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“Piensa bien antes de actuar, habla de acuerdo con la verdad, mira por dónde caminas y filtra el agua que has de beber.” (Código de Manu)
El Código o Leyes de Manu, también llamado Manu Smriti, Mānavá śāstra dharma y Manu Samhitā, es un importante conjunto de reglas de la sociEdad Antigua de la India.
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El autor alemán Enrique Ahrens escribió en su Enciclopedia Jurídica Ahrens, pag. 277 y ss., al hacer un amplio repaso de las fuentes y carácter del derecho histórico indio, tal como podría analizarlo un autor de su época, destina algunas páginas a las leyes o Código de Manu:
El Código, nacido “despues de la victoria del sistema brahmánico, ha experimentado diferentes redacciones y probablemente no fué completamente concluido hasta unos 600 años antes de Cristo. Contiene esta obra el régimen de todo el órden ético, religioso, moral y jurídico de
la vida, en íntimo enlace; pero de tal modo que, aun cuando toda trasgresion de sus preceptos trae consigo un castigo, éste tiene distinto carácter, ora solo religioso-moral, ora externamente
jurídico.
Por esta ley, que penetra hasta lo más individual de la vida interior y exterior, llega el pueblo indo á perder toda especie de libre movimiento. Cierto es que el Código mismo ha experimentado en el curso de los siglos y por el desarrollo gradual de las costumbres, nacidas de las circunstancias, algunas modificaciones y atenuaciones (aunque á veces tambien lo empeoraron, v. gr., en la práctica de arrojar á la hoguera á las mujeres viudas); pero su espíritu ha seguido dominando y oprimiendo la vida.
Desde el Código de Manu, ha experimentado gradualmente el derecho reformas esenciales. Segun repara William Jones en su nota á la conclusion de la traduccion inglesa, los indos ilustrados son de opinion de que aquel Código solo era aplicable para las tres primeras edades del mundo; pero que en la presente (Cali- Muga) donde ha comenzado una «disminucion de las facultades intelectuales y morales de loshombres», tenian que in ‘croducirse necesariamente otras disposiciones jurídicas en muchas instituciones: en el sistema de las castas, en la familia, en la herencia, etc.; esto es, partiendo desde nuestro punto de vista, un abandono del rigorismo y en parte mejores determinaciones, que se deben, ya al influjo del Islam, ya al del Cristianismo en tiempos más modernos.
El Código de Manu ha sido, sin embargo, la base y el punto de partida de una rica literatura jurídica, escrita, parte en sanscrito, parte en los modernos dialectos indos. Entre estos,
domina la obra de YachnavaTya, escrita entre los siglos II y V despues de Jesucristo, que ocupa el grado inmediato despues de Manu y que da noticia, por cierto, de documentos grabados sobre placas de metal (véase definición, y una descripción de metal) respecto de donaciones de territorio y de la institucion de conventos, asuntos de que Manu no habla.
La obra está dividida en tres libros, de extension casi igual, é indica un progreso en precision y determinacion.
Posteriormente, se ha formado tambien además una jurisprudencia moderna, redactándose otra vez grandes colecciones, la mayor parte en el Decan, y principalmente bajo la autoridad y por empeño de diversos reyes y príncipes, obedeciendo á una necesidad práctica. Cuando los ingleses, en 1775, y por el’tratado de Allahabab, adquirieron la primera comarca soberana, Bengala, y resolvieron gobernar á los indos segun sus propias leyes, Warren Hastings (á la sazon gobernador principal) mandó hacer á once brahmanes un extracto de los más importantes códigos, que, traducido al persa y de éste al inglés, apareció en Lóndres en 1776, bajo el título de Code of gento lan: de este tiempo data tambien el comienzo de los estudios sanscritos.
Es de notar que esta legislacion, que han conservado los indos bajo las dominaciones mongola, mahometana é inglesa, ha adquirido tal desarrollo, que, segun los miembros de la Sociedad asiática de Calcutta, si apareciera un Justiniano en la India, tendría materiales, institutas y pandectas para hacer un Digesto de Digestos; y añade Boscherons des Portes que llega hasta treinta y seis el número de autores de colecciones legales, tratados particulares, etc., cuyas opinioneshan adquirido fuerza de ley.”
