Sistemas de Gobierno
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Sistema de Gobierno Presidencial en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Presidencial es adjetivo que significa “perteneciente a la presidencia”. Presidente, “Jefe de electivo de una república”, del latín preasidentem, acusativo de praesidens, participio activo de praesidere, vigilar, proteger (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán, vorsitzende, (e) r, präsident; francés, président; inglés, president; italiano y portugués, Presidente.
Desarrollo de Sistema de Gobierno Presidencial en este Contexto
Así como el parlamentarismo clásico es el sistema de gobierno europeo por antonomasia, el régimen presidencial clásico lo es de los Estados Unidos y el presidencialismo es el correspondiente a los países de América Latina.[rtbs name=”latinoamerica”] [rtbs name=”historia-latinoamericana”] Al igual que el régimen parlamentario, el sistema de gobierno presidencial se define por la estructura del Poder Ejecutivo, la separación y relación entre el gobierno y el parlamento o congreso, el régimen de partidos y el sistema electoral (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así como que en el régimen parlamentario puede existir un presidente de la República, en el régimen presidencial existe normalmente un parlamento, denominado por lo regular congreso, compuesto por dos cámaras.
Puntualización
Sin embargo, régimen parlamentario y régimen presidencial se diferencian en razón de algunas notas fundamentales que tienen que ver con aquellos temas. El régimen presidencial clásico es el sistema de gobierno de los Estados Unidos, establecido desde la Constitución de 1787. Modalidades de este sistema son los presidencialismos de los países de América Latina, cuya deformación los acerca más a las dictaduras que a la democracia liberal, según afirma Duverger (1970, pp. 210-215), así como el sistema semipresidencial adoptado por la república francesa en su Constitución de 1962 y el breve antecedente de la república de Weimar de 1929. La definición del régimen presidencial puede hacerse por sus notas intrínsecas, o en referencia al régimen parlamentario, que es su contraparte en los modernos sistemas democráticos. Es presidencial el régimen en el que el Estado asume la forma republicana de gobierno, con división de poderes estricta y rígida, y con un ejecutivo preeminente ocupado por un solo individuo llamado presidente de la República, quien asume el carácter de jefe del Estado y del gobierno.
Rigidez
Si bien es reconocida en el régimen presidencial la rigidez de la separación o división del poder, también es frecuente calificar al sistema de “separación y coordinación de poderes”, en tanto que en él se cumplen con la mayor fidelidad los principios y características de equilibrio, control mutuo y balanzas (pesos y contrapesos) que propuso en su famosa teoría el Barón de Montesquieu. Concebido así en su versión original y clásica, el sistema de gobierno presidencial se sostiene ideológicamente en la creencia de que división y equilibrio son la mejor garantía de una relación armónica entre los “detentadores del poder” y con ello la producción de “una armonía permanente en la sociedad estatal”. Estas pretensiones, como lo reconocen muchos estudiosos del presidencialismo, han sido una falsa ilusión, lo cual se ha probado desde 1791, en Francia, cuando fracasó el intento de poner en práctica la teoría de Montesquieu, así como en los propios Estados Unidos de nuestro tiempo, donde ya no es tan cierto que el Presidente puede lograr sin sobresaltos y crisis la aprobación congresional de sus presupuestos; y ya no se diga en los países latinoamericanos, en los que la supuesta fortaleza del ejecutivo no ha probado ni eficacia ni continuidad, pues se ha cimentado sobre legislativos inoperantes y jueces sometidos. ¿Por qué la creencia de que estabilidad política y régimen presidencial son realidades inseparables? Juan J. Linz (1987) parece tener la respuesta cuando afirma: La tradición cultural hispana, la imagen negativa del parlamentarismo europeo, especialmente francés, que tienen los intelectuales de habla hispana y su admiración, durante mucho tiempo, por la Constitución de los Estados Unidos no fomentaba interrogantes sobre las virtudes del presidencialismo. Por otra parte, los americanos, satisfechos en general con su Constitución, no era probable que atribuyeran culpa alguna en las periódicas crisis de la mayoría de los regímenes presidencialistas (que son iberoamericanos o africanos) a la institución de la presidencia.
