Justicia Restaurativa
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] En inglés: Restorative justice.
Concepto
Para sus fundadores conceptuales y prácticos, el campo de la justicia restaurativa es un esfuerzo por transformar la forma en que pensamos en el castigo por actos ilícitos. Cuando se produce un delito o un acto ilícito grave (que puede incluir más clases de actividad que las que se califican legalmente de delictivas), afecta a las víctimas, los delincuentes, los transeúntes interesados (como los miembros de la familia, los empleados o los ciudadanos) y a la comunidad más amplia en la que se inserta.
Estos malos actos o rupturas en la interacción humana crean necesidades y responsabilidades para los participantes directos en el acto, así como para la sociedad más amplia en la que se producen sus actos. La justicia restaurativa es el nombre que se da a una variedad de prácticas diferentes, incluidas las disculpas, la restitución y el reconocimiento de los daños y perjuicios, así como a otros esfuerzos para proporcionar la curación y la reintegración de los delincuentes en sus comunidades, con o sin castigos adicionales. La justicia restitutiva suele entrañar la comunicación directa, a menudo con un facilitador, de las víctimas y los delincuentes, a menudo con una representación parcial o total de la comunidad afectada pertinente, a fin de proporcionar un marco para el reconocimiento de la culpa por parte del delincuente, la restitución de algún tipo a la víctima, incluidas tanto las disculpas afectivas como los intercambios o pagos materiales, y a menudo nuevos entendimientos mutuos, el perdón y nuevos compromisos acordados para mejorar el comportamiento.Entre las Líneas En su forma más idealizada, hay cuatro R de justicia restaurativa: reparar, restaurar, reconciliar y reintegrar a los delincuentes y las víctimas entre sí y a su comunidad compartida.
La justicia restaurativa plantea profundas cuestiones filosóficas, sociológicas y empíricas. La literatura filosófica se centra en los propósitos y la naturaleza de los delitos y las penas y sólo se examina brevemente aquí. Tanto en el plano filosófico como en el sociológico, la justicia restaurativa plantea importantes cuestiones acerca de quién debe tener poder, control y posesión sobre el delito, los actos ilícitos, el castigo, la restitución, la reconciliación y los intereses de la comunidad. Cuando se comete un acto ilícito, ¿quién tiene interés en su rectificación: la víctima, la comunidad, el delincuente, los afectados por el acto o la sociedad en general? ¿Quién decide qué es la justicia: la víctima (que podría querer venganza o restitución), el Estado (que querrá disuadir de futuros delitos y actos de maldad, sentar precedentes para otros y establecer el control social), o la comunidad en la que se encuentra la maldad (donde las motivaciones pueden variar desde la venganza hasta el deseo de reclamar a cada miembro de la comunidad)? ¿Quién tiene el poder de perdonar y aceptar la restitución o la reconciliación: la víctima, la familia de la víctima, la comunidad en la que se produjo el acto ilícito o el Estado? ¿Qué sucede si los actos ilícitos afectan tanto a los individuos como a una comunidad más amplia, como los crímenes de odio o los genocidios? Si el delito u otros actos ilícitos constituyen un daño colectivo o un desgarro del tejido social, ¿pueden los individuos perdonar en nombre de alguien más que ellos mismos? ¿Son las víctimas de delitos un sustituto adecuado para el resto de la sociedad, que puede definir la justicia de manera diferente (con más dureza, menos dureza)? ¿Cómo vamos a saber cuál es la unidad de análisis adecuada para medir las formas apropiadas de castigo o restitución? ¿Cuál es el equilibrio adecuado entre la reconciliación entre la víctima y el delincuente, la paz de la comunidad y el orden social o la justicia? (Se han planteado cuestiones similares en la esfera civil de la tramitación de controversias; véase Menkel-Meadow 1995, 2006). ¿Cómo deberíamos integrar los aspectos tanto públicos como privados del delito y la mala conducta? ¿Debería la corrección de los actos ilícitos ser una tarea atrasada (castigo y justicia jurídica) o una tarea futura (reconciliación, restauración y justicia social)?
