Responsabilidad Contractual
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El momento de la responsabilidad en el derecho contractual inglés
En esta parte de la enciclopedia se examinan los problemas causados cuando las partes negociadoras y contratantes no se comportan de la manera que los tribunales esperan que lo hagan. De una serie de estudios empíricos del uso del derecho contractual en la comunidad empresarial se desprende claramente que, en lugar de ser la excepción, la norma es el incumplimiento de la ley del contrato.Entre las Líneas En esta sección, se llama la atención sobre una serie de circunstancias en las que las expectativas de la comunidad empresarial y las expectativas de los abogados son claramente opuestas. Estos incluyen problemas relacionados con la falta de certeza de la “batalla de las formas”, licitaciones, confianza razonable y expectativa legítima; y el cumplimiento durante el curso del contrato. Se podría argumentar que estos diversos casos de estudio son más que problemas discretos al margen del desarrollo moderno de la ley del contrato. Más bien, podrían verse como centrales a las sugerencias de que el modelo neoclásico de contrato carece de legitimidad en la comunidad empresarial. Una de las dificultades que enfrenta el poder judicial inglés (pero lo mismo ocurre en un número importante de países) es si debe prescribir lo que las partes deben hacer para que un contrato sea exigible o simplemente hacer cumplir lo que parece ser una práctica comercial estándar.
LA BATALLA DE LAS FORMAS
En su influyente estudio de los contratos entre empresarios en la industria de la ingeniería, Beale y Dugdale (1975) descubrieron que la mayoría de las empresas usaban formularios estándar cuando negociaban contratos. Estos formularios tienden a contener las obligaciones principales como el precio, el artículo, la fecha de entrega y los términos de pago escritos en el anverso y una serie de condiciones estándar relacionadas con las contingencias en la parte posterior, el reverso, del formulario. Cuando dos empresas eran aproximadamente iguales en términos de poder de negociación, cada parte intentó que la otra parte aceptara las condiciones de “devolución de pedido”. El resultado fue una batalla en cuanto a los términos y condiciones que deben tener prioridad. Esto nos proporciona un excelente ejemplo de cómo la práctica en el sector empresarial difiere de las expectativas judiciales de las negociaciones precontractuales. El resultado, en muchos casos, es que no existe contrato. Si bien las partes parecen estar de acuerdo, en realidad están “separadas” por la redacción expresa de los documentos que intercambian.
Los hechos del caso Butler Machine Tool Co Ltd contra Ex-Cell-O Corporation Ltd (1979) ilustran cómo las comunicaciones pueden dar lugar a tal batalla. Este fue un caso en el que el Tribunal de Apelaciones inglés usó de manera poco convincente las reglas relativas a la contraoferta para resolver un problema práctico complejo.Entre las Líneas En este caso, la oferta y el reconocimiento preparados por los vendedores se referían a un conjunto de condiciones y al pedido a otro conjunto de condiciones preparado por los compradores. Cada uno contenía términos que diferían significativamente del otro. ¿En qué términos se hizo el contrato? El tribunal inglés sostuvo que la oferta del vendedor era una oferta, la orden del comprador una contraoferta, y la devolución del acuse de recibo del vendedor es una aceptación de la contraoferta del comprador.
Una Conclusión
Por lo tanto, el contrato se hizo en los términos del comprador. La importancia de este hallazgo o línea de pensamiento fue que, aunque el precio ofrecido o cotizado por Butler era £ 75,500, sus términos contenían una cláusula de “escalada de precios” bajo la cual Ex-Cell-O debía pagar a precios en la fecha de entrega. Los términos del comprador no contenían tal cláusula. Cuando Butler intentó invocar la cláusula, reclamando otras £ 3,000, surgió una disputa, lo que resultó en la eventual sentencia de Butler en el Tribunal de Apelaciones.
Se ha argumentado que, al ignorar la carta de presentación del vendedor, el razonamiento de la Corte no es convincente. Parece claro que los vendedores tenían la intención de volver a icorporar sus términos y condiciones en el trato. Si la carta se hubiera tomado como otra contraoferta, se podría decir que, cuando los compradores aceptaron la entrega, la aceptaron por la conducta llevada a cabo. El resultado de este análisis alternativo sería que prevalecerían los términos del vendedor y no del comprador. Las posibilidades son numerosas, pero lo que está claro es que no hubo acuerdo del tipo anticipado en la doctrina clásica. Posiblemente, no hubo acuerdo en absoluto.
