Libertad de Conciencia
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Libertad de Conciencia y de Religión en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano
Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se cubren:
ARGENTINA
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:..de profesar libremente su culto;…
BOLIVIA
Artículo 7.- Derechos Fundamentales
Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales:
b) A la libertad de conciencia, pensamiento y religión; a emitir y a recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). (*Inciso modificado por Ley Nº 2410 del 8 de agosto, 2002.)
BRASIL
Artículo 5.- Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à liberdade, à igualdade, à segurança e a propriedade, nos termos seguintes:
VI – é inviolável a liberdade de consciência e de crença, sendo assegurado o livre exercício dos cultos religiosos e garantida, na forma da lei, a proteção aos locais de culto e a suas liturgias;
VII – é assegurada, nos termos da lei, a prestação de assistência religiosa nas entidades civis e militares de internação coletiva;
VIII – ninguém será privado de direitos por motivo de crença religiosa ou de convicção filosófica ou política, salvo se as invocar para eximir-se de obrigação legal a todos imposta e recusar-se a cumprir prestação alternativa, fixada em lei;
CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;
COLOMBIA
Artículo 18.- Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 19.- Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
COSTA RICA
Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Así variada su numeración por Ley No. 5703 del 6 de junio de 1975)
CUBA
Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.Entre las Líneas En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.
ECUADOR
Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas.Entre las Líneas En ningún caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
ECUADOR
Artículo 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.
Artículo 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
ECUADOR
Artículo 36.- Libertad de religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más lí mites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
Artículo 37.- Personalidad jurídica de las iglesias. Se reconocer la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público. El Estado extenderá a la Iglesia Católica, sin costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) alguno, títulos de propiedad de los bienes inmuebles que actualmente y en forma pacífica posee para sus propios fines, siempre que hayan formado parte del patrimonio de la Iglesia Católica en el pasa do. No podrán ser afectados los bienes inscritos a favor de terceras personas, ni los que el Estado tradicionalmente ha destinado a sus servicios. Los bienes inmuebles de las entidades religiosas destinados al culto, a la educación y a la asistencia social, gozan de exención de impuestos, arbitrios y contribuciones.
HONDURAS
Artículo 77.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público. Los ministros de las diversas religiones, no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose, como medio para tal fin, de las creencias religiosas del pueblo.
MÉXICO
Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociónes o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religion alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.
NICARAGUA
Artículo 14.- El Estado no tiene religión oficial.
Artículo 29.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de profesar o no una religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan penoscabar estos derechos ni a ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.
Artículo 69.- Todas las personas, individual o colectivamente, tienen derecho a manifestar sus creencias religiosas en privado o en público, mediante el culto, las prácticas y su enseñanza. Nadie puede eludir la observancia de las leyes ni impedir a otros el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes invocando creencias o disposiciones religiosas.
PANAMÁ
Artículo 35.- Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y la orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.
Artículo 36.- Las asociaciones religiosas tienen capacidad jurídica y ordenan y administran sus bienes dentro de los límites señalados por la Ley, lo mismo que las demás personas jurídicas.
PARAGUAY
Artículo 24.- DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y LA IDEOLÓGICA
Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial.
Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía.
Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes.
Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología.
Artículo 25.- DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD
Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.
Se garantiza el pluralismo ideológico.
Artículo 37.- DEL DERECHO A LA OBJECIÓN DE LA CONCIENCIA
Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan.
PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional….
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
La libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres….
UNITED STATES OF AMERICA
Amendment I.
URUGUAY
Artículo 5.- Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose solo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones.
VENEZUELA
Artículo 59.- El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 61.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Libertad de Conciencia y de Religión
[rtbs name=”home-religion”]Conciencia
Libertad de Conciencia en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 14(1)
Libertad de Conciencia y los Derechos del Niño y el Adolescente
Los Estados Parte deben respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento y conciencia.
Libertad de Conciencia
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de libertad de conciencia es freedom of conscience.
