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Glosario de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

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Glosario de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece un completo “Glosario de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”. [aioseo_breadcrumbs]

Glosario de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

Aplicación de la CISG

La CISG se aplica cuando ambas partes proceden de países que son Estados Contratantes de la CISG, o si las normas del derecho internacional privado conducen a la aplicación de la ley de un Estado Contratante.

Incumplimiento del contrato

Una de las dos partes de un contrato de compraventa no respeta las obligaciones que le imponen el contrato o la CISG. Si el comprador comete un incumplimiento de contrato, es decir, no paga el precio ni acepta la mercancía (Art. 53 – 60 CISG), el vendedor también tiene opciones (Art. 61 CISG). El vendedor puede exigir el pago (Art. 62 CISG), o el pago en un plazo adicional (Art. 63 CISG), o puede declarar resuelto el contrato con el comprador (Art. 64 CISG). El vendedor tiene derecho a reclamar daños y perjuicios (Art. 74 CISG). En los Art. 75 – 80 CISG.

Estados contratantes

Los Estados contratantes de la CISG son 83 de los Estados miembros de las Naciones Unidas.

Daños y perjuicios

Reclamación de indemnización por los daños sufridos. Si el comprador comete un incumplimiento de contrato, es decir, no paga el precio ni acepta la mercancía (Art. 53 – 60 CISG), el vendedor tiene derecho a reclamar daños y perjuicios (Art. 74 CISG). En los Art. 75 – 80 CISG.

Declarar resuelto el contrato

Declaración por una de las dos partes de un contrato de que considera que su contrato es nulo, es decir, que debe anularse como consecuencia de un incumplimiento esencial del contrato por la otra parte.

Formación del contrato

Una oferta se convierte en un acuerdo en cuanto el oferente recibe la aceptación de venta del destinatario. La formación del contrato se refiere a: la oferta, la aceptación, la retirada de una oferta, la revocación de una oferta, las ofertas irrevocables, las condiciones de venta y entrega y la consecución de un acuerdo (Art. 14 – 24 CISG).

Cumplimiento en plazo adicional

Igual que Exigir el cumplimiento, pero dentro de un plazo adicional añadido al cumplimiento dentro de permitir a una de las partes cumplir una obligación un plazo adicional.

Exigir el cumplimiento

Exigencia de una de las partes del contrato para que la otra cumpla con sus obligaciones contractuales. Así, el contrato exige que el vendedor entregue las mercancías pedidas y que el comprador las acepte y efectúe el pago. En un contrato de compraventa el vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía al comprador (Art. 30 – 35 CISG). Si el vendedor comete un incumplimiento de contrato (Art. 35 – 44 CISG) el comprador puede recurrir a ciertas opciones que le da el Art. 45 CISG. El comprador puede insistir en la entrega (Art. 46 CISG) o en la entrega en un plazo adicional (Art. 47 CISG). El vendedor puede intentar resolver los problemas de entrega (Art. 48 CISG). El comprador tiene derecho a declarar resuelto el contrato (Art. 49 CISG) y a reclamar daños y perjuicios (Art. 74, 75 CISG). El comprador también puede reducir el precio a pagar por las mercancías entregadas (Art. 50 CISG). En los Art. 75 – 80 CISG.

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

La CISG es una Convención elaborada por las Naciones Unidas y sólo afecta a los países que se han convertido en Miembros de las Naciones Unidas y han firmado la Convención. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) se ocupa de los contratos de compraventa de mercaderías cuando los establecimientos de las partes contratantes se encuentran en diferentes Estados miembros, y si se cumplen determinadas condiciones (Art. 1, 2 y 6 CISG).

Reducción del precio

Opción de que dispone el comprador para reducir el precio a pagar por la mercancía si ésta es de calidad inferior a la acordada.

Nulidad

En general, los efectos de la nulidad de un contrato se describen en los Art. 81 – 84 CISG. Los Art. 85 – 88 CISG tratan de las mercancías que deben devolverse en caso de nulidad del contrato.

Riesgos

Los riesgos relativos a la mercancía pasan del vendedor al comprador en el momento definido en el Art. 66 – 70 CISG.

Aspectos Varios de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

La Convención contiene un sistema único y coherente de acciones legales o recursos (“remedies“) con muchas similitudes y tantos puntos de partida del sistema de reparación en el Artículo 2.

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Si el comprador no ha recibido y retenido los bienes, la parte que no incumple puede exigir el desempeño literal de la otra parte solo en los casos excepcionales en que un comprador agraviado puede obtener un rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) específico o reposición.
Si los acreedores del vendedor han adquirido los derechos sobre los bienes que se entregarán o si el vendedor ha entrado en quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) o en procedimientos similares, la cuestión de la prioridad de la reclamación de cumplimiento del comprador se regirá por la ley aplicable que no es del Convenio.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Disposiciones particulares de evitación

Nota: para un análisis de las disposiciones particulares de Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el art. 2 de la UCC, véase aquí.

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Disposiciones particulares de “no Evitación”

Nota: para un análisis de las disposiciones particulares de No Evitación en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y el art. 2 de la UCC, véase aquí.

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Notas y Referencias

Véase También

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