Glosario de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
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Glosario de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales
Nota: Como ejemplo, puede verse la Normativa Aplicable a las Agencias de Viaje y, en general, los principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles de naturaleza internacional.
Cumplimiento característico
Si las partes de un contrato no han hecho ninguna elección de ley, o su elección no está clara, entonces según el Art. 4 Roma I hay que determinar cuál es la prestación característica del contrato. Pagar dinero a otra parte es una característica común de muchos contratos y, por esa razón, no es en modo alguno “característica”. Por lo tanto, la parte que recibe el pago es la que efectúa una prestación característica del contrato. Si se conoce el país de la parte que lleva a cabo la ejecución característica, hay que aplicar la ley de ese país al contrato.
Contrato de consumo
Contrato realizado por una persona que actúa al margen de una actividad comercial o profesional en el momento de la celebración del contrato. El Art. 6 de Roma I describe las condiciones necesarias para que un contrato sea un contrato de consumo según Roma I. Ambas partes de este contrato deben ser de estados diferentes.
Si las partes contratantes no eligen la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley indicada en el Art. 4 Roma I. Éste establece que la ley aplicable al contrato es la ley del país con el que el contrato está más estrechamente vinculado. Éste es, en la mayoría de los casos, el país de la parte que debe efectuar la prestación característica del contrato. Sin embargo, si el contrato se refiere al transporte de mercancías o de bienes inmuebles, entonces se aplican criterios diferentes
Validez formal
La validez de un contrato depende de si se cumplen las formalidades legales requeridas para ese tipo de contrato.
Libertad de elección
Las partes contratantes son libres de elegir la ley que se aplicará a su contrato. La decisión debe tomarse preferiblemente por escrito, pero según el Art. 3 Roma I esto no es obligatorio.
Bienes inmuebles
Bienes inmuebles, casas y terrenos y los derechos y obligaciones legales que los acompañan.
Contrato individual de trabajo
Un contrato de trabajo, en el que el empleador y el empleado son de estados diferentes. El empleado trabaja bajo la dirección del empleador durante un periodo de tiempo y a cambio de lo cual recibe una remuneración.
Normas obligatorias
Normas que, ya sea por la autoridad de su contenido o de la organización que las ha emitido, deben cumplirse.
Validez material
La validez de un contrato se basa en su contenido, por ejemplo, ¿son legales los derechos y obligaciones descritos en el contrato?. El Art. 10 Roma I establece normas sobre la validez material del contrato. El Art. 11 Roma I establece normas sobre la validez formal del contrato.
Roma I
Reglamento europeo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales. El convenio establece normas sobre qué ley determina las obligaciones de las partes contratantes que están situadas en diferentes estados. Cuando en un contrato intervienen dos partes que viven en países diferentes, es evidente que hay que elegir qué ley rige el contrato. El Reglamento Roma I establece normas sobre estas cuestiones (Art. 1, 2 Roma I). Si las partes contratantes eligen por sí mismas la ley aplicable de conformidad con el Art. 3 Roma I, esta elección deberá hacerse por escrito. La elección de la ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 Roma I a veces se anula mediante disposiciones especiales para los contratos con consumidores (Art. 6 Roma II). Una elección de ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 de Roma I también se anula a veces mediante disposiciones especiales para los contratos individuales de trabajo (art. 8 de Roma II). Una elección de ley por las partes contratantes en virtud del art. 3 Roma I puede incluso ser anulada – en muy raras ocasiones – por las normas imperativas de la ley de otro país (Art. 9 Roma I).
Roma II
Reglamento europeo sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales: el Reglamento se aplica a los agravios internacionales. En general, este Reglamento aplica la ley del país donde se sufre el daño derivado del ilícito.
Normas de referencia
Roma I y II no aportan soluciones inmediatas a los problemas jurídicos, sino que indican qué leyes deben aplicarse a los problemas.
Agravio
Acción u omisión cometida por una persona física o jurídica que causa un daño a otra persona física o jurídica, sin que dicha acción u omisión esté justificada. Dado que Roma I sólo se aplica a las obligaciones contractuales, no se aplica a los agravios (internacionales). El Reglamento Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales y se aplica a los agravios internacionales. En general, este Reglamento aplica la ley del país donde se sufre el daño derivado del agravio. Se aplican disposiciones especiales en determinados tipos de agravios, por ejemplo, la responsabilidad por productos defectuosos, la competencia desleal, la violación de los derechos de propiedad intelectual y la acción industrial.
Aspectos Clave de la Elección de la ley en los contratos comerciales internacionales
Nota: Véase, en especial, la información en esta plataforma digital relativa a las leyes que rigen los contratos internacionales, y a la ley de contrato de compraventa internacional, más abajo.
Para las obligaciones extracontractuales, véase el Reglamento «Roma II» (2007). Las cláusulas de elección de ley no se aceptan en el mismo grado en todas las jurisdicciones. En América Latina, teorías como la doctrina de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) y el teritorialismo fueron convincentes, especialmente por la influencia de los académicos que participaron en la redacción de la legislación de Derecho internacional privado.
