Límites Extrínsecos en el Ejercicio de los Derechos Subjetivos (colisión de Derechos y Situaciones de Cotitularidad) en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos
Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y familia, la presente sección hará una breve referencia a las siguientes cuestiones: límites extrínsecos en el ejercicio de los derechos subjetivos (colisión de derechos y situaciones de cotitularidad), en el contexto de la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos, y en conexión con el Ordenamiento jurídico (concepto de Derecho Civil, la codificación, fuentes del derecho, las normas jurídicas, su aplicación y eficacia, los derechos subjetivos y su ejercicio, régimen de la prescripción y la caducidad).
Se habla de colisión de derechos, en sentido estricto, cuando determinados derechos, ostentados por diferente titular, tienen un mismo objeto o un mismo contenido y, consiguientemente, su ejercicio simultáneo resulta imposible, o al menos, parcialmente imposible, en razón de la concurrencia. Una de las funciones básicas del Ordenamiento jurídico consiste en erradicar en la medida de lo posible las situaciones posibles de colisión de derechos. Entre las Líneas
En efecto el sistema jurídico se encuentra literalmente plagado de normas cuyo objeto central consiste en la jerarquización de unos derechos sobre otros, precisamente para evitar que el conflictos de intereses socialmente plantado siga siendo técnicamente un supuesto de colisión de derechos. Dicha jerarquización implica situar a algunos derechos en posición de subordinación respecto de otros, atendiendo a criterios decisorios y a razones de política jurídica de muy diverso orden. Así: En la pugna entre intereses generales y de carácter privado habrán de primar aquellos. Por ejemplo, la propiedad privada cede frente a la expropiación forzosa. Entre las Líneas
En caso de conflictos entre derechos fundamentales y otros derechos, se habrán de considerar preferentes los primeros. Entre las Líneas
En el supuesto de que exista oposición entre derechos patrimoniales prevalecerán, según los casos, los de mayor antigüedad en su constitución (prior tempore potior iure), mejor rango o superior titulación, etc. Cuando los derechos recayentes sobre un mismo ámbito se encuentran subordinados unos a otros por imperativo del Ordenamiento jurídico o por acuerdos convencionales, no cabe hablar propiamente de colisión de derechos.
Puntualización
Sin embargo, la vida social seguirá presentando de continuo situaciones fácticas de colisión de derechos que habrán de resolverse mediante el recurso a los principios generales de aplicación de las normas jurídicas. Entre las Líneas
En general, en caso de ejercicio temporalmente incompatible, suele ser preferente el derecho que ha sido puesto en acción con anterioridad, mientras que, en relación con los derechos patrimoniales, suele ser frecuente el sacrificio parcial de los contenidos de los derechos ejercitados.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de colisión de derechos, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.
La colisión de derechos subjetivos en el Derecho Civil
Supuestos de colisión de derechos
La prioridad posesoria
La prioridad temporal
Inscripción y principio de oponibilidad
Los principios de tracto sucesivo y cierre registral
El principio de rango
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido?
Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.
Véase También
Parte General del Derecho Civil
Persona
Familia
Ordenamiento jurídico
relación jurídica
Derechos subjetivos
Ejercicio de los Derechos
Tutela de los Derechos
Derecho Privado
Bibliografía
Colín, Ambrosio y Capitant, Henri, Curso elemental de derecho civil; traducción de Demófilo de Buen, Madrid, Reus, 1960, tomo III.
.
.
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Abuso del Derecho Civil: Esta entrada se ocupa del Abuso del Derecho. En el Derecho romano no se conoció la terminología jurídica del abuso del Derecho, si bien el jurisconsulto Gayo proclamó: Male enim nostro iure uti non debemus, para justificar la interdicción de los pródigos y la prohibición a los dueños de maltratar sus esclavos. Se dice que es el pretor quien introduce esta teoría. Surge en la Edad Media la doctrina de los actos emulativos, fundada por Cino de Pistoia, para resolver los conflictos de derechos a que había lugar por la coexistencia de fundos vecinos. Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de Derechos.
Abuso de Derecho: Definición de ABUSO DE DERECHO en Derecho español Ejercicio de un derecho sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero (Art. 7-2 del Código Civil). Abuso de Derecho en el Derecho Definición de Abuso de Derecho del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de Derechos.
Doctrina de los Propios Actos: Este texto se ocupa de la doctrina de los actos propios. En Francia e Italia, la preocupación predominante, tanto en la doctrina como en la práctica jurídica, era que el reconocimiento de un principio general de buena fe confiaría al juez un poder discrecional demasiado amplio. Sin embargo, otros sistemas jurídicos de la Europa continental se vieron influidos por la prohibición del venire contra factum proprium desarrollada por los tribunales alemanes para evitar la dureza que resultaría de una aplicación estricta y formal de la ley. La fórmula según la cual el principio de buena fe constituye un límite general al ejercicio de los derechos legales ha tenido un enorme éxito en el estudio italiano. Normalmente, se invoca en este contexto el art. 1375 del Codice civile. Durante los últimos años, la Corte di Cassazione italiana ha adoptado el nuevo enfoque trazado por la doctrina jurídica. Sin embargo, el modelo alemán no ha sido adoptado completamente en Italia. Tanto la doctrina como los tribunales italianos se han negado hasta ahora de forma unánime y decisiva a aceptar las soluciones alemanas, basadas en el principio de buena fe, relativas a la excepción de prescripción. La Corte di Cassazione italiana precisó en 2007 hasta qué punto puede aplicarse la defensa de exceptio doli generalis en el Derecho italiano contemporáneo. Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de Derechos.
Cotitularidad: Límites Extrínsecos en el Ejercicio de los Derechos Subjetivos (colisión de Derechos y Situaciones de Cotitularidad) en relación a la relación jurídica, los derechos subjetivos y el ejercicio y tutela de los derechos Dentro del contenido de la parte general del Derecho Civil, persona y [...] Véase también: Co, Derecho Civil, Derechos Subjetivos.
Relación Jurídica: Relación Jurídica Concepto y Caracteres de Relación Jurídica Definición y descripción de Relación Jurídica ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Rolando Tamayo y Salmorán) Por relación jurídica se entiende aquella [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Ejercicio de los Derechos: Ejercicio De Los Derechos en el Derecho Español Ejercicio De Los Derechos en 2001 Según el Diccionario Jurídico Espasa, Ejercicio De Los Derechos significa: Derecho transitorio respecto del ejercicio de los derechos Respecto del ejercicio de los derechos,los nacidos antes del C.C., no [...] Véase también: Derechos Subjetivos, Ejercicio de Derechos, Ejercicio de los Derechos.
Derechos Subjetivos: Introducción al Derecho Subjetivo La expresión Derecho en un sentido subjetivo es sinónimo de facultad, de permiso, de autorización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Así se define como la facultad concedida por la norma jurídica a un sujeto para efectuar determinados actos o exigir de otro una conducta. García Maynez dice [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Derecho Subjetivo: Definición de derecho subjetivo Teniendo en cuenta las teorías sobre la naturaleza del derecho subjetivo, una definición posible sería la de “poder o facultad atribuido por la norma potestativa o autoritativa al sujeto, que le permite realizar determinados actos o exigir a otros sujetos una [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Buena Fe: Concepto y Caracteres de Buena Fe Definición y descripción de Buena Fe ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alicia Elena Pérez Duarte y Víctor Carlos García Moreno) Expresión tomada en consideración en numerosas [...] Véase también: Derecho Civil, Derechos Subjetivos, Ejercicio de los Derechos.
Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.
Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:Cancelar respuesta
1 comentario en «Colisión de Derechos»