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Comité de Empresa

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El Comité de Empresa

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el Comité de empresa. Puede ser también de interés lo siguiente:

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Visualización Jerárquica de Comité de Empresa

  • Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Relación laboral > Representación del personal
  • Trabajo y Empleo > Relaciones laborales y Derecho del trabajo > Relación laboral > Representación del personal > Comité de empresa europeo
  • A continuación se examinará el significado.

    ¿Cómo se define? Concepto de Comité de empresa

    Véase la definición de Comité de empresa en el diccionario.

    Noción de Comité de Empresa

    En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de comité de empresa, la siguiente definición: îrgano de representación unitaria del personal en empresas o centros de trabajo de cincuenta o más trabajadores; su función es la defensa y promoción de los intereses laborales.Entre las Líneas En contraste con los representantes sindicales, sus miembros (de cinco a setenta y cinco, según la dimensión de la empresa o del centro de trabajo) son elegidos por y entre todos los trabajadores (elecciones sindicales), para un período de cuatro años. Sus facultades y competencias incluyen el derecho a negociar convenios de empresa; el derecho de información y consulta sobre cuestiones laborales, económicas y financieras; la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, de empleo y de seguridad y salud en el trabajo; y el derecho a promover acciones administrativas y judiciales. Sus miembros deben observar sigilo profesional.Entre las Líneas En contraste con la situación de otros países, el papel del comité de empresa en España es principalmente reivindicativo más que de participación en la gestión de la empresa. Ocupa una posición nuclear en el sistema español de relaciones laborales, tanto por sus facultades y competencias, como por su aptitud para canalizar la actividad y los programas sindicales hacia el interior de las empresas y centros de trabajo, dado que, aunque no es un órgano sindical, desde su implantación ha sido influido e incluso controlado por los sindicatos, a través de la presentación de candidaturas en las elecciones sindicales.

    Características de Comité de empresa

    [rtbs name=”trabajo-y-empleo”]

    Comité de Empresa en el Derecho Español

    En el Diccionario Jurídico Espasa, Comité De Empresa se descrbie de la siguiente forma:

    1 El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (art 631 ET) En aquellos centros de trabajo radicados en una misma provincia o en municipios limítrofes que no alcancen la cifra de cincuenta trabajadores, pero sí los sumen en su conjunto, se constituirá un comité de empresa conjunto (art 632 ET) Para el caso de que algunos de estos centros de trabajo alcancen los cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro (art 632 ET).

    2 El número de miembros o vocales del comité de empresa varía en función del número de trabajadores, computados en los términos previstos en los arts 722 del ET y 94 del RD 1844/1994, de acuerdo con una escala establecida en el art 66 del ET que va desde cinco miembros en los centros de 50 a 100 trabajadores hasta los veintiuno en los centros de 751 a 1000 trabajadores, con la norma complementaria de que por encima de esta última cifra habrá dos vocales más por cada mil trabajadores o fracción, con el tope máximo de setenta y cinco.

    Procedimiento del Comité de Empresa

    3 El procedimiento electoral es el establecido en los arts 67 a 76 del ET y en el RD 1844/1994, que presenta algunas particularidades en la elección del comité de empresa El censo de electores y elegibles se distribuirá en dos colegios electorales (uno para los técnicos y administrativos y otro para los trabajadores especialistas y no cualificados), a los que se podrá añadir un tercero por convenio y en función de la composición profesional del sector de actividad productiva o de la empresa (art 711 ET) Se constituirá una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción (art 731 ET) Los puestos del comité serán repartidos entre los colegios electorales en proporción al número de trabajadores que los formen -si en la división resultaren cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad fraccionaria al colegio al que correspondería la fracción más alta y, si fueran iguales, la adjudicación será por sorteo- (art 711 ET) Cada candidatura deberá presentar una lista diferente por cada uno de los colegios electorales, que deberá contener, como mínimo, tantos nombres como puestos a cubrir y en la que deberán figurar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten (art 712a ET) En el acto de la votación, cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas que corresponda a su colegio (art 712a ET) Efectuado el recuento de votos, se atribuirán a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir (art 712b ET) Si hubiese puesto o puestos sobrantes, se atribuirán a la lista o listas que tengan un mayor resto de votos (art 712b ET) y, si hubiese empate de votos o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa (art 121 RD 1844/1994) En cualquier caso, no tendrán derecho a la atribución de representantes en el comité aquellas listas que no hayan obtenido como mínimo el 5 por 100 de los votos por cada colegio (art 712b ET) Una vez distribuidos los puestos del comité entre las distintas listas, dentro de cada una de ellas resultarán elegidos los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura (art 712c ET).

    Otros Aspectos

    4 En el supuesto de producirse alguna vacante en el comité de empresa, aquélla se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido (art 674 ET).