La Libertad de Conciencia en el Derecho Constitucional Rumano
Artículo 29 [la Libertad de Conciencia] de la Constitución Rumana
Artículo 29 [la Libertad de Conciencia] de la Constitución Rumana
En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 29 [La libertad de conciencia], ubicado en el Título II [los Derechos, las Libertades y los Deberes Fundamentales], Capítulo ii [los Derechos y las Libertades Fundamentales] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. La libertad de pensamiento y opinión así como la libertad religiosa no pueden limitarse de ningún modo. Nadie puede ser obligado a adoptar una opinión o a adherirse a una creencia religiosa, contrarias a sus convicciones. 2. Se garantiza la libertad de conciencia; que tiene que manifestarse en espíritu de tolerancia y de respeto mutuo. 3. Las confesiones religiosas son libres y se organizan de acuerdo con los estatutos propios, en los términos previstos por la ley. 4.Entre las Líneas En las relaciones entre las confesiones se prohíbe cualquier forma, medio, acto u acción de disputa religiosa. 5. Las confesiones religiosas son autónomas respecto al Estado y gozan del apoyo de éste, incluso con facilidades de asistencia religiosa en el ejército, en hospitales, cárceles, asilos y orfanatos. 6. Los padres o los tutores tienen derecho a asegurar, conforme a sus propias convicciones, la educación de los hijos menores de edad cuya responsabilidad les incube.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Libertad de Conciencia, Religión y Culto en el Artículo 41 de la Constitución de Portugal
Este artículo trata sobre Libertad de conciencia, religión y culto, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo I [Derechos personales, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Será inviolable la libertad de conciencia, religión y culto. 2. Nadie podrá ser perseguido, privado de sus derechos o eximido de obligaciones o deberes cívicos por razón de sus convicciones o de su práctica religiosa. 3. Ninguna autoridad preguntará a nadie sobre sus convicciones u observancia religiosa, salvo en caso de recogida de datos estadísticos que no puedan ser identificados individualmente, nadie será perjudicado de cualquier forma por negarse a responder. 4.
Más Información
Las iglesias y sus comunidades religiosas estarán separadas del Estado y serán libres en su organización y en el ejercicio de sus funciones y del culto. 5. Se garantiza la libertad de enseñanza de cualquier religión, siempre que se dispense en el ámbito de la confesión respectiva, así como la utilización de medios de comunicación social propios para el desenvolvimiento de sus actividades. 6. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, en los términos que establezca la ley.
Libertad de Creencia, de Conciencia y de Confesión en el Artículo 4 de la Constitución de Alemania
Este artículo trata sobre Libertad de creencia, de conciencia y de confesión, y está ubicado en la Parte I, sobre Derechos Fundamentales, de la Constitución alemana vigente. El artículo dispone lo siguiente: 1. La libertad de creencia y de conciencia y la libertad de confesión religiosa e ideológica son inviolables. 2. Se garantiza el libre ejercicio del culto. 3. Nadie podrá ser obligado, contra su conciencia, a realizar el servicio militar con armas. La regulación se hará por una ley federal.
Visualización Jerárquica de Derechos Fundamentales Constitucionales
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos civiles y políticos
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos colectivos
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Derechos económicos, sociales y culturales
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Igualdad constitucional
- Derecho constitucional > Derechos fundamentales constitucionales > Cuestiones generales constitucionales
Contenido de Libertad de Conciencia
En inglés: Freedom of conscience[rtbs name=”derechos-fundamentales-constitucionales”] [rtbs name=”derechos-civiles”] [rtbs name=”derechos-politicos”]
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- Libertad de religión.
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- Religión
- Conciencia
Bibliografía
Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales; 8ª edición, México, Porrúa, 1972; Cámara de Diputados. L Legislatura, Los derechos del pueblo mexicano, México a través de sus constituciones; 2ª edición, México, Librería de Manuel Porrúa, 1978, tomo IV; Carpizo Jorge, La Constitución Mexicana de 1917; 3ª edición, México, UNAM, 1979.
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