12 R.I.A.A. 83. Este arbitraje en virtud de los términos de la Declaración anexa al Tratado de 16 de julio de 1926 (61 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 15), y del Tratado de 10 de noviembre de 1886 (168 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 283), que fueron considerados por la Corte Internacional de Justicia en el Caso Ambatielos como creadores de una obligación de someterse a un arbitraje vinculante para el Reino Unido, surgió del apoyo diplomático por parte de Grecia a una reclamación de nicholas Eustache A mbatielos, un ciudadano griego, fundada originalmente en una demanda contra la sentencia de un tribunal inglés de primera instancia a favor de la Junta de Comercio británica por la posesión de ciertos buques entregados bajo un contrato de venta respecto del cual Ambatielos fue juzgado en rebeldía. La defensa de la acción era, en efecto, que no se habían cumplido las fechas de entrega, pero al demandante se le había denegado, por motivos de privilegio de la Corona, el descubrimiento de documentos oficiales que podrían haber sostenido este argumento. Asimismo, el Tribunal de Apelación le había denegado la autorización para llamar a un testigo oral en su lugar, alegando que dicho testigo podría haber sido llamado en el tribunal inferior, pero no lo fue. La Comisión de Arbitraje tuvo que ocuparse principalmente de las cuestiones planteadas por el Reino Unido de retraso indebido (unos 30 años) en la presentación de la demanda y de no agotamiento de los recursos locales, al haber omitido el demandante individual recurrir a la Cámara de los Lores, la última instancia de apelación de que disponía. En su laudo del 6 de marzo de 1951, la comisión de arbitraje se pronunció a favor de Grecia en la primera cuestión, al no existir “ninguna norma de derecho internacional que establezca un plazo de prescripción, salvo en el caso de acuerdos especiales a tal efecto…”; pero en contra de Grecia en la cuestión del agotamiento de los recursos.
Sentencia, Objeción preliminar, [1952] CIJ Rep 28, ICGJ 189 (CIJ 1952), 1 de julio de 1952, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Fecha: 01 de julio de 1952
Citación: Sentencia, Objeción preliminar, [1952] CIJ Rep 28, ICGJ 189 (CIJ 1952), 1 de julio de 1952, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
Materia: Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Interpretación de Tratados – Tratados – alcance – temporal – territorial – Principios generales del derecho internacional – Arbitraje – Tribunal arbitral – Árbitro
Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
Detalle en Inglés: Ambatielos, Greece v United Kingdom
Citación en Inglés: Judgment, Preliminary Objection, [1952] ICJ Rep 28, ICGJ 189 (ICJ 1952), 1st July 1952, International Court of Justice [ICJ]
Resumen: Si la Corte tenía jurisdicción en virtud de las disposiciones de tratados pertinentes en vigor entre las partes para decidir ya sea sobre el fondo de la controversia o si las partes estaban obligadas a someter la disputa a arbitraje.
