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Interacción entre Insolvencia y Derecho Marítimo

La legislación relativa a la insolvencia transfronteriza se basa en gran medida en el concepto de universalismo, que exige que todos los créditos contra el deudor insolvente sean reunidos en un solo país, por lo general el del establecimiento principal del deudor. Los bienes del deudor insolvente que se encuentren en otros países se incluirán en el procedimiento de insolvencia, de modo que la gestión de los créditos y de los bienes pueda llevarse a cabo bajo el control del tribunal en el que se haya abierto el procedimiento de insolvencia. En marcado contraste, el derecho de almirantazgo ha protegido durante siglos los intereses de los reclamantes permitiéndoles embargar bienes marítimos, como buques, mediante procesos judiciales, a fin de satisfacer sus reclamaciones con cargo a los bienes embargados, incluso si (de hecho, especialmente si) el propietario de esos bienes ha iniciado un procedimiento de insolvencia en otro país. A primera vista, los imperativos subyacentes de estos dos cuerpos de leyes parecen irreconciliables. Algunos autores, sin embargo, proponen una vía intermedia, según la cual ni el país en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia ni el país en el que el procedimiento de almirantazgo ha dado lugar a la incautación de bienes marítimos deberían estar obligados a conceder incondicionalmente prioridad a los procedimientos judiciales pendientes en el otro país. La vía intermedia es la de la cortesía recíproca, tanto entre los países en los que están pendientes los procedimientos paralelos como entre los dos cuerpos de la ley de insolvencia y la ley de almirantazgo.

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