Política Migratoria Europea
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Política Migratoria Europea: Tratados
Hace años, la Unión Europea aprobó y ratificó su nuevo marco jurídico después de diez años de difícil negociación y reticencia por parte de algunos de sus ciudadanos. El 1º de diciembre de 2009, dos tratados sustituyeron al grupo bastante heterogéneo de tratados que constituyeron la base de la UE – el Tratado de la Unión Europea y el Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea. Entre las consecuencias más sorprendentes de estos dos tratados está el final formal del marco desconcertante de la UE, con diferentes ámbitos políticos sometidos a un trato constitucional muy diferente.
El llamado derrumbamiento de los pilares simplificaba los asuntos para el área de libertad, seguridad y justicia, que durante diez años entre 1999 y 2009 desgraciadamente se aparearon dos pilares pero ahora ha traído inmigración, asilo y fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) en un campamento junto con la cooperación judicial en materia penal, policial, terrorista y otros temas bastante heterogéneos.
Puntualización
Sin embargo, el marco transforma la inmigración y la política de la UE en formas que se hicieron rápidamente evidentes.
Rápidamente al pie del Tratado de Lisboa llegó el programa de Estocolmo en diciembre de 2009, un plan quinquenal para el desarrollo del espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE, dentro del cual se encuentra el campo de la política de inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En esta entrada se examina lo que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa significó para el derecho y la política de inmigración de la UE.Entre las Líneas En Resumen, hay dos puntos principales sobre el impacto:
- El Tratado de Lisboa eleva la limitación del acceso al Tribunal de Justicia de las comunidades europeas por los tribunales de todos los casos en el ámbito de las fronteras, la inmigración y el asilo. Esto traerá consigo una aceleración dramática del efecto armonizador de la legislación de la UE en este campo.
- El Tratado da fuerza jurídica a la carta de los derechos fundamentales. Esto se sentirá rápidamente en el campo de la inmigración si la experiencia del Tribunal Europeo de derechos humanos es indicativa.
Informaciones
Los derechos humanos y fundamentales se han convertido en una importante fuente de fricción entre los Estados miembros y los nacionales de terceros países (es decir, los nacionales de los Estados fuera de la UE) que se han desplazado más allá de los tribunales nacionales de los Estados miembros.
Estas esferas en las que es probable que el impacto del Tratado de Lisboa sea más alta en el campo de la inmigración son también áreas sensibles de soberanía en varios Estados miembros y países fuera de la UE. No es probable que el efecto de la primera página de la ley de inmigración de la UE disminuya en los años siguientes.
Autor: Williams
SÍNTESIS NORMATIVA
Véase más en el artículo sobre la migración internacional -legal.
Las políticas comunitarias sobre migración se han planteado dentro del marco del área de libertad, seguridad y justicia, más que en el de la libre circulación de personas, y se han centrado en limitar la entrada al territorio comunitario a los ciudadanos de terceros países con finalidades de trabajo y en establecer fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) eficaces frente a la inmigración irregular. Se impone a cada Estado miembro una función de salvaguarda de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de la Unión Europea ante los flujos migratorios incontrolados y de garantizar la protección del conjunto de los territorios de los Estados contra la inmigración ilegal.
El tratamiento comunitario de la inmigración presenta una doble dimensión: la integración del inmigrante en situación legal, poniendo en el centro al individuo y sus derechos —especialmente menores y mujeres—, y el tr atamiento de la inmigración irregular, con una perspectiva, por tanto, de control de flujos migratorios, protección del mercado laboral interno y aseguramiento de la gradual integración entre inmigrantes y sociedad autóctona. A partir de este doble eje se intenta diseñar un marco coherente e integrado entre las políticas nacionales y las europeas.
Derecho Originario: el derecho migratorio europeo en los tratados
Entre los objetivos, el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea señala el de: “mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, donde se garantice la libre circulación de personas junto con medidas adecuadas respecto al control de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia”.
El Tratado de la Comunidad Europea establece en sus artículos 17 y siguientes la ciudadanía de la Unión Europea. Nos hallamos ante un concepto esencial para entender esta materia. Porque los ciudadanos de la Unión Europea tienen (entre otros) derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.Entre las Líneas En esta misma dirección, el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen define en su artículo 1 al extranjero como “toda persona que no sea nacional de los Estados miembros de las Comunidades Europeas”.
