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Garantía en Derecho Francés

“Garantía” es la obligación impuesta por la ley o por un contrato a la persona que transfiere la propiedad o el disfrute de un bien o un crédito de asumir la causa de la persona a la que ha transferido sus derechos cuando un tercero impugna los de esta última. El procedimiento por el que el “garante” o “deudor de la garantía” es demandado por el beneficiario de esta protección se denomina “appel en garantie”. Si el avalista no quiere intervenir voluntariamente en el procedimiento entre el avalado y el tercero demandante, el procedimiento tiene lugar por vía de intervención forzosa. El demandante en una garantía simple (cuando no se beneficia de una garantía solidaria o indivisible) sigue siendo la parte principal. La garantía es simple cuando el propio demandante en garantía es demandado como obligado personal: el llamamiento en garantía simple no crea un vínculo jurídico entre el demandante en la acción principal y el garante, de modo que si un vehículo estaba viciado por un defecto de fabricación de una pieza del motor en el origen de la avería y la responsabilidad de la empresa está comprometida a causa de la venta del producto defectuoso, el fabricante debe ser llamado en cuestión, de lo contrario no se puede obtener ninguna condena contra él.

El productor es automáticamente responsable de los daños causados por un defecto de su producto (aeronave); la responsabilidad del productor frente a la víctima no se reduce por el hecho de que un tercero haya contribuido a la realización del daño.

La garantía es también la obligación legal o convencional que implica la responsabilidad del vendedor que ha entregado una cosa que carece de las cualidades esenciales por las que el comprador la adquirió. La acción derivada del incumplimiento de esta obligación es la acción en garantía. La garantía tiene, por tanto, dos caras: la primera es la garantía de desahucio, de carácter puramente jurídico, y la segunda, la garantía de defectos contra la mano de obra defectuosa, de carácter económico. La garantía también se aplica a las obras. Así, el productor es automáticamente responsable del daño causado por el defecto de su producto, a menos que pruebe, según el artículo 1386-11, ahora 1245-10 del Código Civil, que el estado de los conocimientos científicos y técnicos en el momento en que puso el producto en circulación no permitía detectar la existencia del defecto. Se entiende como fecha de salida del producto causante del daño, en el caso de los productos fabricados en serie, la fecha de comercialización del lote del que formaba parte.

La Ley nº 98-389, de 19 de mayo de 1998, transpuso en los artículos 1386-1 a 1386-18, actualmente 1245 a 1245-17 del Código Civil, la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por la que se establece un régimen de responsabilidad objetiva del productor por producto defectuoso Según el artículo 21 de esta ley, estas disposiciones se aplican a los productos puestos en circulación después de la fecha de entrada en vigor de la ley, que se produjo el 22 de mayo de 1998. 5. En virtud del artículo 1386-5, actualmente 1245-4, del Código Civil, un producto se pone en circulación cuando el productor lo ha retirado voluntariamente y sólo se pone en circulación una vez. La Ley nº 98-389, de 19 de mayo de 1998, transpuso en los artículos 1386-1 a 1386-18, actualmente 1245 a 1245-17 del Código Civil, la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por la que se establece un régimen de responsabilidad objetiva del productor por producto defectuoso La fecha de puesta en circulación del producto será, en el caso de los productos fabricados en serie, la fecha de comercialización del lote del que formaba parte. En el caso de los productos fabricados en serie, se entiende que la fecha de salida del producto es la fecha de comercialización del lote del que formaba parte.

La responsabilidad del productor puede reducirse o eliminarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias, cuando el daño es causado conjuntamente por un defecto del producto y por la culpa de la víctima o de una persona de la que ésta es responsable. (misma sentencia).

Según el artículo 1386-9, ahora 1245-8 del Código Civil, que transpone el artículo 4 de la citada Directiva, el demandante debe probar el daño, el defecto y la relación de causalidad entre el defecto y el daño. De ello se desprende que el demandante debe demostrar primero que el daño es imputable al producto. Esta prueba puede aportarse por cualquier medio y, en particular, mediante pruebas serias, precisas y concordantes. (misma sentencia).