El caso revela las limitaciones de un enfoque excesivamente formal para la formación de contratos y las dificultades que tal enfoque tiene para llegar a un acuerdo con las prácticas comerciales cotidianas que no caen perfectamente en el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) clásico. Las partes claramente querían y tenían la intención de entablar una relación comercial entre ellas, pero la noción de que estaban totalmente sintonizadas con cada detalle de su compromiso legal es claramente una falsedad.Entre las Líneas En lugar de resolver el problema de la “batalla de las formas”, podría decirse que el caso crea uno adicional al alentar a las personas en situaciones similares a seguir enviando sus propias formas estándar con cada comunicación con la esperanza de que enviarían el “último disparo”. Mientras que la mayoría en el Tribunal de Apelación estaba convencida de que la transacción podía analizarse de acuerdo con las reglas de oferta y aceptación, el caso le brindó a Lord Denning otra oportunidad para argumentar que el análisis tradicional de tales situaciones era excesivamente formal y desactualizado. Convencido de que las partes habían concluido un contrato, argumentó, de acuerdo con su razonamiento en Gibson, que había un enfoque más holístico para la formación del contrato en el que el tribunal desempeñó un papel proactivo en la determinación del contenido del acuerdo. Cuando hay diferencias en las condiciones estándar de cada parte que son irreconciliables, Lord Denning sugirió que los términos conflictivos se eliminen y reemplacen por una implicación razonable.
La naturaleza de “dar o no” del enfoque tradicional para la formación de contratos se confirma en casos posteriores ante los tribunales ingleses.Entre las Líneas En British Road Services contra Arthur Crutchley Ltd (1968), British Road Services (BRS) entregó un gran envío de whisky al almacén de Crutchley. El conductor le entregó a Crutchley una nota de entrega que incorporaba las condiciones de transporte de BRS. La nota fue sellada por Crutchley, con la expresión “recibida bajo las condiciones de Crutchley”. El tribunal sostuvo que esto equivalía a una contraoferta, que BRS aceptó al entregar el whisky.
Una Conclusión
Por lo tanto, el contrato se concluyó según los términos de Crutchley.
Está claro que algunos de los razonamientos en los principales casos son diferentes y dificiles, en ocasiones, de conciliar.Entre las Líneas En el caso Cie de Commerce et Commission SARL contra Parkinson Stove Co Ltd (1953), Parkinson envió un pedido a Cie de una cantidad de hojas de acero en un formulario impreso que contenía la siguiente disposición: “Esta orden constituye una oferta por parte de Parkinson en los términos y condiciones y a los precios establecidos en este documento y, para constituir un contrato vinculante sobre Parkinson, dicha oferta debe ser aceptada mediante la ejecución del reconocimiento en la forma adjunta por Cie, entendiéndose expresamente que no hay otra forma de aceptación, verbal o escrita, válida o vinculante para Parkinson”. Cie omitió firmar y devolver el comprobante de acuse de recibo adjunto al formulario, pero al recibir el pedido respondió a Parkinson: “Acusamos recibo de… su pedido No. K. 4851 del 5 de marzo, que recibimos hoy y por el cual se lo agradecemos”. La correspondencia posterior no dejó dudas de que las partes se consideraban obligadas, pero cuando Parkinson canceló la orden y Cie demandó por incumplimiento, Parkinson afirmó que no había ningún contrato concluido debido a que Cie no había devuelto el comprobante de acuse de recibo.Entre las Líneas En forma alternativa, argumentaron que la carta de reconocimiento de Cie no podía interpretarse como una aceptación suficiente de la oferta de Parkinson. Ninguno de los argumentos fue favorable en primera instancia, pero el Tribunal de Apelaciones sostuvo que no había ningún contrato celebrado y, en consecuencia, que Cie no tenía derecho a indemnización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se consideró que la carta de reconocimiento de Cie, que no se ajustaba estrictamente a los términos de la oferta, no equivale a una aceptación de la orden.
Puntualización
Sin embargo, se ha observado que es difícil prever cómo podrían haber indicado más claramente su aceptación del pedido, a menos que se haya devuelto el documento de acuse de recibo.
