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Neutralidad Marítima

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Neutralidad Marítima

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Neutralidad Marítima

Neutralidad Marítima en Derecho Militar

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En los puertos y en el mar territorial de un Estado neutral, el beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) debe abstenerse de actos de hostilidad; no puede ejercer el derecho de apresamiento contra un adversario, ni someter a bloqueo dicho puerto ni las costas. El Estado neutral debe oponerse a toda acción de guerra en su mar territorial, entre las cuales se incluyen la colocación de minas, el ejercicio del derecho de apresamiento, la retención y la visita de barcos neutrales, así como el establecimiento de Tribunales de Presas. El Estado neutral debe, por todos los medios disponibles, prohibir toda violación de las normas de la neutralidad marítima en sus puertos y en su mar territorial. El ejercicio de los derechos y deberes fijados por dichas normas no puede considerarse un acto hostil, incluso si las violaciones son rechazadas por la fuerza. El Estado neutral no puede proveer, a cualquier título que sea, directa o indirectamente, a un Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) ni barcos de guerra, ni municiones, ni material afín.

Puntualización

Sin embargo, no tiene la obligación de prohibir la exportación o el tránsito, por cuenta de uno u otro de los beligerantes, de armas, de municiones, y, en general, de material sanitario. Debe impedir, por todos los medios disponibles, que, en su jurisdicción, se armen y se equipen navíos destinados a cruzar o a colaborar en operaciones hostiles a un Estado con el que está en paz. Debe ejercerse la misma vigilancia para impedir que salga de su jurisdicción un barco destinado a tales propósitos. Al margen de estas prohibiciones, el Estado neutral conserva el derecho a mantener relaciones comerciales con todos los Estados beligerantes, así como el de la libre circulación de los barcos mercantes que ostenten su propio pabellón. Esta libertad está limitada por la prohibición, por lo que atañe a dichos navíos, de transportar contrabando de guerra. La neutralidad de un Estado no queda comprometida por el paso inocente en su mar territorial de barcos de guerra y de presas de un beligerante. El Estado neutral deberá aplicar las mismas restricciones y las mismas prohibiciones en materia de admisión en sus puertos y aguas territoriales de barcos de guerra y de sus presas. La estadía de barcos de guerra beligerantes en sus puertos y en sus aguas neutrales no puede exceder veinticuatro horas, salvo prolongación motivada por averías o mal tiempo. El número máximo de naves de guerra del mismo beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que pueden encontrarse simultáneamente en un puerto neutral será de tres. Cuando en un puerto neutral se encuentren simultáneamente barcos de guerra de dos Partes beligerantes, deben transcurrir al menos veinticuatro horas entre la salida del barco de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) y la salida del barco del otro. El mismo lapso deberá transcurrir entre la salida de un barco de guerra beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) y un barco mercante del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) adverso. El barco de guerra del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que, al inicio de las hostilidades, se encuentre en un puerto o en aguas neutrales debe salir de allí en un plazo (véase más en esta plataforma general) de veinticuatro horas. Si, a pesar de las notificaciones de la autoridad neutral, un barco de guerra beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) no abandona un puerto o las aguas neutrales en donde no tiene derecho a permanecer, el Estado mismo tiene derecho a tomar las medidas necesarias para poner al barco en incapacidad de hacerse a la mar mientras dure la guerra. Podrá, asimismo, someter a la tripulación a medidas de seguridad.Entre las Líneas En los puertos neutrales, los barcos de guerra beligerantes podrán reparar sus averías solo en la medida indispensable para la seguridad de su navegación y no podrán incrementar, en manera alguna, su fuerza militar. Los barcos de guerra beligerantes no podrán utilizar puertos y aguas territoriales para renovar o aumentar sus suministros militares o su armamento, ni para completar su tripulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sólo podrán abastecerse para completar sus provisiones normales de tiempo de paz; asimismo, estos navíos podrán proveerse de combustible solo para llegar al puerto más próximo de su propio país, pero únicamente después de tres meses podrán renovar su abastecimiento en un puerto del mismo Estado neutral. Sólo puede llevarse una presa a un puerto neutral por motivos de imposibilidad de navegación, de mal tiempo, de falta de combustible o de provisiones. Deberá partir de nuevo, inmediatamente haya cesado la causa que justificó su entrada al puerto. Si no lo hace, el Estado neutral deberá notificarle la orden de partida inmediata; en caso de que no se ajuste a ella, el Estado neutral deberá entonces utilizar los medios a su disposición para liberarla, con sus oficiales y su tripulación, y para internar a la tripulación puesta a bordo por su captor. El Estado neutral podrá permitir el acceso a sus puertos a presas, estén o no escoltadas, cuando son llevadas allí para dejarse bajo incautación a la espera de la decisión del Tribunal de Presas. Los barcos mercantes neutrales deberán, so pena de ser capturados, abstenerse de toda asistencia hostil, sea indirecta (transporte ocasional de personas o de noticias para un beligerante), sea directa (participación en contrabando de guerra, fletamento o reabastecimiento en favor de un beligerante). Los barcos mercantes neutrales tienen la obligación de tolerar las medidas de control tomadas en su contra por los barcos de guerra beligerantes. Podrán ser detenidos, requisados y capturados en caso de violación del bloqueo; en alta mar, podrán ser detenidos, requisados y capturados en caso de transporte de contrabando o de asistencia hostil. Los principios que rigen el trato de las mercancías son los siguientes: 1) el pabellón neutral cubre la mer
cancía enemiga, salvo el contrabando de guerra; 2) la mercancía neutral, salvo el contrabando de guerra, no es confiscable bajo pabellón enemigo. Los barcos mercantes neutrales que se encuentren en el puerto de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) podrán ser requisados por éste en caso de necesidad (Véase Angaria).Entre las Líneas En la práctica, se ha visto lo contrario, es decir, la requisa de barcos mercantes de un Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que se encuentran en un puerto neutral. Por motivos de seguridad, los barcos mercantes neutrales podrán ser inmovilizados en los puertos de los beligerantes. Existen normas particulares por lo que atañe a los heridos, enfermos y náufragos de un beligerante: a) recogidos a bordo de un barco de guerra neutral; b) desembarcados en un puerto neutral; c) que, encontrándose a bordo de barcos-hospitales, mercantes o de otra índole, sea cual fuere su nacionalidad, son reclamados por un barco de guerra del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) adverso (cf. París 1856; H VIII, art. 4; H X, arts. 13, 15; H XI, arts. 1, 5; H XIII; Londres Decl. 1909, arts. 7, 9, 14-17, 45-54; Mo 1936; G I-IV; GP I). Véase también: Barcos mercantes: su nacionalidad, etc.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Neutralidad Marítima

