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Ciudadanía Persa en los Tiempos Modernos

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Ciudadanía Persa en los Tiempos Modernos (Períodos Qajar y Pahlavi)

Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

La ciudadanía (tābeʿīyat) es el estatus legal, político y social de toda persona que “pertenece” a un estado, es decir, está sujeta a su autoridad y puede a cambio buscar su protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los términos persas tābeʿīyat (ciudadanía) y tabaʿa (ciudadano) son derivados de la raíz árabe tbʿ, “seguir” o “pertenecer”.Entre las Líneas En la legislación persa, las normas sobre ciudadanía se establecieron en el volumen 2 del Código Civil de 1313 Š. / 1934 y se mantuvo prácticamente sin cambios hasta el establecimiento de la República Islámica de Irán.

Categorías de ciudadanía en el derecho persa

El derecho internacional normalmente permite a los estados determinar quiénes son sus ciudadanos.Entre las Líneas En la mayoría de los casos, la ciudadanía se basa en la sangre (la nacionalidad de los padres, particularmente el padre) o en el suelo (el lugar de nacimiento del individuo). La ciudadanía también se puede adquirir de otras maneras, más comúnmente por naturalización, matrimonio o la transferencia de territorio entre estados.Entre las Líneas En algunos casos, los individuos pueden ser reconocidos como ciudadanos por dos países.

Persia, como casi todos los estados, tiene un sistema mixto, en el que la ciudadanía se puede adquirir de varias maneras. La ley persa confiere la ciudadanía persa a “todos los habitantes de Persia” (Código Civil, art. 976.1) y a “cualquier persona cuyo padre sea persa” (art. 976.2). También hace provisión para la naturalización.

La ciudadanía se divide en tres categorías: original (aṣlī), adquirida (ektesābī) y contingente (tabaʿī, es decir, como resultado de un evento o una enmienda del Código Civil) e impuesta (taḥmīlī). La doble ciudadanía también es posible cuando una persona es considerada simultáneamente como ciudadana por otro estado.

Ciudadanía original (tābeʿīyat-e aṣlī)

La ciudadanía original significa la ciudadanía primaria que una persona posee automáticamente al nacer, por ejemplo, la ciudadanía de un niño nacido en territorio persa a un padre persa. Según el Código Civil (art. 978), las siguientes personas tienen ciudadanía persa, las primeras cinco tienen ciudadanía original:

1. Todos los habitantes de Persia, excepto los ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) cuya ciudadanía no es impugnada por el gobierno persa.

2. Cualquier persona, nacida en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) o en el extranjero, cuyo padre sea persa.

3. Cualquier persona nacida en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) cuyos padres sean desconocidos.

4. Cualquier persona nacida en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) de padres extranjeros, uno de los cuales nació en Persia.

Puntualización

Sin embargo, al llegar a la edad de dieciocho años, esa persona puede elegir la ciudadanía de su padre, siempre que se aplique al Ministerio de Asuntos Exteriores dentro de un año y sea reconocida como ciudadano por el otro gobierno.

5. Cualquier persona que haya nacido en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) de un padre que tenga ciudadanía extranjera, si él o ella continúa residiendo en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) durante al menos un año después de haber cumplido los dieciocho años. También puede elegir la ciudadanía extranjera, como en el caso anterior.Entre las Líneas En ambos casos, los hijos de diplomáticos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y funcionarios consulares están exentos.

6. Cualquier mujer que tenga ciudadanía extranjera que se case con un ciudadano persa tiene “ciudadanía impuesta”.

7. Cualquier ciudadano extranjero que se convierta en ciudadano persa naturalizado ha “adquirido la ciudadanía”.

Con respecto a la ciudadanía basada en el lugar de nacimiento, la ley persa establece que, cuando otro país imponga la ciudadanía a los niños nacidos allí a los padres persas, las mismas reglas se aplicarán a los niños nacidos en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) a los padres que son ciudadanos de ese país.

Ciudadanía adquirida (tābeʿīyat-e ektesābī) o naturalización

La ciudadanía persa puede ser obtenida por personas que tienen al menos dieciocho años, han residido consecutivamente o intermitentemente en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) durante cinco años o han pasado la misma cantidad de tiempo en el servicio del gobierno persa en el extranjero, no son fugitivos del servicio militar y no han sido declarado culpable de cualquier delito grave o no político en cualquier país (Código Civil, art. 979).

Entre los cambios instituidos por la República Islámica se encuentra una enmienda al Artículo 980 adoptada en bān 1361 / octubre-noviembre de 1982, que establece que el Consejo de Ministros puede renunciar al requisito de residencia para “personas que hayan prestado un servicio o ayuda dignos en asuntos públicos”. interés para Persia, y también para las personas que tienen esposas (ʿeyāl) persas e hijos de ellos o que tienen altos cargos científicos o expertos en asuntos de interés público “.

La esposa y los hijos menores de un hombre que adquiere la ciudadanía persa también son reconocidos como ciudadanos persas, pero en ciertas circunstancias pueden recuperar su ciudadanía anterior (Código Civil, arts. 984-85).

Ciudadanía contingente (tābeʿīyat-e tabaʿī)

La ciudadanía contingente, llamada ciudadanía “impuesta” en la ley persa, generalmente surge del matrimonio y existe en la ley de la mayoría de los estados. Una mujer extranjera que se casa con un marido persa se convierte en ciudadana persa (Código Civil, art. 976.6). Una mujer persa que se casa con un extranjero sigue siendo un ciudadano persa, a menos que la ley del país de su esposo la obligue a adoptar su ciudadanía.Entre las Líneas En tal caso, puede reanudar la ciudadanía persa después de la muerte de su esposo o de su divorcio. Incluso si se le permite conservar la ciudadanía persa, puede optar por adoptar la ciudadanía de su esposo, siempre que tenga buenas razones y que el Ministerio de Asuntos Exteriores lo apruebe.Entre las Líneas En tal caso, ella pierde el derecho a ser propietario de una propiedad en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) si su nueva ciudadanía resultara en un control económico extranjero (art. 987).

