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Sanciones Internacionales

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Sanciones Internacionales

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Sanciones Internacionales en el Derecho Internacional

El Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas establece la base jurídica para la imposición de medidas coercitivas en el seno de las Naciones Unidas.

Detalles

Los artículos 39 y 41 otorgan al Consejo de Seguridad la facultad de adoptar medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada, con el objetivo último de mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.​

​Paralelamente, en el seno de la UE las medidas restrictivas se configuran como una herramienta clave de la Política Exterior y de Seguridad Común, que, en virtud del artículo 21 del Tratado de la UE, se emplean para la defensa de sus intereses estratégicos y la protección de sus objetivos fundamentales en el exterior.

Con carácter general, las sanciones internacionales son medidas coercitivas que se aplican contra Estados, entidades no estatales o individuos que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

Más Información

Los objetivos que se persiguen a la hora de imponerlas son: modificar un determinado comportamiento por parte de un Estado, entidad no estatal o un grupo de individuos(coercing), disminuir su capacidad de maniobra o debilitar su posición (constraining) y denunciar públicamente a todos aquellos que suponen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales (signaling).

Las medidas más frecuentes consisten en el establecimiento de restricciones de tipo económico-comercial o financiero, como pueden ser, entre otras, los embargos de armas, o las sanciones individuales que se dirigen contra determinadas personas como son prohibir su entrada en otros Estados o la congelación de sus activos.

Como regla general, las sanciones deben ir dirigidas en la mayor medida posible a individuos o entidades responsables de las políticas o acciones indeseadas con el fin de reducir los efectos adversos sobre terceros.

Otros Elementos

Además, se prevén exenciones para poder satisfacer las necesidades básicas de las personas sancionadas. Su adopción y aplicación deben ser siempre conformes con el derecho internacional, deben respetar los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial y a un remedio efectivo, e incluir una cláusula de expiración o de revisión para garantizar que las medidas restrictivas se van adaptando a la evolución de los acontecimientos y llegado el caso se puedan levantar.

Las sanciones internacionales tienen un carácter fundamentalmente preventivo y deben ser proporcionadas al objetivo que se persigue.

Naciones Unidas

En el ámbito de las Naciones Unidas, los regímenes de sanciones más frecuentes son aquellos destinados a la no proliferación de armas nucleares, a la lucha contra el terrorismo, la resolución de conflictos o el apoyo a regímenes democráticos. La adopción de los regímenes se lleva a cabo a través de una Resolución del Consejo de Seguridad, que debe de contar con el voto afirmativo de al menos nueve Miembros y ninguno negativo de los Miembros Permanentes y son de obligado cumplimiento para todos los Estados Miembros.

Las sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU han adoptado formas diversas en función de los objetivos que se perseguían. Han ido de amplias sanciones económicas y comerciales a medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar y restricciones financieras o de determinados productos. El Consejo de Seguridad de la ONU ha aplicado sanciones para prestar apoyo a las transiciones pacíficas, disuadir de la implantación de cambios no constitucionales, poner coto al terrorismo, proteger los derechos humanos y promover la no proliferación de las armas nucleares.

Las sanciones de la ONu no se aplican, tienen éxito o fracasan en el vacío. Es máxima su eficacia para el mantenimiento o el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales cuando se aplican en el marco de una estrategia global que comprende el mantenimiento, la consolidación y el establecimiento de la paz.Entre las Líneas En contra del carácter punitivo que se les supone, muchos regímenes tienen por objeto prestar apoyo a gobiernos y regiones que se esfuerzan por lograr una transición pacífica. Los regímenes de sanciones impuestos en Libia y Guinea Bissau son ejemplos de ello.

Unión Europea

En el seno de la Unión Europea, la base legal depende de la naturaleza de las medidas restrictivas. Cuando se trata de adoptar una nueva medida restrictiva se requiere aprobar por unanimidad una Decisión del Consejo en el ámbito de la PESC (artículos 29 y 31 del Tratado de la Unión Europea), obligatoria en todos sus elementos para los Estados Miembros. Cuando una Decisión PESC prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)y financieras con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará, en virtud del artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), un Reglamento UE por mayoría cualificada, a propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, obligatorio en todos sus elementos para sus destinatarios generales (personas físicas y jurídicas de la UE).