Sistema de Gobierno Semipresidencial en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México: (Nota: Consulte asimismo, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: sistema de gobierno presidencial).
Desarrollo de Sistema de Gobierno Semipresidencial en este Contexto
La doctrina constitucional reconoce como semipresidencial el gobierno de la Alemania de Weimar, el de la Austria actual y el establecido en Francia a partir de la famosa reforma constitucional de 1962. El régimen semipresidencial conserva mucho del sistema parlamentario, pero introduce la elección del Presidente de la República por medio del sufragio (el derecho al voto) universal directo. Esta sola institución electoral le proporciona al régimen semipresidencial su tinte constitucional privativo, así como los efectos políticos de un tipo singular de relaciones parlamento-gobierno. Los elementos de parlamentarismo que conserva el régimen semipresidencial son: a) El Ejecutivo se divide en un Jefe de Estado y un jefe de gobierno que encabeza al cuerpo ministerial denominado gabinete; b) el jefe del gobierno junto con sus ministros, o éstos en lo individual, pueden ser obligados a dimitir en razón de un voto de desconfianza (o de no confianza) emitido por el parlamento, ante quien son responsables políticamente; y c) el Ejecutivo tiene facultades constitucionales para disolver el parlamento, lo que le permite ejercer sobre éste una influencia considerable.Entre las Líneas En este sistema de gobierno el pueblo, como sucede en el caso de Francia, está investido, en su calidad de electorado, de amplios poderes de arbitraje por la vía de elecciones parlamentarias regulares y anticipadas, a través del ejercicio del referéndum y, desde luego, mediante el sufragio (el derecho al voto) universal con el que elige al Presidente de la República.Entre las Líneas En este régimen, como lo confirma el propio caso francés, la llamada “democracia directa”, en contraposición a la “democracia mediatizada”, alcanza sus manifestaciones más nítidas y complejas (QUERMONNE, 1986).
Origen del sistema de gobierno semipresidencial
El sistema de gobierno semipresidencial tiene un origen coyuntural en el que ha operado la reforma de la Constitución para establecerlo y lograr con ello el propósito de gobernabilidad socavado por un parlamentarismo excesivo y caótico (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aún más, cuando en 1962 el general de Gaulle optó por la elección del Jefe del Estado a través del sufragio (el derecho al voto) universal directo, se impuso a la tendencia, animada entre otros por Maurice Duverger, que favorecía la elección del primer ministro (jefe del gobierno) por medio igualmente del sufragio (el derecho al voto) universal directo, sistema adoptado por Israel en su Ley Básica de 1992, pero que entrará en vigor cuando se elija el knesset (parlamento) a mediados de 1996. El triunfo de la opción de Ch. de Gaulle, privilegió la gobernabilidad de la unidad política alrededor de un hombre y eliminó los excesos de la “democracia mediatizada” provocada por un sistema multipartidista con representación proporcional. Hoy, los partidos franceses, a contrapelo de las pretensiones originarias del régimen semipresidencial que privilegiaba al electorado sobre ellos mismos, han recuperado la organización de las elecciones presidenciales y cuentan en sus filas con uno o más individuos “presidenciables”.Entre las Líneas En el régimen semipresidencial el Jefe del Estado elegido por sufragio (el derecho al voto) universal y directo sustituye al monarca hereditario o al presidente designado por los parlamentarios o por un grupo de notables cooptantes. El Jefe del Estado elegido por sufragio (el derecho al voto) universal iguala en representación popular al parlamento, de manera que la elección coloca al Presidente de la República por encima del jefe del gobierno y de los ministros.Entre las Líneas En este sistema, se da el dualismo real del Ejecutivo. El Jefe del Estado es tanto autoridad real, cuanto símbolo del Estado, es decir, además de los poderes nominales, “puede él mismo ejercer efectivamente sus poderes constitucionales y convertirse en el órgano esencial del gobierno.Si, Pero: Pero no siempre lo hace” (DUVERGER, 1970).