Cualquiera que sea la opinión de cada uno sobre estas importantes cuestiones filosóficas y criminológicas, la pregunta sigue en pie: ¿Funciona la justicia restaurativa? ¿Responde a sus propias reivindicaciones de reducción de la reincidencia, de restauración de las comunidades y de reinserción de los delincuentes? ¿Es la justicia restaurativa más eficiente (menos costosa, más disuasoria, más restitutiva) que las formas de castigo más convencionales? ¿Es más justa o equitativa (tal como la perciben los participantes o la analizan las medidas externas, objetivas y profesionales de estos conceptos ilusorios)? En el presente artículo se examinan las conclusiones existentes, que demuestran cierto apoyo a las reclamaciones de justicia restaurativa, al tiempo que se plantean interrogantes sobre las condiciones (limitadas) en que la justicia restaurativa puede ser más eficaz. La siguiente cuestión importante de evaluación sobre el terreno es si incluso una justicia restaurativa exitosa para la víctima y el delincuente puede ampliarse a los niveles nacionales de reconciliación política y cívica, ya sea mediante procesos de verdad y reconciliación o mediante reparaciones.
Datos verificados por: Mark
Justicia Restaurativa
Es un importante movimiento internacional que propone la modificación de los actuales sistemas de justicia penal. Se trata, para Marshall, de un “proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas en un delito resuelven en forma colectiva cómo enfrentar sus consecuencias inmediatas y sus implicaciones futuras”.
Para otros autores, el factor determinante no es el proceso, sino los valores y objetivos.
Tratando de Mejorar el Drenaje; Justicia Restaurativa en un Terreno no Muy Prometedor
Con este título, Chris Powell escribió un artículo en la Revista Ciencia Jurídica [1], cuyo sumario es el siguiente: Este trabajo tiene como objetivo contribuir al debate en cuanto a una manera oportuna y e!caz de implementar la Justicia Restaurativa en lugares donde prevalece una mentalidad punitiva. Este autor relata los esfuerzos de fomentar la Justicia Restaurativa en Maine, USA, y expone una re”exión crítica de los dilemas ideológicos y éticos que ello representa.
Resolución alternativa de disputas y justicia restaurativa en la Diversidad Cultural
Las consideraciones hechas hasta ahora se referían al lugar de las diferencias culturales dentro del sistema de justicia penal.
Puntualización
Sin embargo, hay formas de tratar tales diferencias fuera del sistema formal. A los efectos de este artículo, vale la pena mencionar la importancia adquirida en las últimas décadas por mecanismos alternativos de resolución de disputas (ADR) y, en particular, por el movimiento de justicia restaurativa (RJ). A menudo, no solo la criminalización de ciertos comportamientos es lo que choca con culturas o tradiciones específicas, sino también los procedimientos utilizados para evaluar la culpabilidad de una persona. ADR y, más específicamente para casos criminales, los mecanismos de RJ a veces se usan para permitir el debate y la apreciación de las prácticas culturales y para brindar justicia de una manera más sensible culturalmente (Williams, 2002). Estos mecanismos pueden vincularse con el sistema de justicia formal (que puede referir los casos a agencias externas de RJ) o actuar de manera independiente (como el ejemplo de organizaciones o líderes comunitarios).
Mecanismos de Justicia Restaurativa
La difusión de ADR en el mundo occidental comenzó entre los años sesenta y setenta con el objetivo de reducir los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) y la duración de los procedimientos judiciales. Algunas características distinguen claramente la resolución occidental de disputas de una tradicional, indígena.Entre las Líneas En particular, el profesionalismo está en el centro de esta nueva tendencia y se requieren conocimientos específicos para desempeñar el papel de mediador o árbitro.