    Competencias

    5 Los comités de empresa tienen reconocidas en el art 64 del ET y normas concordantes una serie de competencias, que se pueden clasificar del modo siguiente:

    1º) Derecho a recibir del empresario información sobre las siguientes materias (art 64 ET): información, al menos trimestral, sobre la situación económica del sector y de la empresa, y probable evolución del empleo en la empresa (apartado 11); copia básica de los contratos de trabajo a que se refiere el art 83a del ET y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos (apartado 12); balance, cuenta de resultados, memoria y, si la empresa reviste la forma de sociedad por acciones o participaciones, la misma documentación y en las mismas condiciones que deba facilitarse a los socios (apartado 13); los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa y de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (apartado 16); sanciones impuestas por faltas muy graves (apartado 17); trimestralmente, al menos, estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan (apartado 18) Además, los arts 392 y 401 del ET establecen el deber de comunicación del empresario a los representantes de los trabajadores en los casos de movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes y de traslado del trabajador..

    2º) Derecho a ser consultados y a emitir el informe correspondiente con carácter previo a la ejecución por el empresario de las decisiones por éste adoptadas en alguna de las siguientes materias (art 64 ET): reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación profesional de la empresa, sistemas de organización y control del trabajo, estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo (apartado 14); fusión, absorción (véase su concepto jurídico) o modificación del status jurídico de la empresa con incidencia en el volumen de empleo (apartado 15) En todos estos casos, el comité de empresa debe emitir el informe correspondiente en el plazo (véase más en esta plataforma general) de quince días (art 642 ET) También se contempla un derecho de consulta en favor de los representantes, que puede terminar en un acuerdo entre éstos y el empresario, en los casos de movilidad geográfica (art 40 ET), modificación sustancial de condiciones de trabajo (art 41 ET) y despido colectivo (art 51 ET) Por último, el comité tiene derecho a ser oído en el caso de imposición de sanciones a cualquiera de sus miembros (art 68a ET).

    3º) Derecho a negociar convenios colectivos de empresa o ámbito inferior (art 871 ET) Además, en ciertas materias se exige el acuerdo entre el empresario y los representantes, normalmente en defecto de regulación por convenio colectivo en sentido propio: sistema de clasificación profesional (art 221 ET), sistemas de ascensos (art 241 ET), modelo de recibo de salarios (art 291 ET), fecha de percepción de una de las dos gratificaciones extraordinarias (art 31 ET), distribución irregular de la jornada de trabajo (art 34 ET), disminución del número de representantes (art 671 ET), y descuelgue del régimen salarial previsto en el convenio colectivo (art 823 ET)

    4º) Derecho a participar en la gestión de obras sociales (art 64110 ET), a colaborar con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad (art 64111 ET) y a informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales (art 64112 ET) Los representantes también tienen atribuida la función de vigilancia y control sobre la actuación del empresario, específicamente en el cumplimiento por parte de éste de las normas laborales, acuerdos y usos de empresa (art 6419 ET) Además, se reconoce al comité de empresa capacidad como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros (art 651 ET).

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    El comité de empresa -es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores- (art 631 ET), de modo que forma su voluntad conjunta por acuerdo mayoritario.

    Representación

    6 Los representantes de los trabajadores cuentan con una serie de medios que facilitan su función de representación, a saber: 1º En primer lugar, tienen -derecho a expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa- (art 68d ET); 2º En segundo lugar, cada uno de los representantes tiene derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, que varia en función del número de trabajadores, de acuerdo con una escala que, partiendo de quince horas (centros o empresas de hasta 100 trabajadores), llega a cuarenta (centros o empresas de 751 o más trabajadores) (art 68e ET); y 3º En tercer lugar, en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a su disposición un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios (art 81 ET).

    Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

    Garantías

    7 El legislador establece en favor de los representantes legales de los trabajadores una serie de garantías frente a posibles actuaciones empresariales, a saber: 1ª La prohibición de despedirlos o sancionarlos durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación (art 68c ET); 2ª La necesidad de abrir un expediente contradictorio para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal (art 68a ET); 3ª El derecho de opción de los representantes entre readmisión o indemnización en los supuestos de despido improcedente (arts 564 ET y 1102 LPL); 4ª La prioridad de permanencia respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de extinción o suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y fuerza mayor (art 68b ET); y 5ª La prioridad de permanencia respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de movilidad geográfica (art 405 ET)[RRB]

    Recursos

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    Notas y Referencias

    1. Concepto sobre comité de empresa originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda

    Traducción de Comité de empresa

    Inglés: Works council
    Francés: Comité d’entreprise
    Alemán: Betriebsrat
    Italiano: Commissione interna
    Portugués: Comissão de trabalhadores
    Polaco: Rada pracownicza

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    Tesauro de Comité de empresa

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    Véase También

    Bibliografía

    ALBIOL MONTESINOS, I: Comités de empresa y delegados de personal Bilbao, 1992.

    CRUZ VILLALÓN, J: La representación de los trabajadores en la empresa y en el grupo Madrid, 1992.

    RODRÍGUEZ RAMOS, M J y PÉREZ BORREGO, G: Procedimiento de elecciones a representantes de trabajadores y funcionarios Pamplona, 1995.

    TUDELA CAMBRONERO, G: Las garantías de los representantes legales de los trabajadores en la empresa Madrid, 1988.

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    1 comentario en «Comité de Empresa»

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