Autor: Williams
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Caso Ambatielos: Este texto se ocupa del "Caso Ambatielos", Grecia v Reino Unido. Grecia invocó en 1951 la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia basándose en el Tratado de Comercio y Navegación de 16 de julio de 1926 (61 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 15), cuyo artículo 29 estipulaba la remisión de disputas, etc. al "arbitraje" de la Corte Permanente de Justicia Internacional (a la que la Corte Internacional de Justicia debía entenderse como sustituida en virtud del artículo 37 del Estatuto de esta última), solicitando a la Corte que dictaminara que el Reino Unido tenía la obligación de sumarse al sometimiento de la reclamación a una solución arbitral en virtud del Tratado de 10 de noviembre de 1886 (168 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 283) entre las partes, al que se anexó un Protocolo que preveía dicha solución, o en virtud del Tratado de 1926, al que se anexó igualmente una Declaración que tocaba el arbitraje; o, alternativamente, que Grecia tenía derecho a recurrir al Tribunal sobre el fondo de la reclamación. Tras una objeción preliminar por parte del Reino Unido a la jurisdicción, el 1 de julio de 1952, el Tribunal sostuvo (13 a 2) que, teniendo en cuenta la fecha en la que surgió la reclamación (1921) y el hecho de que no se podía interpretar que el Tratado de 1926 tuviera efecto retroactivo, era efectivamente incompetente en cuanto al fondo. Pero también sostuvo (10 a 5) que era competente para decidir sobre la existencia de cualquier obligación del Reino Unido de someterse al arbitraje de la diferencia, en cuanto a la validez de la reclamación en la medida en que se basaba en el Tratado de 1886, en razón de los términos de la Declaración, que debía considerarse parte del Tratado de 1926 y, por lo tanto, sujeta a las disposiciones del artículo 29 de este último. En un procedimiento posterior, el 19 de mayo de 1953, el Tribunal sostuvo (10 a 4) que se trataba de un caso en el que debía interpretarse que Grecia presentaba la reclamación de una persona privada basada en el Tratado de 1886 en razón del alcance y efecto de la cláusula de nación más favorecida del artículo X del mismo tomada junto con otros tratados (y especialmente el artículo 10 del Tratado anglo-boliviano del 1 de agosto de 1911 (214 Consolidated Treaty Series (1648-1919) 181), reservando el derecho de protección diplomática en casos de denegación de justicia, y en razón igualmente de una divergencia de opiniones en cuanto a la estipulación de libre acceso a los tribunales del artículo 15(3) del Tratado de 1886, que podría argumentarse razonablemente que se infringe por una denegación de divulgación como la que se había hecho en relación con la presente reclamación. Véase también: Árbitro, Delimitación, Derecho Internacional Público.
Declaración Unilateral de Independencia de Kosovo: Conformidad con el Derecho Internacional de la Declaración Unilateral de Independencia con Respecto a Kosovo Opinión consultiva, ICGJ 423 (CIJ 2010), 22 de julio de 2010, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 22 de julio de 2010 [...] Véase también: Alcance, Árbitro, Derecho Internacional Público.
Caso Plataforma Continental del Mar Egeo: Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia. Véase también: Delimitación, Derecho Internacional Público, Interpretación de Tratados.
Premio Arbitral de 31 de Julio de 1989: Premio Arbitral de 31 de Julio de 1989, Guinea-bissau / Senegal Orden, Medidas Provisionales, [1990] CIJ Rep 64, ICGJ 89 (CIJ 1990), 2 de marzo de 1990, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 02 de marzo de 1990 Citación: Orden, [...] Véase también: Alcance, Delimitación, Derecho Internacional Público.
Barbados Contra Trinidad y Tobago: Barbados v Trinidad y Tobago Fallo, (2006) 45 ILM 839, ICGJ 371 (PCA 2006), 11 de abril de 2006, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 11 de abril de 2006 Citación: Fallo, (2006) 45 ILM 839, ICGJ 371 (PCA 2006), 11 de abril de [...] Véase también: Delimitación, Derecho Internacional Público, Equidad.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: Incluso algunos de los líderes más prominentes de la Alemania nazi - perpetrando posiblemente el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) más conocido de la historia del mundo - no fueron declarados culpables de genocidio. La mayoría de la gente "normal" no sabe cómo se define el genocidio en la Convención sobre el Genocidio. Cuando se les pide que examinen las definiciones y juzguen en qué medida las condiciones y/o los resultados descritos en, especialmente. Los artículos 2b y 2e están/estaban presentes, muy pocos parecen capaces de discutir esto objetivamente y con calma. Del mismo modo, cuando se discute qué grupos e individuos deben ser castigados de acuerdo con el artículo 4, por ejemplo, las autoridades educativas ("funcionarios públicos") o incluso los profesores individuales (tanto en su calidad de funcionarios de la educación sancionada por el Estado, como de "particulares"), las fuertes emociones a menudo impiden una discusión racional. Véase también: Alcance, Derecho Internacional Público, Jurisdicción de Tribunales.
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