La eventual decisión apenas es una ilustración de lo que Pilcher J, en el tribunal de primera instancia, denominó la tendencia de los tribunales a “inclinarse siempre a dar efecto legal a los documentos que las propias partes consideran que constituyen un contrato vinculante”.
Cumplimiento DURANTE LA FORMULACIÓN DEL CONTRATO
Dilemas similares surgen en los casos en que las partes comienzan a hacer lo que se han comprometido a hacer antes de que se haya formado un contrato. La regla general, en derecho inglés, es que, una vez que comience la ejecución, se debe reconocer un contrato. El problema está en determinar los términos sobre los que se llegó a un acuerdo. Es importante recalcar desde el principio que no es una práctica poco común que las partes comiencen a actuar temprano. De hecho, esto a menudo tiene sentido comercial. Las presiones del tiempo, la necesidad de cumplir los objetivos, el uso eficiente del trabajo y el temor a las fluctuaciones del mercado significan que esto podría verse como una práctica comercial sólida en lugar de una falta de paciencia.
Otros Elementos
Además, los estudios empíricos de la práctica empresarial sugieren que a menudo existen varias prácticas informales dentro de las industrias para proteger a aquellos que comienzan a desempeñarse sin la red de seguridad de un contrato válido. Estos incluyen la pérdida de respeto y una disminución de la confianza en aquellos que son demasiado estrictos o tardan en aplicar un trato (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). A pesar de esto, este hecho sigue siendo un problema real para el poder judicial. Por un lado, están ansiosos de que la ley refleje prácticas comerciales eficientes; por el otro, un número de magistrados se siente claramente limitado por la expectativa de que deben buscar una secuencia particular de eventos que anticipe que la formación del contrato estará completa antes el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) comienza.
Las dificultades sobre el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) antes de la finalización de las negociaciones ocurren en una serie de escenarios, pero el debate en torno a las “cartas de intención” proporciona, en el ámbito jurídico británico, un buen ejemplo de una práctica que ha causado problemas para los modelos de análisis neoclásicos. Una carta de intención, a veces llamada ‘una instrucción para proceder’, establece que el remitente tiene la intención de celebrar un contrato con el destinatario. Este es un dispositivo común en la industria de la construcción donde los empresarios del sector confía regularmente en tales cartas.Entre las Líneas En su verdadera interpretación, las cartas de intención probablemente no creen ninguna obligación contractual que se reconocería en la ley inglesa.Si, Pero: Pero cuando incluyen una instrucción para proceder con el desempeño, y tal desempeño ha comenzado, los tribunales han estado dispuestos a permitir que, cuando el contrato sea finalmente acordado, tenga un efecto retroactivo.
Esta práctica fue ampliamente discutida en el caso de Trollope and Colls Ltd contra Atomic Power Construction Ltd (1962).
Pormenores
Los hechos fueron los siguientes: en febrero de 1959, Atomic Power recibió una licitación por trabajos de ingeniería civil en la construcción de una central nuclear de Trollope y Colls. La licitación fue por un precio global e incorporaba condiciones que autorizaban variaciones en la forma, calidad o cantidad de trabajo. Disponía que tales variaciones debían tenerse en cuenta para determinar el precio del contrato. La licitación, además, incorporó una cláusula de fluctuación relacionada con los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) de mano de obra y materiales. Se realizaron cambios considerables después de la fecha de licitación, lo que exigió la modificación de los dibujos, las especificaciones y las cantidades. Trollope y Colls fueron notificados de estos cambios y en junio de 1959 se les pidió que comenzaran a trabajar mediante una “carta de intención” de Atomic Power que establecía lo siguiente: “Tenemos que informarle que es nuestra intención celebrar un contrato con usted para [los trabajos]. Tan pronto como los asuntos pendientes entre nosotros se resuelvan, celebraremos un contrato con usted, y mientras tanto, acepte esta carta como una instrucción para continuar con el trabajo necesario para permitirle cumplir con el programa acordado”. Los trabajos comenzaron y el 11 de abril de 1960, momento en el que se habían acordado todas las cuestiones pendientes pero no se había firmado ningún contrato, surgió una controversia sobre la base de la remuneración de Trollope y Colls por el trabajo realizado antes del 11 de abril.
