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Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo

La labor normativa de la UE respecto a los menores no acompañados de terceros Estados que ingresan al territorio de la Unión se ha centrado en las políticas de seguridad y de prevención de la inmigración ilegal y no en la garantía de los derechos humanos. Así las normas existentes, aunque protegen a los menores refugiados (véase sobre su protección y también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 y la información acerca de los niños refugiados sin acompañamiento de un adulto) separados o no acompañados, contienen aspectos claramente incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aunque a los menores no acompañados o separados les son de aplicación las normas generales de la UE en materia de coordinación sobre procedimientos de Asilo y las mismas incluyen disposiciones sobre la acogida y trato debido a los menores separados o no acompañados solicitantes de protección internacional, existen en ellas lagunas y aspectos que provocan una clara desprotección, por lo que deben ser urgentemente revisadas.

Menores Refugiados No Acompañados

Son numerosos los menores extranjeros separados o no acompañados que llegan a un país del que no son nacionales ni residentes, especialmente a Estados Europeos. Aunque no se trata, desgraciadamente, de un fenómeno nuevo, el dramático incremento del número de niños que se encuentran en esta situación ha conferido una enorme gravedad y relevancia a esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una inmensa parte de estos menores no acompañados o separados son refugiados y, por tanto, personas con derecho a solicitar asilo u otra forma de protección subsidiaria. Los Estados, y en especial los europeos deben tener siempre en cuenta la especial vulnerabilidad y desprotección que va intrínseca a la minoridad y a la particular indefensión de los menores en esta situación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados y Organizaciónes internacionales deben, cuando reciban a un menor no acompañado o separado solicitante de protección internacional, respetar escrupulosamente el Derecho internacional aplicable. Lamentablemente, tanto el marco normativo, como la actuación en la práctica de los Estados y de la Unión Europea en su conjunto, debe ser mejorada con urgencia si para evitar vulnerar el Derecho internacional en la materia

Sistema Europeo Común de Asilo

Concepto de Sistema Europeo Común de Asilo en el Ámbito del Derecho Migratorio de la Unión Europea Establecimiento de un procedimiento común de asilo y de un estatuto uniforme para aquellas personas a las que se les concede asilo o protección subsidiaria en la UE, así como la consolidación de […]

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