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Contrato de Agencia

Este texto se ocupa del Contrato de Agencia. Además, este texto explica a quién se aplica el Reglamento sobre agentes comerciales (Directiva del Consejo) de 1993 y las obligaciones que impone a los agentes comerciales y a sus mandantes. Una agencia puede crearse por acuerdo, ratificación, necesidad u operación de la ley. La autoridad puede ser expresa, implícita o aparente. En el caso de un representado parcialmente revelado o no revelado, un representante puede ser considerado personalmente responsable ante un tercero. La agencia puede terminar por acuerdo, cumplimiento, aplicación de la ley o cumplimiento del propósito de la agencia. Las razones específicas pueden incluir la muerte, la locura, la enfermedad, la imposibilidad de cumplimiento o la quiebra.

Problemas de Agencia

En el contexto de uno de los aspectos más importantes y tradicionales del estudio tradicional (en los países anglosajones) del derecho mercantil, el derecho de agencia, este texto comienza intentando definir el derecho de agencia mediante varios ejemplos de estudiosos del derecho mercantil, que ilustran la dificultad experimentada por los tribunales de Inglaterra y Gales a la hora de definir el término “agencia”. La siguiente parte del texto aborda la naturaleza y las características de la agencia, seguida de un breve esbozo de los diferentes tipos de agentes que existen en el derecho mercantil comparado. También se examina los aspectos económicos (los problemas de agencia en economía).

Agencia

La agencia es un ente de Derecho Público que se rige por su normativa específica. No obstante, en el desarrollo de las funciones de gestión, inspección y recabación, y demás funciones públicas que se le atribuyen, según la normativa de cada país, se regirá por normas más generales. Este texto también
diagnostica las dificultades inherentes a las concepciones convencionales de la agencia e identifica los problemas que plantean para la política democrática; asimismo, se expone una explicación alternativa, no soberana, de la agencia, mostrando cómo la agencia está distribuida social y materialmente y, por lo tanto, no es reducible a la elección intencional y al control sobre la acción; la tercera parte examina brevemente las implicaciones emancipadoras de entender la agencia en términos no soberanos. En el ejercicio de la agencia dependemos de la forma en que nuestras iniciativas interactúan con las dinámicas del mundo material y social que nunca podremos dominar del todo. Además de eludir nuestro control, la agencia también supera regularmente nuestras intenciones porque es un fenómeno distribuido que surge a través de intercambios intersubjetivos e intercorporales. La agencia es más que una mera causalidad porque implica una actividad que responde a las normas. Nos sitúa en relaciones especiales de responsabilidad, y da lugar a un sentido de posibilidad que tiene un potencial liberador único para la política. Sin embargo, aunque los agentes son distintivos en este sentido, este carácter distintivo no es lo mismo que la superioridad. Los agentes no son la medida de todas las cosas; somos tipos particulares de cosas con nuestro propio tipo de valor y dignidad, que no es el único tipo de valor y dignidad. Además, aunque la agencia no sea soberana, es robusta y está llena de vida. Sus fuentes se encuentran en las iniciativas de los individuos, las comunidades de afirmación que sostienen la asunción social y las vitalidades del mundo material.

Naturaleza de la Agencia

Este texto intenta definir el concepto de “agencia”, en particular en el ámbito del Derecho comparado, internacional y de la UE. En los últimos años, la legislación europea ha tenido un impacto considerable en la legislación de los países miembros sobre agencias. Afecta a la forma en que deben interpretarse determinados cuerpos normativos. También ha creado una forma totalmente nueva y comercialmente significativa de agencia a través de los Reglamentos sobre agentes comerciales (Directiva del Consejo) de 1993. Así pues, desde la aprobación del Reglamento sobre los agentes comerciales (Directiva del Consejo) de 1993, existe otra especie distinta de agente, el “agente comercial”, junto con las formas tradicionales de agente del Derecho nacional de los Estados miembros.

Agencia en el Sistema de Derecho Común

En el estudio del desarrollo de la teoría de la agencia en el sistema de derecho común, algunos de los puntos esenciales son los siguientes, que se examinan en esta entrada: El fundamento teórico de la agencia en el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) es la doctrina de la identidad del principal y el agente. Al adoptar esta teoría, el derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) desarrolló una concepción unitaria de la agencia y evitó la fragmentación típica del derecho civil. Se admiten pocas excepciones a la doctrina de la identidad, y todas están calificadas por el requisito de la buena fe del tercero. Desde el concepto unitario de agencia, la ley común (el derecho común) fue capaz de desarrollar la doctrina del principal no revelado. La esencia de esta doctrina es que, cuando un agente debidamente autorizado ha actuado en su propio nombre, sin revelar su capacidad representativa, el tercero no tiene conocimiento de la existencia del principal, sin embargo, en ciertos casos bien definidos, un contrato directo. La fianza puede posteriormente constituirse entre el principal y el tercero. Estas dos personas se convertirán en partes del contrato principal y se ignorará el intermediario del agente que originalmente contrató a su propio nombre.

Concepto de Agencia

Concepto de Agencia Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. A continuación se examinará el significado. ¿Cómo se define? Concepto de Agencia en el Derecho Internacional y Comparado La agencia es una noción legal universalmente reconocida. Es igualmente conocido en los países … Leer más