Las sanciones son uno de los instrumentos de la Unión Europea para promover los objetivos de la política exterior europea (Common Foreign and Security Policy o CFSP).

En General

Existen tres tipos de regímenes diferenciados: aquellos que suponen una simple transposición de las medidas acordadas en el marco de las Naciones Unidas(medidas de transposición), los que se adoptan de forma complementaria para ampliar las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad (medidas adicionales) y aquellos que se aprueban por iniciativa propia (medidas autónomas).

Su aplicación y respeto competen a las autoridades competentes de los Estados Miembros y la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En el caso de los primeros a través de medidas nacionales.

Pormenores

Las autoridades competentes de los Estados Miembros tienen la responsabilidad de establecer las sanciones internas en caso de violación de las medidas restrictivas, de conceder exenciones, recibir y suministrar información y cooperar con los operadores económicos, informar sobre su aplicación a la Comisión y hacer de enlace con los comités de sanciones del Consejo de Seguridad en lo que respecta a las sanciones de esta institución.
[rtbs name=”conflicto-armado”]

Espionaje: Justificaciones y sanciones Internacionales

Los Estados necesitan una enorme cantidad de información para decidir y llevar a cabo su política exterior, planificar su estrategia militar y organizar sus fuerzas armadas, dirigir su diplomacia, negociar acuerdos de control de armas y participar en las actividades de las organizaciones internacionales. Casi todos los gobiernos mantienen servicios de inteligencia para la gestión de todas estas tareas. Aunque la Guerra fría, momento clave de la historia del espionaje, pertenezca ya al pasado, existen todavía conflictos en múltiples espacios geográficos que mantienen la importancia de esta actividad.Entre las Líneas En realidad, el colapso del sistema de bloques dominado por superpotencias hegemónicas tras la desintegración de la Unión Soviética a finales de la década de 1980 incrementó la incertidumbre internacional y, por tanto, la necesidad de información.

Debido a la naturaleza clandestina del espionaje, no existe una cifra fiable de la cantidad de funcionarios involucrados en los servicios de inteligencia en todo el mundo.Entre las Líneas En Estados Unidos se calcula que trabajan en los departamentos dedicados a dicho fin unas 200.000 personas.Entre las Líneas En cuanto a la Unión Soviética, se estima que esta cifra se elevaba a finales de la década de 1980 a 400.000 personas, incluyendo los guardias fronterizos y la policía de seguridad interior. [1]

Las sanciones de la ONU

No hay duda de que las sanciones de la ONU se encuentran entre las herramientas más poderosas a las que la comunidad internacional puede recurrir en su búsqueda por mantener la paz y la seguridad internacionales.Entre las Líneas En virtud del Artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), el Consejo de Seguridad está facultado para adoptar medidas de ejecución en respuesta a una amenaza a la paz, a la ruptura de la paz o al acto de agresión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El hecho de que el Consejo, de hecho, tome tal acción depende de si considera que una situación particular es aplicable a estos criterios. Cuando el Consejo de Seguridad se reunió en una cumbre el 31 de enero de 1992, se emitió una declaración presidencial que declaraba que “la proliferación de todas las armas de destrucción masiva constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.

Esta declaración presidencial fue una mera declaración abstracta y no implicó la adopción o aplicación de ninguna medida concreta.

Puntualización

Sin embargo, el Consejo tomó medidas concretas más en línea con esta declaración luego del lanzamiento de misiles balísticos y la prueba de armas nucleares realizada por la República Popular Democrática de Corea (RPDC, Corea del Norte) en 2006. El Consejo de Seguridad aprobó las resoluciones 1695 (2006) en 2006. Julio y 1718 (2006) en octubre, respectivamente. Otra resolución del Consejo, la resolución 1874 (2009), fue adoptada en junio de 2009 para fortalecer las sanciones contra la RPDC en respuesta a la segunda prueba nuclear de la RPDC.

