Reforma del Sistema Europeo Común de Asilo
La labor normativa de la UE respecto a los menores no acompañados de terceros Estados que ingresan al territorio de la Unión se ha centrado en las políticas de seguridad y de prevención de la inmigración ilegal y no en la garantía de los derechos humanos. Así las normas existentes, aunque protegen a los menores refugiados (véase sobre su protección y también la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 y la información acerca de los niños refugiados sin acompañamiento de un adulto) separados o no acompañados, contienen aspectos claramente incompatibles con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Aunque a los menores no acompañados o separados les son de aplicación las normas generales de la UE en materia de coordinación sobre procedimientos de Asilo y las mismas incluyen disposiciones sobre la acogida y trato debido a los menores separados o no acompañados solicitantes de protección internacional, existen en ellas lagunas y aspectos que provocan una clara desprotección, por lo que deben ser urgentemente revisadas.