Otros Elementos
Además, los países occidentales han tratado de incorporar parcialmente el ADR en el marco del sistema de justicia formal con el objetivo de extender el control de un estado sobre ellos. Si bien los ADR, como el arbitraje y la negociación, se utilizan principalmente para asuntos civiles y comerciales, la justicia restaurativa, y en particular la mediación, es adecuada para resolver disputas criminales. RJ ha sido descrito como “un proceso por el cual las partes con una participación en una ofensa específica resuelven colectivamente cómo lidiar con las consecuencias de la ofensa y sus implicaciones para el futuro” (Marshall, 1999). La aparición de la justicia restaurativa en el debate contemporáneo occidental se remonta a la publicación, en 1997, del artículo “Conflictos como propiedad” del criminólogo noruego Nils Christie, en el que critica el papel predominante del Estado en los procesos penales y afirma que necesitan “devolver los conflictos a sus legítimos dueños”, es decir, la víctima, el delincuente y la comunidad afectada por el crimen. La justicia restaurativa se origina a partir de las prácticas de las comunidades indígenas en Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Rechaza una concepción estrictamente retributiva del castigo y, en cambio, se centra en la reparación del daño causado por el crimen a menudo a través de la compensación de la víctima (y algunas veces de la comunidad) y la reintegración del delincuente en la comunidad (los llamados vergüenza reintegrativa). Los modelos RJ son principalmente tres: mediación víctima-delincuente; conferencia de grupo familiar; y círculos de pacificación (o sentencia). Todos los programas reúnen al delincuente y la víctima de un crimen y una tercera persona neutral, mientras que los dos últimos involucran a un círculo más amplio de personas conectadas de alguna manera con las partes o afectadas por el crimen. A veces participan representantes del estado. Todos los mecanismos mencionados permiten un gran diálogo entre los participantes y una discusión entre los valores y principios relevantes para las partes y para la comunidad involucrada y cierto grado de flexibilidad respecto de las soluciones que deben adoptarse para castigar al delincuente y reparar el problema. Daño hecho por el crimen. A menudo, una pluralidad de normatividades, incluida la ley estatal, religiosa; y las normas culturales, desempeñan un papel en la comprensión y resolución de una disputa.
Resolución alternativa de disputas en la comunidad
La difusión de ADR dentro de las comunidades inmigrantes en Europa a menudo se ve con escepticismo. Estas formas de justicia privada o informal generalmente utilizan procedimientos de mediación o arbitraje que se basan en normas consuetudinarias o religiosas.
Particularmente debatido es el papel del Tribunal de Arbitraje Musulmán y los Consejos de la Sharia en el Reino Unido. El Tribunal de Arbitraje Musulmán (MAT) está reconocido por la Ley de Arbitraje (1996) y presta servicios en el área de disputas y divorcios familiares, arbitraje comercial y civil, y herencia, arbitrando sobre la base de la ley Sharia.Entre las Líneas En 2008, lanzó una iniciativa sobre matrimonios forzados, una práctica que fue criminalizada en 2014 (sitio web de MAT). El tribunal también ha sido acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) de lidiar con situaciones de violencia doméstica y familiar a través de la práctica de arbitraje, al no informar los casos a la policía. Se han dirigido acusaciones similares hacia los Consejos de la Sharia Islámica, establecidos en el Reino Unido para asesorar a los musulmanes en cuestiones de derecho personal y familiar. Una vez más, Se han formulado críticas con respecto a los procedimientos seguidos y los casos escuchados en los consejos. Los líderes religiosos que operan dentro de estos cuerpos están acusados de presionar a las mujeres víctimas de violencia para que se reconcilien con los perpetradores (a menudo los esposos) de amenazarlas y disuadirlas de denunciar los delitos a la policía.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En Alemania, se está llevando a cabo una discusión similar con respecto a ciertos grupos de migrantes (turcos, kurdos, libaneses, etc.) que tienden a resolver sus conflictos internos sin recurrir al sistema formal de justicia penal. Los imanes y otras personas muy respetadas dentro de la comunidad se tratan cuando ocurren disputas relacionadas con la familia, el matrimonio, el estatus personal, el honor y otras formas de violencia.Entre las Líneas En cuanto a los casos penales, la resolución de la disputa ve la participación de una tercera persona (el mediador o árbitro) y las familias de la víctima y el delincuente. Se pueden llevar a cabo reuniones comunes y se prescribe una compensación del perpetrador a la víctima. Las normas tradicionales, tradicionales y religiosas pueden jugar un papel en la resolución de la disputa.Entre las Líneas En tales casos, la participación de las instituciones de justicia formal se vuelve innecesaria o, en ciertos casos, incluso contraproducente, y las víctimas y los testigos se ven obligados (o deciden espontáneamente) a retirar sus declaraciones.
A pesar del hecho de que la mayoría de los delitos no se denuncian a la policía, muchos consideran que esta privatización del derecho penal constituye una amenaza para el monopolio estatal sobre el uso de la fuerza.
Otros Elementos
Además, plantea interrogantes sobre el respeto de los derechos sustantivos y procesales de las víctimas y los delincuentes en la resolución de la disputa.
