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Igualdad

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Igualdad

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: equality

Libertad e igualdad innatas en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:

BOLIVIA
Artículo 6.-… La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 9.- Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

La incomunicación no podrá imponerse sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas.

Artículo 10.- Todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente, quién deberá tomarle su declaración en el plazo (véase más en esta plataforma general) máximo de veinticuatro horas.

Artículo 11.- Los encargados de las prisiones no recibirán a nadie como detenido,arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Podrán, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando más dentro de la veinticuatro horas, al juez competente.

CHILE
Artículo 1.- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos…

… Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional….

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:..

b. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;…

COLOMBIA
Artículo 5.- El estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 16.- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de sy personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

COSTA RICA
Artículo 20.- Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.

CUBA
Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley.

Más Información

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.
El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás….
NICARAGUA
Artículo 25.- Toda persona tiene derecho:

A la libertad individual.
A su seguridad.
Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.
Artículo 32.- Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohibe.
Artículo 46.- En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.

PANAMÁ
Artículo 19.- No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

PARAGUAY
Artículo 9.- DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.

Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.

Artículo 11.- DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.

Artículo 13.- DE LA NO PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DEUDAS
No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.

Artículo 46.- DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS
Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien.

Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Artículo 48.- DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER
El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:

A la libertad y a la seguridad personales.Entre las Líneas En consecuencia:
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no se prohíbe….
URUGUAY
Artículo 7.-Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 100.-La República condena todo privilegio y toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la República podrá conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

VENEZUELA
Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 23.- Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Igualdad y tipos de Igualdad

Un ideal político que promueve la igualdad de trato, de pie o de estatus de las personas en ciertos aspectos. La igualdad tiene una estrecha relación, aunque compleja, con la justicia. Si bien la igualdad es un ideal central dentro de las democracias liberales (véase el liberalismo), a menudo consagrado como un derecho formal, su significado y alcance precisos siguen siendo controvertidos. Existen diferentes y a menudo contextos competidores para la igualdad que responden de diversas maneras a la pregunta: ¿Cuál es el respeto relevante en el que se van a comparar las personas?

  • Igualdad administrativa. El requisito que los leyes existentes (véase Ley) se administren igualmente a cada uno. Esta visión mínima de la igualdad se refiere a la aplicación del derecho, no al contenido. Como dice Bakan (1997, pág. 46), se cumpliría incluso en un sistema que hiciera distinciones explícitas entre personas, como el apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973), siempre y cuando las leyes se aplicaran igualmente a todos los miembros de un grupo oprimido.
  • Igualdad política. Igualdad con respecto a los derechos políticos formales (como votar o postularse para el cargo). Esta cuestión, por supuesto, ha resultado polémica, como en el caso de la lucha por la extensión de la franquicia a las mujeres, por ejemplo. La privación de los convictos en muchos Estados de EEUU, o la política escalar de la votación no ciudadana (Varsanyi, 2005), atestigua la pertinencia continua de esta cuestión.
  • Igualdad formal. El principio aristotélica para tratar como casos como: cuando dos personas tienen la misma condición en relación a un aspecto relevante, deben ser tratados igualmente con respecto a este aspecto.
    Una Conclusión

    Por lo tanto, el contenido de la ley, en lugar de su aplicación, no debe establecer distinciones entre las personas por motivos inadecuados. Esto, por supuesto, plantea la pregunta: ¿Qué distinciones son legítimas? Las sensibilidades liberales modernas prohíben distinciones sobre la base del género, o de la raza, por ejemplo.

    Puntualización

    Sin embargo, los niños y los dementes son tratados de manera diferente a los adultos de mente sana. Para que una ley satisfaga los requisitos de la igualdad formal, sin embargo, solo requiere que no dibuje distinciones formales ilegítimas entre las personas: sus efectos pueden todavía ser desiguales entre las personas. Una ley que prohíbe a todos los ciudadanos de mendigar en el espacio público trata a todos por igual: sin embargo, dado que solo los pobres mendigan, sus efectos son ingrata.

    Otros Elementos

    Además, las intervenciones que buscan corregir la desigualdad mediante la redistribución (como el bienestar social o la tributación progresiva) comprometen la igualdad formal.

