▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Derecho Natural y Derecho Positivo

Este texto se ocupa del derecho natural y derecho positivo. El positivismo jurídico, es decir, el rechazo teórico del derecho natural según la forma (como fuente no positiva de derecho válido) y el contenido (como derecho no contenido en ninguna norma positiva), sostiene que la doctrina del derecho natural representa un dualismo contrario a la seguridad jurídica; o que en lugar de normas objetivas fijas sustituye las opiniones subjetivas sobre el deber ser jurídico; o que de forma dualista las normas jurídicas válidas se extraen de un sistema de normas que se contrapone al derecho positivo (ética, derecho de la razón, propuestas de reforma de la nueva legislación, derecho romano como razón escrita). De ahí que el positivismo considere el derecho natural como un no derecho en el sentido propio de la palabra. Se refiere, en cambio, a la ética, a las normas ideales fabricadas para la nueva legislación, a los objetivos político-jurídicos, etc. El derecho, según el positivismo, es sólo el derecho positivo, es decir, la ley y el derecho consuetudinario reconocido por el Estado. Más precisamente, el positivismo caracteriza como derecho a ser aplicado por el juez y único a ser considerado por la jurisprudencia aquellas normas sólo que son promulgadas como tales por la voluntad fáctica y publicada del órgano legislativo en debida conformidad con el derecho constitucional o que son explícita o tácitamente admitidas por él. El positivista busca siempre la decisión fáctica escrita o efectivamente ejecutada de la voluntad que convierte una norma potencial en una norma real. Además, se preocupa únicamente de este origen formal del derecho, de la fuente de la norma y de su modo de formación, no de su contenido. (Sobre la lucha histórica entre el Derecho Natural y Derecho Positivo, veáse aquí)

Bases del Derecho Natural

Desde un punto de vista puramente factual, la historia de la idea de el derecho natural enseña una cosa con la mayor claridad: el derecho natural es una posesión imperecedera de la mente humana. En ninguna época se ha extinguido por completo. Al menos desde el advenimiento del cristianismo, siempre ha tenido un hogar en la philosophia perennis cuando parecía estar temporalmente desterrada de la sabiduría secular de los juristas. Incluso en la jurisprudencia nunca ha perdido del todo su eficacia. Nadie ha establecido mejor este hecho que Bergbohm, que fue incansable a la hora de descubrir las huellas del derecho natural. Descubrió el derecho natural en todas partes, incluso en el pensamiento de los positivistas más estrictos de finales del siglo XIX. Irónicamente, Bergbohm, que se había propuesto desterrar el derecho natural de una vez por todas de la jurisprudencia, vivió para escuchar a Joseph Kohler decir de su formidable ataque al derecho natural que simplemente había demostrado la insostenibilidad total del positivismo jurídico, es decir, la insostenibilidad total de la doctrina directamente opuesta al derecho natural. De hecho, incluso en vida de Bergbohm se observó un claro resurgimiento de la doctrina del derecho natural. Pero la historia enseña aún otra lección. Cuando el único fundamento posible de el derecho natural se desvaneció a causa de las dudas sobre la metafísica, no sólo las ideas voluntaristas pusieron en primer plano al positivismo, sino que el propio racionalismo desacreditó el derecho natural por su pasión por las deducciones no controladas por el ser. Pues este abuso de la deducción, junto con los absurdos resultantes, produjo una actitud escéptica hacia la idea de la ley natural.

Contenido del Derecho Natural

Este texto se ocupa del contenido del derecho natural. El principio cognoscitivo próximo del derecho natural (como parte de la lex naturalis) es la naturaleza racional, social y esencial del hombre (en este sentido estrecho o estricto, para dejar claro un punto importante, el derecho natural es la ley moral natural en cuanto se aplica a la regulación de las relaciones sociales), es decir, su ser personal y esencial determinado inmanentemente a través de los conceptos de individuo y comunidad. La sustancia racional de la persona, dotada de libre albedrío, es la portadora, la poseedora de derechos. Los animales no tienen derechos. Y siempre que, por no reconocer la personalidad nativa de todo ser humano, se le niegue al esclavo su carácter de persona (por el derecho positivo), esto es un defecto de dicha ley positiva, pero no refuta el hecho de que toda ley positiva presupone personas. La persona individual es el prerrequisito lógicamente necesario de todo ordenamiento jurídico, incluso imaginario, y con mayor razón del ordenamiento jurídico positivo y real. Pues este último es un orden normativo, un orden del deber ser. Pero una norma presupone lógicamente un ser racional, dotado de libre albedrío, como destinatario o sujeto de la norma. De lo contrario, sería imposible distinguir entre las leyes de la naturaleza física y el derecho basado en el derecho.

Naturaleza del Derecho

Puede decirse con cierta exageración que la era del individualismo (véase más detalles en relación al iusnaturalismo) fue la primera en perseguir una filosofía del derecho o de los derechos (en el sentido subjetivo), mientras que la era precedente había desarrollado más bien una filosofía del derecho. Esto sería especialmente justificable si se concibiera el derecho más bien como un permiso subjetivo y un poder de exigir, y el derecho como un orden objetivo y la base de los deberes y derechos. La doctrina cristiana del derecho natural, sin embargo, no plantea primero el suum y la persona, y sólo después el derecho. Pero como la comunidad se percibe simultáneamente con la persona, porque está “dada” con ésta, así la norma que la determina se postula simultáneamente con el suum. El hombre se ve continuamente en un orden que es simultáneamente dado, cuyas leyes naturales, surgidas de la naturaleza del orden esencial, exigen su observancia.

Dimensiones del Derecho Científico

Este texto se ocupa de las dimensiones del derecho científico.
El conocimiento biológico no se ajusta a la imagen de la ciencia que han desarrollado los filósofos, incluidos los filósofos del derecho. Muchos sostienen que la biología no tiene leyes. Una parte de la doctrina critica los relatos normativos estándar del derecho y defiendo un enfoque alternativo y pragmático. Argumenta que un marco conceptual multidimensional debería reemplazar la distinción dicotómica estándar ley/accidente para mostrar las importantes diferencias en los tipos de estructura causal que se encuentran en la naturaleza y las correspondientes representaciones científicas de esas estructuras. Para ello, explora las dimensiones de estabilidad, fuerza y grado de abstracción que caracterizan la variedad de afirmaciones de conocimiento científico que se encuentran en la biología y otras ciencias.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.