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Compra de Armamento para el Ejército

Adquisición de Armamento para el Ejército Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Adquisición de Armamento para el Ejército Las armas modernas son sistemas complejos, cuya compra está rodeada de dificultades. Su adquisición y compra implican que los departamentos … Leer más

Comprador

En el caso de que una cosa haya sido objeto de ventas sucesivas, el “subcomprador” es la persona que recibió la cosa de un comprador anterior que se la vendió: en cierto modo, es el comprador de un comprador. La obligación de garantía se transfiere al subcomprador en numerosos países, especialmente los que siguen el sistema de derecho civil. Así, cuando la cosa está afectada por un vicio redhibitorio, el subcomprador tiene derecho a interponer una acción directamente contra el vendedor original. También puede actuar contra todos los subcompradores anteriores: puede pedir que sean condenados in solidum. Del mismo modo, dado que el subcomprador tiene la opción de interponer su acción contra uno solo de sus predecesores, tiene derecho a interponer una acción contra su propio vendedor pero también contra uno u otro de sus predecesores o contra todos ellos. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado (TJCE, 4 de junio de 2009, asunto C-285/08, apartado 28) que la indemnización de los daños causados a un objeto destinado a un uso profesional y utilizado para ello no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

Pacto de Recompra

Este texto se ocupa del pacto de recompra, como operación financiera por el que se compra o se vende un activo financiero (habitualmente un título de deuda pública) a un precio dado y a la vez se pacta la futura venta o compra del mismo activo a un precio fijado. Este tipo de venta se pacta con la opción de que el vendedor la cancele unilateralmente a cambio de la restitución del precio pagado por el comprador, pero también de los gastos y justiprecios de la venta, de las reparaciones necesarias y de las que hayan incrementado el valor del terreno, hasta el importe de dicho incremento. No podrá tomar posesión hasta que haya cumplido con todas estas obligaciones. Si la escritura estipula que la ejecución de la retrocesión requerirá la celebración de una segunda venta, el contrato que incluye un pacto de preferencia, pero que no instituye una opción de recompra, no puede calificarse de venta con derecho de reembolso. La cláusula de recompra se utiliza generalmente en la práctica comercial, en el contexto de una operación de crédito, para constituir una garantía en beneficio de un acreedor que adquiere bienes muebles o inmuebles pertenecientes a su deudor. Una vez pagada la deuda, el vendedor anula la venta y recupera la propiedad del inmueble.

Historia del Contrato de Compraventa

Las primeras comunidades feudales no estaban unidas por un mero sentimiento ni reclutadas por una ficción. El lazo que los unía era el contrato, y obtenían nuevos asociados contratando con ellos. La relación del señor con los vasallos se había establecido originalmente mediante un compromiso expreso, y una persona que deseaba injertarse en la hermandad por encomienda o infeudación llegaba a un entendimiento claro en cuanto a las condiciones en que debía ser admitida. Es, por tanto, la esfera ocupada en ellos por el Contrato lo que distingue principalmente a las instituciones feudales de los usos no adulterados de las razas primitivas. El señor tenía muchas de las características de un cacique patriarcal, pero su prerrogativa estaba limitada por una variedad de costumbres asentadas que se remontan a las condiciones expresas que se habían acordado cuando tuvo lugar la infeudación. De ahí surgen las principales diferencias que nos impiden clasificar las sociedades feudales con las verdaderas comunidades arcaicas. Eran mucho más duraderas y mucho más variadas; más duraderas, porque las reglas expresas son menos destructibles que los hábitos instintivos, y más variadas, porque los contratos en los que se basaban se ajustaban a las circunstancias y deseos más mínimos de las personas que entregaban o cedían sus tierras. Esta última consideración puede servir para indicar hasta qué punto las opiniones vulgares que circulan entre nosotros sobre el origen de la sociedad moderna necesitan ser revisadas. A menudo se dice que el contorno irregular y variado de la civilización moderna se debe al genio exuberante y errático de las razas germánicas, y a menudo se contrasta con la aburrida rutina del Imperio Romano. Más recientemente, se ha modificado la definición de la UCTA para establecer que, cuando el contrato sea de venta o suministro de bienes y “el comprador no sea un particular”, los bienes deben ser de un tipo suministrado habitualmente para uso o consumo privado. El resultado es que, según la legislación de aplicación, una sociedad anónima puede calificarse como consumidor y reclamar la protección de los derechos derivados de la directiva, siempre que los bienes suministrados sean del tipo que se suministra normalmente para uso o consumo privado.

Arrendamiento con Opción de Compra

Arrendamiento con Opción de Compra en el Derecho Privado Definición de Arrendamiento Con Opción de Compra del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Es aquel en que el arrendatario (véase más sobre este término) tiene el derecho de adquirir la cosa arrendada, por precio […]

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