Sistemas de Gobierno en el Derecho Legislativo y Político
Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:
Origen de la Expresión
Gobernar proviene del latín gubernare y del griego Kybernan-gobernar, misma raíz del término cibernética (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Alemán, regierung; francés, gouvernement, inglés, goverment; italiano, governo; portugués, governo (vid. infra, sistema).
Noción de Sistemas de Gobierno
La expresión sistema de gobierno, en el lenguaje parlamentario, es utilizada con un significado equivalente al de las expresiones formas de gobierno, régimen de gobierno, régimen político y sistemas políticos, aunque cada una de ellas pudiera enfatizar aspectos privativos según el contexto en que se pronuncien, o de acuerdo con el tipo de discurso en que se utilicen. Paolo Biscaretti di Ruffia (1965, pp. 22-35) repite la noción jurídica de los elementos del estado y enumera estos así: 1. El gobierno; 2. El pueblo; y 3. El territorio. La forma de gobierno indica la posición que guardan entre sí los órganos constitucionales del Estado, de manera que aquí el vocablo gobierno se entiende no como aquel elemento constitutivo del Estado, sino solo como el conjunto de las principales instituciones estatales, identificadas en este caso con los poderes Legislativo y Ejecutivo, particularmente. La forma de estado, en cambio, se refiere a la “posición que ocupan y las relaciones que guardan entre sí el gobierno, el pueblo y el territorio, los tres elementos constitutivos del Estado”. Los sistemas de gobierno, en consecuencia, aluden a lo que la teoría política conoce como formas de gobierno y éstas, a su vez, se correlacionan con las formas de estado, a las cuales caracterizan en buena medida.
Expresiones
Es más usual en esta época la aplicación de las expresiones régimen político y sistema político, en cuanto que ambas envuelven una realidad más amplia que la de las instituciones o aparato del Estado y aún más que la incluida en los vocablos gobierno, pueblo y territorio. Maurice Duverger (1970, p. 65) define al régimen político como “un conjunto de instituciones políticas en vigor en un país y momento dados”, y agrega que en cierta manera los regímenes políticos “son como constelaciones cuyas estrellas son las instituciones políticas”.
Más Información
Las instituciones políticas son aquellas estructuras y las relaciones que se derivan de ellas, referidas al poder.
Más Información
Las instituciones que forman un régimen político integran un todo coherente, se vinculan en una estrecha interdependencia entre ellas mismas, “como la hay también entre el régimen político y las estructuras económicas, las ideologías, los sistemas de valores y las creencias de la sociedad en que se desenvuelve”. Desde otra perspectiva, el propio Duverger propone llamar régimen político, en sentido amplio, la forma que toma en un grupo social dado, no solo en la organización estatal, la distinción de gobernantes y gobernados. Dentro de la misma escuela francesa, se entiende por régimen político: “el conjunto de los elementos de orden ideológico, institucional y sociológico que concurren a formar el gobierno de un país dado durante un periodo determinado”. Más vasta que la noción jurídica del Estado, este concepto de régimen político incluye como componentes esenciales: “el principio de legitimidad, la estructura de las instituciones, el sistema de partidos y la forma y papel del estado” (QUERMONNE, 1986). Para los efectos de su uso parlamentario, conviene igualmente distinguir entre régimen político y sistema político, entendiendo a este último como el modelo de interdependencia entre el régimen político y el contexto social en que se desarrolla (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, por ejemplo, el régimen político democrático se desenvuelve en un contexto ideológico liberal, un marco económico capitalista y una organización social fundada en el reconocimiento de la igualdad originaria de todos los seres humanos, pero diferenciados en clases y status reconocidos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A esta compleja realidad se refiere el vocablo sistema político, si bien éste y régimen político se utilizan con frecuencia como sinónimos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, pues, es común oír referencias a las categorías régimen o sistema democrático, liberal, socialista, de dictadura conservadora, de monarquía tradicional, autoritario, etcétera.