Puede deducirse, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente, que en un Estado miembro de la Unión existen cinco categorías de personas:
- los nacionales de un Estado miembro que residen en su territorio;
- los nacionales de un Estado miembro que residen en el territorio de otro Estado miembro; al ser ciudadanos de la Unión Europea, disponen de un elevado número de derechos;
- los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) propiamente dichos, o sea, los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea;
- los apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho), que no tienen nacionalidad;
- los refugiados, que tienen una nacionalidad pero que, en un momento dado, no pueden utilizar.
Perfilando el objetivo de la Unión Europea de establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia, los artículos 61-69 del Tratado de la Comunidad Europea regulan visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas.
El artículo 61 señala que, con la finalidad de establecer progresivamente un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, el Consejo adoptará [las siguientes medidas]:
- En un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, medidas destinadas a garantizar la libre circulación de personas, de conformidad con el artículo 61, junto con las medidas de acompañamiento directamente vinculadas con aquélla y relativas a los controles en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores, el asilo y la inmigración, de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 del artículo 62, en la letra a) del punto 1 y en la letra a) del punto 2 del artículo 63, así como medidas para prevenir y combatir la delincuencia, de conformidad con los dispuesto en la letra e) del artículo 31 del Tratado de la Unión Europea;
- Otras medidas en los ámbitos del asilo, la inmigración y la protección de los derechos de los nacionales de terceros países, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63;
- Medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, de conformidad con el artículo 65; d) Medidas adecuadas para fomentar e intensificar la cooperación administrativa, de conformidad con el artículo 66;
- Medidas en el ámbito de lacooperación policial y judicial en materia penal destinadas a garantizar un alto grado de seguridad mediante la prevención y la lucha contra la delincuencia dentro de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea.
El Tratado de Ámsterdam concede a la Unión Europea competencia en materia migratoria; su entrada en vigor, el 1 de mayo de 1999, implicó que la inmigración formase parte del marco jurídico del Primer Pilar del ámbito comunitario.Entre las Líneas En el escenario comunitario, la preocupación por el fenómeno migratorio se intensificó después de la instauración de la libre circulaciónde personas que propugnaban el Acuerdo (1985) y el Convenio de Schengen (1990).
Ante el establecimiento de un espacio sin fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) interiores, donde la libre circulación de personas iba a quedar plenamente garantida, los Estados miembros se plantearon que este “espacio de libertad” exigía la adopción de instrumentos capaces de reforzar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores comunitarias, dada la magnitud del fenómeno migratorio. El temor a la presencia masiva de nacionales de terceros Estados dio lugar a que las disposiciones puestas en práctica fueran de carácter restrictivo. Era evidente que el fenómeno migratorio no podía ser abordado por un Estado de forma aislada. La entrada de nacionales de terceros países a un Estado miembro afecta al resto de países comunitarios en el Espacio Schengen.
Hay que recordar que el Espacio Schengen implica:
- La supresión de los controles en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) comunes y la realización de dichos controles en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores;
- La definición común de las condiciones de paso a través de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) exteriores y el establecimiento de normas uniformes de control de estas personas en estas fronteras;
- La separación en las terminales de los aeropuertos y puertos entre los viajeros que circulen dentro del ámbito de Sche ngen y los procedentes del exterior de la zona;
- La armonización de las condiciones de entrada y de visados para estancias cortas;
- La coordinación entre administraciones para supervisar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) (funcionarios de conexión, armonización de las instrucciones y de la formación impartida al personal);
- La determinación de la responsabilidad de los transportistas en la lucha contra la inmigración irregular;
- La obligación de declarar a todo nacional de un tercer país que circule de un país a otro;
- La definición de normas relativas a la responsabilidad del examen de las solicitudes de asilo, recogidas en el Convenio de Dublín;
- El establecimiento del derecho de observación y persecución transfronteriza para los agentes de policía de los Estados miembros del espacio Schengen;
- El refuerzo de la cooperación judicial mediante un sistema de extradición más rápido;
- La creación del Sistema de Información Schengen.
