Plurilingüismo en Derecho Penal Internacional
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La Cuestión del Plurilingüismo en Derecho Penal Internacional en relación con Problemas de determinación de la norma penal y soluciones de interpretación en textos penales plurilingües en el ejemplo del Estatuto de Roma *
la creación de un texto jurídico entre múltiples partes provenientes de diversos ámbitos lingüísticos presupone el acuerdo previo respecto de la o las lenguas en que este será redactado y servirá de fuente a sus destinatarios.Entre las Líneas En la Conferencia de Roma, los representantes de los Estados intervinientes se han puesto de acuerdo en elegir a los idiomas de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU) como lenguas oficiales del Estatuto de la Corte Penal Internacional (en adelante, ECPI).Entre las Líneas En este sentido, el artículo 50 del ECPI dispone que las lenguas oficiales son el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso y, por su parte, el artículo 128 del ECPI asigna a todos estos textos la misma autenticidad.1 la decisión de una redacción multilingüe de un texto, precisamente en casos como este, en donde se trata de la creación del estatuto jurídico destinado a regular una administración de justicia penal mundial (o global) de carácter permanente para los hechos que constituyen la expresión más fuerte del derecho penal nuclear,2 está ordenada por razones de representatividad y de consenso. la redacción al menos en las seis lenguas de la ONU (frente a la imposibilidad de un Estatuto con versiones oficiales en todas las lenguas de los Estados parte) ayudaría a que el Estatuto sea visto como un derecho expresivo de valores compartidos, como una especie de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) mínimo de la comunidad de los Estados.3 Esta decisión trae consigo, sin embargo, como contrapartida una serie de delicadas cuestiones relativas a la interpretación de este tipo de texto complejo. la importancia de este tipo de problemas se pone especialmente de manifiesto frente al hecho de que nunca se podrá excluir la posibilidad de que existan divergencias entre las versiones.
Otros Elementos
Además, en el caso del ECPI, como enseguida se advertirá, estas asumen una trascendencia particular ya que pueden derivar en divergencias en cuanto al campo de la punibilidad. la existencia de diferencias en textos redactados en más de una lengua no es sin embargo un fenómeno nuevo.4 En el campo del derecho penal internacional, estas ya se presentaron por ejemplo en la experiencia de los tribunales ad hoc. Al respecto, se debe mencionar en primer lugar el problema discutido por el TPIR en el caso Akayesu; 5 aquí se trataba de saber si había una divergencia entre los términos killing y meurtre previstos como acto de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) por el artículo 2, apartado 1 a, del Estatuto del TPIY en las respectivas versiones inglesa y francesa (de idéntica redacción en las respectivas versiones del artículo 6, apartado 1 a, del ECPI). la Sala de Primera Instancia ha considerado que la noción de “killing”, del inglés, parece demasiado general […], ya que bien podría comprender también los homicidios intencionales como los homicidios no intencionales, mientras que “meurtre”, contenida en la versión francesa, es más preciso. Se reconoce que el meurtre está realizado desde el momento en que se ha causado la muerte intencionalmente, tal como lo prevé, por otra parte, el Código Penal ruandés, que dispone en su artículo 311 que “el homicidio cometido con la intención de causar la muerte es calificado meurtre”.6 También en el proceso Kayishema/Ruzindana el TPIR tuvo que resolver un problema de significado entre las versiones inglesa y francesa; en este caso entre los términos murder y assassinat previstos en el artículo 3.a del Estatuto del TPIR. El problema se refería la intensidad del elemento subjetivo requerido por estos conceptos: mientras que assassinat requeriría siempre la premeditación, el término murder podría requerirla o no.Entre las Líneas En este sentido, el TPIR consideró que el término inglés murder podría expresar tanto el concepto francés de meurtre como el de assassinat (esto es, una meurtre cualificada por la préméditation). A fin de cuentas, el tribunal – basándose en el principio in dubio pro reo- fue de la opinión que el término murder debía interpretarse a la luz del concepto francés de assassinat, exigiéndose por tanto la premeditación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Desarrollo y Más Detalles sobre la Cuestión del Plurilingüismo en Derecho Penal Internacional
