Caso Relativo a las Fábricas de Celulosa en el Río Uruguay, Argentina / Uruguay
Sentencia sobre el fondo, ICGJ 425 (CIJ 2010), 20 de abril de 2010, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Fecha: 20 de abril de 2010
Citación: Sentencia sobre el fondo, ICGJ 425 (CIJ 2010), 20 de abril de 2010, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
Materia: Cooperación internacional – Pruebas – Derecho penal internacional – pruebas – Buena fe – Biodiversidad – Ríos – Contaminación – Principio de precaución – Responsabilidad internacional – Tratados – observancia – Investigación – determinación de hechos – Lex specialis – Reparación
Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
Detalle en Inglés: Case Concerning Pulp Mills on the River Uruguay, Argentina v Uruguay
Citación en Inglés: Judgment on the merits, ICGJ 425 (ICJ 2010), 20th April 2010, International Court of Justice [ICJ]
Resumen: Si Uruguay, al no notificar a la Comisión Administrativa del Río Uruguay y Argentina las obras previstas en las plantas de celulosa antes de autorizarlas y al iniciar la construcción antes del final del período de negociación, había incumplido sus obligaciones de procedimiento en virtud del Estatuto de 1975 del Río Uruguay (‘Estatuto’). – Si Uruguay, y en particular su evaluación de impacto ambiental, cumplió con las obligaciones sustantivas del mismo Estatuto. – Si la Argentina tenía derecho a una reparación como resultado del incumplimiento por parte de Uruguay de sus obligaciones de procedimiento en virtud del Estatuto.
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Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: Incluso algunos de los líderes más prominentes de la Alemania nazi - perpetrando posiblemente el genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) más conocido de la historia del mundo - no fueron declarados culpables de genocidio. La mayoría de la gente "normal" no sabe cómo se define el genocidio en la Convención sobre el Genocidio. Cuando se les pide que examinen las definiciones y juzguen en qué medida las condiciones y/o los resultados descritos en, especialmente. Los artículos 2b y 2e están/estaban presentes, muy pocos parecen capaces de discutir esto objetivamente y con calma. Del mismo modo, cuando se discute qué grupos e individuos deben ser castigados de acuerdo con el artículo 4, por ejemplo, las autoridades educativas ("funcionarios públicos") o incluso los profesores individuales (tanto en su calidad de funcionarios de la educación sancionada por el Estado, como de "particulares"), las fuertes emociones a menudo impiden una discusión racional. Véase también: Acuerdos Internacionales, Alcance, Base de Datos de la Violencia Masiva y los Genocidios.
Tutela de los Bebés: Aplicación de la Convención de 1902 que Rige la Tutela de los Bebés, Países Bajos v Suecia, Fondo Sentencia, [1958] CIJ Rep 55, ICGJ 172 (CIJ 1958), 28 de noviembre de 1958, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 28 de noviembre de [...] Véase también: Contaminación, Cooperación Internacional, Derecho Internacional Público.
Caso Plataforma Continental del Mar Egeo: Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia. Véase también: Ca, Derecho Internacional Público, Guerra.
Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: En la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se incluye la aplicación territorial. Esta entrada esboza las disposiciones de la Convención relevantes a la cuestión de la aplicación territorial, así como su historial de redacción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También se examina el caso Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia Orden, Medidas Provisionales, [1993] CIJ Rep 3, ICGJ 67 (CIJ 1993), 8 de abril de 1993, de la Corte Internacional de Justicia, entre otros. Véase también: Acuerdos Internacionales, Alcance, Base de Datos de la Violencia Masiva y los Genocidios.
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