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Neutralidad

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Neutralidad

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Neutralidad

Neutralidad en Derecho Militar

Condición jurídica de un Estado que, durante un conflicto armado internacional, elige permanecer ajeno a él, ejerciendo lo que se ha denominado ius ad neutralitatem.

Observación

Además de este tipo de neutralidad, por así decirlo, ocasional, existe la neutralidad permanente de Estados tales como Austria o Suiza, que han declarado su voluntad de permanecer ajenos a cualquier conflicto futuro. Se habla de relación de neutralidad por lo que respecta a los derechos y deberes -establecidos por el derecho internacional- que vinculan a los Estados neutrales con los Estados beligerantes. Este comportamiento recíproco es también denominado ius in neutralitate.

Las fórmulas siguientes, aunque se utilizan a menudo, no tienen fundamento jurídico alguno; su alcance es puramente político; éstas son: neutralidad benévola, neutralidad diferenciada, no participación o política de neutralidad. Estas fórmulas caracterizan la actitud de aquellos Estados que permanecen ajenos a las operaciones militares, pero que intervienen en el conflicto tomando medidas diplomáticas o económicas preferenciales en favor de uno o varios Estados participantes en un conflicto. Esta actitud puede manifestarse mediante una amplia gama de comportamientos y constituye un concepto compuesto y artificial en el cual desaparece el elemento fundamental de la neutralidad que es el de la imparcialidad.

En cuanto a la neutralidad diferenciada, es evidente que, tras sobrepasar cierto nivel cualitativo (sobre todo cuando se caracteriza por apoyos económicos, incluso por asistencia militar) constituye una violación de la neutralidad o una beligerancia restringida. La neutralidad no implica la neutralidad ideológica, es decir la prohibición por el Estado neutral de manifestar su simpatía por un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) o su aversión por otro, o el deber de establecer restricciones a las manifestaciones de tales sentimientos por sus propios ciudadanos y por la prensa escrita y hablada.Entre las Líneas En cuanto a la posibilidad que puede tener un Estado de permanecer neutral, siendo que es miembro de las Naciones Unidas y que participa igualmente en el sistema de seguridad colectiva y en los deberes que éste implica en caso de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), debemos limitarnos aquí a señalar la existencia del problema relativo a ello.

Las normas, escritas o consuetudinarias, que rigen la conducta de los beligerantes hacia los neutrales y de éstos hacia aquéllos son, en su mayoría, bastante antiguas.

Detalles

Por último, el término neutralidad designa uno de los Principios Fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que, a fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso o filosófico. Para el Movimiento, la neutralidad es un medio y no un fin. La neutralidad no implica ni una indiferencia ante el sufrimiento ni la aceptación de la guerra. Es la condición indispensable para una acción humanitaria eficaz de la Cruz Roja (cf. París 1856; H V; H VIII; H X; H XI; H XIII; Londres Decl. 1909; Acta de Londres 1936; G I-IV; GP I). [1]

Neutralidad Aérea

A falta de normas específicas, las normas que no están reservadas exclusivamente a la neutralidad terrestre o marítima se aplican a las operaciones aéreas. Así, la obligación impuesta a los beligerantes de no cometer ningún acto de hostilidad en territorio neutral y de no atravesar dicho territorio con sus fuerzas armadas se impone igualmente en la hipótesis del paso de aeronaves beligerantes en el espacio atmosférico de un Estado neutral.Entre las Líneas En esta hipótesis, el Estado neutral tiene la obligación de prohibir, en su espacio atmosférico, las operaciones de guerra o actos que precedan a, preparen o sigan a una operación de guerra aérea.Entre las Líneas En el caso de la guerra aérea, se aplica igualmente el principio según el cual el Estado neutral que recurra a la fuerza para oponerse a cualquier violación de su neutralidad no comete un acto hostil hacia el Estado beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) responsable de la violación.