La implementación de estas resoluciones será una prueba de fuego para ver si las Naciones Unidas pueden hacer frente con eficacia al problema de seguridad más grave de hoy: la proliferación de armas de destrucción masiva. Este artículo analiza las principales disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009), que imponen sanciones específicas a la RPDC, así como su implementación por los estados miembros de la ONU. Ambas resoluciones fueron adoptadas bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU y por consenso.

Medidas normativas de cumplimiento

Los párrafos operativos de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) incluyen dos tipos de medidas de cumplimiento: normativas y prácticas.

Detalles

Los aspectos normativos de las medidas se refieren principalmente a las actividades nucleares y de misiles balísticos de la RPDC. Con respecto a las actividades de misiles balísticos, las resoluciones exigían que la RPDC no realizara más lanzamientos de misiles balísticos. También decidieron que la RPDC suspendiera todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y restableciera su compromiso preexistente de una moratoria sobre el lanzamiento de misiles. Como resoluciones adoptadas en virtud del Capítulo VII, tales demandas y decisiones son legalmente vinculantes y la RPDC está legalmente obligada a hacer lo que prescriben las resoluciones.

No se discute que las decisiones del Consejo de Seguridad son legalmente vinculantes, ya que el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) establece que “[l] os Miembros de las Naciones Unidas aceptan aceptar y llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad de conformidad con la presente Carta.

Puntualización

Sin embargo, el término “demandas” también se considera legalmente vinculante para todos los estados miembros de la ONU de acuerdo con la práctica reciente de la ONU.

Dado que las demandas de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) son legalmente vinculantes para la RPDC, tienen repercusiones de mayor alcance en relación con las actividades nucleares de la RPDC. El Consejo exigió que la RPDC retire inmediatamente su anuncio de retiro del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) y que vuelva a las salvaguardias del TNP y del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).Entre las Líneas En enero de 2003, la RPDC notificó al Consejo de Seguridad su retiro inmediato del TNP “en el ejercicio de su soberanía nacional” según lo previsto en el artículo X del Tratado. A pesar de los diferentes puntos de vista sostenidos por algunas de las partes en el TNP sobre el estado de Corea del Norte en virtud del tratado, las resoluciones reconocieron implícitamente que la RPDC está ahora fuera del TNP al exigir que regrese al TNP en general, en lugar de simplemente volver al cumplimiento del TNP.

Puntualización

Sin embargo, al mismo tiempo, las resoluciones rechazaron la decisión de la RPDC de ejercer su derecho a retirarse del Tratado y le ordenaron regresar. Esta es una medida fuerte que rechaza en efecto el derecho de un estado soberano a ejercer su soberanía nacional.

Sin embargo, no es suficiente ordenar a la RPDC que regrese al NPT. Una obligación de volver a un tratado es diferente de estar sujeto a ese tratado. A menos y hasta que el estado, de hecho, regrese al tratado, no está obligado por él. La comunidad internacional no puede decir que la RPDC está violando el TNP hasta que se reincorpore al Tratado. Aquí radica la importancia de tener otra decisión en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009). Con palabras cuidadosamente seleccionadas, las resoluciones establecen que el Consejo de Seguridad decide que la RPDC “actuará estrictamente de conformidad con las obligaciones aplicables a las partes en virtud del [TNP] y los términos y condiciones de su Acuerdo de Salvaguardias [del OIEA]”.

Aún así, una vez más, no hay seguridad de que la RPDC actúe de acuerdo con las demandas del Consejo; Puede ignorar la decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). De hecho, ha violado doblemente las resoluciones al no regresar al TNP y desarrollar armas nucleares continuamente en contravención de las disposiciones del TNP. Con el fin de presionar a la RPDC para que siga el curso que la comunidad internacional ha prescrito, la comunidad internacional ha elegido las sanciones como sus “dientes” punitivos.

Medidas de aplicación prácticas

Las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) del Consejo de Seguridad imponen amplias medidas de sanciones a la RPDC. Incluyen medidas relacionadas con el comercio, sanciones financieras y una prohibición de viajar. El alcance de las medidas relacionadas con el comercio dirigidas a los bienes militares es bastante amplio. Estas medidas cubren una extensa lista de artículos y tecnología relacionada con armas nucleares, químicas y biológicas y misiles balísticos, así como “todas las armas y material relacionado”. Con la excepción únicamente de la transferencia de armas pequeñas y armas ligeras a la RPDC., esta prohibición comercial de productos militares se extiende tanto a las transferencias hacia y desde la RPDC.

