Discriminación

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Discriminación

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Introducción: No Discriminación

Concepto de No Discriminación en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Los nacionales de un estado no serán sometidos en el otro a ningún estado a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean mas gravosos que aquellos a los que están o puedan estar sometidos los nacionales de entre otros estado que se encuentren en las mismas condiciones, particularmente en lo que concierne a la residencia.

Discriminación institucional

Cuando pensamos en la discriminación a nivel institucional, muchos ejemplos vienen a la mente. Estos incluyen cosas como no permitir que ciertos grupos contengan o rechacen otros privilegios, recursos o oportunidades para ellos.Entre las Líneas En Estados Unidos, un tema popular de los medios de comunicación fue el caso de Kim Davis, que rechazó dar licencias del matrimonio a los gays o a las lesbianas basados en su fe, a pesar de una ley del Estado que permitia hacerlo.

En parecido sentido, las leyes de Jim Crowe de los Estados Unidos, que dieron los derechos de acceso educativos y públicos desiguales a los negros y a los blancos es un ejemplo clásico, en que existían muchas instalaciones en el sur que eran para los “blancos solamente.” existen o han existido casos de racismo y discriminación racial, institucional, en numerosas partes del mundo, como el racismo contra los agricultores blancos en Zimbabwe y la discriminación contra los “intocables” en la India.

Genocidio y limpieza étnica

En el extremo de la discriminación, tenemos genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y limpieza étnica. Por ejemplo, alrededor de 1915, el Imperio Ottomon (Turco) asesinó a 1,5 millones de armenios (el 75% de la población armenia turca). El gobierno Turco tomó a los niños armenios (en gran parte cristianos) y los convirtió, dándolos a las familias islámicas. Incluso hoy en día, Turquía defiende esta “turquificación” de Turquía como un acto de guerra (véase qué es, su concepto jurídico) necesario y ha resistido la presión de las naciones que lo definen como genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) (véase la entrada sobre genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) armenio). Otros genocidios se han producido en Europa central (el Holocausto) en los años 1930 – 1940, Ruanda en 2003, Camboya en la década de 1970, y el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) griego de la primera guerra mundial. La discriminación extrema incluye crímenes de odio y grupos de odio abiertos.

Perfil racial

En muchos países, las formas de discriminación manifiestas para muchos (pero raramente todos los) grupos han sido prohibidas. La discriminación institucional en sí misma puede tomar formas que son más difíciles de nombrar y demostrar, como el proceso por el cual los bancos dan menos hipotecas a las personas de color, basándose en la creencia de que son menos capaces de reembolsar los préstamos. Algunos agentes de bienes raíces pueden dirigir a las personas de color lejos de los alquileres en vecindarios exclusivos; los asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) escolares pueden decirle a la gente de color que sus hijos son más apropiados para un tipo de escuela o Universidad.

En los Estados Unidos, en el período 2014 – 2015, hubo una serie de casos que rodeaban la potencial brutalidad policíaca contra hombres negros desarmados, lo que condujo al movimiento “Black Lives Matter”, las vidas negras importan. También hay perfiles raciales, como cuando la policía presta más atención a las personas de color, en sentido negativo, parandolos más frecuentemente que a los blancos (lo que algunas personas de color llaman “DWB” o “driving while black”, conduciendo mientras se es negro). Una serie creciente y compleja de estudios académicos examina si existe o no la perfilación y, si es así, cuál es su naturaleza (por ejemplo, ¿es Pro-blanco, o depende de la raza del oficial de policía?). Un fenómeno similar experimentado por muchas personas de color continúa, en los centros comerciales, en el caso de los guardias de seguridad, independientemente de su atuendo o apariencia.Entre las Líneas En particular, algunos aspectos de la discriminación, como el proceso por el cual los bancos dan menos hipotecas a las personas de color, podrían tener lugar, al menos en la mente del banquero o del agente de bienes inmuebles, sin una noción de discriminación racial.