En cuanto al trato concedido a los barcos de guerra compelidos, por fuerza mayor, a buscar refugio en puerto neutral, no es aplicable, según la doctrina dominante, a las aeronaves militares obligadas a aterrizar o amarar, por fuerza mayor, en el territorio del Estado neutral.Entre las Líneas En efecto, en esas condiciones, tal aeronave no puede ser autorizada a reemprender el vuelo mientras dure la guerra.

Pormenores

Las aeronaves sanitarias se benefician de un trato privilegiado ya que, sin perjuicio de determinadas condiciones, se les puede reconocer el derecho a sobrevolar un territorio neutral. La aeronave militar beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que se encuentre en un territorio neutral al comienzo de las hostilidades debe irse dentro de las doce horas siguientes a la notificación de la orden al respecto. Si no acata, no debe permitirse que despegue durante toda la guerra.Entre las Líneas En cuanto a la aeronave civil de un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) que, al comienzo de las hostilidades, se encuentre en un aeropuerto neutral, en principio le son aplicables las normas relativas a los barcos mercantes enemigos que se encuentren en un puerto neutral al comienzo de las hostilidades (cf. H V; H XIII; Mo. 1936; G I-IV; GP I). [2] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Neutralidad

Definición y descripción de Neutralidad ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (De neutral y éste del latín, neutralis, calidad de neutral.) Es la situación de un Estado que no participa en un conflicto armado, de la cual derivan determinadas obligaciones tanto para el Estado neutral como para los Estados beligerantes.

Derecho sobre la Neutralidad

La noción y el derecho sobre la neutralidad son fenómenos jurídicos relativamente recientes. Institución enteramente desconocida en la antigüedad, las normas aplicables a la neutralidad marítima, la cual empezó a desarrollarse en la Edad Media, y, mucho más tarde, por vía convencional, en lo que se refiere a las reglas jurídicas aplicables a la neutralidad en caso de guerra tanto marítima como terrestre. Así, la primera convención internacional en la materia fue la Declaración de París sobre Derecho Marítimo, del 16 de abril de 1856 (en lo sucesivo Declaración de París), que incluye reglas sobre bloqueo, corso y contrabando.

Puntualización

Sin embargo, la codificación detallada, aunque incompleta, del derecho de la neutralidad, fue emprendida por primera vez en la II Conferencia de la Paz, efectuada en La Haya en 1907, en la cual se aprobaron las Convenciones V, XI y XIII, relativas a los derechos y obligaciones de los neutrales en caso de guerra terrestre o marítima (de aquí en adelante solo: Convención V, XI o XIII, según sea el caso).

Un año después, con motivo de la Conferencia de Londres sobre esta materia, se elaboró la Declaración de Derecho Marítimo en Londres, la cual, no habiendo sido ratificada, jamás llegó a constituir derecho positivo.Entre las Líneas En el periodo comprendido entre las dos guerras mundiales, la VI Conferencia Panamericana de La Habana aprobó la Convención sobre la Neutralidad Marítima, del 20 de febrero de 1928 (en lo sucesivo: Convención de La Habana).

Detalles

Por último, a la neutralidad también se refieren, tanto la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas, suscrita en 1939 en la reunión de consulta de los ministros de relaciones exteriores, como las cuatro Convenciones de Ginebra sobre la protección a las víctimas de la guerra, del 12 de agosto de 1949, dado que estas convenciones habrán de aplicarse bajo el control de potencias protectoras neutrales.

