Contrato Social
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Ahrens
Enrique Ahrens, se refiere al Contrato Social en su análisis sobre el concepto y origen del Estado en su Enciclopedia Jurídica y en su “Filosofía del Derecho”:
“Jamás el contrato de sociedad alcanza a formar la personalidad (del cuerpo político), aun cuando constituya un elemento interior subordinado. El hecho jurídico que señala el origen de una persona social es la determinación de la voluntad una é indivisa de ésta, determinación que así puede ser expresa.como tácita; pero de ningún modo contrato.
Este, en efecto, consiste en el acuerdo de varias voluntades para crear, extinguir, modificar aquel orden de relaciones jurídicas, cuyo contenido, a en otros términos, cuyas condiciones (bienes, servicios) deben abandonar en fondo y forma los poderes públicos a la libre discusión y trato entre las partes: lo cual señala, así la esfera del contrato, como su eficacia.
Los contratantes nunca forman, en concepto de tales, una personalidad; antes el hecho del contrato y sus consecuencias jurídicas solo son posibles en el supuesto de la dualidad y distinción entre ellos. La existencia de toda personalidad social se funda en algo superior al contrato, a saber, en el fin racional y objetivo que le sirve de base; y nace en virtud de la atracción que ejerce ese fin, al aparecer históricamente en un momento dado de la vida, condensando y adunando las voluntades particulares, despertándolas é inclinándolas á él.
No de otra suerte se forman los seres físicos: por más que la teoría mecánica (que aquí representa lo mismo que en punto a las personas sociales la del contrato) pretenda construir el mundo por la mera concurrencia de fuerzas particulares, v. gr., por las reacciones entre cuerpos dados, según las leyes de la afinidad: como si dijéramos, por el comercio y acuerdo entre partes. Así ha podido, por ejemplo, Huxley comparar la génesis de la sociedad al proceso químico y los individuos á átomos. De todos modos, si la realidad es una, y una la vida, y unas mismas en lo fundamental sus leyes, nada puede sorprender que el proceso mediante el cual vienen a la historia una ciudad, una institución, y aun una familia, sea idéntico en el fondo a la génesis, por ejemplo, de los astros en la Naturaleza.
El error del contrato social, hijo del derecho romano, y elevado y organizado por la escuela naturalista, domina todavía en ciertos problemas, sobre los cuales reinan preocupaciones, que no son sino restos dispersos de aquella antigua doctrina. Tal acontece, v. gr., con la teoría que hace de la reciprocidad el fundamento del Derecho; con la de la federación sinalagmática; o con ciertas ideas reinantes acerca del matrimonio, que, en su aspecto puramente jurídico, consideran casi todos los jurisconsultos como un contrato, más o menos especial y diferente
de los otros.
Pero ni el hecho jurídico del matrimonio es tal contrato, ni siquiera lo es su manifestación solemne ante el Estado, que pertenece por el contrario a las llamadas “declaraciones unilaterales de voluntad: lo cual se desconoce en mayor ó menor grado por todos los pensadores y legisladores partidarios del matrimonio civil, contraído ante la autoridad del Estado, en lugar del registro civil del matrimonio, única función que en este punto corresponde a los poderes políticos, así respecto del consorcio de los fieles adscritos a las diversas comuniones religiosas positivas, como del de los ciudadanos que viven fuera de ellas.
Ciertamente, entra luego en el matrimonio, y entra siempre, un contrato (tácito ó expreso), en el amplio sentido de la palabra; pero, lejos de constituir la nueva personalidad, versa únicamente sobre aquellas relaciones que subsisten entre los cónyuges, como personas sustantivas é independientes, cuyo estado viene a modificar el matrimonio; no sobre las que son propias de éste, como tal, en su personalidad indivisa, de que aquellos son miembros (v. gr., la patria potestad.): ó en otros términos, solamente sobre las relaciones de carácter
civil ó privado.