Había que intentar establecer una política migratoria. El Tratado de Maastricht significó un avance importante al implantar ciertos aspectos de la inmigración en el Tercer Pilar intergubernamental; si bien, solamente consiguió instaurar un número limitado de convenios, la entrada en vigor de los cuales dependía de procesos nacionales de ratificación y de actos que no eran vinculantes, como recomendaciones, resoluciones, y declaraciones.
No obstante, es gracias al Tratado de Ámsterdam que los asuntos de inmigración pasan de pertenecer al Tercer Pilar a ser parte del Primero; hecho que tiene un significado muy destacado ya que supone el paso de la mera cooperación a nivel intergubernamental a convertirse en competencia comunitaria específica.Entre las Líneas En el Título IV del Tratado de la Comunidad Europea (TCE) se encuentra el fundamento legal de la inmigración.
El Tratado de Ámsterdam incorpora el acervo Schenge n a la Unión Europea. Este acervo está integrado por: el Acuerdo Schengen firm ado el 14 de junio de 1985, el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen firmado el 19 de junio de 1990, los protocolos y acuerdos de adhesión al Acuerdo de 1985 y al Convenio de 1990, las decisiones y declaraciones adoptadas por el Comité Ejecutivo creado por el Convenio de Aplicación de 1990, así como los actos adoptados para la aplicación del Convenio a instancias a las que el Comité Ejecutivo haya atribuido competencias decisorias.
Teniendo en cuenta los objetivos que cumple toda política migratoria, se considera que son dos sus principales vertientes: la política de control y la política de integración, y que ambas están estrechamente relacionadas, ya que entre unas y otras se dan constantes interacciones.
Aviso
No obstante, en los textos de la Comisión Europea se habla de los tres ejes de la política de inmigración en la Unión Europea. Dentro del ámbito comunitario, a los dos grandes ejes de las políticas de migración, la política y la de integración, se une un tercer eje, la política de cooperación al desarrollo, es decir, la eliminación en los países de origen de las causas que promueven la emigración, mediante la ayuda al desarrollo.
En el Tratado de Lisboa, y en concreto en el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 67-81) se introducen objetivos más ambiciosos en esta materia. Véase aquí.
Una Carta de los Derechos Fundamentales con numerosas lagunas en la protección de los derechos de los inmigrantes
Dentro de lo denominamos Derecho Migratorio Europeo debemos considerar la inclusión de varios preceptos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000, que formaba parte del Tratado por el cual se establecía una Constitución para Europa, y proclamada de nuevo solemnemente el 12 de diciembre de 2007. Actualmente, la Carta no se integra en los Tratados, pero el artículo 6 del Tratado de Lisboa afirma que “la Unión reconoce los derechos, libertades y princ ipios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados”.
En referencia a su contenido, desde la perspectiva del Derecho Migratorio Europeo, podemos comprobar que muchos derechos se atribuyen a todas las personas, sean o no sean ciudadanas de la Unión; así ocurre con los derechos protegidos en el Título y (Dignidad, artículos 1-5) y en el Título VI (Justicia, artículos 47-59).Entre las Líneas En estos casos se aplica el principio cardinal de igualdad y no discriminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero podemos encontrarnos con otros Títulos que sí plantean problemas, en los cuales la protección de los derechos de los inmigrantes tiene importantes deficiencias, numerosas lagunas. Por ejemplo:
- El Título II (Libertades, artículos 6-9) ya impone una serie de limitaciones a los extranjeros, sobre todo a aquellos que se encuentran en situación irregular, que divergen con los tratados internacionales de Derechos Humanos que los Estados miembros han ratificado. El artículo 15.3 de la Carta señala: “Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a las que disfrutan los ciudadanos de la Unión”. Esta norma hace surgir dos preguntas: ¿Dónde queda el principio de igualdad en el trabajo y las condiciones laborales que exigen las normas de la OIT, ratificadas por los Estados miembros? y ¿cuáles deben ser las condiciones de trabajo de los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en situación irregular?, ¿simplemente esclavistas?