Compromiso y Obligaciones

Como se deriva de la propia definición de la neutralidad, ésta y las normas que la rigen representan un compromiso entre los intereses de los Estados beligerantes y los de aquellos Estados que han decidido permanecer fuera de una contienda bélica. Ahora bien, tal compromiso se traduce en un cierto número de obligaciones de los neutrales para con los beligerantes y viceversa. Entre las obligaciones de los Estados neutrales respecto de los beligerantes se cuentan:

  • Deberes de abstención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estos prohiben brindar apoyo militar, público o privado, así como transmitir noticias, especialmente a través de órganos estatales, a uno o a ambos beligerantes (Convención XIII, artículo 6; Convención de La Habana, artículo 16, letra b).
  • Deberes de impedimento. Los cuales comprenden el deber de impedir, en el ámbito de su jurisdicción, toda acción de guerra, e, incluso, toda acción que guarde relación con la guerra, trátese de una acción estatal de los beligerantes (Convención V, artículos 2, 3, 5 y 10; Convención XIII, artículos 2, 4, 5, 18, 25 y 26), o de determinadas actividades privadas en favor de éstos (Convención V, artículos 4 y 5; Convención XIII, artículos 8 y 25).
  • Un deber general de imparcialidad. Conforme a este deber el Estado neutral tiene la obligación de tratar de manera igual a los beligerantes (Convención V, artículo 9; Convención XIII, preámbulo y artículo 9), y
  • Deberes de tolerancia.Entre las Líneas En virtud de éstos, el Estado neutral está obligado a admitir determinadas injerencias de los beligerantes, no autorizadas en tiempo de paz, las cuales afectan, sea el patrimonio del Estado neutral (Convención V, artículo 19), sea la situación de los súbditos neutrales con respecto a los beligerantes (Convención V, artículos 17 y 19).

Obligaciones

A la inversa, entre las obligaciones de los Estados beligerantes para con los neutrales encontramos:

  • El deber de tratar a los neutrales de acuerdo con su imparcialidad. Este deber excluye cualquier violación del territorio neutral (Convención V, artículos 1-3; Convención XIII, artículos 1, 2 y 4), y
  • El deber de no suprimir las relaciones entre los neutrales y el enemigo. Esta obligación reviste hoy día una importancia de primer orden, en función del comercio legítimo de los neutrales con los beligerantes (Convención XI, artículo l).

A raíz de la Primera Guerra Mundial y hasta nuestros días, como consecuencia de un cambio radical en la apreciación de la guerra, habría de operarse también una profunda mutación en el valor asignado a la neutralidad. Así, mientras que anteriormente la guerra era considerada como una especie de duelo, en ocasión del cual los Estados neutrales desempeñaban el rol de padrinos, convirtiéndose en islas de paz susceptibles de mediar entre los beligerantes y promover el cese de las hostilidades, a partir de la primera gran confrontación bélica de nuestro siglo, tal idea habría de ceder el paso a la opinión de que la guerra, además de proscribirse (artículo 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)), debe ser considerada como un delito contra la comunidad internacional, por lo que todos los Estados, sin excepción, deben intervenir solidariamente en su represión

Neutralidad en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas

[rtbs name=”politicas”][rtbs name=”home-ciencias-politicas”] Texto sobre Neutralidad proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): En Derecho internacional, Consideración legal de un Estado que sigue una política de no participación en una guerra. Las normas que tratan de las relaciones en tiempo de guerra entre un país neutral y otro beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) fueron formuladas en buena medida como respuesta a las situaciones que estallaron durante los conflictos limitados de los siglos XVIII Y XIX. Las primeras redacciones claras sobre esta doctrina fueron la proclamación de neutralidad hecha por George Washington en 1793 y el Código Americano de Neutralidad de 1794. Las Declaraciones de Paris de 1856 constituyen un hito en cuanto a las relaciones marítimas entre países neutrales y beligerantes.

(De neutral y éste del latín, neutralis, calidad de neutral.) Es la situación de un Estado que no participa en un conflicto armado, de la cual derivan determinadas obligaciones tanto para el Estado neutral como para los Estados beligerantes.

La noción y el derecho sobre la neutralidad son fenómenos jurídicos relativamente recientes.