Teoría del Contrato Social
La teoría del contrato social contrasta con la creencia medieval de que los reyes gobernaban por decreto divino. Se basa en la noción de que existe un acuerdo, implícito o explícito, entre los ciudadanos y los gobernantes, que especifica los derechos, las libertades y las libertades.Entre las Líneas En particular, los ciudadanos renuncian a algunos derechos y libertades para vivir en un Estado que proporciona seguridad y protección. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es entonces responsabilidad del gobierno proporcionarles una sociedad que sea mejor que la que habría existido sin ese acuerdo. John Locke, Thomas Hobbes y John Rawls son filósofos importantes que han escrito sobre este tema.
John Rawls publicó Una Teoría de la Justicia en 1972, y planteó la interesante noción de la toma de decisiones detrás de un velo de ignorancia para evitar la influencia de la parcialidad o de los intereses creados. A partir de esto desarrolló Dos Principios de Justicia, que determinan cómo se distribuyen los bienes económicos y las libertades civiles en la sociedad. El primer principio maximiza la cantidad total de libertad, asegurando que se conceda a todos, mientras que el segundo principio permite las desigualdades pero requiere que haya igualdad de oportunidades.
La noción de contrato social es fundamental para la gestión de desastres, tanto en la planificación (véase más en esta plataforma general) como en la respuesta. Alex de Waal, en su libro Crímenes de hambruna, lo sitúa en el centro de su análisis, señalando que “la historia está repleta de métodos exitosos para prevenir la hambruna. Son comunes a ellos las versiones del contrato político que imponen obligaciones políticas a los gobernantes.Entre las Líneas En los contratos anti-hambre más efectivos, el hambre es un escándalo político”. También dice que “un paso importante en esa lucha es que los directamente afectados por la hambruna reclamen esta propiedad moral” (refiriéndose a la tendencia de las organizaciones humanitarias a cooptar la propiedad moral de las hambrunas durante la etapa de socorro).
En las democracias occidentales, ese contrato existe, tanto de manera informal en la mente de los ciudadanos como formalmente en la legislación y la política. [rtbs name=”introduccion-a-la-politica”]La misión de FEMA, por ejemplo, es “apoyar a nuestros ciudadanos y personal de primera respuesta para asegurar que como nación trabajemos juntos para construir, sostener y mejorar nuestra capacidad de prepararnos, protegernos, responder, recuperarnos y mitigar todos los peligros”.26 De manera similar, el mandato del Ministerio de Seguridad Pública de Canadá es “mantener a los canadienses a salvo de una serie de riesgos como los desastres naturales, la delincuencia y el terrorismo”. Los ciudadanos, como parte del contrato social, renuncian a las libertades a cambio de los beneficios que el gobierno puede proporcionar; por lo tanto, cumplen con el deber de los gobiernos federales, provinciales y municipales de participar en la mitigación, preparación, respuesta y recuperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto no quiere decir que los individuos no tengan también deberes. Lo hacen (por ejemplo, comprando un seguro si está disponible). La cuestión de dónde terminan los deberes individuales y dónde comienzan los deberes colectivos es un problema complejo que solo puede resolverse a través del discurso social. A medida que la sociedad se vuelve cada vez más dependiente de la infraestructura crítica más allá del lugar de control de cualquier individuo o grupo pequeño, las obligaciones del gobierno se hacen mayores.
Un contrato social es la base de la mayor parte de la mitigación, prevención y preparación emprendida por los diferentes niveles de gobierno, pero existe una región poco clara y preocupante en la que la intervención gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) puede ser excesiva.Entre las Líneas En el estado anterior al desastre, se relaciona especialmente con la planificación (véase más en esta plataforma general) del uso de la tierra, los códigos de construcción y otras formas de regulación gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) diseñadas para hacer que la sociedad sea más segura.Entre las Líneas En el estado posterior al desastre, la cuestión de cuándo los gobiernos pueden adoptar poderes extraordinarios para responder, y cuándo esos poderes deben ser rescindidos es crítica. Los gobiernos tienen la responsabilidad de asegurar que puedan continuar funcionando (de ahí el énfasis en los programas de Continuidad de Operaciones (COOP)) para cumplir con su parte del contrato. A veces, sin embargo, tales poderes pueden convertirse en la nueva norma, ya que los gobernantes los utilizan para reforzar su poder o reestructurar la sociedad en beneficio de las élites. Esta es la base de la mayoría de los argumentos de Naomi Klein en “The Shock Doctrine”.