Puntualización
Sin embargo, además de estas posiciones críticas, hay quienes ven una función importante llevada a cabo por estos mediadores o árbitros, como romper el círculo de violencia en situaciones de venganza y represalias (por ejemplo, enfrentamientos de sangre) entre clanes y facilitar el acceso a la justicia. para ciertos miembros de la comunidad cuyas necesidades no están cubiertas por el sistema de justicia formal.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Al carecer de un sistema de justicia penal capaz de atender las necesidades de las víctimas y los acusados provenientes de grupos minoritarios, los mecanismos de resolución de disputas de la comunidad representan una posible alternativa para ellos. Los riesgos presentados anteriormente también existen con respecto a estos programas.
Pormenores
Las autoridades estatales deberían poder hacer uso de los conocimientos especializados existentes en las comunidades y cooperar con los organismos comunitarios para garantizar el respeto de los derechos humanos al tiempo que permiten un cierto grado de pluralismo y facilitan el acceso a la justicia para todos.
Autor: Williams
Justicia Restaurativa en Sociología
También de interés para Justicia Restaurativa:Sociología y Justicia Restaurativa
Los recursos de sociología de Lawi son contenidos de referencia que proporcionan una visión general de toda un área temática o subdisciplina. Estos recursos examinan el estado de la disciplina incluyendo las áreas emergentes y de vanguardia. Al proporcionar una obra de referencia exhaustiva, actualizada y definitiva, los textos y elementos de Lawi ofrecen profundidad del contenido y verdadera interdisciplinariedad. Incluye aspectos como la Sociología cultural, el cosmopolitismo, la sociología del deporte, la ciudadanía global, la cultura popular, Justicia Restaurativa y la sociología de la educación superior. Un aspecto clave de estos textos es su alcance y relevancia internacionales.- Cambio climático y sociedad
- Sociología cultural
- Medidas relacionadas con la sexualidad
- Las emociones y los medios de comunicación
- Teoría social y política contemporánea
- Estudios de Identidad
- Derechos Humanos
- Estudios sobre el cuerpo
- Estudios sobre la vigilancia
- Estudios sobre el cosmopolitismo
- Análisis de sistemas mundiales
- Diseño participativo
- Estudios sobre la alimentación
- El Estado del Bienestar
- Estudios sobre migración
- Criminología verde
- Estudios sobre delincuencia y justicia
- Cambio Social y Medioambiental
- Teoría Social y Cultural
- Estudios sobre seres humanos y animales
- Ciencia, tecnología y sociedad
- Comunicación pública de la ciencia y la tecnología
- Estudios de Ciudadanía Global
- Raza, clase y género
- Teoría social europea contemporánea
- Calidad de vida en la Europa de la ampliación
- Juventud
- Genética y sociedad
- Sociología y derechos humanos
- Cuba Contemporánea: Economía, Política, Sociedad Civil y Globalización
- Sociología europea
- Estudios sobre la diversidad
- Evolución y Sociedad: Hacia una ciencia social evolutiva
- Estudios sobre los derechos del niño
- Estudios sobre la ignorancia
- Sociología del deporte
- Estudios sobre inmigración y refugiados
- Graffiti y arte callejero
- Estudios de diseño
- Teoría Queer
- Activismo gay y lésbico
- Cultura popular latina
- Pánico moral
- Estudios sobre la memoria
- Culturas paranormales
- Giorgio Vasari
- Multiculturalismo
- Sociología de la educación superior
- Estudios sobre el riesgo
- Estudios rurales
- Culturas de fans
- Sociología Negra
- Justicia social en la pérdida y el duelo
- Juventud y Adultez Joven
- Estudios sobre la globalización
- Cosmopolitismo
Revisor: Lawrence
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Chris Powell, Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, México, Vol. 3, Núm. 6 (2014): julio-diciembre 2017
Véase También
- Justicia Comunitaria
- convergencia de divergencia
- facilitador
- Justicia Informal
- vergüenza integradora
- expansión de la red
- ética
Abolicionismo
Comunitarismo
Criminología de la Paz
Remediación
Reparación
reconciliación, reintegración, comunidad, víctimas, delincuentes, derecho penal, sanciones penales, derechos humanos, reparaciones, derecho internacional
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
1 comentario en «Justicia Restaurativa»