalo en forma de dinero a cambio de su regalo, en forma de música. Los valores relativos son… desordenados. Pero si aceptamos el desorden todos estamos bien.
Si Beck necesita humedecerse las cutículas con aceite de trufa para poder tocar las pistas de guitarra en su disco financiado por crowdfunding, no me importa que el dinero que le he adelantado no vaya a servir para comprar dos giradiscos o un micrófono; con tal de que se haga arte, yo reciba el disco y Beck no muera en el proceso”.
– Amanda Palmer (El arte de pedir; o, Cómo aprendí a dejar de preocuparme y a dejar que la gente ayude)
El libro “La Biblia del Crowdfunding: Cómo recaudar dinero para cualquier startup, videojuego o proyecto”, de
Scott Steinberg et al.: HAGA QUE CUALQUIER IDEA cobre VIDA DE LA NOCHE!¿Sueña con lanzar un nuevo producto, proyecto o startup? ¡Deseo concedido! Gracias al crowdfunding, la forma de inversión en alta tecnología más de moda hoy en día, de repente cualquiera puede dar vida a prácticamente cualquier idea o invento con un poco de ayuda de Internet.
La guía más completa del mundo para recaudar dinero en línea, La Biblia del Crowdfunding le muestra cómo lanzar, comercializar y gestionar con éxito una campaña de recaudación de fondos de alta tecnología, independientemente del sector, el alcance o el presupuesto que elija. Pensada tanto para empresarios emprendedores como para particulares, revela los secretos para captar la atención de los medios de comunicación y del público, y convencer a los aficionados para que apoyen empresas de todo tipo, en un lenguaje que todo el mundo puede entender.
Desde libros a películas, álbumes, productos de consumo, videojuegos e incluso nuevas líneas de moda o eventos públicos, aprenda a elaborar lanzamientos convincentes, montar una estrategia de promoción asombrosa y hacer girar la cabeza de los posibles financiadores. Escrito por crowdfunders e inversores de éxito para una nueva generación de startups, sumérjase y descubra cómo un nuevo y valiente mundo de capital riesgo e inversión ángel le está esperando al alcance de la mano. Características -Los mejores sitios y servicios de crowdfunding-Completo sobre cómo iniciar y promocionar cualquier proyecto-Expertos en la elaboración de lanzamientos, recompensas y programas de marketing asesinos-Asesoría de los creadores y campañas con más éxito de la actualidad-Manuales para crear potentes estrategias de relaciones públicas y medios sociales-Lecciones clave y conclusiones de los principales éxitos y fracasos-Revisiones y una mirada al interior del negocio “Todo emprendedor que esté pensando en lanzarse al salvaje mundo de la financiación colectiva necesita leer esto. ” J. Jennings Moss, Redactor, Portfolio.com “La referencia ideal para ayudarle a navegar por las aguas cada vez más complejas del crowdfunding. ” Tim Stevens, Redactor jefe, Engadget “Una lectura obligada para cualquiera que quiera utilizar el poder de la gente, Internet y los medios sociales para poner en marcha proyectos. ” Rich DeMuro, reportero técnico, KTLA-TV “¡No empiece una campaña de crowdfunding sin él!”Brian Fargo, creador, Wasteland 2 “Una mirada exhaustiva a los beneficios y -lo que es más importante- a los posibles escollos del crowdfunding que cualquier desarrollador debería leer antes de empezar.”
Se trata de una buena guía para quien desee financiar un proyecto mediante crowdfunding. Hay algunas cosas en las que no habría pensado, como tener en cuenta los gastos de envío, los pagos rechazados/fallidos, los impuestos, etc. Hay buenos consejos sobre cómo preparar un videoclip para su proyecto. Espero que la financiación colectiva rompa algún día el monopolio de las grandes empresas de bienes de consumo, al menos en algunos segmentos.