Discriminación indirecta por razón de sexo

“Una de las cuestiones más importantes en materia de derecho antidiscriminatorio es la discriminación indirecta, por hacerse en ella evidente la discriminación estructural y el orden patriarcal aún existente a nivel social. Aunque dicho concepto estaba ya acuñado en la normativa y en la jurisprudencia comunitarias, y era conocido y aplicado por nuestros tribunales, como veremos a continuación, su inclusión expresa, se produce en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica, 3/2007, de 22 de marco, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, aunque son también relevante para los supuestos de discriminación indirecta los artículos 9 y 1025.Entre las Líneas En esta ley estatal se reproducen las definiciones de discriminación directa e indirecta que habían sido establecidas por las directivas europeas y la jurisprudencia, aunque se pretende potenciar en ella su alegación para combatir determinadas decisiones empresariales” [Fuente: RUBIO CASTRO, A., “La discriminación indirecta y el orden patriarcal”, en Defentsoria, septiembre, 2008. (Seminario internacional sobre discriminación por razón de sexo y procedimiento jurídico. Donostia/San Sebastián.)].

Discriminación en el Derecho Español

Según el Diccionario Jurídico Espasa, Discriminación significa:

1. Según establece el artículo 14 de la Constitución Española «los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

2. Si bien de una primera lectura podría extraerse que los supuestos de discriminación no eran más que manifestaciones del genérico principio de igualdad, con el tiempo, se han configurado como dos distintos derechos fundamentales (RODRÍGUEZ-PIÑERO y FERNÁNDEZ LÓPEZ).

Como ha señalado el Tribunal Constitucional -S.T.C. 34/1984, de 9 de marzo y 2/1998, de 12 de enero- la legislación laboral, desarrollando y aplicando el artículo 14 de la Constitución, ha establecido en el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 17 del citado cuerpo legal, la prohibición de discriminación entre trabajadores por una serie de factores que cita, pero no ha ordenado la existencia de una igualdad de trato en sentido absoluto. Mientras el principio de igualdad tiene como destinatario a los poderes públicos, el principio de no discriminación es aplicable al campo de las relaciones entre particulares (RODRÍGUEZ-PIÑERO y FERNÁNDEZ LÓPEZ). No ocurre lo mismo cuando se trata de Administraciones públicas que actúan como empresarios privados para las que rige el principio de igualdad en toda su extensión -S.T.C. 161/1991, de 18 de julio y 2/1998, de 12 de enero-.

3. Podemos conceptuar la discriminación como la diferencia de trato con respecto de alguien (término de comparación) fundada en determinados motivos o razones específicas recogidas en la Constitución o en la Ley (causa de discriminación) (MARTÍNEZ ROCAMORA).

4. Corresponde al trabajador que alega una causa de discriminación probar por lo menos la existencia de unos indicios racionales de los que pueda deducirse que la desigualdad esta vinculada a algún factor prohibido -S.T.C. 34/1984, de 9 de marzo, S.T.C. 38/86, de 21 de marzo-. A partir de ahí, corresponde al empresario probar que la diferencia de trato está justificada, es decir, que existen causas suficientes, reales y serias que permitan al juzgador llegar al convencimiento de que el acto o decisión empresarial no responde a una intención discriminatoria. No se trata de un mero intento probatorio sino una verdadera carga probatoria -S.T.S. 29 de junio de 1990 (A/5.541)-. Si la empresa no aporta tales pruebas o ni siquiera lo intenta, el acto o decisión empresarial sera calificada como discriminatoria y, por tanto, como nula. [C.R.V.]

Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas

La tipificación de estos delitos se contempla en los artículos 510 a 521 del Código Penal, ubicados en la Sección primera del Capítulo IV del Título XXI, bajo la rúbrica «De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución».

Como dicen CARBONELL MATEU y VIVES ANTÓN, se recogen en esta sección buena parte de los antiguos «delitos cometidos por particulares con ocasión de los derechos de la persona reconocidos por las leyes» (que el C.P. de 1973 sancionaba en los arts. 165 a 177 bis y que integraban la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II, dentro de los delitos contra la seguridad interior del Estado). Entienden que la denominación actual es más adecuada, destacando, por lo que respecta al contenido, la despenalización de conductas relativas a excesos en el ámbito de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), así como, a la inversa, el incremento de tipos que castigan actividades discriminatorias.

