Glosario de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
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Glosario de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Aplicación de la CISG
La CISG se aplica cuando ambas partes proceden de países que son Estados Contratantes de la CISG, o si las normas del derecho internacional privado conducen a la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
Incumplimiento del contrato
Una de las dos partes de un contrato de compraventa no respeta las obligaciones que le imponen el contrato o la CISG. Si el comprador comete un incumplimiento de contrato, es decir, no paga el precio ni acepta la mercancía (Art. 53 – 60 CISG), el vendedor también tiene opciones (Art. 61 CISG). El vendedor puede exigir el pago (Art. 62 CISG), o el pago en un plazo adicional (Art. 63 CISG), o puede declarar resuelto el contrato con el comprador (Art. 64 CISG). El vendedor tiene derecho a reclamar daños y perjuicios (Art. 74 CISG). En los Art. 75 – 80 CISG.
Estados contratantes
Los Estados contratantes de la CISG son 83 de los Estados miembros de las Naciones Unidas.
Daños y perjuicios
Reclamación de indemnización por los daños sufridos. Si el comprador comete un incumplimiento de contrato, es decir, no paga el precio ni acepta la mercancía (Art. 53 – 60 CISG), el vendedor tiene derecho a reclamar daños y perjuicios (Art. 74 CISG). En los Art. 75 – 80 CISG.
Declarar resuelto el contrato
Declaración por una de las dos partes de un contrato de que considera que su contrato es nulo, es decir, que debe anularse como consecuencia de un incumplimiento esencial del contrato por la otra parte.
Formación del contrato
Una oferta se convierte en un acuerdo en cuanto el oferente recibe la aceptación de venta del destinatario. La formación del contrato se refiere a: la oferta, la aceptación, la retirada de una oferta, la revocación de una oferta, las ofertas irrevocables, las condiciones de venta y entrega y la consecución de un acuerdo (Art. 14 – 24 CISG).
Cumplimiento en plazo adicional
Igual que Exigir el cumplimiento, pero dentro de un plazo adicional añadido al cumplimiento dentro de permitir a una de las partes cumplir una obligación un plazo adicional.
Exigir el cumplimiento
Exigencia de una de las partes del contrato para que la otra cumpla con sus obligaciones contractuales. Así, el contrato exige que el vendedor entregue las mercancías pedidas y que el comprador las acepte y efectúe el pago. En un contrato de compraventa el vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía al comprador (Art. 30 – 35 CISG). Si el vendedor comete un incumplimiento de contrato (Art. 35 – 44 CISG) el comprador puede recurrir a ciertas opciones que le da el Art. 45 CISG. El comprador puede insistir en la entrega (Art. 46 CISG) o en la entrega en un plazo adicional (Art. 47 CISG). El vendedor puede intentar resolver los problemas de entrega (Art. 48 CISG). El comprador tiene derecho a declarar resuelto el contrato (Art. 49 CISG) y a reclamar daños y perjuicios (Art. 74, 75 CISG). El comprador también puede reducir el precio a pagar por las mercancías entregadas (Art. 50 CISG). En los Art. 75 – 80 CISG.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
La CISG es una Convención elaborada por las Naciones Unidas y sólo afecta a los países que se han convertido en Miembros de las Naciones Unidas y han firmado la Convención. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) se ocupa de los contratos de compraventa de mercaderías cuando los establecimientos de las partes contratantes se encuentran en diferentes Estados miembros, y si se cumplen determinadas condiciones (Art. 1, 2 y 6 CISG).
Reducción del precio
Opción de que dispone el comprador para reducir el precio a pagar por la mercancía si ésta es de calidad inferior a la acordada.
Nulidad
En general, los efectos de la nulidad de un contrato se describen en los Art. 81 – 84 CISG. Los Art. 85 – 88 CISG tratan de las mercancías que deben devolverse en caso de nulidad del contrato.
Riesgos
Los riesgos relativos a la mercancía pasan del vendedor al comprador en el momento definido en el Art. 66 – 70 CISG.
Aspectos Varios de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
La Convención contiene un sistema único y coherente de acciones legales o recursos (“remedies“) con muchas similitudes y tantos puntos de partida del sistema de reparación en el Artículo 2.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Aciones Legales en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: Los estudios comparativos son un mal necesario en un momento en que la Convención no es familiar para los afectados. Las disposiciones de las acciones legales de la Convención son, en su mayor parte, sensibles y están bien adaptadas al entorno comercial internacional en el que operarán. Aquellos involucrados en transacciones dentro del alcance de la Convención pronto internalizarán y confiarán en su sistema coherente de recursos. El enfoque de las partes y sus representantes cambiará de desplazar los aspectos correctivos de la Convención a refinar su enfoque en disposiciones contractuales, adaptado a los requerimientos de una transacción particular. A medida que esta evolución avanza, la importancia de las discusiones comparativas como la presente se desvanecerá. Véase también: Ac, Clientes, Compraventas.
Uniformidad en la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías: Comparado con la "Babel de diversos sistemas legales nacionales" que reemplazó, la Convención representa un gran progreso hacia un derecho internacional de ventas uniforme. Sin embargo, no lo hace y no pudo lograr una perfecta uniformidad. El principio de uniformidad del Artículo 7 (1) reconoce este logro significativo pero incompleto. No exige un enfoque absolutista de la uniformidad, sino que requiere un proceso y una mentalidad: un "respeto" por "la necesidad de promover la uniformidad". Este mandato está en consonancia con el hecho de que la Convención será aplicada por sistemas judiciales autónomos y tribunales arbitrales que no responden ante una única autoridad final. Los intentos de promover una visión más autoritaria de uniformidad en la Convención no solo malinterpretan el Artículo 7, sino que también pueden ser perjudiciales en un sentido más amplio, y pueden sacrificar el desarrollo, a veces lento, de principios bien concebidos y justos a la conformidad absoluta.
La implementación del principio de uniformidad del Artículo 7 según lo descrito aquí podría ser un paso importante para difundir la aceptación de una metodología de derecho internacional, una metodología que, al exigir el conocimiento y el respeto (pero no necesariamente la sumisión a) las perspectivas de los sistemas legales más allá de las fronteras nacionales, abre el camino a empresas más ambiciosas en el derecho internacional. La aceptación internacional de las mismas reglas nos da un medio común para la comunicación, una lingua franca, para el intercambio internacional de experiencias e ideas. No es demasiado esperar que este diálogo contribuya a una Un enfoque más cosmopolita e ilustrado de la ley.
A lo largo del trabajo sobre leyes uniformes, los realistas nos han dicho: incluso si obtienes leyes uniformes, no obtendrás resultados uniformes. La unificación internacional es imposible. Pero antes de que nos desesperemos, quizás deberíamos considerar las alternativas: reglas de conflicto que no están claras y varían de un foro a otro; Sistemas nacionales de derecho sustantivo expresados en doctrinas e idiomas que, para muchos de nosotros, son impenetrables. La pregunta relevante es seguramente esta: ¿es posible hacer que la ley para el comercio internacional sea un poco más accesible y predecible?
Las mejoras en la accesibilidad y la previsibilidad de la ley que rige el comercio internacional no solo son posibles, sino que a través de los esfuerzos de quienes participan en la CISG se han logrado en un grado mucho mayor de lo que cualquiera de nosotros podría razonablemente han esperado cuando comenzó el trabajo sobre la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase también: Clientes, Compraventas, Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
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