Un Tribunal de Apelación, al estimar una de las demandas principales, ordenó la anulación de la venta de un edificio que el demandante había adquirido. El Tribunal de Casación consideró que, como consecuencia del efecto retroactivo de la anulación de la venta, la compradora, que había basado su acción en la garantía por vicios ocultos, había perdido por ello su condición de propietaria del inmueble y, por tanto, no tenía derecho a interponer una acción basada en la garantía decenal.

El plazo de diez años para actuar contra los constructores sobre la base del artículo 1792-4-3 del Código Civil es un plazo que no se rige, salvo disposición en contrario, por las disposiciones relativas a la prescripción, y que el reconocimiento por el deudor del derecho de la persona contra la que prescribía no interrumpe el plazo de prescripción. (Sala 3ª de lo Civil, 10 de junio de 2021, recurso nº 20-16837, Legifrance)

La decisión de un Tribunal de Apelación consideró que una persona había inhalado los vapores de un producto después de haber introducido su cara en un tanque, aunque no llevaba una protección destinada a evitar el contacto con el producto en la cara, pero dicha protección habría sido ineficaz en caso de inhalación, en ausencia de un dispositivo de protección respiratoria. Según la Sala Primera, el Tribunal de Apelación había podido deducir que la supuesta falta no tenía relación de causalidad con el daño. (misma sentencia)

Por lo que respecta a las ventas internacionales de mercancías, del artículo 7 de la Convención de Viena de 11 de abril de 1980 se desprende que las cuestiones relativas a las materias reguladas por la Convención que no estén expresamente resueltas por ella se resolverán de conformidad con los principios generales en los que se basa o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de Derecho internacional privado. Tras afirmar que la Convención de Viena rige exclusivamente la formación del contrato de compraventa entre el vendedor y el comprador, un tribunal de apelación dedujo exactamente que la ley francesa, cuya aplicación no fue impugnada, rige la acción directa de un subcomprador contra el vendedor.

Si bien de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que la indemnización de los daños causados a un objeto destinado a un uso profesional y utilizado para ello no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la protección del medio ambiente y de la salud, administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por productos defectuosos (sentencia de 4 de junio de 2009, Leroy Somer motors, C-285/08), la misma directiva se aplica, en cambio, al productor de un producto afectado por un defecto, independientemente de que el producto se utilice con fines privados o profesionales.

Corresponde al vendedor profesional demostrar que ha cumplido con la obligación de asesorarle sobre las necesidades del comprador para poder informarle sobre la idoneidad de la cosa ofrecida para el uso previsto y también se decide, en presencia de una cláusula de no garantía, que el vendedor que, teniendo conocimiento de un defecto en el momento de la celebración del contrato, estipula que no lo garantizará, queda obligado por la garantía, a pesar de esta cláusula. Pero la cláusula de exclusión de la garantía del asegurador de la copropiedad en caso de defecto de mantenimiento o de reparación caracterizado y conocido por el asegurado que no se refiere a criterios precisos y a hipótesis restrictivamente enumeradas no es formal y limitada y no puede por tanto aplicarse debido a su imprecisión.

El vicio oculto, que se define como un defecto que hace que la cosa no sea apta para su uso, no da lugar a una acción de responsabilidad contractual sino a una garantía, cuyos términos se recogen en los artículos 1641 y siguientes del Código Civil. Cuando el comprador no tiene los conocimientos técnicos necesarios para detectar los defectos que afectan a la cosa vendida, el vendedor no puede invocar contra él la cláusula de limitación de la responsabilidad que figura en la escritura de compraventa. Por referencia al artículo L. 121-7 del Código de Seguros, la jurisprudencia francesa en 2015 dictaminó que si el daño fue causado por un vicio oculto, la garantía del asegurador sólo se adquiere si el contrato lo prevé expresamente.

Si, en su calidad de último explotador de un garaje anteriormente explotado por su padre, el vendedor de la planta baja de un edificio, donde se encontraba un garaje para coches, no podía desconocer los defectos que afectaban al local y si la existencia de los depósitos subterráneos que resultaron tener fugas sólo fue revelada al comprador después de la venta, el Tribunal de Apelación, valorando soberanamente el alcance del informe pericial, dedujo correctamente que la vendedora no podía ampararse en la cláusula de no garantía de vicios ocultos.