Manu
Ahrens, también en su Enciclopedia Jurídica Ahrens, escribió que Manu “no es un personaje histórico, sino el primer hombre que, nacido de Brahma, conoce y ordena por medio de la razon (manas, lat. meas, alem. īllensclí) las relaciones de la vida con lo divino.
Los indos dan este nombre de Manu á catorce personas diversas, cada una de las cuales preside á un período. De ellos, ya han aparecido siete, al primero de los cuales se atribuye el Código. 13.hrigu, personaje mítico tambien, lo compiló y reunió. Chezy pone en 1300 antes de
Cristo el orígen del libro, porque nada dice todavia del budhismo, nacido hácia el año 1000 antes de nuestra Era.
Benfey (o. c., p. 229) adelanta en verdad demasiado, al negarse á asignar á la terminacion
del Código una época más remota que el siglo III antes de Cristo. Las razones en pró de la fecha adoptada en el texto, las dá Dvxrer, o. c., t. II, p. 95.”
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Traducciones y División de las Leyes de Manu
El Código de Manu fue primero traducido al inglés, por Jones (Calcutta, 1796) y Colebrooke (Lóndres, 1801); al francés, por Loiseleur Des Lonchadzps (París, 1833), y reimpreso en los
Lívres sacrés de l’Orient de G. Pauthier (1840). La obra se divide en 12 libros; y cada uno de éstos, en siocas ó dísticos, estrofas de dos versos. Los 12 libros tratan:
de la creacion;
de los sacramentos y el noviciado;
del matrimonio y de los deberes del cabeza de familia;
de los medios de adquirir;
de las reglas de abstinencia;
de la purificacion de las mujeres;
de la conducta del rey y de la clase guerrera;
de los deberes de los jueces y de las leyes civiles y penales;
continuacion de estas leyes, y deberes de los agricultores, los industriales y la clase sirviente, y, en especial, de las obligaciones de los esposos, y del derécho de sucesion;
de las clases mixtas y de los tiempos de escasez;
de la penitencia y la expiacion;
de la trasmigracion de las almas y de la bienaventuranza final.
Véase También
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Dharma shastra
Usura en la antigua India
Código de Hammurabi.
Algunas Voces relacionadas con Codigo de Manu en la Enciclopedia del Derecho
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Historia del Sistema de Castas: Este texto se ocupa de la historia del Sistema de Castas, especialmente en la India, pero no exclusivamente, como en la Alemania medieval. Si se analiza el desarrollo social de la India en los 2.000 años siguientes antes de la era cristiana, encontramos ciertas diferencias amplias y muy interesantes. La primera de ellas es que encontramos una fijeza de clases en proceso de establecimiento como no puede presentar ninguna otra parte del mundo. Esta fijación de clases es conocida por los europeos como la institución de la casta (de casta, una palabra de origen portugués; la palabra india es varna, color). Sus orígenes siguen siendo completamente oscuros, pero sin duda estaba bien arraigada en el valle del Ganges antes de los días de Alejandro Magno. Se trata de una complicada división horizontal de la estructura social en clases o castas, cuyos miembros no pueden comer ni casarse con personas de una casta inferior bajo pena de convertirse en parias, y que también pueden "perder la casta" por diversas negligencias ceremoniales y profanaciones. Al perder la casta, un hombre no se hunde en una casta inferior, sino que se convierte en un paria. Véase también: Castas, Derecho Natural, India.