- En el mismo Título II, el artículo 19 prohíbe las expulsiones colectivas y recoge el principio de no devolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Si, Pero: Pero nos hallamos ante una norma incompleta porque exige que la expulsión sea motivada, proporcionada (es decir, solamente por la comisión de delitos graves), y tampoco afirma que se respetará el derecho a la vida familiar.
Otros Elementos
Además, aunque se prohíban las expulsione s colectivas, la UE mantiene la decisión sobre vuelos conjuntos.
- El Título IV (Solidaridad, artículos 27-38), en su artículo 34, reconoce (entre otros) el derecho a la ayuda social solamente a los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que se encuentren en situación regular. Entonces surge la duda de qué hacer con las personas en situación irregular.
- El Título V (Ciudadanía, artículos 39-46) protege derechos, muchos de los cuales se ofrecen a todas las personas.
Puntualización
Sin embargo, si nos fijamos en su artículo 40, el derecho de sufragio (el derecho al voto) activo y pasivo (véase más en esta plataforma) a nivel municipal solo se reconoce a los ciudadanos de la Unión Europea. La misma Unión Europea habla de integración, pero no atribuye este derecho ni tan solo a los residentes de larga duración.
Fuente: Diputación de Barcelona
En la Política
La izquierda tradicional europea enfrenta una amenaza de extinción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En menos de dos años, los partidos socialdemócratas del continente sufrieron derrotas históricas en Francia, Países Bajos, Alemania e Italia.Entre las Líneas En un continente donde la competencia entre partidos de centroderecha y centroizquierda era lo habitual, el colapso de la izquierda puede traer profundas consecuencias que exceden los intereses particulares de los partidos.
La declinación (decadencia) de la izquierda tiene detrás de sí muchos factores, entre ellos la disolución de la clase trabajadora tradicional.Si, Pero: Pero una de las razones más importantes es dura y simple: los votantes europeos se oponen cada vez más a la inmigración, y no confían en que la izquierda le ponga límites.
Frente a un ingreso sostenido de refugiados y migrantes (sobre todo desde Medio Oriente y África), los votantes europeos han transformado una serie de elecciones recientes en referendos populares sobre la inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los movimientos populistas de derecha supieron explotar los miedos de los votantes de clase obrera, convenciéndolos de que los partidos laboristas tradicionales permitirán un ingreso prácticamente irrestricto de inmigrantes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En abril, el primer ministro húngaro Viktor Orbán obtuvo una victoria electoral aplastante, tras una campaña que centró en la «amenaza» a los «valores cristianos» que presuntamente plantean los inmigrantes musulmanes. El nuevo gobierno de coalición antisistema de Italia ascendió al poder a lomos de la popularidad de la firmemente xenófoba Liga, conducida por Matteo Salvini, nuevo ministro del interior y vice primer ministro.
En Eslovenia, el opositor partido derechista del ex primer ministro Janez Janša obtuvo poco menos del 25% de los votos en la elección parlamentaria de este mes, con lo que Janša formará el próximo gobierno del país.Entre las Líneas En un remedo del presidente estadounidense Donald Trump, Janša hizo campaña con una plataforma antiinmigrantes llamada «Eslovenia primero».
Cuando los populistas de derecha comenzaron a ganar influencia política, los partidos europeos de centroizquierda confiaron en que sus fortalezas tradicionales les permitirían hacer frente al desafío. Para no reforzar inadvertidamente el discurso de derecha, las campañas de la centroizquierda trataron de llevar el debate público hacia su zona de confort ideológico: el desempleo, la desigualdad y la justicia social. El Partido Socialdemócrata Alemán (SPD) basó toda la campaña electoral de 2017 en el eslogan «Es hora de más justicia».
Pero sucesivas y penosas derrotas llevaron a los partidos de centroizquierda a descubrir una dura realidad: por muy justificadas que sean las proclamas en favor de la igualdad, no convencerán a votantes cuya preocupación principal es la inmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es así que en la centroizquierda de toda Europa comenzó a darse un cambio de rumbo, y los socialdemócratas en varios países clave están modificando viejas posturas en materia migratoria.