El Código Penal sanciona determinadas conductas discriminatorias en los artículos 510 a 512, que suponen un atentado contra el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, tipificándose las siguientes figuras delictivas: discriminación, delitos relativos a la libertad de reunión y manifestación y delitos relativos a la libertad de asociación.

Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial

En primer lugar, el artículo 510 castiga a los que provoquen a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, así como a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones por los mismos motivos (ideología, religión, creencias, etc.).

Por otra parte, al objeto de dar cumplimiento a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, hecha en Nueva York el 7 de marzo de 1966, y a la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1979, ambas ratificadas por España, el artículo 511 del C.P. sanciona al particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, así como cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por los motivos indicados (ideología, religión, creencias, etc.).

Discriminación producida en el ámbito privado

Finalmente, el artículo 512 tipifica la discriminación producida en el ámbito privado, castigando a los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales les denegaren una prestación a la que tengan derecho por razón de los motivos expresados en el artículo anterior (ideología, religión, creencias, etc.).

Los atentados contra el derecho de reunión y manifestación, que consagra el artículo 21 de la Constitución Española, vienen tipificados en los artículos 513 y 514 del Código Penal, sancionando a los promotores o directores de cualquier reunión o manifestación que se celebren con el fin de cometer algún delito y a los que no hayan tratado de impedir por todos los medios a su alcance la celebración de reuniones o manifestaciones a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos. Se castiga también a los meros asistentes a una reunión o manifestación que porten armas u otros medios peligrosos, así como a las personas que realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación.

Otras cuestiones señaladas por el Diccionario

Los atentados contra el derecho de asociación, reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución, se tipifican en los artículos 515 a 521 del C.P., precisando el propio artículo 515 que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.

2.º Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

3.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

4.º Las organizaciones de carácter paramilitar.

5.º Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

Bandas armadas y organizaciones terroristas

En los artículos siguientes se castiga a los promotores y directores de las bandas armadas y organizaciones terroristas, a los que dirijan cualquiera de sus grupos y a los integrantes de las citadas organizaciones (art. 516), así como a los fundadores, directores, presidentes, miembros activos y a los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las otras asociaciones (arts. 517 y 518). Se sanciona también la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita (art. 519), debiendo acordar los jueces o tribunales la disolución de la asociación ilícita en los supuestos previstos en el artículo 515.5 y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal (art. 520).Entre las Líneas En el delito de asociación ilícita la pena se agrava cuando el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público (V. discriminación; derecho de reunión y manifestación; libertad de asociación). [F.A.P.]

En la República Dominicana

Sesgo Y Discriminacion

Acciones tendentes a negarles el derecho de afiliación y la prestación de servicios a los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), por razones de salud, edad, sexo, condición social, laboral, territorial, políticas, religiosas u otras.

Discriminación, aunque en general significa acción y efecto de separar o distinguir unas cosas de otras, en Derecho el término hace referencia al trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, de filiación o ideológicos, entre otros.

Ha sido tradicional la desigual consideración de los hijos según fuera su origen matrimonial o extramatrimonial. Así, los segundos tenían menos derechos en la herencia de sus progenitores que los hijos habidos en matrimonio. También, en el ámbito laboral, es reseñable el trato discriminatorio que sufren las mujeres, pues el coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) que para las empresas supone contratar a una mujer, en especial si está casada, es mayor si se tiene en cuenta una posible baja por maternidad. Es célebre el caso que en Francia protagonizaron hace décadas las auxiliares de vuelo de la compañía aérea Air France: la discriminación venía dada, no por la condición de mujer, sino por la de ser mujer casada.