El carácter aparente u oculto de los defectos se aprecia en la persona del maestro de obras y en el día de la recepción, que para este último corresponde a la finalización de la obra.

los trastornos que afectan a elementos de equipamiento, separables o no, originales o instalados en un edificio existente, están sujetos a la responsabilidad decenal cuando hacen que el edificio en su conjunto no sea apto para su uso. Así, la responsabilidad de los arquitectos y constructores frente al cliente se rige por el artículo 1792-3 del Código Civil. Sin embargo, los desórdenes que afectan al revestimiento vegetal de un sistema de impermeabilización no comprometen la solidez del edificio ni lo inutilizan para su finalidad: se trata de un elemento disociable del edificio y no entra dentro de la garantía de buen funcionamiento.

Incluso en las relaciones entre profesionales, los defectos relativos al aspecto estético de la cosa vendida, por ejemplo el color, comprometen la responsabilidad contractual de quien tiene la obligación de entregar la cosa conforme a lo acordado por las partes.

La cláusula de no garantía es igualmente inaplicable cuando el vendedor de un inmueble ha incurrido en ocultación fraudulenta al hacer constar en la escritura de compraventa un estado negativo de parásitos, a pesar de que era su deber informar de la presencia de termitas y de que los daños eran responsabilidad exclusiva del vendedor. Cualquier cláusula que tenga como efecto reducir la duración de la cobertura del asegurador a un periodo de tiempo inferior a la duración de la responsabilidad del asegurado genera una obligación sin causa y debe considerarse no escrita.

¿Tiene una empresa un deber de asesoramiento cuando ofrece sus servicios para realizar una obra asegurando a su cliente que, al suscribir el contrato que le propone, podrá beneficiarse de una ventaja fiscal que reducirá el precio de coste de la instalación? Una empresa argumentó ante el tribunal que el deber de asesoramiento del profesional estaba limitado por el conocimiento personal de su cliente. El juez tuvo que averiguar si su cliente no había tenido conocimiento del mecanismo de crédito fiscal en cuestión porque ya se había beneficiado de él durante una instalación de calefacción anterior. A falta de dicha investigación, el tribunal no ha proporcionado una base legal para su decisión. El Tribunal de Casación respondió a este argumento dictaminando que la información dada por la empresa a su cliente sobre el crédito fiscal de la obra en cuestión había determinado el consentimiento del cliente. Al no haber recabado la información esencial para el cálculo exacto del crédito fiscal del que el cliente creía poder beneficiarse, la empresa había incurrido en responsabilidad.

Según el artículo 1644 del Código Civil, el comprador puede elegir entre devolver la cosa y que se le devuelva el precio, o quedarse con la cosa y que se le devuelva una parte del precio, según el arbitraje de los peritos. La acción por la que el comprador ejerce su derecho a quedarse con la cosa solicitando que se revalúe el precio para tener en cuenta el vicio del que adolece o el hecho de que, a causa de este vicio, obtendrá una menor utilidad de la misma, se denomina “acción estimatoria”. La acción de estimación permite devolver al comprador a la situación en la que se encontraría si la cosa vendida no hubiera sido defectuosa. La reducción será proporcional a la pérdida de valor del artículo. No se trata de una acción de responsabilidad civil ni de una acción por daños y perjuicios. El objetivo de esta acción es reequilibrar el rendimiento. Será igual a las sumas que el comprador deberá pagar para subsanar el defecto del que está afectado. Cabe señalar que el comprador de un artículo con un defecto latente puede negarse a que el vendedor restaure el artículo vendido a su estado original o lo sustituya. (Por último, se ha sostenido que la acción de indemnización de los eventuales perjuicios sufridos como consecuencia de un vicio oculto no está subordinada al ejercicio de una acción redhibitoria o estimatoria y, en consecuencia, puede ejercerse de forma autónoma .

Sin embargo, si el comprador acepta que el vendedor repare el bien, ya no podrá invocar la acción en garantía una vez que el defecto original haya desaparecido, sino que podrá reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de dicho defecto. Por último, si la pérdida de la cosa vendida llegó por casualidad es por cuenta y riesgo del comprador que seguía siendo su propietario, ello no impide que éste obtenga, por medio de una acción de daños y perjuicios, la reducción del precio justificada por la gravedad del vicio con el que estaba afectada la cosa.