Historia de la Neutralidad

Institución enteramente desconocida en la antigüedad, las normas aplicables a la neutralidad marítima, la cual empezó a desarrollarse en la Edad Media, y, mucho más tarde, por vía convencional, en lo que se refiere a las reglas jurídicas aplicables a la neutralidad en caso de guerra tanto marítima como terrestre. Así, la primera convención internacional en la materia fue la Declaración de París sobre Derecho Marítimo, del 16 de abril de 1856 (en lo sucesivo Declaración de París), que incluye reglas sobre bloqueo, corso y contrabando.

Sin embargo, la codificación detallada, aunque incompleta, del derecho de la neutralidad, fue emprendida por primera vez en la II Conferencia de la Paz, efectuada en La Haya en 1907, en la cual se aprobaron las Convenciones V, XI y XIII, relativas a los derechos y obligaciones de los neutrales en caso de guerra terrestre o marítima (de aquí en adelante solo: Convención V, XI o XIII, según sea el caso). Un año después, con motivo de la Conferencia de Londres sobre esta materia, se elaboró la Declaración de Derecho Marítimo en Londres, la cual, no habiendo sido ratificada, jamás llegó a constituir derecho positivo.Entre las Líneas En el periodo comprendido entre las dos guerras mundiales, la VI Conferencia Panamericana de La Habana aprobó la Convención sobre la Neutralidad Marítima, del 20 de febrero de 1928 (en lo sucesivo: Convención de La Habana).

Por último, a la neutralidad también se refieren, tanto la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas, suscrita en 1939 en la reunión de consulta de los ministros de relaciones exteriores, como las cuatro Convenciones de Ginebra sobre la protección a las víctimas de la guerra, del 12 de agosto de 1949, dado que estas convenciones habrán de aplicarse bajo el control de potencias protectoras neutrales.

Neutralidad en Derecho Internacional

Neutralidad, en Derecho internacional, consideración legal de un Estado que sigue una política de no participación en una guerra. Las normas que tratan de las relaciones en tiempo de guerra entre un país neutral y otro beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) fueron formuladas en buena medida como respuesta a las situaciones que estallaron durante los conflictos limitados de los siglos XVIII y XIX. Las primeras redacciones claras sobre esta doctrina fueron la proclamación de neutralidad hecha por George Washington en 1793 y el Código Americano de Neutralidad de 1794. Las Declaraciones de París de 1856 constituyen un hito en cuanto a las relaciones marítimas entre países neutrales y beligerantes.

Informaciones

Los derechos y deberes de los neutrales quedaron estipuladas en la quinta y decimotercera convenciones adoptadas en la Segunda Conferencia de La Haya (1907) y en la Declaración de Londres de 1908 que, sin embargo, no fue ratificada. [3]

Neutralidad en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Neutralidad

Significado y examen de neutralidad en relación con los conflictos armados: Condición jurídica de un Estado que, durante un conflicto armado (véase) internacional, elige permanecer ajeno a él, ejerciendo lo que se ha denominado ius ad neutralitatem.

Observación

Además de este tipo de neutralidad, por así decirlo, ocasional, existe la neutralidad permanente de Estados tales como Austria o Suiza, que han declarado su voluntad de permanecer ajenos a cualquier conflicto futuro. Se habla de relación de neutralidad por lo que respecta a los derechos y deberes -establecidos por el derecho internacional- que vinculan a los Estados neutrales con los Estados beligerantes. Este comportamiento recíproco es también denominado.

ius in neutraliiate. Las fórmulas siguientes, aunque se utilizan a menudo, no tienen fundamento jurídico alguno; su alcance es puramente político; éstas son: neutralidad benévola, neutralidad diferenciada, no participación o política de neutralidad. Estas fórmulas caracterizan la actitud de aquellos Estados que permanecen ajenos a las operaciones militares, pero que intervienen en el conflicto tomando medidas diplomáticas o económicas preferenciales en favor de uno o varios Estados participantes en un conflicto. Esta actitud puede manifestarse mediante una amplia gama de comportamientos y constituye un concepto compuesto y artificial en el cual desaparece el elemento fundamental de la neutralidad que es el de la imparcialidad.Entre las Líneas En cuanto a la neutralidad diferenciada, es evidente que, tras sobrepasar cierto nivel cualitativo (sobre todo cuando se caracteriza por apoyos económicos, incluso por asistencia militar) constituye una violación de la neutralidad o una beligerancia restringida.