Significado y examen de neutralidad marítima en relación con los conflictos armados: En los puertos y en el mar territorial de un.

Estado neutral, el beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) debe abstenerse de actos de hostilidad; no puede ejercer el derecho de apresamiento contra un adversario, ni someter a bloqueo dicho puerto ni las costas. El Estado neutral debe oponerse a toda acción de guerra en su mar territorial, entre las cuales se incluyen la colocación de minas, el ejercicio del derecho de apresamiento, la retención y la visita de barcos neutrales, así como el establecimiento de Tribunales de Presas. El Estado neutral debe, por todos los medios disponibles, prohibir toda violación de las normas de la neutralidad marítima en sus puertos y en su mar territorial. El ejercicio de los derechos y deberes fijados por dichas normas no puede considerarse un acto hostil, incluso si las violaciones son rechazadas por la fuerza.

Desarrollo de Neutralidad Marítima

El Estado neutral no puede proveer, a cualquier título que sea, directa o indirectamente, a un Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) ni barcos de guerra, ni municiones, ni material afín.

Puntualización

Sin embargo, no tiene la obligación de prohibir la exportación o el tránsito, por cuenta de uno u otro de los beligerantes, de armas, de municiones, y, en general, de material sanitario. Debe impedir, por todos los medios disponibles, que, en su jurisdicción, se armen y se equipen navios destinados a cruzar o a colaborar en operaciones hostiles a un Estado con el que está en paz. Debe ejercerse la misma vigilancia para impedir que salga de su jurisdicción un barco destinado a tales propósitos. Al margen de estas prohibiciones, el Estado neutral conserva el derecho a mantener relaciones comerciales con todos los Estados beligerantes, así como el de la líbre circulación de los barcos mercantes que ostenten su propio pabellón. Esta libertad está limitada por la prohibición, por lo que atañe a dichos navios, de transportar contrabando de guerra. La neutralidad de un Estado no queda comprometida por el paso inocente en su mar territorial de barcos de guerra y de presas de un beligerante. El Estado neutral deberá aplicar las mismas restricciones y las mismas prohibiciones en materia de admisión en sus puertos y aguas territoriales de barcos de guerra y de sus presas. La estadía de barcos de guerra beligerantes en sus puertos y en sus aguas neutrales no puede exceder veinticuatro horas, salvo prolongación motivada por averías o mal tiempo.