La acción que se otorga al comprador por los artículos 1641 y siguientes del Código Civil prescribe en dos años. El plazo empieza a correr a partir de la fecha de descubrimiento del defecto. Este descubrimiento puede derivarse de un informe pericial si éste era necesario para evaluar el alcance y el carácter irremediable de los defectos. Según la decisión del Tribunal de Casación de 19 de octubre de 1999, (Cass, 1ère Ch. civile 19 octobre 1999, Dalloz Sirey, n°5, 1er février 2001, pp. 413-415) el comprador que actúa en garantía de los vicios ocultos, que convoca a su vendedor en un procedimiento sumario en un plazo breve para que se encargue un informe pericial, satisface las exigencias de la Ley y, al haberse interrumpido el plazo de prescripción, es la prescripción de derecho común la que corre desde la conclusión de la venta. Véase el texto de la Ordenanza nº 2005-136, de 17 de febrero de 2005, relativa a la garantía de conformidad del bien con el contrato que el vendedor debe al consumidor. No obstante, cabe señalar que el Tribunal de Casación, en una decisión de 17 de enero de 2007 ha dictaminado que el comprador, incluso profesional, no está obligado a informar al vendedor del valor de los bienes adquiridos, de conformidad con el artículo 1116 del Código Civil. Esta referencia está tomada del sitio web de LexisNexis. El autor de la nota considera que esta sentencia contradice la dictada por el mismo tribunal que, ciertamente, en circunstancias diferentes (riqueza geológica del subsuelo conocida por el comprador, oculta tras un nominador, no revelada al vendedor, falso destino de la propiedad en el proyecto de escritura) había declarado la nulidad de la venta por fraude. Según la Cour de cassation, la información que el vendedor debe al comprador sobre los elementos necesarios para su conocimiento de la cosa y las condiciones del contrato, pero no se aplicaría a la estimación de su valor.

Además de la obligación de garantía general, puede haber garantías especiales, como la garantía de diez años para la construcción de edificios y obras. Los trastornos que afecten a elementos del equipamiento, separables o no, originales o instalados en un edificio existente, también están cubiertos por la garantía de diez años cuando hagan que la obra en su conjunto no sea apta para su uso.

La aceptación de las obras en el sentido del artículo 1642-1 del Código Civil resulta del acto pasado entre el cliente y los constructores, por lo que la participación de los compradores en esta aceptación no tiene ningún efecto jurídico. Si el contrato de construcción de una vivienda unifamiliar con aportación de plano puede celebrarse bajo la condición suspensiva de obtención de la garantía de entrega, el plazo máximo para el cumplimiento de esta condición suspensiva, así como la fecha de apertura de la obra, determinada a partir de este plazo, deben, bajo pena de nulidad, especificarse en el contrato. En cuanto a la garantía decenal, el daño consistente en la no conformidad de la estructura con las normas parasísmicas obligatorias de la región en la que se encuentra la vivienda, factor cierto de riesgo de pérdida por sismo, compromete su solidez y la hace impropia para su finalidad.

Cuando una persona vende, después de su finalización, un edificio que ha construido o hecho construir, la acción de garantía decenal no es exclusiva de la acción de garantía por vicios ocultos de derecho común prevista en el artículo 1641 del Código Civil. Los defectos de conformidad, aunque sean aparentes, están sujetos a la responsabilidad contractual y a la prescripción del derecho común, y la aceptación de la obra por parte del vendedor de un edificio en un futuro estado de terminación sin reserva no tiene ningún efecto sobre la obligación del vendedor de entregar una obra conforme a las estipulaciones contractuales; asimismo, la participación de los compradores en esta aceptación no tiene ningún efecto legal sobre el alcance de la garantía decenal. Sin embargo, los defectos de funcionamiento sólo están cubiertos por la garantía decenal prevista en el artículo 1792 del Código Civil si el daño se ha constatado durante el período de diez años que comenzó después de la aceptación (sentencia de la Sala 3ª de lo Civil, de 20 de mayo de 2015, Recurso de casación nº 14-14773, BCC nº 831 de 15 de noviembre de 2015). No obstante, los defectos deben ser imputables al trabajo realizado por el contratista.