Naomi Zack dedica mucho tiempo en su libro a discutir la diferencia entre la seguridad y la protección, y los problemas que surgen cuando los dos se combinan bajo seguridad. Este escenario se desarrolló en muchos países occidentales, y en particular en los Estados Unidos, después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 con el fin de combatir el terrorismo. Ella argumenta que una disminución de la seguridad pública ocurre bajo tal situación “a favor de iniciativas policiales y militares más dramáticas para la seguridad”. Otros estudiosos de los desastres han presentado argumentos similares.
Sin confianza, un contrato social en las democracias occidentales no puede funcionar. Desafortunadamente, la confianza en los políticos tiende a ser débil en gran parte del mundo. Las diferentes profesiones tienden a tener niveles de confianza muy diferentes. Esto tiene importantes implicaciones con respecto a la gobernanza y la comunicación de riesgos.
La teoría del contrato social no entra necesariamente en conflicto con el utilitarismo o las teorías éticas kantianas, sino que puede ser la base del tipo de contrato que existe.
Puntualización
Sin embargo, los contratos sociales no son estáticos, sino que evolucionan con los cambios en el entorno y la cultura.
Revisor: Lawrence
El contrato social (Historia)
Este ensayo, que pretendía formar parte de un prolijo estudio nunca finalizado, se enmarca en el imprescindible marco cultural de la Ilustración (movimiento intelectual del siglo XVIII, que también recibe el nombre de Siglo de las Luces; véase sus características) y su influencia posterior en la teoría política fue de tal importancia que lo sitúa en uno de los primeros lugares de la literatura moral y política de todos los tiempos. [1]
Consideraciones Jurídicas y/o Políticas
[rtbs name=”politicas”] Contrato social, acuerdo voluntario que define tanto la relación mutua de los individuos, concebidos como sujetos morales libres como la relación de éstos con el gobierno y por este proceso estructura una sociedad bien conformada. La preocupación por el origen y condiciones de una obligación política se hizo patente incluso en los escritos de los filósofos y estadistas de la antigua Grecia y Roma, aunque estas ideas no fueron formuladas de modo sistemático hasta finales del siglo XVI, cuando los autores protestantes buscaron un principio democrático con el que oponerse a la teoría autoritaria del derecho divino de los reyes, que era el resultado de trasladar al campo político su concepto de autonomía moral del individuo.Entre las Líneas En los siglos XVII y XVIII la teoría de un pacto social entre los individuos de una sociedad fue inseparable de la doctrina del derecho natural. Las principales teorías relativas al contrato social fueron expuestas por los pensadores ingleses Thomas Hobbes y John Locke y por el filósofo francés Jean-Jacques Rousseau.Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Contrato Social en la Teoría del Derecho
También de interés para Contrato Social:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
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- Derecho de los conflictos armados
Contrato social en Economía
En inglés: Social Contract in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Contrato social en economía.
Introducción a: Contrato social en este contexto
La teoría del contrato social es una teoría sobre cómo la evaluación moral de las acciones, prácticas, instituciones, leyes, constituciones o elementos relacionados se basa -directa o indirectamente- en el consentimiento -real o hipotético- de los miembros de la sociedad. Hobbes, Locke, Rousseau y Kant representan las principales figuras históricas. Rawls, Gauthier y Scanlon son las principales figuras contemporáneas. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Contrato social. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
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- Basado en la información sobre el contrato social de la Enciclopedia Encarta
- Información sobre El contrato social en la Enciclopedia Online Encarta
- Información sobre el contrato social de la Enciclopedia Encarta
- Información sobre Contrato social en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
- Pacto social
- Teoría del Derecho Natural
- Concepto del Estado
Origen del Estado
Fin del Estado
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
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3 comentarios en «Contrato Social»