Ordenamiento Superior Inmutable: Este texto se ocupa del ordenamiento superior inmutable, así considerado por Cicerón cuando se refería al Derecho Natural, y los canonistas profundizaron en ello. Los primeros principios de el derecho natural -por ejemplo, que el bien debe hacerse y buscarse, y el mal debe evitarse- son inmutables, pero los preceptos secundarios -la aplicación de esos primeros principios a las circunstancias particulares- pueden modificarse según cambien las circunstancias. Si podemos aventurar una analogía, los primeros principios de la negligencia son inmutables, pero la aplicación de esos principios a los hechos parciales varía según los hechos. "Universalmente" no equivale a "unánimemente". Esos principios dependen de la naturaleza del hombre y son descubiertos por el uso de la razón: Son, en cuanto a primeros principios, inmutables, pero pueden variar en su aplicación a los hechos particulares. Por otro lado, los tribunales suelen sostener que la ley contra la discriminación protege las características "inmutables", como el sexo y la raza. En una serie de casos recientes, los defensores de los derechos de los homosexuales han convencido a los tribunales de que amplíen el concepto de inmutabilidad para incluir no sólo los rasgos que un individuo no puede cambiar, sino también los que se consideran demasiado importantes como para pedir a alguien que los cambie. La orientación sexual y la religión son ejemplos paradigmáticos. Este artículo examina críticamente este nuevo concepto de inmutabilidad, preguntándose si es fundamentalmente diferente del antiguo y cómo podría aplicarse a las características que se encuentran en los límites de la protección de la ley de discriminación laboral, como la obesidad, el embarazo y los antecedentes penales. Sostiene que la nueva inmutabilidad no evita los juicios problemáticos de la antigua versión sobre qué rasgos son moralmente culpables e introduce nuevas dificultades al exigir juicios problemáticos sobre qué rasgos son importantes. En última instancia, las consideraciones de inmutabilidad, tanto de la versión antigua como de la nueva, desvían la atención del objetivo de la legislación sobre discriminación en el empleo: combatir las formas de prejuicio irrazonables y sistémicas. Véase también: Derecho Natural, Discriminación, Filosofía del Derecho.
Leyes de Manú: Leyes de Manú (Manava-Dharma Sâstra) Prefacio a la edición francesa de la obra “Les lois de Manou” (Paris, 1833), traducido por Auguste-Louis-Armand Loiseleur Deslongchamps: La obra cuya traducción publico hoy día, no ha sido conocida en Francia sino por los orientalistas y por el pequeño [...] Véase también: Castas, Discriminación, India.
Contrato Social: El contrato social, uno de los principales tratados políticos escritos por el pensador francés Jean-Jacques Rousseau. Publicada en 1762 en París bajo el título original de Du contrat social ou Principes du droit politique (Del contrato social o Principios de derecho político), en esta obra Rousseau expuso su forma de entender el necesario proceso creador de la convivencia social, basada en los principios de la democracia.[rtbs name="democracia"] ésta queda establecida por medio de un convenio originario (el contrato social), alejado tanto de la fuerza como de la autoridad divina, que dará lugar a la unión del pueblo en torno a un verdadero cuerpo político: el Estado. Dicho pacto ha de ser adoptado libremente por todos y cada uno de los miembros de dicho cuerpo, de forma que cada individuo renuncie a su propia independencia inicial, con lo que vence a la inherente desigualdad natural para obtener así la auténtica igualdad ética y jurídica. El pueblo constituido en cuerpo político actúa de forma soberana por medio de la voluntad general, creadora a su vez de las leyes, que tienden a la consecución del bien común. El necesario poder ejecutivo (gobierno) estará supeditado a la ley emanada de la voluntad general.
Enrique Ahrens, se refiere al Contrato Social en su análisis sobre el concepto y origen del Estado en su Enciclopedia Jurídica y en su Filosofía del Derecho, señalando que jamás el contrato de sociedad alcanza a formar la personalidad (del cuerpo político). Véase también: Co, Derecho Natural, Filosofía del Derecho.