Trollope y Colls sostuvieron que se les debe pagar sobre una base de “quantum meruit” por el trabajo realizado antes de esa fecha. Quantum Meruit es un remedio cuasi contractual que permite que el pago se realice por el valor del trabajo realizado donde no existe un contrato formal (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Atomic Power argumentó que la oferta, tal como estaba ajustada, esbozaba cómo debería evaluarse el pago. Sostuvo que las partes habían actuado en el curso de las negociaciones en el entendido de que, si y cuando se realizara un contrato, regiría lo que se estaba haciendo mientras tanto, el contrato que entró en vigencia el 11 de abril de 1960 rige los derechos del partes en cuanto al trabajo previo. Señaló que este enfoque estaba justificado por dos motivos.Entre las Líneas En primer lugar, podría estar implícita una estipulación necesaria para la eficacia comercial del contrato, que las cláusulas de variaciones deberían aplicarse retrospectivamente. Segundo, que la oferta constituía una oferta que contemplaba la variación del trabajo. La aceptación de esa oferta se tomó como una aceptación de la oferta que abarcaba los cambios solicitados y que estos habían sido acordados en anticipación a la aceptación final. Megaw J concluyó que “no existe ningún principio de la ley inglesa que establezca que un contrato no puede en ningún caso tener un efecto retrospectivo”.
Una situación similar surgió en el caso de Trentham Ltd contra Archital Luxfer Ltd (1993) pero, en esta disputa, el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) completo tuvo lugar antes de que se hubiera formado un contrato (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aquí, Trentham fue contratado por un cliente para diseñar y construir unidades industriales. Trentham entabló negociaciones con Archital Luxfer para suministrar e instalar ventanas de aluminio. Este trabajo fue completado y pagado, pero Trentham demandó a Archital Luxor por supuestos defectos en las ventanas, luego de que fueran demandados por sus clientes por retrasos y defectos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Archital negó la existencia de un contrato (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque no había existido ningún contrato escrito, Trentham afirmó que, sin embargo, se había formado un contrato vinculante sobre la base de intercambios escritos, discusiones orales y la realización de la transacción por ambas partes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Según la sentencia de Steyn en el Tribunal de Apelaciones inglés, se trataba éste de un contrato que no podía “analizarse con precisión en términos de oferta y aceptación”. El tribunal basó esta decisión en los siguientes puntos. Primero, argumentó que la ley inglesa adopta un enfoque objetivo para la formación de contratos en el que “el criterio de gobierno está en las expectativas razonables de [en este caso]… gente de negocios sensata”. Confiando en ello, argumentó, además, que, aunque la coincidencia de la oferta y la aceptación es el mecanismo normal de la formación del contrato, “no es necesariamente así en el caso de un contrato que supuestamente ha existido durante y como resultado del cumplimiento”. Siguiendo la línea de razonamiento de Trollope, sugirió que, si un contrato solo surge durante y como resultado de la ejecución de la transacción, con frecuencia será posible sostener que el contrato implícita y retrospectivamente cubre el desempeño precontractual.
La capacidad del modelo neoclásico para proporcionar un remedio en tales casos se ha cuestionado aún más en un conjunto de sentencias jurdiciales en los que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) se produjo, pero las negociaciones no dieron lugar a un contrato. El hecho de que un contrato no haya finalizado claramente obstaculiza al tribunal al aplicar remedios contractuales.
Puntualización
Sin embargo, los tribunales se han mostrado dispuestos a considerar solicitudes de restitución o “cuasicontrato” basados en la noción de enriquecimiento injusto (o enriquecimiento injustificado) en estas situaciones. La idea es que la justicia natural y la equidad requieren que aquellos que han recibido un beneficio paguen por el valor del trabajo sobre la base de la “quantum meruit” discutida anteriormente. Ver también la sentencia del caso Peter Lind & Co Ltd v Mersey Docks and Harbor Board (1972).
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Autor: Salvador Trinxet
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Responsabilidad contractual
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Responsabilidad contractual
Véase la definición de Responsabilidad contractual en el diccionario.
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Recursos
Traducción de Responsabilidad contractual
Inglés: Contractual liability
Francés: Responsabilité contractuelle
Alemán: Vertragliche Haftung
Italiano: Responsabilità contrattuale
Portugués: Responsabilidade contratual
Polaco: Odpowiedzialność kontraktowa
Tesauro de Responsabilidad contractual
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Véase También
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