Doble nacionalidad

La doble ciudadanía puede ocurrir cuando una persona es considerada ciudadana por dos o más estados; por ejemplo, cuando un niño es ciudadano de un estado debido a su nacimiento en su territorio y de otro estado debido a la ciudadanía del padre. Hasta hace muy poco tiempo, los problemas de la doble ciudadanía en el derecho internacional privado eran una fuente de dificultades tanto para las personas involucradas como para los gobiernos que reclamaban su lealtad. Ahora, sin embargo, muchos gobiernos, aparentemente incluyendo a la República Islámica de Irán, reconocen formalmente la doble ciudadanía.

Renuncia a la ciudadanía

Un persa puede renunciar a la ciudadanía persa en las siguientes condiciones: debe tener al menos dieciocho años de edad; la entrega de la ciudadanía debe ser autorizada por el Consejo de Ministros; dentro de un año, cualquier propiedad inmueble en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) debe ser transferida a un ciudadano o ciudadanos persas, incluso si la propiedad extranjera de la propiedad es permisible bajo la ley persa; cualquier servicio militar requerido debe haberse completado; él o ella debe salir del país.

Los hijos de una persona que renuncia a la ciudadanía persa no pierden su ciudadanía persa a menos que estén incluidos en la autorización otorgada por el Consejo de ministros. Cuando una mujer que ya no tiene un esposo renuncia a la ciudadanía persa, sus hijos pueden ser incluidos en la autorización si ya no tienen un padre o un abuelo paterno y tienen menos de dieciocho años (Código Civil, art. 988).

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Si un ciudadano persa ha adquirido la ciudadanía extranjera sin tener en cuenta las regulaciones, esa ciudadanía extranjera no es válida en la ley persa, y la persona todavía se considera un ciudadano persa. Sus bienes inmuebles se venderán bajo la supervisión del fiscal y los beneficios, una vez deducidos los gastos de venta, se le pagarán. También se le prohíbe ocupar cargos públicos.

Puntualización

Sin embargo, el Consejo de ministros está autorizado para reconocer su ciudadanía extranjera en interés público, y puede recibir el permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores para ingresar y residir en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) (Código Civil, art. 989).

Derechos y discapacidades de ciudadanos naturalizados y extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Persia. Las discapacidades (ḥodūd) son restricciones legales y restricciones de todo tipo; Los “derechos” son todos los privilegios y poderes conferidos a los individuos por ley. Tanto la Ley Fundamental Suplementaria de 1325/1907 como el Código Civil de 1313 Š. / 1934 establecen una serie de derechos y privilegios sociales, políticos y económicos, con miras a garantizar las libertades individuales y la igualdad para todos los persas. Estos derechos se han incorporado en gran medida a la Ley Fundamental de la República Islámica de Irán. Los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) disfrutan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos persas, con las siguientes excepciones.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Primero, hay ciertos derechos expresamente reservados para los ciudadanos persas o negados expresamente a los ciudadanos extranjeros. Originalmente, por ejemplo, los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no podían poseer bienes inmuebles en Persia (véase el perfil de Irán, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) por encima de una vivienda y un lugar de negocios.

Segundo, hay derechos relacionados con el estado personal que no están reconocidos en la ley del estado del cual el extranjero es ciudadano.Entre las Líneas En asuntos como el matrimonio, el divorcio, la adopción y la herencia, los ciudadanos extranjeros, como los miembros de las minorías religiosas en Persia, se rigen por sus propias leyes, no por el derecho civil persa.

En tercer lugar, algunos derechos “especiales” se crearon solo con la comunidad persa a la vista (Código Civil, art. 961). Esta definición algo vaga abarca los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.Entre las Líneas En cuanto a los derechos políticos, los artículos relevantes del Código Civil son generalmente claros: niegan a los ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) el derecho al voto; para ser electos a asambleas legislativas y consejos municipales, distritales y provinciales; y ocupar cargos ministeriales (de los cuales los extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) están prohibidos por el artículo 58 de la Ley Fundamental Complementaria de 1325/1907). La ciudadanía persa original es una calificación necesaria para el cargo judicial.Entre las Líneas En otras situaciones la ley no está clara. Por ejemplo, se puede argumentar que la tutela de menores y la administración fiduciaria se encuentran entre los derechos que pertenecen únicamente a los ciudadanos persas.

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Si bien las personas que han adquirido la ciudadanía persa gozan de la mayoría de los derechos de los ciudadanos originales (Código Civil, art. 982), las leyes promulgadas por la República Islámica prohíben que los ciudadanos persas naturalizados se conviertan en presidentes, ministros o viceministros o que tengan un cargo diplomático. en el extranjero. También tienen prohibido convertirse en miembros de la asamblea consultiva islámica o de los consejos provinciales, de distrito o municipales; y no pueden ser empleados por el Ministerio de Asuntos Exteriores durante diez años después de recibir la ciudadanía persa.

Autor: Black

Recursos

Véase También

Bibliografía

Qānūn-e madanī-e Īrān (Código Civil de Irán) I-III, ed. A. Ḥamīdī, Teherán, 1346 Š. / 1967.

JM Barbalet, Ciudadanía, Derechos, Lucha y Desigualdad de Clase, Milton Keynes, Ing., 1988.

A. Moʿaẓẓamī, Ḥoqūq-e bayn al-melal-e ḵoṣūṣī, Teherán, 1327 Š. / 1948.

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