En Alemania, el gobierno de coalición (que incluye al SPD, a la Unión Demócrata Cristiana y a su rama bávara, la Unión Social Cristiana) está trenzado en una dura disputa en torno de la inmigración, que amenaza la supervivencia de la coalición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Mientras el SPD apunta a una solución europea y rechaza cerrar las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) alemanas, la jefa del partido, Andrea Nahles, pidió la implementación de procedimientos acelerados que permitan a las autoridades tramitar en no más de una semana las solicitudes de asilo procedentes de terceros países seguros. El mes pasado, Nahles abrió el debate dentro del SPD cuando, en un aparente remedo de la retórica de derecha, declaró que Alemania «no puede recibir a todos».
Algunos dirigentes del SPD y su rama juvenil se alzaron en armas.Si, Pero: Pero Nahles redobló la apuesta, y avaló públicamente un análisis crítico (compilado por un comité de observadores independientes) de la derrota electoral del año pasado. El informe identifica «la falta de una posición socialdemócrata coherente» en temas migratorios como una de las debilidades estructurales del partido.
El Partido Socialdemócrata de Austria llevó el cambio en materia migratoria más allá. Su dirigencia presentó una nueva plataforma (pendiente de aprobación oficial) que redefine formalmente la posición del partido como «prointegración» en vez de proinmigración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien el documento menciona las «responsabilidades humanitarias» del país, también demanda «protección efectiva» de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) externas de la UE.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Los socialdemócratas daneses están un paso por delante de sus homólogos austríacos: en preparación para la elección del año entrante, adoptaron un nuevo documento de posición sobre política migratoria, titulado «Justa y realista». Según este documento, la creación de «centros de recepción» fuera de Europa para la tramitación de los pedidos de asilo permitirá reducir el flujo de migrantes a Dinamarca. El documento también pide más cooperación con Naciones Unidas y un «Plan Marshall» para África, que debería ser capaz de disuadir a más futuros migrantes.
Muy similar es la postura de los socialdemócratas suecos, que deben hacer frente a un fuerte apoyo público al partido ultraderechista y xenófobo Demócratas de Suecia. El primer ministro Stefan Löfven, en campaña para conseguir la reelección en septiembre, dijo hace poco que la política migratoria tradicionalmente abierta de su país es «insostenible». Su propuesta para reemplazarla, titulada «Una política migratoria segura para un tiempo nuevo», reduciría a la mitad el ingreso de refugiados a Suecia y negaría ayudas sociales a los solicitantes de asilo rechazados (posición que los grupos proinmigración critican duramente).
Las críticas resaltan un problema clave. Hasta cierto punto, el cambio de los socialdemócratas en cuestiones migratorias es una respuesta necesaria a demandas de los votantes. Tratar de limitar o manejar (gestionar) las migraciones no es necesariamente racista o xenófobo, siempre que las respuestas políticas sean moralmente aceptables.
Pero un cambio demasiado drástico puede ser perjudicial para los partidos de centroizquierda en dificultades. Evidentemente, no pueden copiar las crudas recetas nativistas de la derecha radical, que no solo serían económicamente contraproducentes, sino que también atentarían contra los valores progresistas y generarían el rechazo de simpatizantes cosmopolitas.
En vez de eso, los partidos de centroizquierda europeos deben hallar un equilibrio entre la solidaridad nacional y la internacional, con una triple estrategia que incluya límites efectivos a la inmigración, énfasis en la integración y esfuerzos humanitarios para aliviar el sufrimiento humano a gran escala. Se debe evitar una retórica incendiaria y ofrecer en cambio soluciones reales, previsoras y moralmente sostenibles, que sin ser populistas, pueden sin duda ser populares.
El primer ministro canadiense Justin Trudeau adoptó esta estrategia, lo mismo que el presidente francés Emmanuel Macron. Los partidos de centroizquierda europeos deben seguir el ejemplo y reconocer que este reposicionamiento puede ser la clave de la supervivencia política.
Fuente: Michael Bröning, Junio 2018
Véase También
Visado en la Unión Europea
gestión migratoria, Integración, UNASUR, Unión Europa, Visados comunes
Política Migratoria en el Tratado de Lisboa
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