Otros Elementos

Además, incluye no solo la transferencia de artículos militares en sí, sino también las transacciones financieras, la capacitación técnica, el asesoramiento, los servicios o la asistencia relacionada con la provisión, fabricación, mantenimiento o uso de dichos artículos.

Las sanciones financieras y la prohibición de viajar contenidas en las resoluciones han sido especialmente dirigidas. Las sanciones dirigidas, a veces llamadas “sanciones inteligentes”, están destinadas a maximizar el efecto de las sanciones al concentrar la presión coercitiva en los responsables de las infracciones, al tiempo que minimizan el impacto no deseado en poblaciones inocentes y vulnerables.Entre las Líneas En este sentido, las dos resoluciones sobre Corea del Norte han obligado a los estados miembros de la ONU a congelar los fondos y otros activos financieros que son propiedad o están controlados, directa o indirectamente, por las personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité de sanciones de la RPDC (el Comité 1718) como parte de los programas relacionados con ADM de la RPDC. Del mismo modo, el Consejo y el Comité están facultados para designar a personas sujetas a la prohibición de viajar;

Hasta la fecha, el Comité ha designado ocho entidades y cinco personas. El número es mucho menor de lo que debería ser para que tales sanciones sean efectivas. Si bien uno no puede simplemente comparar dos regímenes de sanciones diferentes, el otro régimen de sanciones específicas no relacionadas con la proliferación para Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) apunta específicamente a 75 entidades designadas y 41 individuos designados como objetivos para las medidas de sanciones invocadas. Una posible razón por la cual tan pocas entidades e individuos designados de la RPDC es que las funciones de las entidades designadas y los individuos prácticamente se dejan en manos del Comité 1718, que realiza sus actividades por consenso.

Una Conclusión

Por lo tanto, cualquiera de los 15 miembros del Comité puede bloquear cualquier nueva designación.

Además, las sanciones dirigidas tienen una debilidad común: pueden ser evadidas fácilmente por las entidades e individuos designados cambiando los nombres (es decir, alias) o creando cuerpos que pueden actuar por o en nombre de las entidades designadas.Entre las Líneas En el contexto de Corea del Norte, por ejemplo, según informes de los medios de comunicación, la Corporación de Comercio de Desarrollo Minero de Corea (una de las ocho entidades sujetas a sanciones financieras) fue reemplazada poco después de su designación por Green Pine Associated Co.

Una Conclusión

Por lo tanto, es muy importante continuar la actualización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). la lista de entidades e individuos designados para que las sanciones específicas sigan vigentes.

Régimen de Inspección de Carga

Poco después de la adopción de la resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad, la Embajadora de los Estados Unidos ante la ONU, Susan Rice, calificó la resolución de “sin precedentes” e “innovadora” y expresó su opinión de que impone un régimen de sanciones que tiene “dientes que morderán”.. ”Parece que ella se refería principalmente al régimen de inspección de carga que se incorporó en la resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si bien la resolución 1718 (2006) estipuló simple y brevemente que todos los estados miembros de la ONU deben tomar “medidas de cooperación, incluida una inspección exhaustiva de la carga hacia y desde la RPDC”, la resolución 1874 (2009) introdujo procedimientos mucho más detallados para la inspección de la carga. y su incautación y eliminación.

Aunque la inspección de la carga hacia y desde la RPDC sigue siendo solo un “llamado a” y no es “demandada” o “decidida” en los términos utilizados en la resolución 1874 (2009), una vez que los artículos prohibidos se descubren a través de la inspección, su incautación y La disposición es obligatoria. La inspección se realiza generalmente en el territorio de los estados miembros.Si, Pero: Pero también puede llevarse a cabo en alta mar si el estado del pabellón da su consentimiento; y si no se otorga el consentimiento, el estado del pabellón está obligado a indicar al barco que proceda a un puerto conveniente para su inspección.