La política oficial de apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973) fue abolida en la República Sudafricana, en lo cual tuvo un protagonismo indudable el dirigente de la población negra Nelson Mandela, además de las presiones internacionales generalizadas. A pesar de todo, en los últimos tiempos se han recrudecido las prácticas racistas o xenófobas en los países occidentales (skin heads o ‘cabezas rapadas’, grupos neonazis, entre otros), y de una manera alarmante en algunos países árabes (Argelia, Irán, Egipto), en éstos ya con serias implicaciones religiosas.

Las modernas Constituciones prohíben la discriminación, a partir de la proclamación de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Es más, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza o cualquier condición personal o social.Entre las Líneas En la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 este derecho se encuentra reconocido expresamente.

No son pocas las legislaciones penales que consideran delito la práctica del funcionario público o del particular que desempeña un servicio público que deniega a una persona, por razón de origen, sexo, religión o raza, una prestación a la que tiene derecho.

Desde otro punto de vista, el Derecho del comercio utiliza el término discriminación para referirse al trato desigual que se puede conferir según sea el cliente un consumidor o un profesional o proveedor.
A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Discriminación

Definición y descripción de Discriminación ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alonso Gómez-Robledo Verduzco) (Del latín discriminare: discriminar).

Más sobre el Significado de Discriminación

Término que ha venido aplicándose para calificar aquel tratamiento diferencial por el cual se priva de ciertos derechos o prerrogativas a un determinado número de personas por motivos principalmente de raza, color u origen étnico. La antigua Corte Permanente de Justicia Internacional (CPJI) señaló que la igualdad en derecho excluye toda discriminación, al contrario de la igualdad de hecho, la cual puede hacer necesario un tratamiento diferencial con objeto de alcanzar un resultado que establezca un equilibrio entre situaciones diferentes (CPJI, serie A/B, núm. 64, página 19).

Desarrollo

El esfuerzo principal de la Organización de las Naciones Unidas se ha orientado fundamentalmente hacia una vía ambiciosa y difícil: la formulación general de los derechos humanos cuyo respeto pretende ser impuesto a los Estados. [rtbs name=”mundo”] El primer instrumento que puede considerarse marca una verdadera nueva etapa en esa vía fue la Casa Internacional de los Derechos Humanos (Resolución 217 (III) 10- XII-1948), cuya parte, sin lugar a dudas más importante, está constituida por la célebre Declaración Universal de los Derechos Humanos. El énfasis de esta Declaración se encuentra sobre todo en lo que concierne a las libertades políticas y civiles, pero incluyéndose además los derechos económico y sociales. La abstención en la votación por parte de los países socialistas respecto de la Declaración de 1948, se explica por el rechazo a su propuesta para que el principio del derecho a la autodeterminación quedase incluido en dicho instrumento internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos como toda resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas no es en sí misma vinculante, pero al igual que toda resolución puede constituir prueba de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) o, bajo condiciones específicas, estar al origen de la elaboración de una norma consuetudinaria. Sin embargo y por lo que concierne específicamente a la mencionada Declaración de 1948, un examen de la práctica nos demostraría que hasta ahora representa más un objetivo a alcanzar y no así una realidad; en este sentido se acercaría más al terreno de lege ferenda. Por otra parte la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965 abrió la firma y ratificación la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. De conformidad con dicha Convención de 1965, en vigor desde el 4 de enero de 1969 (después del depósito del vigésimo séptimo instrumento de adhesión), los Estados partes se comprometen a adoptar una política encaminada a la efectiva eliminación de la discriminación racial, la segregación (concepto: separación forzada de razas o separación de fincas) racial y el apartheid (véase su definición, el apartheid en Sudáfrica y la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en Nueva York el 30 de noviembre de 1973). La Convención establece un Comité de 18 expertos encargados de estudiar periódicamente las medidas legislativas, judiciales o administrativas adoptadas por los Estados partes para lograr los objetivos trazados por la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El Comité está facultado, a petición de parte, para investigar posibles violaciones a la Convención por medio de una comisión de conciliación que se crearía para tal efecto.

