En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido, respecto de paro, la siguiente definición: Situación resultante de la suspensión, interrupción o terminación del trabajo, y, en general, carencia o falta de trabajo; en este sentido, es sinónimo de desempleo o desocupación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El término «paro» también se aplica ocasionalmente a las situaciones de cese en el trabajo acordado como medida de conflicto colectivo, y específicamente a las situaciones de huelga (paro de los trabajadores) o de lock-out o cierre empresarial (paro patronal).
Noción de Paro en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, paro ha sido definido de la siguiente forma: Conjunto de todas aquellas personas que no están empleadas porque no encuentran trabajo.
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Concepto sobre paro originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Barajas Montes de Oca, Santiago, “Derecho del trabajo”, Introducción al derecho mexicano, México, UNAM, 1981, tomo II; Buen Lozano, Néstor de, Derecho del trabajo, tomo II; Derecho individual, derecho colectivo; 4ª edición, México. Porrúa, 1981; Cavazos Flores, Baltazar, 35 lecciones de derecho laboral, México, Trillas, 1982; Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, tomo I, Historia, principios fundamentales derecho individual y trabajos especiales; 6ª edición, México, Porrúa, 1980; Ghidini, Mario, Diritto del lavoro, 6ª edición, Padua, Cedam, 1976; Guerrero, Euquerio, Manual de derecho del trabajo; 13ª edición, México, Porrúa,, 1983.
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Parado: Noción de Parado en el Contexto del Mercado de Trabajo En relación a las relaciones laborales españolas, parado ha sido definido de la siguiente forma: Desocupado, o sin ejercicio o empleo. Noción Alternativa De acuerdo con las normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo [...] Véase también: Asuntos Sociales, Empleo, Mano de Obra.
Discapacitado: Visualización Jerárquica de Discapacitado Asuntos Sociales > Vida social > Política social Derecho > Derechos y libertades > Derechos sociales > Igualdad de trato Trabajo y Empleo > Mercado laboral > Mano de obra > Trabajador con discapacidad Derecho > Derechos y libertades > Lucha [...] Véase también: Asuntos Sociales, Empleo, Mano de Obra.
Tercera Edad: Este texto se ocupa de la tercera edad. Los avances en nuestros conocimientos biológicos y los progresos biomédicos del siglo XX han mejorado las condiciones en las que envejece el ser humano y han aumentado considerablemente su esperanza de vida, al menos en los países desarrollados. Pero incluso si pudiéramos controlar las enfermedades cardiovasculares o cerebrovasculares y los cánceres, que siguen siendo las dos principales causas de muerte, ganaríamos como mucho unos quince años, porque no existe actualmente ninguna poción u hormona mágica, ningún producto de la ingeniería genética o de la biotecnología, ningún antioxidante que nos permita esperar vivir [de media] ciento veinte años o más. El objetivo esencial es identificar los productos génicos cuya actividad debe modularse para influir en los procesos que conducen a una mejor calidad de vida de las personas mayores. Con la ayuda de técnicas de terapia génica o de trasplantes de células madre adultas o embrionarias, ¿podemos controlar nuestro proceso de envejecimiento y, en particular, la aparición de enfermedades neurodegenerativas? ¿A qué precio, para cada individuo y para la sociedad en su conjunto? Véase también: Asuntos Sociales, Empleo, Mano de Obra.
Seguro de Desempleo: Visualización Jerárquica de Seguro de desempleo Asuntos Sociales > Protección social > Seguridad social > Prestación social Trabajo y Empleo > Empleo > Paro Trabajo y Empleo > Mercado laboral > Mano de obra > Población activa > Parado Seguro de desempleo Concepto de Seguro de desempleo [...] Véase también: Asuntos Sociales, Empleo, Mano de Obra.
Trabajador con Discapacidad: Visualización Jerárquica de Trabajador con discapacidad Trabajo y Empleo > Mercado laboral > Mano de obra Asuntos Sociales > Vida social > Política social > Discapacitado Trabajo y Empleo > Empleo > Política de empleo > Empleo reservado Asuntos Sociales > Vida social > Política social [...] Véase también: Asuntos Sociales, Empleo, Mano de Obra.
Niño: Concepto de Niño en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea Todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad Concepto de Niño en relación a la Migración Internacional Todo ser humano menor [...] Véase también: Asuntos Sociales, Empleo, Política Social.
Igualdad de Trato: Este texto se ocupa de la Igualdad de trato. La igualdad no implica una identidad estricta. Dicha identidad sólo puede existir entre una cosa y ella misma, mientras que la igualdad presupone alguna diferencia entre dos cosas comparadas. La igualdad como tal no existe simplemente "ahí fuera": la realidad sólo consiste en diferencias. Cualquier principio de igualdad es, por tanto, el producto de una visión humana, de un cierto interés por la comparación o la equiparación; un intento de aplicar una norma abstracta de identidad a una realidad por lo demás variada y fluctuante. Véase también: Asuntos Sociales, Empleo, Mano de Obra.
Derecho de la Seguridad Social: Este texto se ocupa del derecho de la Seguridad Social. Hartz IV o 4 son disposiciones legales del Código de la Seguridad Social que regulan las ayudas sociales del erario público a las que tienen derecho los ciudadanos en Alemania si están desempleados durante mucho tiempo o no pueden mantenerse por otros motivos (por ejemplo, discapacidad). En 2002, una comisión encabezada por Peter Hartz, jefe de personal de VW, elaboró una serie de propuestas de reforma del mercado laboral, que pronto se plasmaron en leyes (abreviado como Hartz I, II, III, IV). El canciller Schröder (SPD) había nombrado la comisión con los objetivos de reducir el desempleo, mejorar los servicios estatales de empleo y reducir la carga de las prestaciones sociales en el presupuesto del Estado. Véase también: Asuntos Sociales, Mano de Obra, Mercado Laboral.
Accidente Laboral: Este texto se ocupa del accidente laboral o de trabajo, como lesión corporal que se produce por razón del trabajo. legislación laboral y la jurisprudencia que la interpreta han ampliado el concepto más allá de lo que podríamos considerar propio accidente laboral: las lesiones corporales y enfermedades que sufre el trabajador y que son derivadas de los riesgos específicos de las condiciones en que presta su trabajo. Por encima de este · significado, en Derecho Laboral se consideran también como accidentes de trabajo los producidos, por ejemplo, al ir o volver del centro de trabajo (accidentes "in itinere"). Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No obstante, no tendrán la consideración de accidente de trabajo las circunstancias recogidas en la norma que lo regula. Véase también: Asuntos Sociales, Mercado Laboral, Política Social.
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