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Filosofía del Iusntaturalismo

El orden percibido por el pensamiento reflexivo no es (a pesar de algunas ideas recogidas en otro lugar de esta plataforma digital sobre el derecho natural), sin embargo, un orden rígido y estático de cosas inmóviles. No es una compulsión externa, un mecanismo similar a un reloj que, una vez que se le da cuerda, funciona según las leyes mecánicas. El orden se ajusta a la naturaleza de las cosas. Es, en efecto, un orden de necesidad tanto para las criaturas inanimadas como para las vivas pero irracionales. Pero es un orden de libertad, un orden moral, para los seres dotados de razón y libre albedrío. Por lo tanto, en la medida en que el hombre percibe que es una criatura dotada de libre albedrío que no está sometida a la necesidad ciega sino a la ley de la libertad, percibe también que este orden, de acuerdo con la voluntad de Dios, debe ser. El orden ontológico se convierte, en relación con el hombre dotado de libre albedrío, en el orden moral. El orden del ser que enfrenta la inteligencia se convierte en el orden del deber ser para la voluntad. Por lo tanto, puesto que desde el conocimiento de las esencias de las cosas se percibe el orden como establecido por Dios en conformidad con su esencia, este orden aparece necesariamente a la voluntad de la criatura racional y libre como un orden igualmente a alcanzar y conservar y como norma de la voluntad finita. Pero este orden es natural y realmente “dado”. No es proyectado por la razón humana, según formas subjetivas y regulativas, en un mundo exterior que en sí mismo es irreconocible como orden. Es un orden objetivo, independiente tanto de nuestro pensamiento como de que sea pensado aquí y ahora.

Metafísica del Derecho Natural

Este texto se ocupa de la metafísica del Derecho Natural, y en especial del ser y el deber ser en este ámbito. La historia de la idea del derecho natural muestra que hay muchas maneras de revestir cualquier sistema de derecho ideal con el atractivo de lo natural o lo racional. En épocas en las que el derecho positivo, que se ha vuelto rígido, ya no es el orden de justicia en el que la gente cree, sino un medio en la lucha de la clase dominante por mantener su poder social y político que ya no puede justificarse en nombre del bienestar general, los grupos revolucionarios y reformistas, que no quieren o no pueden apelar a la “buena ley antigua”, tienen que apelar a la ley natural. Sin embargo, en tales ocasiones, el derecho natural aparece con demasiada facilidad como algo impuro, como algo casi inextricablemente enredado con las exigencias jurídicas que surgen de la situación sociológica concreta: exigencias cuyas bases no son sólidas desde todos los puntos de vista, cuyo apoyo reside en la pasión más que en la razón. (Véase la Doctrina del Derecho Natural de Hugo Grocio, el derecho natural en la época de la escolástica, o Derecho natural Escolástico, el pensamiento iusnaturalista escolástico, la suspicacia Conservadora sobre el Derecho Natural, la Victoria del Positivismo Jurídico sobre el Derecho Natural y la reaparición del Iusntaturalismo tras el Positivismo Jurídico.)

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