En el campo de las ciencias sociales
Hay que precisar que el concepto sistema se utiliza amplia y puntualmente en el campo de las ciencias sociales y con él se hace referencia a un todo complejo integrado por partes vinculadas estructural y funcionalmente entre sí, es decir, un sistema es un todo complejo cuyas partes están estructuralmente enlazadas y la función que cumple cada una de ellas sirve para mantener la estabilidad de las demás y del todo en su conjunto. De esta manera, el sistema social se compone de varios subsistemas que lo integran los cuales se encuentra el subsistema político, que a su vez puede ser considerado como un sistema completo en sí mismo.
Puntualización
Sin embargo, el sistema político no es fácilmente comprensible sin referirlo al sistema económico, al social y al cultural, con los que se correlaciona en una sociedad dada (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al referirse al sistema político, Loewenstein (1976, p. 305) afirma: En el sentido más amplio, todo Estado con unas determinadas relaciones entre los detentadores y los destinatarios del poder, expresada en la forma de unas permanentes instituciones gubernamentales, es un sistema político; su característica esencial es el aparato o mecanismo a través del cual se lleva a cabo la dirección de la comunidad y el ejercicio del dominio (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Ahora bien, empleado en este sentido, el concepto “sistema político”, al ser susceptible de ser aplicado a cualquier Estado, se ensancha de manera que es prácticamente inservible, a no ser que se llene dicha estructura con un contenido determinado.Entre las Líneas En consecuencia, Loewenstein sugiere que la diferenciación de los sistemas políticos se realice con base en las ideologías y las instituciones “típicas” que les corresponde en la sociedad donde funcionan. La interesante y singular clasificación que propone este tratadista (op. cit., p. 32) se resume brillantemente en la siguiente exposición:
El “sistema político” y la “forma o tipo de gobierno”
El concepto “sistema político” no tiene el mismo significado que el concepto “forma o tipo de gobierno”. Como concepto genérico, el término “sistema político” abarca por lo general una serie de tipos de gobierno que están unidos por la identidad o afinidad de sus ideologías y de las instituciones que a estas corresponden (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Así, el sistema político del constitucionalismo democrático incluye diversos tipos de gobierno que, según queda conformada la interacción de los diferentes detentadores del poder en la formación de la voluntad estatal, se institucionalizan como presidencialismo, parlamentarismo con supremacía de la asamblea o del gabinete, gobierno de asamblea, gobierno directorial, democracia directa o semidirecta. Todos estos tipos de gobierno están inspirados por una misma ideología, esto es, por aquella concepción que considera la voluntad popular como el poder supremo. Frente a esto, sistema político de la autocracia presenta un repertorio más amplio de ideologías políticas dominando el proceso del poder: se advierten, entre otros, sistemas de valores de tipo minoritario-élite, de legitimación mágica, timocrático, proletario, racial, corporativo, todos ellos caracterizados por negar el principio de igualdad.Entre las Líneas En correspondencia con la respectiva ideología dominante, y como materialización de ella, se constituyen las más diversas formas de gobierno: monarquía absoluta, gobierno de asamblea tal como lo practica hoy el comunismo (en 1976, año de edición de la obra consultada), la dictadura personal del fascismo y del nazismo, así como los diferentes regímenes autoritarios, orientados hacia un neopresidencialismo, cuyo telos ideológico no es sino una capa exterior que cubre el monopolio del poder que ejerce el dominador de hecho: estas estructuras del poder pueden ser denominadas gobiernos horizontales, ya que no están en absoluto enraizadas en los destinatarios del poder.Entre las Líneas En virtud de una precisión terminológica, quede, pues, asentado que el concepto “sistema político” se refiere a la estructura ideológica, mientras que el concepto “tipo de gobierno” o “régimen político” alude a la concreta conformación de las instituciones del sistema político en una determinada sociedad estatal.
