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Codigo De Manu

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Código de Manu

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] “Piensa bien antes de actuar, habla de acuerdo con la verdad, mira por dónde caminas y filtra el agua que has de beber.” (Código de Manu)

El Código o Leyes de Manu, también llamado Manu Smriti, Mānavá śāstra dharma y Manu Samhitā, es un importante conjunto de reglas de la sociEdad Antigua de la India.

Análisis de Enrique Ahrens

El autor alemán Enrique Ahrens escribió en su Enciclopedia Jurídica Ahrens, pag. 277 y ss., al hacer un amplio repaso de las fuentes y carácter del derecho histórico indio, tal como podría analizarlo un autor de su época, destina algunas páginas a las leyes o Código de Manu:

El Código, nacido “despues de la victoria del sistema brahmánico, ha experimentado diferentes redacciones y probablemente no fué completamente concluido hasta unos 600 años antes de Cristo. Contiene esta obra el régimen de todo el órden ético, religioso, moral y jurídico de
la vida, en íntimo enlace; pero de tal modo que, aun cuando toda trasgresion de sus preceptos trae consigo un castigo, éste tiene distinto carácter, ora solo religioso-moral, ora externamente
jurídico.

Por esta ley, que penetra hasta lo más individual de la vida interior y exterior, llega el pueblo indo á perder toda especie de libre movimiento. Cierto es que el Código mismo ha experimentado en el curso de los siglos y por el desarrollo gradual de las costumbres, nacidas de las circunstancias, algunas modificaciones y atenuaciones (aunque á veces tambien lo empeoraron, v. gr., en la práctica de arrojar á la hoguera á las mujeres viudas); pero su espíritu ha seguido dominando y oprimiendo la vida.
Desde el Código de Manu, ha experimentado gradualmente el derecho reformas esenciales. Segun repara William Jones en su nota á la conclusion de la traduccion inglesa, los indos ilustrados son de opinion de que aquel Código solo era aplicable para las tres primeras edades del mundo; pero que en la presente (Cali- Muga) donde ha comenzado una «disminucion de las facultades intelectuales y morales de loshombres», tenian que in ‘croducirse necesariamente otras disposiciones jurídicas en muchas instituciones: en el sistema de las castas, en la familia, en la herencia, etc.; esto es, partiendo desde nuestro punto de vista, un abandono del rigorismo y en parte mejores determinaciones, que se deben, ya al influjo del Islam, ya al del Cristianismo en tiempos más modernos.
El Código de Manu ha sido, sin embargo, la base y el punto de partida de una rica literatura jurídica, escrita, parte en sanscrito, parte en los modernos dialectos indos. Entre estos,
domina la obra de YachnavaTya, escrita entre los siglos II y V despues de Jesucristo, que ocupa el grado inmediato despues de Manu y que da noticia, por cierto, de documentos grabados sobre placas de metal (véase definición, y una descripción de metal) respecto de donaciones de territorio y de la institucion de conventos, asuntos de que Manu no habla.

La obra está dividida en tres libros, de extension casi igual, é indica un progreso en precision y determinacion.
Posteriormente, se ha formado tambien además una jurisprudencia moderna, redactándose otra vez grandes colecciones, la mayor parte en el Decan, y principalmente bajo la autoridad y por empeño de diversos reyes y príncipes, obedeciendo á una necesidad práctica. Cuando los ingleses, en 1775, y por el’tratado de Allahabab, adquirieron la primera comarca soberana, Bengala, y resolvieron gobernar á los indos segun sus propias leyes, Warren Hastings (á la sazon gobernador principal) mandó hacer á once brahmanes un extracto de los más importantes códigos, que, traducido al persa y de éste al inglés, apareció en Lóndres en 1776, bajo el título de Code of gento lan: de este tiempo data tambien el comienzo de los estudios sanscritos.

Es de notar que esta legislacion, que han conservado los indos bajo las dominaciones mongola, mahometana é inglesa, ha adquirido tal desarrollo, que, segun los miembros de la Sociedad asiática de Calcutta, si apareciera un Justiniano en la India, tendría materiales, institutas y pandectas para hacer un Digesto de Digestos; y añade Boscherons des Portes que llega hasta treinta y seis el número de autores de colecciones legales, tratados particulares, etc., cuyas opinioneshan adquirido fuerza de ley.”

Manu

Ahrens, también en su Enciclopedia Jurídica Ahrens, escribió que Manu “no es un personaje histórico, sino el primer hombre que, nacido de Brahma, conoce y ordena por medio de la razon (manas, lat. meas, alem. īllensclí) las relaciones de la vida con lo divino.
Los indos dan este nombre de Manu á catorce personas diversas, cada una de las cuales preside á un período. De ellos, ya han aparecido siete, al primero de los cuales se atribuye el Código. 13.hrigu, personaje mítico tambien, lo compiló y reunió. Chezy pone en 1300 antes de
Cristo el orígen del libro, porque nada dice todavia del budhismo, nacido hácia el año 1000 antes de nuestra Era.

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Benfey (o. c., p. 229) adelanta en verdad demasiado, al negarse á asignar á la terminacion
del Código una época más remota que el siglo III antes de Cristo. Las razones en pró de la fecha adoptada en el texto, las dá Dvxrer, o. c., t. II, p. 95.”

 

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Traducciones y División de las Leyes de Manu

El Código de Manu fue primero traducido al inglés, por Jones (Calcutta, 1796) y Colebrooke (Lóndres, 1801); al francés, por Loiseleur Des  Lonchadzps (París, 1833), y reimpreso en los
Lívres sacrés de l’Orient de G. Pauthier (1840). La obra se divide en 12 libros; y cada uno de éstos, en siocas ó dísticos, estrofas de dos versos. Los 12 libros tratan:

  1. de la creacion;
  2. de los sacramentos y el noviciado;
  3. del matrimonio y de los deberes del cabeza de familia;
  4. de los medios de adquirir;
  5. de las reglas de abstinencia;
  6. de la purificacion de las mujeres;
  7. de la conducta del rey y de la clase guerrera;
  8. de los deberes de los jueces y de las leyes civiles y penales;
  9. continuacion de estas leyes, y deberes de los agricultores, los industriales y la clase sirviente, y, en especial, de las obligaciones de los esposos, y del derécho de sucesion;
  10. de las clases mixtas y de los tiempos de escasez;
  11. de la penitencia y la expiacion;
  12. de la trasmigracion de las almas y de la bienaventuranza final.

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Dharma shastra
Usura en la antigua India
Código de Hammurabi.

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