Noción de Discriminación

En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de discriminación, la siguiente definición: Distinción o diferencia de trato; más específicamente, trato perjudicial o peyorativo de una persona o un grupo de personas a causa de su condición personal, ideas o creencias. La legislación laboral española, tomando como punto de partida la Constitución de 1978 (art. 14), declara nulos y sin efectos cualquier acuerdo o decisión que contengan discriminaciones en el empleo o en las condiciones de trabajo por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas y afiliación o no a un sindicato. Son compatibles con el principio de igualdad y no discriminación las diferencias de trato para situaciones desiguales; lo que obliga a una valoración, no siempre fácil, de cuáles son en cada esfera de la vida social las identidades o desigualdades relevantes.

Otros Elementos

Además, la ley admite, en determinados casos, medidas de preferencia de empleo y reservas de empleo en favor de grupos desfavorecidos (discriminación positiva).

Detalles

Los actos discriminatorios pueden constituir infracción laboral y ser objeto, en determinados supuestos graves, de sanción penal.

Noción de Discriminación en el Contexto del Mercado de Trabajo

En relación a las relaciones laborales españolas, discriminación ha sido definido [1] [2] de la siguiente forma: Discriminación: Actitud y disposición de ánimo que tiende a dar un trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, sociales, políticos, económicos, culturales, biopsicológicos, de edad, etc. La discriminación es un producto social, resultado del aprendizaje de determinadas pautas vigentes en el medio sociocultural.

Noción Alternativa

Discriminación: Trato desfavorable concedido a una persona en función de su pertenencia a un grupo concreto (raza, religión, ideología, sexo) y no sobre la base de su estatus de persona.

Discriminación en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art. 2(1)

Discriminación y los Derechos del Niño y el Adolescente

Se requiere que los Estados Parte respeten y aseguren los derechos establecidos en la CDN para cada niño dentro de su jurisdicción, sin discriminación de ningún tipo, indistintamente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional, étnico o social, propiedad, discapacidad, status de nacimiento u otro del niño, o sus padres u otros representantes legales. La discriminación se puede definir como cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en cualquier fundamento. que tenga el propósito o efecto de anular o impedir el reconocimiento, disfrute o ejercicio por parte de todos los niños, de igual manera, de los derechos y libertades reconocidas en la CDN

Discriminación y Castigo en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño

Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema

Art. 2(2)

Discriminación y Castigo y los Derechos del Niño y el Adolescente

El artículo 2 (2)de la CDN otorga al niño el derecho a ser protegido contra todas las formas de discriminación o castigo basada en el status, actividades, opiniones expresadas o creencias de los padres del niño, sus representantes legales u otros miembros de la familia

Discriminación

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de discriminación es discrimination.

Discriminación y Salud

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Discriminación en relación a la Migración Internacional

Hecho de no tratar a todas las personas por igual cuando no hay distinción razonable entre los favorecidos y los no favorecidos. La discriminación está prohibida en relación con “raza, sexo, idioma o religión” en el Art. 1 () de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), 19; y, se reafirma en el Art. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948: “1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 2.

Otros Elementos

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente o de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. [1]

Consideraciones Generales

Hace referencia la expresión “discriminación”, en esta plataforma global, fundamentalmente al trato desigual o injusto de una persona o grupo por su edad, discapacidad, etnicidad, origen, creencia política, raza, religión, sexo o sistema de creencias similar o característico, y no por sus méritos.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con discriminación incluyen los siguientes: Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Circuncisión femenina, Período de prueba (empleo), Religión, Derechos constitucionales, Adultos mayores, Discapacitados. Para más información sobre discriminación en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Discrimination
(discriminación)
.

Noción de Discriminación en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

Noción de Discriminación por razón de género en relación con las Políticas de Género y Desarrollo

Discriminación en relación a la Antropología

El diccionario de antropología define discriminación de la siguiente forma: Políticas y prácticas que perjudican a un grupo social y sus miembros, calificándolos a veces en términos despectivos. Con frecuencia los hispanos son discriminados en EE.UU. y Europa y los indígenas lo son en sus respectivos países.