Finalmente se puede mencionar el problema presentado frente a la Sala de Primera Instancia en el proceso Delalic et al.8 concerniente a la responsabilidad del superior; aquí se trató de saber si las fórmulas inglesa y francesa del artículo 86, apartado 2, del Protocolo I de las Convenciones de Ginebra de 1949, en la parte en donde exigían, respectivamente, “information which should have enabled them to conclude” y “des informations leur permettant de conclure” tenían la misma significación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este caso, sin embargo, le TPIY ha negado la existencia de una divergencia de contenido, afirmando “que ella no era una [divergencia] de sustancia”.9 Estos ejemplos muestran claramente en qué medida los problemas de imprecisión del derecho aplicable derivados del plurilingüismo, lejos de ser puramente teóricos, han asumido relevancia práctica y han obligado a los tribunales a confrontarse en varias ocasiones con este tipo de cuestiones.Entre las Líneas En cuanto al Estatuto de Roma, ya durante la fase de redacción se ha tenido en cuenta -como no podía ser de otra manera- la naturaleza plurilingüista del texto, en un intento por evitar posibles problemas futuros.10 En este sentido se podrían señalar diversos ejemplos. Nos limitaremos, sin embargo, a solo dos de ellos, relativos al derecho penal sustancial, que evidencian con claridad los riesgos de posibles divergencias entre las versiones y la importancia de una discusión acabada en este sentido en la formación de la norma. Por un lado, en la elección del título correspondiente al artículo 31 del ECPI fue dejado de lado conscientemente el concepto “defences”, con el fin de evitar las asociaciones que en el ámbito del common law se ligan a este concepto y que no serían del todo claras para los representantes del civil law.Entre las Líneas En su lugar se prefirió el título neutral de “grounds excluding criminal responsibility” (“circunstancias eximentes de la responsabilidad penal”).11 Por otro lado, en la versión final del artículo 30, apartado 1, de la versión inglesa, el comité de redacción ha reemplazado la expresión originaria “physical elements” por la de “material elements”, por estimar que aquella podía crear dificultades en las otras versiones del ECPI.12
A pesar de estos esfuerzos, ya una mera lectura de las diversas versiones del ECPI muestra que existen divergencias terminológicas susceptibles de entrañar una interpretación diferente en cuanto al contenido. El objetivo de este trabajo consiste justamente en poner en evidencia esta circunstancia y reflexionar sobre los criterios para resolver tales conflictos interpretativos.13 El punto de partida normativo en cuanto a la regulación de la naturaleza plurilingüística del texto está constituido únicamente por los artículos 50 y 128 del ECPI. Fuera de estos, ningún otro brinda información acerca del valor normativo e interpretativo de las versiones, ni acerca de posibles criterios de interpretación a este respecto. Especialmente, el ECPI no contiene una cláusula que asigne prioridad para la solución de conflictos de interpretación a una de las versiones oficiales. De la omisión de regular una cláusula en tal sentido, junto a la regulación positiva de los artículos 50 y 128 del ECPI, se desprende que el ECPI ha prescindido de cualquier tipo de diferenciación o rango entre las versiones. Esta situación jurídica permite afirmar que en el sistema del ECPI todos los textos oficiales tienen la misma fuerza interpretativa.14 Sin embargo, esta afirmación no representa más que un punto de partida necesitado aún de consideraciones ulteriores.Entre las Líneas En principio, ni él mismo está fuera de discusión en las reflexiones de derecho penal internacional.15 Más allá de ello, y aun en el caso en que se esté de acuerdo con la paridad (véase más en esta plataforma) interpretativa de las diversas versiones, se presenta todavía la cuestión de la oportunidad de la comparación: esto es, si la redacción de un texto en diferentes versiones oficiales y auténticas exige siempre recurrir a todas ellas al aplicarlo a un caso concreto o si, por el contrario, de frente a la presunción de autenticidad (véase qué es, su concepto; y también su definición como “authentication” en el contexto anglosajón, en inglés) de todas las versiones (artículo 128 del ECPI y, en general, artículo 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) solo existiría esta obligación en los casos en los cuales una divergencia haya sido alegada o, de cualquier otro modo, haya sido puesta en evidencia.16 Sea cual fuere la respuesta de este interrogante, en el caso de que se esté frente a divergencias concretas entre las versiones se plantea la cuestión sucesiva de a qué criterios se ha de recurrir para solucionarlas. Al respecto, la falta de previsiones específicas en el ECPI obliga a recurrir a los criterios generales para la interpretación de tratados redactados en más de una lengua, de la Convención de Viena.17 Todas estas consideraciones nos llevarán a preguntarnos finalmente sobre la factibilidad de una interpretación que parta de un texto plurilingüe y que por tanto eleve a la comparación como método de identificación de la norma aplicable y, más en general, sobre si es realmente posible la construcción de una norma en un texto plurilingüe complejo.18 Antes de analizar estos puntos, y de mostrar en qué estado se encuentra la discusión al respecto en derecho penal internacional,19 es necesario sin embargo advertir previamente acerca de las características especiales que pueden revestir los problemas de divergencias lingüísticas en el caso del ECPI. A esto se dedicarán las breves consideraciones del punto siguiente. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Ezequiel Malarino y Emanuela Fronza, Temas Actuales del Derecho Internacional Penal, Konrad-Adenauer-Stiftung E. V, reproducción autorizada
PENAL INTERNACIONAL
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