En el caso de la venta de un piso en estado de terminación futura, la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 2239 del Código Civil no es aplicable al plazo de ejecución de la hipoteca. Si el juez constata que una citación para un procedimiento sumario interrumpió el plazo de ejecución y que se designó un perito, considera con razón que el comprador no puede invocar la responsabilidad contractual de derecho común del vendedor de un edificio por construir, que no puede ser considerado responsable de los defectos visibles más allá de los límites que resultan de las disposiciones de orden público de los artículos 1642-1 y 1648 del Código Civil.

La venta en el futuro estado de terminación puede ir precedida de un contrato preliminar por el que, a cambio de un depósito de garantía realizado en una cuenta especial, el vendedor se compromete a reservar un edificio o una parte del mismo para un comprador. El depósito se realiza en una cuenta especial abierta a nombre de la persona que reserva la propiedad en un banco o institución especialmente autorizada para ello o en un notario. La falta de ingreso de la fianza en una cuenta especial abierta a nombre del reservista supondrá la nulidad del contrato de reserva.

En cuanto a la competencia para conocer de las reclamaciones cuando los daños se produjeron en Francia, el Tribunal de Casación dictaminó que, tras constatar que la empresa destinataria de las mercancías había sido solicitada a través de unos canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) que no había considerado en absoluto anormales y que las ventas realizadas, que implicaban más de un centenar de artículos, se habían llevado a cabo sin ninguna dificultad especial o de obtención de las mercancías, se habían realizado sin ninguna dificultad o reticencia especial por parte de esta empresa en un corto período de tiempo y que habían dado lugar a entregas en París, donde se había producido el hecho dañoso invocado, el Tribunal de Apelación había deducido exactamente que los tribunales franceses eran competentes, pero sólo para los hechos dañosos ocurridos en Francia. Sobre la competencia del tribunal del Estado contratante para los daños causados en ese Estado, consulte también en esta plataforma digital.

La Ordenanza nº 2006-346, de 23 de marzo de 2006, relativa a los valores, los contratos y las obligaciones, reforma la ley de valores. El Subtítulo II del Título II del Libro IV incluye ahora un Capítulo I titulado: “Privilegios mobiliarios”. La ordenanza creó, en virtud del nuevo artículo 2321 del Código Civil, “la garantía autónoma”, que es el compromiso por el que el garante se compromete, en contrapartida de una obligación contraída por un tercero, a pagar una suma a primer requerimiento o según los términos convenidos, y “el bien retenido en garantía”, que por efecto de una cláusula de reserva de dominio suspende el efecto traslativo de un contrato hasta el pago íntegro de la obligación que constituye la contrapartida. A falta de pago íntegro en la fecha de vencimiento, el acreedor puede solicitar la devolución de los bienes para recuperar el derecho a disponer de ellos. La retención de garantía también puede aplicarse a los bienes inmuebles (art. 2373 C. Civ.), en cuyo caso se denomina antichrèse. La Ordenanza nº 2009-112, de 30 de enero de 2009, relativa a diversas medidas en materia de fideicomisos, introdujo un nuevo capítulo VIII, “De la propriété cédée à titre de garantie” (Código Civil, arts. 2367 y ss. y 2488-1 y ss. nuevos), según el cual la propiedad de los bienes muebles o inmuebles puede cederse en garantía de una obligación derivada de un contrato de fideicomiso celebrado en virtud de los artículos 2011 a 2030 del Código Civil. A falta de pago de la deuda garantizada y salvo que se estipule lo contrario en el contrato de fideicomiso, el fiduciario, cuando es el acreedor, adquiere la libre disposición de los bienes cedidos en garantía. El síndico, que no es el acreedor, puede exigir al deudor la entrega de los bienes, de los que puede disponer libremente, o, si el convenio lo prevé, venderlos y remitir todo o parte del precio. Salvo en el caso de un valor resultante de una cotización oficial en un mercado organizado en el sentido del Código Monetario y Financiero o si el bien es una suma de dinero, el valor del bien mueble o inmueble será determinado por un perito designado extrajudicialmente o por un tribunal. Cualquier cláusula contraria se considerará no escrita.