Sin embargo, la resolución no especifica la manera de desechar los artículos incautados y quién y cómo se asume el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de la custodia y disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Sin una aclaración de estos puntos, los estados miembros que reciben información que muestra que un barco en particular lleva artículos prohibidos pueden dudar en proceder a la inspección, lo cual es solo “llamado por la resolución” por la resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A pesar de estos posibles desincentivos, ya se han informado varios casos de inspección y confiscación.

Según informes de los medios de comunicación, ha habido al menos cuatro casos de interdicción relacionados con la incautación de armas y material relacionado. Estas incluyen acciones de interdicción que tuvieron lugar en los Emiratos Árabes Unidos en julio de 2009, República de Corea en septiembre de 2009, Sudáfrica en noviembre de 2009 y Tailandia en diciembre de 2009. Para ilustrar cuántas entidades diferentes pueden estar involucradas en un solo incidente de transferencia ilegal, es verdaderamente sorprendente observar que entidades en hasta diez o más países diferentes parecen haber estado involucradas en el caso de incautación de Tailandia. Este hecho muestra la importancia de un esfuerzo internacional coordinado en el área de control de exportaciones, inspección de carga e interdicción.

También se informa que la RPDC utiliza técnicas de enmascaramiento para eludir las sanciones. Estos incluyen una descripción falsa de la carga, rutas de envío indirecto y el uso de múltiples capas de intermediarios y compañías de fachada. El número de entidades y países de los que se informa están implicados en el caso de Tailandia ilustra cuán ampliamente la RPDC ha estado usando estas técnicas.

Observación

Además de estos métodos evasivos, también existen problemas de naturaleza genérica relacionados con la inspección de la carga. Por ejemplo, los puertos de tránsito y transbordo normalmente reciben información muy limitada por parte del barco, lo que les proporciona poca o ninguna indicación del origen de la RPDC de un cargamento. Para rectificar la situación, se deben introducir ciertas medidas correctivas, incluyendo un sistema en el que el origen de una carga se comunicará a los puertos de transbordo y tránsito en adelante para que puedan ejercer una vigilancia adicional sobre la carga relevante. Este punto también se aplica al transporte aéreo, que puede ser utilizado cada vez más por la RPDC.

Panel de Expertos

Otra característica importante del régimen de sanciones de la RPDC es que estableció un Panel de Expertos para ayudar al Comité 1718 en el cumplimiento de su mandato, examinar y analizar la información recopilada de los estados y organismos pertinentes de las Naciones Unidas sobre la implementación de las medidas impuestas por Las resoluciones, en particular los incidentes de incumplimiento, y formular recomendaciones sobre las acciones a tomar para mejorar la implementación de las medidas de sanciones.

Los paneles de expertos para ayudar a los comités de sanciones son un invento relativamente nuevo. El primer panel de este tipo se creó en 1999 en relación con las sanciones de Angola. Desde entonces, el Consejo de Seguridad ha establecido tales paneles de expertos diez veces, incluso más recientemente para las sanciones de Irán. Una de las principales ventajas de contar con un panel de expertos es que puede proporcionar, como un organismo independiente compuesto por individuos que actúan a título personal, una opinión objetiva sobre cuestiones para las cuales el comité de sanciones no puede llegar a un consenso, como la designación de entidades adicionales. e individuos para sanciones dirigidas. Otra ventaja importante es que el panel puede proporcionar una opinión experta sobre cuestiones que no están claras en las resoluciones mismas.Entre las Líneas En el caso de las sanciones de la RPDC, el Panel de Expertos podría, por ejemplo, proporcionar una definición del concepto indefinido de “armas pequeñas y ligeras” que están excluidas de la prohibición de la transferencia de armas a la RPDC, y podría dilucidar el concepto indefinido de “material relacionado” que también abarca la prohibición de armas.

Una Conclusión

Por lo tanto, el panel tiene el potencial de facilitar una implementación más efectiva de las medidas de sanciones que de otra manera serían propensas a disputas.

El Panel de Expertos sobre la RPDC se estableció de conformidad con la resolución 1874 (2009) del Consejo de Seguridad para revitalizar al Comité 1718 después de su inacción relativa durante los años 2007 y 2008. Abrió un nuevo horizonte como el primer panel de este tipo en el campo. de las sanciones no relacionadas con la proliferación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El panel está compuesto por siete miembros, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo, a diferencia de la mayoría de los otros paneles para comités de sanciones, así como de Japón y la República de Corea.