Socialismo
Aunque a partir de la caída del muro de Berlín en 1989, el socialismo dejó de ser una opción política real en el mundo, salvo los casos muy sobresalientes de China y Cuba, existen aun sistemas autoritarios, o sociedades políticas en transición a la democracia, lo que hace difícil en este momento intentar una clasificación inobjetable de los sistemas políticos contemporáneos. La sociología política permite distinguir entre poliarquías competitivas y plurales (reconocidas universalmente como democracia liberal), y sistemas autoritarios.Entre las Líneas En términos generales, las primeras se distinguen por su pluralismo y la renovación periódica de sus gobernantes por medio de elecciones libres; mientras que estos últimos tienen como rasgo concurrente, dice Duverger, ser monolíticos y sus gobernantes no pueden ser echados del poder por medios legales. Mientras el autoritarismo es “el reino del jefe”, como lo identifica Georges Burdeau, la democracia aspira a ser el “reino de todos”, caracterizándose como un sistema de diálogos, los cuales, de acuerdo con el profesor francés G. Vedel (cfr. MANUEL JIMÉNEZ DE PARGA, 1974, pp. 133 y 134), son los siguientes: entre el poder constituyente y el poder constituido; entre gobernantes y gobernados; entre el parlamento y el ejecutivo; entre la mayoría y la minoría; y, entre el Estado y los grupos. Estos diálogos están regularmente acompañados de otros subtipos, dependiendo de la manera en que se organizan en cada régimen. Los principales subtipos democráticos de sistemas políticos y de gobierno, son el régimen presidencial, el régimen parlamentario y el régimen de asamblea. Manuel Jiménez de Parga resume las características generales de éstos en los siguientes términos: “1. El régimen presidencial supone que la misma persona es, a la vez, jefe del estado y jefe del gobierno; los ministros (secretarios) no son responsables ante las asambleas; existe -en teoría- una separación rígida de los poderes constituidos. El presidente -jefe del gobiernoes, además, elegido por el pueblo y responde de su gestión ante él. “2. El régimen de asamblea se articula con una confusión de poderes en beneficio de la cámara representativa. El gobierno es un mero comisionado de la asamblea: ni puede decidir de acuerdo con su propio parecer, ni puede presionar sobre los diputados. Como tal «comisionado» es nombrado directamente por la cámara todopoderosa. “3. El régimen parlamentario es el sistema típico de la colaboración de los poderes. Por un lado hay un jefe del estado (rey o presidente de la república) políticamente irresponsable; por otro, un parlamento que controla la gestión gubernamental. “Los tratadistas contemporáneos -concluye Jiménez de Parga- suelen distinguir tres subespecies de regímenes parlamentarios: dualistas, monistas y regímenes de gabinete.”
Sistemas de Gobierno en el Derecho Parlamentario
[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.Sistemas de Gobierno en el Mundo
Principales Sistemas de Gobierno en el Mundo
Se trata de los sistema de Gobierno Parlamentario, Presidencial y Monárquico.
Otros sistemas de Gobierno
Muchas constituciones con presidentes electos no cumplen con los criterios de un sistema presidencial descrito anteriormente. Si el presidente debe compartir, o, en algunos casos, ceder, la autoridad ejecutiva a un primer ministro y un gabinete que dependen de la confianza parlamentaria, entonces el sistema no es presidencial ni parlamentario, sino más bien un híbrido. Este sistema ha estado en vigor en Francia desde el establecimiento de la Quinta República (1958). De acuerdo con los términos de una enmienda constitucional adoptada en 1962, el presidente de la república es elegido por voto directo del pueblo por un período de siete años (abreviado por referéndum a cinco años en 2000). Este mandato le otorga al presidente un importante poder moral porque es el único líder elegido directamente por toda la población votante (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque el ejercicio de algunos poderes presidenciales requiere la firma del primer ministro o de algún otro ministro, el presidente está investido de amplios poderes propios: nombra al primer ministro; domina la gestión de las relaciones exteriores; puede disolver la Asamblea Nacional, aunque no más de una vez al año; él puede llamar a un referéndum; y posee vastos poderes de emergencia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Otros Elementos
Además, preside el gabinete, conocido como el Consejo de Ministros. Los miembros del consejo no pueden ser miembros de la Asamblea Nacional o del Senado, pero tienen acceso a ambas cámaras; Pueden hablar allí, aunque no voten. El gabinete es responsable ante la Asamblea Nacional y puede ser destituido por una moción de censura.