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Desarrollo de Neutralidad

La neutralidad no implica la neutralidad ideológica, es decir la prohibición por el Estado neutral de manifestar su simpatía por un beligerante (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “belligerent” en el derecho anglosajón, en inglés) o su aversión por otro, o el deber de establecer restricciones a las manifestaciones de tales sentimientos por sus propios ciudadanos y por la prensa escrita y hablada.Entre las Líneas En cuanto a la posibilidad que puede tener un Estado de permanecer neutral, siendo que es miembro de las Naciones Unidas y que participa igualmente en el sistema de seguridad colectiva y en los deberes que éste implica en caso de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), debemos limitarnos aquí a señalar la existencia del problema relativo a ello.

Las normas, escritas o consuetudinarias, que rigen la conducta de los beligerantes hacia los neutrales y de éstos hacia aquéllos son, en su mayoría, bastante antiguas.

Por último, el término neutralidad designa uno de los Principios Fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que, a fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden, político, racial, religioso o filosófico. Para el Movimiento, la neutralidad es un medio y no un fin. La neutralidad no implica ni una indiferencia ante el sufrimiento ni la aceptación de la guerra. Es la condición indispensable para una acción humanitaria eficaz de la Cruz Roja (c/. París 1856;H v; H vm;hx;hxi;Hxill;Londres DecL 1909; Acta de Londres 1936; G HV; GP i).

V. también: conflicto armado (véase) internacionalizado.[1]A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Neutralidad en relación a la Migración Internacional

La condición de un Estado que en tiempos de conflicto armado no participa en el conflicto, pero continúa sus relaciones pacíficas con las partes en el mismo. Las normas clásicas aplicables a este estatuto se derivan de la Declaración de París de 18 sobre derecho de guerra marítima, del Tratado de Washington de 1871 (Arbitraje de Alabama) y sobre todo de las dos Convenciones de La Haya de 1907 (III y XIII). [1]

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Visualización Jerárquica de Neutralidad

Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Política exterior
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Conflicto internacional
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Seguridad internacional

Neutralidad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Neutralidad

Véase la definición de Neutralidad en el diccionario.

Características de Neutralidad

[rtbs name=”relaciones-internacionales”]

Recursos

Traducción de Neutralidad

Inglés: Neutrality
Francés: Neutralité
Alemán: Neutralität
Italiano: Neutralità
Portugués: Neutralidade
Polaco: Neutralność

Tesauro de Neutralidad

Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Política exterior > Neutralidad
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Conflicto internacional > Neutralidad
Relaciones Internacionales > Seguridad internacional > Seguridad internacional > Neutralidad

Véase También

  • Neutralismo
  • País neutral

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

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Notas y Referencias

  1. Información sobre neutralidad recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Basado en la voz “Neutralidad” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Neutralidad procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
  2. Información sobre Neutralidad procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
  3. Información sobre Neutralidad en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Deberes de los Estados Beligerantes

Guerra Internacional.
Conflicto armado internacionalizado.

Bibliografía

  • Información sobre Neutralidad en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Delbez, Louis, Les principes généraux du droit international public; 3ª edición, París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1964
  • Oppeheim, Louis, Tratado de derecho internacional público; traducción de A. Marín López, Barcelona, Bosch, 1967, tomo II, volumen II
  • Seara Vázquez, Modesto, Derecho internacional público; 4ª edición, México, Porrúa, 1974
  • Verdross, Alfred, Derecho internacional público; traducción de Antonio Truyol y Serra, Madrid, Aguilar, 1957.
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