El primer informe sustantivo del panel de la RPDC se presentó al Consejo de Seguridad en mayo de 2010. Contuvo numerosas recomendaciones para mejorar la implementación de las medidas de sanciones contenidas en las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009).

Puntualización

Sin embargo, hasta ahora, permanece oficialmente no publicado y se encuentra bajo la custodia del Consejo de Seguridad. Es de vital importancia que se haga público lo antes posible. La implementación de las medidas de sanciones es una obligación que incumbe no solo a los miembros del Consejo de Seguridad, sino también a todos los demás Estados miembros de las Naciones Unidas. También debe recordarse que los casos de interdicción antes mencionados ocurrieron en su totalidad en el caso de no miembros del Consejo. Casi no tiene sentido mantener la información y las recomendaciones importantes contenidas en el informe solo entre los 15 miembros del Consejo.

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Conclusión

La adopción de una resolución de sanciones no es el final de la historia, sino el comienzo. Sin implementación efectiva, es de poca fuerza y ​​efecto.

El estado de implementación de las medidas de sanciones se puede evaluar, al menos en parte, por referencia al número y la calidad de los informes presentados por los estados miembros de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad con respecto a la implementación nacional de las medidas. El registro de las sanciones de la RPDC a este respecto no es muy bueno.

Hasta el momento, solo 83 estados miembros han presentado sus informes nacionales de implementación, y hasta 109 estados miembros aún no los han presentado. Aunque la no presentación no significa necesariamente la no implementación, se puede suponer que muchos de los estados que no informan todavía no han tomado todas las medidas necesarias para asegurar la implementación completa.Entre las Líneas En términos de distribución geográfica, 102 de los 109 estados que no informan son de África, Asia y América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Esto sugiere que una razón plausible para no informar, y presumiblemente para no implementación, puede atribuirse a la falta de recursos, falta de experiencia, falta de conciencia, comprensión insuficiente y diferentes prioridades nacionales, entre otras, como también lo fue. Caso con otros sistemas de información de la ONU.

Para mejorar la situación y lograr un mejor nivel de implementación, es aconsejable utilizar el conocimiento y los recursos que poseen los miembros del panel. No solo tienen un amplio conocimiento sobre el tema de las medidas de sanciones; también tienen una amplia experiencia en la revisión y el análisis de los informes nacionales de implementación presentados por los estados miembros. Se encuentran en la mejor posición para brindar asistencia a los estados miembros que tienen dificultades para implementar las medidas de resolución.

La transparencia en el trabajo del Comité también contribuiría a una mejor implementación de las medidas del Consejo en relación con la falta de conocimiento y comprensión insuficiente como razones para no informar (y posible no implementación). El trabajo del Comité se lleva a cabo en sesión cerrada. La mayoría de los no miembros del Comité, que suman 177 estados, no tienen medios independientes para conocer las deliberaciones del Comité. Y esta falta de acceso también puede explicar cualquier falta aparente de interés de su parte. Una mayor transparencia en el trabajo del Comité podría mejorar la situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se puede ver la pregunta del informe del panel no publicado bajo la misma luz.

Posdata

Después de este escrito, el Consejo de Seguridad decidió publicar el Informe Final del Panel de Expertos en la RPDC el 5 de noviembre de 2010, seis meses después de su presentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo que se discutió anteriormente con respecto a la negativa del Consejo de Seguridad a publicar el informe anterior es, sin embargo, válido con respecto a cualquier evento futuro de naturaleza similar, que puede ocurrir en cualquier momento.

Autor: Williams, 2011

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas y Referencias

  1. Información sobre Sanciones Internacionales en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

  • Medidas de autotutela
  • Sanciones
  • Sanciones Penales
  • Sanciones de Tráfico
  • Condonación de Sanciones Tributarias
  • Sanciones de la Administración
  • Solución Pacífica de Controversias Internacionales
  • Relaciones Internacionales
  • Ejecución de Sanciones
  • Convenios Internacionales
  • Conmutación de Sanciones
  • Obligaciones Internacionales de los Estados
  • Represalias Internacionales

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