Una Conclusión
Por lo tanto, el sistema de gobierno francés no es presidencial, porque el presidente no puede mantener en el poder a un gabinete al que se opone una mayoría legislativa (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque el presidente tiene el poder de nombrar al primer ministro, generalmente elige al líder del partido o coalición de la oposición si tiene el control de la Asamblea Nacional. Tales períodos de gobierno dividido se conocen en Francia como cohabitación.
Constituciones similares en aspectos clave a las de Francia se han adoptado en varios países, incluidos Finlandia, Polonia, Portugal y Rumania (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque los poderes precisos del presidente varían, en cada uno de estos países es elegido popularmente y tiene más que poderes meramente ceremoniales, y el gabinete y el primer ministro son políticamente responsables ante la legislatura.Entre las Líneas En otros sistemas híbridos, incluidos los de Perú, Rusia, Sri Lanka y Taiwán, el presidente conserva más autoridad formal que la que posee el presidente francés durante los períodos de convivencia.
El ejecutivo suizo es único, ya que no tiene una presidencia electa ni un gabinete responsable ante el parlamento. El ejecutivo es un Consejo Federal que consta de siete miembros elegidos por períodos de cuatro años por la legislatura (la Asamblea Federal). Son elegidos como individuos y nunca son obligados a renunciar. De hecho, el desacuerdo con la Asamblea Federal no lleva a la renuncia del Consejo Federal ni a la disolución del parlamento; los ministros simplemente ajustan sus posiciones para ajustarse a los deseos de la mayoría parlamentaria. Esto no significa que el Consejo Federal sea un organismo sin importancia; como grupo origina la mayoría de las nuevas legislaciones, y sus miembros, como individuos, dirigen los principales departamentos de gobierno. Cada año, la legislatura designa a un miembro del Consejo Federal para que actúe como presidente de la confederación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El presidente es presidente del Consejo Federal y titular del estado.
Si bien los miembros del Consejo Federal son elegidos formalmente como individuos, los asientos en el consejo se han distribuido de manera informal de acuerdo con una fórmula que da a cada partido principal un número determinado. De 1959 a 2003, la composición del partido del ejecutivo suizo siguió siendo la misma, a pesar de las cambiantes fuerzas electorales de los partidos. Incluso después de 2003, el Consejo Federal continuó compuesto por miembros de los cuatro partidos más grandes, que juntos controlaban regularmente más de cuatro quintas partes de los escaños en la Asamblea Federal.
Autor: Black
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Bibliografía
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DUVERGER, Les régimes politique, PUF, París, 1981 Colección “Que saisje?” JIMÉNEZ DE PARCA, Manuel, Los regímenes políticos contemporáneos, Tecnos, Madrid, 1974.
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QUERMONNE, Jean-Louis, Les régimes politiques occidenteaux, Du Seuil, 1982.
DUVERCER, Maurice, Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1970, 5a. ed. Instituciones políticas y Derecho Constitucional, Ariel, Barcelona, 1988, 6a. ed., 4a. reimp. Échec au roi, 1978, así como la bibliografía citada por Duverger, sobre el Semipresidencialismo en Irlanda, cfr. B. Chubb, The Goverment and Politics of Ireland, Stanford y Londres, 1970, y G. Langrod y M. Clifford-Vaughan, L’Irlande, 1968; sobre el de Finlandia, cfr. J.
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QUERMONNE, Jean-Louis, Les régimes politiques occidentaux, Éditions du Seuil, 1986.
SARTORI, Giovanni, Ingeniería Constitucional comparada, Fondo de Cultura Económica, México, 1994.
CARPIZO, Jorge, El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 1994, 12a. ed.
LINZ, J.J., La quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de las democracias, Alianza Universidad, Madrid, 1987.
TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, Porrúa, México, 1990, 22a. ed.
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