En la venta, aunque no se haya estipulado la garantía, el vendedor está obligado por ley a garantizar al comprador de la evicción que sufra en todo o en parte del objeto vendido, o de las cargas reclamadas sobre este objeto, y no declaradas en el momento de la venta. Sin embargo, esta garantía, que se refiere a las perturbaciones causadas por un tercero que pretende tener un derecho sobre la cosa vendida, sólo se debe si la perturbación sufrida por el comprador es una perturbación legal.

En aplicación y por referencia al Código del Consumidor, en particular al artículo L. 211-2, el Decreto nº 2021-609 de 18 de mayo de 2021, que entrará en vigor el 1 de julio de 2021, obliga a indicar la existencia y la duración de la garantía legal de conformidad en los documentos de facturación de determinados bienes.

En el ámbito del derecho de la responsabilidad civil, la validez de una reclamación de garantía por parte de un responsable de un daño contra un tercero está sujeta únicamente a la demostración de que este último ha cometido una falta que ha contribuido a la realización del daño de la víctima.

La cláusula de “garantía del pasivo” es un acuerdo por el que el comprador de un negocio o de derechos societarios (acciones de empresas) se compromete a pagar el importe de las deudas del negocio que hubieran surgido antes de la transmisión y de las que el cesionario no hubiera sido informado por el vendedor.

La “garantía de pago de los créditos salariales” es el conjunto de medidas legales y reglamentarias adoptadas para evitar que los trabajadores de una empresa se vean privados de sus medios de vida cuando su empleador ya no pueda pagarles. (véanse los artículos L143-6 y siguientes y L751-15 del Código del Trabajo).

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Sobre la garantía del pasivo, véase la sección: Plan de reorganización o recuperación de empresas.

Algunas inmobiliarias llegan a incluir la palabra “garantía” en sus contratos de alquiler para designar la fianza (y no el aval) que el inquilino paga al entrar en el local.

Datos verificados por: Louise
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Garantía

Véase la definición de Garantía en el diccionario.

Introducción: Garantía

Concepto de Garantía en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Aquella que asegura a satisfacción de la aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) el cumplimiento de una obligación contraída con la misma. La garantía se denomina global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

Significado Alternativo

Obligación que se contrae, a satisfacción de la Aduana, con el objeto de asegurar el pago de derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella. Se llama global, cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

Garantía

Garantía, en Derecho civil y comercial, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Por encima de cualquier otra garantía, el Derecho conoce la llamada garantía patrimonial universal: todo acreedor, sea el que sea el origen de la deuda, sabe que el obligado al pago responde del cumplimiento de su obligación con todos sus bienes presentes y hasta con los que pueda llegar a tener si mejora de fortuna (bienes futuros del deudor).

Sin embargo, como puede ocurrir que el deudor sea insolvente y que con ello se desvanezca la garantía, existen otras fórmulas adicionales de refuerzo del cumplimiento de la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se señalan aquí las más importantes: a) la fianza o aval, que supone un pacto por el que un tercero asume la condición de obligado con carácter subsidiario al pago, para afrontar el supuesto de que no cumpla el deudor principal; b) la prenda, que significa la entrega inicial de la posesión de un bien mueble al acreedor o a otra persona, de modo que si el deudor no paga, la cosa dada en prenda podrá venderse en subasta pública, y con el importe de la venta, cobrarse el acreedor; c) la hipoteca, que hace que un determinado bien inmueble quede sujeto al cumplimiento de la obligación; d) el derecho de retención, que permite al que ha llevado a cabo una obra o reparación en un bien mueble de otro (por ejemplo, el mecánico que reparó el automóvil), retrasar la entrega del bien hasta que no se pague el precio de tal obra o reparación; e) las arras, o señal dada por el comprador como parte del precio en garantía de la futura adquisición de la cosa; f) la cláusula penal, que supone el establecimiento de una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento (por ejemplo, se pacta que por cada día de retraso en la entrega de una edificación, el constructor dejará de percibir una determinada cantidad de dinero).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Si la deuda es tributaria, la garantía de la Hacienda Pública consiste en una serie de derechos que la ley concede al Estado para cobrar lo que debe el particular. Los más importante son la posibilidad de instar la ejecución o venta del bien concreto sobre el cual recae el tributo, y la consideración de las deudas contraídas en favor de la Hacienda Pública como preferentes a cualquier otra.