  • Igualdad sustantiva o social. La ausencia de “grandes disparidades en los recursos de las personas, el poder político y social, el bienestar y la explotación y la opresión” (Bakan, 1997, p. 47). Alcanzar la igualdad social es fundamental para algunos movimientos de justicia social.
    Informaciones

    Los defensores de la igualdad social notan que las personas pueden alcanzar la igualdad formal, política y administrativa, pero cualquier beneficio resultante se cancela por su manifiesta desigualdad social.Entre las Líneas En 1929, al enterarse de que las mujeres podían, por primera vez, ser designadas para el Senado, la feminista canadiense Nellie McLung preguntó: “ahora que somos personas [en la ley], me pregunto si notaremos alguna diferencia”.Entre las Líneas En otras palabras, la igualdad política era de utilidad limitada, mientras que las mujeres enfrentaban las desigualdades del patriarcado. Las feministas también han luchado con la tensión entre la igualdad y la diferencia. Para algunos, la lucha feminista debe tratar de borrar las diferencias entre hombres y mujeres, ya que es una base para la discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Otros argumentan que las diferencias entre hombres y mujeres deben ser reconocidas en cualquier adjudicación de derechos.

Como se ha señalado, la promulgación de la igualdad social también puede entrar en conflicto con la igualdad formal (como en el caso de la discriminación positiva, por ejemplo). Para algunos, la igualdad social puede lograrse a través de la igualdad de oportunidades: es que se debe permitir a todos la misma oportunidad de competir por bienes y recursos sociales. Otros insisten en la necesidad de alcanzar la igualdad de resultados o de resultado.

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Puntualización

Sin embargo, los parámetros de la igualdad social son inciertos: ¿son las personas para alcanzar la igualdad en recursos, bienes materiales, bienestar o capacidades, por ejemplo?

La igualdad, en particular la igualdad social, es un principio importante, aunque raramente articulado, que subyace en algunas investigaciones académicas geográficas, especialmente en una orientación crítica.

Autor: Williams

Igualdad Social

Véase más sobre este tema en la Enciclopedia jurídica.

Igualdad Esencial de las Personas

Véase más sobre este tema en la Enciclopedia jurídica española.

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Igualdad en la Teoría del Derecho

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Noción de Igualdad en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

Calidad

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Igualdad en Economía

En inglés: Equality in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Igualdad en economía.

Introducción a: Igualdad en este contexto

La “igualdad” se utiliza para significar la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades y la igualdad de resultados, entre otras cosas. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Estos tipos de igualdad no son necesariamente compatibles entre sí. La distribución equitativa de los beneficios se considera a menudo “natural” (por Rawls, por ejemplo), en parte porque la envidia es omnipresente. En la economía del bienestar, la presunta utilidad marginal decreciente del dinero implica que la igualdad de ingresos maximiza el bienestar, pero si las comparaciones de utilidad interpersonales son imposibles, no se puede hacer tal presunción. Además, las interdependencias entre los individuos en términos de bienestar son tales que una igualación forzada probablemente reduzca el bienestar general. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Igualdad. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

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Recursos

Traducción de Igualdad en Inglés

Igualdad, en inglés, se traduce como: Equality.

Véase También

Recursos

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Véase También

  • Teoría del Derecho Natural
  • Cláusula
  • Teoría del Derecho Divino

Bibliografía

  • Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
  • Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
  • Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
  • Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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1 comentario en «Igualdad»

  1. Respecto a la igualdad social, el derecho de las mujeres a votar y a ocupar cargos políticos no garantiza que las mujeres y sus intereses estén igualmente representados en la política. Tampoco la legislación que prohíbe la discriminación por motivos de género hace que las mujeres sean socialmente iguales a sus maridos o a los compañeros de trabajo. Al enterarse de que las mujeres podían ser designadas para el Senado en Canadá, Nellie McClung comentó: “ahora que somos personas, me pregunto si notaremos alguna diferencia. ” en todos los casos en que las mujeres obtuvieron nuevos derechos políticos y económicos, la gente se preguntaba lo mismo.

    En realidad, el estatus social de las mujeres ha mejorado a lo largo de los años. Más mujeres trabajan fuera de la casa que nunca y comparten responsabilidades familiares con sus maridos. Mientras que las mujeres participan activamente en la política a todos los niveles, todavía hay ciertas posiciones que los hombres son más propensos a desempeñar que las mujeres y viceversa. La discriminación y los abusos basados en el género siguen ocurriendo, a pesar de las leyes que protegen a las mujeres de estas acciones. En general, la sociedad condena estas acciones y acepta a las mujeres en roles anteriormente dominados por hombres. Esta es la razón principal por la que las mujeres de hoy disfrutan de una igualdad social casi completa con los hombres. Las leyes que dan a ambos sexos los mismos derechos lo hicieron posible.

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