Detalles

El número máximo de naves de guerra del mismo beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que pueden encontrarse simultáneamente en un puerto neutral será de tres. Cuando en un puerto neutral se encuentren simultáneamente barcos de guerra de dos Partes beligerantes, deben transcurrir al menos veinticuatro horas entre la salida del barco de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) y la salida del barco del otro. El mismo lapso deberá transcurrir entre la salida de un barco de guerra beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) y un barco mercante del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) adverso. El barco de guerra del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que, al inicio de las hostilidades, se encuentre en un puerto o en aguas neutrales debe salir de allí en un plazo (véase más en esta plataforma general) de veinticuatro horas.

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Si, a pesar de las notificaciones de la autoridad neutral, un barco de guerra beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) no abandona un puerto o las aguas neutrales en donde no tiene derecho a permanecer, el Estado mismo tiene derecho a tomar las medidas necesarias para poner al barco en incapacidad de hacerse a la mar mientras dure la guerra. Podrá, asimismo, someter a la tripulación a medidas de seguridad.

Más

En los puertos neutrales, los barcos de guerra beligerantes podrán reparar sus averias solo en la medida indispensable para la seguridad de su navegación y no podrán incrementar, en manera alguna, su fuerza militar. Los barcos de guerra beligerantes no podrán utilizar puertos y aguas territoriales para renovar o aumentar sus suministros militares o su armamento, ni para completar su tripulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sólo podrán abastecerse para completar sus provisiones normales de tiempo de paz; asimismo, estos navios podrán proveerse de combustible solo para llegar al puerto más próximo de su propio país, pero únicamente después de tres meses podrán renovar su abastecimiento en un puerto del mismo Estado neutral.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sólo puede llevarse una presa a un puerto neutral por motivos de imposibilidad de navegación, de mal tiempo, de falta de combustible o de provisiones. Deberá partir de nuevo, inmediatamente haya cesado la causa que justificó su entrada al puerto. Si no lo hace, el Estado neutral deberá notificarle la orden de partida inmediata; en caso de que no se ajuste a ella, el Estado neutral deberá entonces utilizar los medios a su disposición para liberarla, con sus oficiales y su tripulación, y para internar a la tripulación puesta a bordo por su captor. El Estado neutral podrá permitir el acceso a sus puertos a presas, estén o no escoltadas, cuando son llevadas allí para dejarse bajo incautación a la espera de la decisión del Tribunal de Presas. Los barcos mercantes neutrales deberán, so pena de ser capturados, abstenerse de toda asistencia hostil, sea indirecta (transporte ocasional de personas o de noticias para un beligerante), sea directa (participación en contrabando de guerra, fletamento o reabas- tecimiento en favor de un beligerante).

Más

Los barcos mercantes neutrales tienen la obligación de tolerar las medidas de control tomadas en su contra por los barcos de guerra beligerantes. Podrán ser detenidos, requisados y capturados en caso de violación del bloqueo; en alta mar, podrán ser detenidos, requisados y capturados en caso de transporte de contrabando o de asistencia hostil. Los principios que rigen el trato de las mercancías son los siguientes: 1) el pabellón neutral cubre la mercancía enemiga, salvo el contrabando de guerra; 2) la mercancía neutral, salvo el contrabando de guerra, no es confiscable bajo pabellón enemigo. Los barcos mercantes neutrales que se encuentren en el puerto de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) podrán ser requisados por éste en caso de necesidad (v. Angaria).Entre las Líneas En la práctica, se ha visto lo contrario, es decir, la requisa de barcos mercantes de un Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que se encuentran en un puerto neutral Por motivos de seguridad, los barcos mercantes neutrales podrán ser inmovilizados en los puertos de los beligerantes. Existen normas particulares por lo que atañe a los heridos, enfermos y náufragos de un beligerante: a) recogidos a bordo de un barco de guerra neutral; b) desembarcados en un puerto neutral; c) que, encontrándose a bordo de barcos-hospitales, mercantes o de otra índole, sea cual fuere su nacionalidad, son reclamados por un barco de guerra del beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) adverso {cf. París 1856; H vm, art. 4, H x, arts. 13, 15; H xi, arts, 1,5; H xni; Londres DecL 1909, arts. 7,9,14-17,45-54; Mo 1936;.

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CHV; GPI), V. también: Barcos mercantes: su nacionalidad, etc.[1]

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz “Neutralidad Marítima” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Neutralidad Marítima en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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