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Nulidad del Acuerdo Internacional

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Nulidad del Acuerdo Internacional

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la nuliad del acuerdo internacional. [aioseo_breadcrumbs] Esta entrada se ocupa de la nulidad de los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP).

El Régimen de Nulidad Aplicable al Acuerdo Internacional en el Derecho de los Tratados

La presente sección analiza el régimen de nulidad aplicable al acuerdo internacional en este contexto y, brevemente, su evolución histórica, como medio que permite entender determinados aspectos de la realidad convencional y normativa internacional actual en relación al régimen de nulidad aplicable al acuerdo internacional. Con esta finalidad, se ha pretendido examinar las cuestiones más significativas que han ido configurando dicha institución a nivel global, tanto desde un punto de vista sustantivo como procedimental, ceñido al marco del régimen de nulidad aplicable al acuerdo internacional y el Derecho de los Tratados.

El Régimen de Nulidad Aplicable al Acuerdo Internacional en la Aplicación de los Tratados

Si la declaración de nulidad es la consecuencia lógica del reconocimiento de la invalidez del tratado, entonces en la medida en que el derecho de los tratados prevé la teoría de los vicios del consentimiento, en esa misma medida va a prever la teoría de las nulidades, y es por ello por lo que no sería verdad pretender que el régimen de nulidades sería un desarrollo reciente originado en la Convención de Viena.

Por el contrario lo que sí es cierto en relación con este problema es que la práctica internacional es bastante rudimentaria, y en consecuencia no existe todavía en este terreno un verdadero “vocabulario” internacional lo que provoca que la doctrina se sirva de los términos conocidos en derecho interno; pero como afirma Paul Reuter, debe recordarse con insistencia que ninguno de esos términos debe ser entendido con el mismo significado que posee en un sistema jurídico nacional determinado.[73] Si se analiza la Convención de Viena, la sanción de “nulidad relativa” parece ser la consecuencia de la violación a las siguientes condiciones de validez:

a) Violación manifiesta de una disposición de derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados (artículo 46, Convención de Viena). Aquí se parte de la idea de distinguir entre las disposiciones constitucionales que restringen la facultad efectiva del poder ejecutivo para celebrar tratados (ejemplo, aprobación del legislativo), de aquellas que únicamente restringen la facultad para aplicar un tratado ya celebrado.

b) En aquellos casos en que el poder de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado era objeto de una restricción específica notificada con anterioridad a la otra parte (artículo 47, Convención de Viena). Esta es una norma cuyo propósito es garantizar las transacciones en las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma).

c) el “error” podrá alegarse en caso de que se refiera a un hecho cuya existencia diera por supuesta el Estado como una base esencial de su consentimiento en obligarse, y sin posibilidad de haberlo advertido o de haber contribuido con su propio comportamiento en la comisión del mismo. la mayoría de los casos que se conocen en derecho internacional, se refieren a errores de tipo geográfico (ejemplo, fallo del 15 de junio de 1962 relativo al caso del Templo de Préah Vihéar ante la C.I.J.).

d) el dolo entendido como la conducta fraudulenta de un Estado por la que ha inducido a otro a celebrar un tratado (artículo 49, Convención de Viena).

Conferencia de Naciones Unidas: Nulidad Aplicable al Tratado Internacional

En la Conferencia de Naciones Unidas sobre derecho de los tratados, se llegó a la conclusión de que aun cuando sea difícil de probar, el dolo afectaba al tratado de manera diversa al error. la admisión de este vicio del consentimiento se fundamenta sobre la analogía con las reglas de derecho nacional que protegen la libertad de los contratantes. Si la transposición de este vicio al derecho internacional no es incorrecta, por lo menos hay que admitir que en el campo de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) no es fácil poder invocarlo (ejemplo, Tratado Italo-Etíope de 1889).

e) Cuando la manifestación del consentimiento en obligarse, ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante (artículo 50, Convención de Viena).

Informes de la Comisión de Derecho Internacional

Aquí el problema radica en que la “corrupción” no parece ser una causa independiente de vicio del consentimiento, sino solo uno de tantos medios posibles para obtener el consentimiento mediante “dolo”.

Sin embargo, en los Informes de la Comisión de Derecho Internacional, quedó muy claro que la mayoría consideraba que la corrupción desvirtuaba de modo muy especial el consentimiento, y que en virtud de que no era una hipótesis nada excepcional en la práctica, debía por ello incluirse en forma específica.

Convención de Viena

Es cierto que aquí la Convención de Viena parece haber introducido un nuevo vicio consensual; pero de cualquier manera parece justificarse por ser una causal muy particular y especialmente grave.

Todos los vicios de consentimiento hasta aquí enunciados pueden ser alegados únicamente por el Estado cuya voluntad ha sido viciada, y como consecuencia tiene solo él la posibilidad de convalidar el tratado. Esta posibilidad, mencionada por la Convención de Viena (artículo 45), es justamente la característica esencial de la nulidad relativa en la teoría general del derecho.

La Nulidad Absoluta

El tratado que se vea afectado de nulidad absoluta, no podrá ser convalidado por ningún Estado, pues a diferencia de la nulidad relativa, se considera que aquí el interés jurídicamente protegido no es un interés particular, sino por el contrario un interés de orden general, careciendo así de todo efecto jurídico.