Definición de Discriminación en Ciencias Sociales

[rtbs name=”home-ciencias-sociales”]El trato desigual de los individuos en función de sus características personales, que pueden incluir la edad, el sexo, la orientación sexual, la identidad étnica o física. La discriminación suele referirse a un trato negativo, pero también puede producirse una discriminación a favor de determinados grupos. Véase también: PREJUICIO. (En general, aplicable a Canadá)

Revisor: Lawrence

Discriminación

Discriminación en Sociología

[rtbs name=”home-sociologia”]Acciones que niegan a los miembros de un grupo particular los recursos o recompensas que están disponibles para la mayoría.

Revisor: Lawrence

Discriminación en economía

En inglés: Discrimination in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Discriminación en economía.

Introducción a: Discriminación en este contexto

Se puede decir que la discriminación se produce en un mercado en el que los individuos se enfrentan a condiciones comerciales que están determinadas por características personales que no parecen directamente relevantes para la transacción. La mayor parte de la preocupación se ha centrado en el trato diferencial por raza o grupo étnico, y por sexo. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. La atención se ha centrado principalmente en el mercado laboral y en el mercado de la vivienda, y la investigación ha estado motivada, en gran parte, por la controversia sobre el papel del gobierno en el mantenimiento o la eliminación de las diferencias observadas. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Discriminación. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

Datos verificados por: Sam.

[rtbs name=”economia-fundamental”] [rtbs name=”macroeconomia”] [rtbs name=”microeconomia”] [rtbs name=”economia-internacional”] [rtbs name=”finanzas-personales”] [rtbs name=”ciencia-economica”] [rtbs name=”pensamiento-economico”] [rtbs name=”principios-de-economia”] [rtbs name=”mercados-financieros”] [rtbs name=”historia-economica”] [rtbs name=”sistemas-economicos”] [rtbs name=”politicas-economicas”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Discriminación: Discrimination

Véase También

Bibliografía

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción al Inglés

Traducción al inglés de Discriminación: Discrimination

Véase También

Bibliografía

  • Información acerca de “Discriminación” en el Diccionario de Ciencias Sociales, de Jean-Francois Dortier, Editorial Popular S.A.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre discriminación recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Véase También

  • No discriminación

    Recursos

    [rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

    Notas y Referencias

    1. Definición.org
    2. Servicio Andaluz de Empleo. Andalucía Orienta
    3. Concepto sobre discriminación originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
    4. Información sobre Discriminación en la Enciclopedia Online Encarta

    Véase También

    • Análisis genéticos
    • Consejo de europa
    • Convenio de derechos humanos y biomedicina
    • Datos de salud
    • Datos genéticos
    • Derecho a la integridad física y moral
    • Derecho a la intimidad
    • Derecho a la prestación sanitaria. Derecho a la protección de la salud
    • Derecho a la vida
    • Derechos fundamentales
    • Derechos humanos
    • Determinismo biológico
    • Dignidad humana
    • Enfermedad
    • Oms
    • Derechos del paciente
    • Trato o castigo cruel, inhumano o degradante
    • Discriminación
    • Tortura
    • Trato de niños acusados
    • Trato de niños privados de su libertad
    • Trato de niños condenados
    • Interés superior del niño
    • Niños nacidos fuera del matrimonio
    • Discriminación y castigo
    • Igualdad de oportunidades
    • Niños de minorías étnicas
    • Capacidades en desarrollo del niño
    • Niños indígenas
    • Delitos laborales
    • Discriminación indirecta
    • Niños de minorías lingüísticas
    • Niños de minorías
    • Obligaciones de los Estados
    • Niños de minorías religiosas
    • Respeto por las opiniones del niño
    • Persona
    • Principio de autonomía
    • Razas y racismo
    • Reduccionismo
    • Salud pública
    • Salud
    • Sida
    • Sistemas de salud
    • Tratamiento
    • Unesco
    • Usuario del sistema sanitario
    • Bioderecho

    Bibliografía

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    Discriminación en la Teoría del Derecho

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