Otros aspectos clave:
- Contrato de compraventa de mercaderías (art. 4.1.a) Reg. Roma I): Ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual (véase los aspectos generales del contrato de compraventa de mercaderías). Respecto de la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de compraventa de mercaderías, véase la información en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato de prestación de servicios (art. 4.1.b) Reg. Roma I): Ley del país donde el prestador tenga su residencia habitual (véase los aspectos generales del contrato de prestación de servicios). Respecto de la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de prestación de servicios, véase la información en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble (art. 4.1.c) Reg. Roma I): Ley del país donde esté sito el bien inmueble. Véanse los aspectos generales del contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o del contrato de arrendamiento de un bien inmueble en esta enciclopedia jurídica. También véase la información sobre los puntos de conexión previstos para el contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005), y en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato de arrendamiento de un bien inmueble celebrado con fines de uso personal temporal para un período máximo de seis meses consecutivos (art. 4.1.d) Reg. Roma I): Ley del país donde el propietario tenga su residencia habitual, siempre que el arrendatario sea una persona física y tenga su residencia habitual en el mismo país. Véanse los aspectos generales del contrato de arrendamiento de un bien inmueble celebrado con fines de uso personal temporal para un período máximo de seis meses consecutivos. Véase también la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de arrendamiento de un bien inmueble celebrado con fines de uso personal temporal para un período máximo de seis meses consecutivos en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato de franquicia (art. 4.1.e) Reg. Roma I): Ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual. Véase la entrada, en esta enciclopedia jurídica, respecto a los aspectos generales del contrato de franquicia (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asimismo, la información sobre la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de franquicia en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato de distribución (art. 4.1.f) Reg. Roma I): Ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual. Véase la entrada en esta enciclopedia jurídica sobre los aspectos generales del contrato de distribución (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asimismo, la información relativa a la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de distribución en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato de venta de bienes mediante subasta (art. 4.1.g) Reg. Roma I): Ley del país donde tenga lugar la subasta, si dicho lugar puede determinarse. Véase los aspectos generales del contrato de venta de bienes mediante subasta en esta enciclopedia jurídica. Véase también la información relativa a la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de venta de bienes mediante subasta en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato celebrado en un sistema multilateral que reúna o permita reunir, según normas no discrecionales y regidas por una única ley, diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros (art. 4.1.h) Reg. Roma I): Ley que rige el mercado regulado en el que se celebran estos contratos sobre instrumentos financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 17, de la Directiva 2004/39/CE. Véase, en esta enciclopedia jurídica, los aspectos generales del contrato celebrado en un sistema multilateral sobre instrumentos financieros de múltiples terceros. Véase también la información referente a la eficiencia de los puntos de conexión previstos para los contratos celebrados en un sistema multilateral sobre instrumentos financieros de múltiples terceros.
- Contrato de licencia de derechos de propiedad intelectual o industrial. Véase los aspectos generales del contrato de licencia de derechos de propiedad intelectual o industrial en esta enciclopedia jurídica. Véase también la información respecto a la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de licencia de derechos de propiedad intelectual o industrial en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- El contrato estimatorio. Véase, en esta enciclopedia jurídica, los aspectos generales del contrato estimatorio. Véase también la información relevante sobre la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato estimatorio en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato de venta de empresa o establecimiento mercantil. Véase los aspectos generales del contrato de venta de empresa o establecimiento mercantil en esta enciclopedia jurídica. Igualmente, para mayor información, véase la información sobre la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de venta de empresa o establecimiento mercantil en en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato celebrado con el prestador característico cuya sede presenta carácter temporal o circunstancial. Véase la entrada en esta enciclopedia jurídica sobre los aspectos generales del contrato celebrado con el prestador característico cuya sede presenta un carácter temporal o circunstancial. Véase también la información sobre la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato celebrado con el prestador característico cuya sede presenta carácter temporal o circunstancial en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Algunos contratos sobre bienes inmuebles. Véase la entrada, en la presente enciclopedia legal y en otras con contenido netamente nacional, sobre los aspectos generales de algunos de los contratos sobre bienes inmuebles (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asimismo, véase la información publicada respecto de la eficiencia de los puntos de conexión previstos para los contratos sobre bienes inmuebles en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contratos íntegramente ejecutados en «mercados regulados». Véase la entrada sobre los aspectos generales de los contratos íntegramente ejecutados en «mercados regulados» (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asimismo, como información adicional, véase la referente a la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato íntegramente ejecutado en «mercado regulado» en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contratos accesorios. Véase la entrada sobre los aspectos generales de los contratos accesorios en la presente plataforma. Véase, asimismo, para información adicional, la relativa a la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato accesorio en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato de permuta de bienes inmuebles, Véase la entrada en esta enciclopedia jurídica sobre los aspectos generales del contrato de permuta de bienes inmuebles (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Asimismo, véase la información sobre la eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de permuta de bienes inmuebles en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
- Contrato de Joint-Venture. Véase la entrada en la presente plataforma global referente a los aspectos generales del contrato de Joint-Venture. De igual modo, véase la información sobre eficiencia de los puntos de conexión previstos para el contrato de Joint-Venture en el Convenio de Roma (1980), en la Propuesta de Reglamento «Roma I» (2005) y, como derecho vigente, en el Reglamento «Roma I» (2008).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
Véase También
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