Teorías sobre el Derecho Natural: Doctrina sobre el derecho ideal, independiente del Estado, derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre. Las teorías del derecho natural tienen un lugar venerable en la historia de la filosofía, que se remonta a los tiempos de Platón (428-348 o 347 a.c.e.) y Aristóteles (384-322 a.c.e.), cuando la relación entre el derecho y la naturaleza se convirtió por primera vez en una dinámica central de discusión en ética.[rtbs name="etica"]Desde entonces, tales teorías han proporcionado ingredientes básicos dentro de cada fase importante de la filosofía occidental hasta el tiempo de Immanuel Kant (1724-1804) y más allá en la era contemporánea. Si bien estos relatos a menudo han carecido de una orientación detallada y práctica sobre la acción correcta, el punto de vista de la jurisprudencia natural ha sido muy influyente para asegurar que se preste una atención continua a la supuesta racionalidad del mundo natural y a la accesibilidad constante y uniforme a la mente humana de esos principios de regularidad observada. Sin embargo, siempre ha habido una tensión entre la afirmación de que estos principios son eternos e inmutables, y las formas y usos particulares asignados al derecho natural: en la antigua Grecia, el enfoque se centraba más en el carácter aparentemente inmutable de la naturaleza y la angustiosa mutabilidad de la ley actual; en la edad medieval, Santo Tomás de Aquino (c). 1224-1274) enfatizaron sobre todo la accesibilidad de los patrones regulares de la naturaleza a la naturaleza humana; y en la era moderna las teorías del derecho natural evolucionaron como respuestas, en primer lugar, al escepticismo sobre las fuentes de conocimiento y, en segundo lugar, como reacción a la turbulencia política que siguió a la Reforma, que pareció hacer añicos la fácil simetría entre la uniformidad de la iglesia y el estado, tanto en toda Europa como dentro de sus unidades políticas constituyentes. En cada caso, la posición del derecho natural era ambigua, tanto en la mayor parte de su tiempo, como en la reivindicación de su autenticidad y autoridad desde su posición fuera de la historia. También se describe la concepción soviética sobre el Derecho Natural. Véase también: Derecho Natural, Filosofía del Derecho.
Teorías del Estado: Enrique Ahrens En la Enciclopedia Jurídica Ahrens se hace mención al Concepto y Origen del Estado del siguiente modo: Recibe el Derecho en diversas formas, y singularmente en las costumbres y leyes, una posición y desenvolvimiento social. Como fin permanente de la vida, necesita además de [...] Véase también: Derecho Natural, Filosofía del Derecho.
Teoría del Derecho Natural: Los enfoques jurisprudenciales naturales de la ética han resultado difíciles de integrar en la historiografía de la filosofía debido a la relación ambigua con la historia misma. Por un lado, el derecho natural era vista como un conjunto de verdades eternas presentadas por Dios a la humanidad en forma acabada y perfecta, y encontradas encarnadas en el orden moral y civil como evidencia de su formación divina, aunque en una forma disminuida por la Caída del Hombre. Pero por otro lado, la jurisprudencia natural es un producto de la interacción no solo de diferentes y exitosas escuelas de filosofía moral, sino también de la interacción de la gama de relatos plausibles de la instigación divina y la respuesta humana dentro de la política y la sociedad en general. Así, por ejemplo, los sistemas de derecho natural neotomista y luterano-aristotélico que evolucionaron en los siglos XVI y XVII en España y Alemania fueron tanto una reacción a las nuevas circunstancias ideológicas de las eras de la Reforma y la Contrarreforma como modificaciones y reajustes internos dentro de las instituciones académicas del legado, sobre todo, de Aquino y Aristóteles. La misma ambigüedad epistemológica atraviesa los sistemas jurídicos naturales de la primera época de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) y la interpretación que ellos hicieron de las obras de Hugo Grocio (1583-1645) y Thomas Hobbes (1588-1679), que fueron su fundamento e inspiración autoconsciente. Los escritos de Samuel Pufendorf (1632-1694), Gottfried Wilhelm von Leibniz (1646-1716), Christian Wolff (1679-1754) y Christian Thomasius (1655-1728) pretendían a la vez anclarse en una metafísica recién revelada que estaba fuera del tiempo y comentar poderosamente y, si era necesario, dirigir el curso del mundo de la política práctica contemporánea. Véase también: Derecho Natural, Filosofía del Derecho.
Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro: Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEDCS o PEICL)
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Contrato de SeguroPrincipios [...] Véase también: Co, Voces Relacionadas.
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