Cuando se trata de una deuda salarial, las garantías con las que cuentan los trabajadores para el cobro de sus salarios suelen tener en la ley un tratamiento especial y también preferente respecto a otras obligaciones a las que deba hacer frente el empresario.

Desde otro punto de vista, si en el ámbito del proceso penal existe la posibilidad de que el juez, en determinadas circunstancias, conceda la libertad bajo fianza, es sobre todo para que dicha fianza garantice que el procesado no eludirá la acción de la justicia.

Garantía en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Garantía es: Fianza o depósito que se constituye para asegurar la realización de un pago o el cumplimiento de una obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se diferencia de la fianza en su mayor amplitud pues si ésta tiene carácter predominantemente mercantil como medio de asegurar el cobro de créditos o el cumplimiento de un compromiso la garantía equivale a una seguridad general contra toda eventualidad o accidente. Recibe el nombre de garante la persona que ofrece la garantía y garantizado el que la recibe o es objeto de ella. A este efecto se garantiza la autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de un documento la pureza de una materia la bondad de un artículo o el origen de un producto.

Otros aspectos de Garantía de la época

Hay garantías de diversas clases: legal o aquella que la ley exige en determinados casos y convencional o que ha nacido de un acuerdo entre las partes; directa o indirecta según que el garante sea el principal obligado o resulte así por un acto originariamente ajeno a la obligación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se llama garantía flotante la que reciben los tenedores de obligaciones emitidas por sociedades formadas por acciones con el conjunto de bienes de l_ sociedad sin que éstos estén inscriptos especialmente para este objeto. También sucede así cuando la garantía está constituida por otros bienes muebles. Se llama garantía monetaria al oro o divisas extranjeras que respaldan la moneda de un país.

Más sobre Garantía en el Diccionario

Los debentures pueden ser emitidos sin garantía con garantía especial o con garantía flotante. La garantía especial es la que afecta uno o varios inmuebles o rentas fijas de una sociedad. La garantía flotante la que involucra a todos los bienes indistintamente (Ley argentina de Debentures n9 8875 de 2-II-1912 artículos 4 y 5.
Entre las Líneas
En los siguientes artículos hasta el 12 inclusive se determina todo lo referente a garantía especial y flotante).

En otro sentido se denominan garantías constitucionales aquellos derechos que la constitución del país reconoce a todos los ciudadanos como la inviolabilidad de domicilio el derecho del sufragio (el derecho al voto) la libertad de pensamiento y su expresión el no sufrir arresto sin formación de causa etc. etc: .

Definición de GARANTÍA en Derecho español

Fianza, prenda, hipoteca.

Garantía

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Seguridad dada contra una eventualidad cualquiera. Aquello que asegura el cumplimiento de una obligación.

Garantía en Derecho Marítimo

[rtbs name=”derecho-maritimo”]Definición de Garantía: Un término de un contrato el incumplimiento de lo que permitirá a la parte ofendida con la reivindicación solo daña. Ver condiciones (véase este término en la presente plataforma internacional) y el plazo (véase más en esta plataforma general) indeterminado (véase este término en la presente plataforma internacional).

Nota: traducido por William Lawrence

En Derecho Anglosajón

Hay información relativa a garantía en el derecho marítimo anglosajón en la siguiente entrada de la plataforma de derecho marítimo: garantía en inglés (Warranty).
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Garantía en Economía

[rtbs name=”home-economia”]Significado de garantía: Es aquello (generalmente un bien) que se pone como garante del cumplimiento de un determinado contrato (por ejemplo un crédito).
Entre las Líneas
En los mercados de futuros, la garantía es la fianza que la Cámara de Compensación exige en función de las obligaciones que se desprenden de operaciones de ventas de opciones, nunca de compra, con la finalidad de evitar riesgos en caso de incumplimientos por quienes se encuentran en posiciones vendedoras, es decir, tienen obligaciones. (1)

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Notas y Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.
  2. Basado en una definición de garantía adaptada y de amplia circulación

Traducción de Garantía

Inglés: Guarantee
Francés: Garantie
Alemán: Sicherheit
Italiano: Garanzia
Portugués: Garantia
Polaco: Gwarancja

Tesauro de Garantía

Derecho > Derecho civil > Derecho civil > Contrato > Garantía

Véase También

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