En derecho internacional estarán afectados de nulidad absoluta, los tratados celebrados bajo “coacción”, y aquéllos concluidos en oposición con una norma de jus congens.

Fuente: Información sobre el régimen de nulidad aplicable al acuerdo internacional en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981.

El Régimen de Nulidad Aplicable al Acuerdo Internacional en el Derecho de los Tratados

El Régimen de Nulidad Aplicable al Acuerdo Internacional en la Aplicación de los Tratados

Nota: es continuación de la información sobre el mismo tema en esta enciclopedia jurídica global.

La Convención de Viena distingue la hipótesis de la coacción ejercida sobre el representante de un Estado (artículo 51), y la coacción que se pueda ejercer sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza (artículo 52).

En el primer caso se entiende la coacción que se ejerce en contra de la persona del representante y no en contra de su calidad de órgano de Estado (esto último equivaldría a una coacción directa en contra del Estado), pudiendo comprender todas las formas de intimidación o violencia no solo en contra de su propia persona sino también en contra de su carrera, o bien por la amenaza de perjudicar a un miembro de su familia.

Más sobre el Régimen de Nulidad Aplicable al Acuerdo Internacional

Es verdad que en ciertas circunstancias no es prácticamente posible la distinción entre la coacción de un representante en su capacidad de órgano de Estado, de la que se puede ejercer sobre él en su capacidad personal únicamente.

El incidente más famoso sobre esta dificultad de distinción, es el tratado germano- checoslovaco de 1939 por el que se creaba un protectorado alemán en Bohemia y Moravia; tratado celebrado a través de intimidaciones en contra del presidente Hacha, y de amenaza del uso de la fuerza en contra del propio Estado de Checoslovaquia.

Desarrollo

Aun y cuando existe, pues, el problema de su diferenciación, la Convención de Viena las coloca en artículos separados, en virtud de que desde un punto de vista jurídico son dos categorías un tanto diversas.

Por lo que se refiere a la coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza, se plantea el problema del ámbito de validez temporal aplicable a los tratados celebrados bajo dicha hipótesis.

Detalles

Algunos autores han discutido todavía el problema de la validez de los tratados obtenidos por el uso de la fuerza a partir del Pacto de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) y del Pacto Briand-Kellog de 1928; sin embargo ya nadie pone en duda el hecho de que todo tratado celebrado bajo la amenaza o el uso de la fuerza a partir de la entrada en vigor de la Carta de Naciones Unidas (artículo 2, párrafo 4o.) carece de todo efecto jurídico, por ser dicha prohibición una norma de derecho internacional general.

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Así, es posible pensar que en teoría la sanción de nulidad absoluta podría ser aplicable a los acuerdos celebrados entre la Unión Soviética y Checoslovaquia después de la intervención militar de 1968.

Algunas Cuestiones

Por último diremos que si nos atenemos a la Convención de Viena, la coacción de carácter político o económico no podría ser alegada por un Estado como causa de nulidad absoluta del tratado. la Declaración que se adoptó como un elemento del “Acta final de la Conferencia de Viena”, y en la que se condena el recurso a presiones de tipo económico no forma parte integrante de la Convención y por tanto no beneficia de su fuerza obligatoria. [1]

La Nulidad en el Derecho Internacional

El concepto de nulidad, tal como se define clásicamente, “consiste essentiellement à priver l’acte des effets de droit recherchés par son auteur” (Weil 314). La esencia del concepto de nulidad, en gran parte extraída del derecho administrativo municipal del siglo XIX, es, por lo tanto, la negación de un estatuto jurídico específico buscado por el autor de un acto.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, esta definición doctrinal, al igual que muchas analogías nacionales (“Analogía en Derecho Internacional”) en el derecho internacional, es cuestionada y a menudo superada por procesos reales de decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Autor: Black

Recursos

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Notas

  1. Información sobre el régimen de nulidad aplicable al acuerdo internacional en “Introducción al Derecho Mexicano”, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas: la Gran Enciclopedia Mexicana, Ricardo Méndez Silva y Alonso Gómez-Robledo Verduzco, reimpresión de la 1a ed. de 1981
  2. 73 Reuter, Paul, Introductión au Droit des Traités, A. Colin, París, 1972, p. 165. De ahí que de igual forma el sistema general de nulidades que es característico de los derechos nacionales no puede ser aplicable en la misma forma al Derecho Internacional.

Véase También

Bibliografía

  • Siqueiros, José Luis, la regulación jurídica de las empresas transnacionales, México, 1975Siqueiros, José Luis, “Síntesis de derecho internacional privado”, Panorama del derecho mexicano, México, UNAM, 1965, tomo IISiqueiros, José Luis, las sociedades extranjeras en México, México, UNAM, 1953

    Trigueros, Eduardo, “La aplicación de leyes extrañas: el problema fundamental”, Jus, núm. 30, enero de 1941, México, D.F

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    Trigueros, Eduardo, “El artículo 121 de la constitución”, Revista Mexicana de Derecho Público, vol. I, núm. 2, octubre-diciembre de 1947, México, D.F.

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