Constitución de Empresas en Europa
Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre constitución de empresas en Europa. [aioseo_breadcrumbs] Este texto se ocupa de la Constitución de Empresas en Europa, de la creación de sociedades en Europa. Véase más en el derecho mercantil europeo.
Nota: Para más información sobre sus sucesivas partes, y su contexto europeo, puede verse el contenido siguiente:
- Administración en el Derecho Mercantil Rumano
- Funcionamiento de las Sociedades en Europa
- Sociedades Anónimas en Europa
- Delitos Societarios en Europa
- Liquidación de Sociedades en Europa
- Disolución de Sociedades en Europa
- Exclusión de Accionistas
- Modificación del Acta Constitutiva de las Empresas Europeas
En la Ley de Sociedades de Rumanía
Según la Ley N° 31 del 16 de noviembre de 1990 sobre las sociedades (Rumanía; véase más detalles), su Título II. Esta sección se ocupa de reproducir y traducir al español la Ley de Sociedades de Rumanía sobre este aspecto.
Título II: Creación y Constitución de Empresas (en Rumanía)
Capítulo 1: El Acta Constitutiva de la Sociedad
Art. 5
La sociedad general o la sociedad limitada se constituirá mediante un memorando de constitución, mientras que la sociedad anónima, la sociedad limitada por acciones o la sociedad de responsabilidad limitada se constituirá mediante un memorando y unos estatutos.
La sociedad de responsabilidad limitada también puede constituirse mediante el acto de voluntad de una sola persona. En este caso sólo se redactarán los estatutos.
La escritura de constitución y los estatutos pueden redactarse como un documento único titulado acto constitutivo.
Cuando sólo se concluya la escritura de constitución o sólo los estatutos, también podrán denominarse acto constitutivo. En la presente ley, el término acto constitutivo designa tanto el documento único como la escritura de constitución y/o los estatutos de la sociedad.
En caso de que la escritura de constitución y los estatutos sean documentos separados, los estatutos incluirán los datos de identificación de los accionistas y las cláusulas que rigen la organización, el funcionamiento y el desempeño de la actividad de la empresa.
El acta constitutiva se concluirá bajo firma privada, será firmada por todos los accionistas o, en caso de suscripción pública, por los fundadores. La forma autenticada del acto constitutivo será obligatoria cuando:
entre los bienes suscritos como contribución al capital social exista una propiedad;
se constituya una sociedad general o una sociedad en comandita;
se constituya una sociedad anónima por suscripción pública.
El acto constitutivo adquirirá también una fecha determinada después de ser presentado a la oficina del registro mercantil.
Art. 6
Se considerarán fundadores los firmantes del acto constitutivo, así como las personas que tengan un papel decisivo en la creación de la sociedad.
No podrán asumir la condición de fundadores las personas que, de acuerdo con la ley, estén incapacitadas o hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio por abuso de confianza, delitos de corrupción, malversación, falsificación, evasión fiscal, por los delitos previstos en la Ley 656/2002 de prevención y sanción del blanqueo de capitales, así como por determinadas medidas de prevención y lucha contra la financiación de actos terroristas, en su versión refundida, o por las previstas en la presente ley.
El artículo 7
El acta constitutiva de la sociedad general, de la sociedad en comandita y de la sociedad de responsabilidad limitada contendrá:
los datos de identificación de los accionistas; en el caso de la sociedad en comandita, se identificarán los socios activos;
la forma, el nombre y el domicilio social;
el objeto de la actividad de la sociedad, el campo de acción y la actividad principal;
el capital social, con mención especial de la aportación de cada accionista, ya sea en efectivo o en especie, el valor de la aportación en especie y la forma de evaluación. En una sociedad de responsabilidad limitada se especificará el número y el valor nominal de todas las acciones, así como el número de acciones atribuidas a cada accionista por su contribución;
los accionistas que representan y dirigen la sociedad o los directores no accionistas, sus datos de identificación, las facultades que les han sido conferidas y si van a ejercer las facultades conjuntamente o por separado;
e^1) en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los datos de identificación del primer censor o del primer auditor financiero, si hay censores o auditores financieros designados;
la participación de cada accionista en las ganancias y pérdidas;
las unidades secundarias -sucursales, agencias, representaciones u otras unidades del mismo tipo sin personalidad jurídica- cuando estas unidades y la sociedad se constituyan al mismo tiempo, o las condiciones para su constitución en una fecha posterior si se considera dicha constitución;
plazo de la sociedad;
el modo de disolución o liquidación de la sociedad.
Art. 8
El acta constitutiva de la sociedad anónima o de la sociedad limitada por acciones contendrá:
los datos de identificación de los fundadores; en el caso de la sociedad anónima, se identificarán los socios activos;
la forma, el nombre y el domicilio social;
el objeto de la actividad de la sociedad, especificando el campo de acción y su actividad principal;
el capital social suscrito y desembolsado y, en caso de que la sociedad tenga un capital autorizado, el importe del mismo;
la naturaleza y el valor de los bienes aportados como contribución en especie, el número de acciones atribuidas a los mismos y el nombre o, en su caso, la denominación de la persona jurídica que los haya aportado;
el número y valor nominal de las acciones, especificando si están registradas o al portador;
f^1) si hay varias categorías de acciones, el número, valor nominal y derechos conferidos a cada categoría de acciones;
f^2) cualquier restricción con respecto a la transferencia de acciones;
los datos de identificación de los primeros miembros del consejo de administración o, respectivamente, de los primeros miembros del consejo de vigilancia;
g^1) los poderes conferidos a los directores y, en su caso, a los gerentes, o a los miembros de la dirección, respectivamente, y si van a ejercerlos conjuntamente o por separado;
los datos de identificación de los primeros censores o del primer auditor financiero;
las cláusulas relativas a la gestión, administración, funcionamiento y control de la administración de la sociedad por los órganos estatutarios, el número de miembros del consejo de administración o la forma de establecer dicho número;
duración de la sociedad;
método de distribución de los beneficios y de las pérdidas;
unidades secundarias -sucursales, agencias, representaciones u otras unidades del mismo tipo sin personalidad jurídica- cuando estas unidades y la sociedad se crean al mismo tiempo, o las condiciones para crearlas en una fecha posterior si se considera dicha creación;
cualquier beneficio especial que se conceda, en el momento de la constitución de la sociedad o hasta que la sociedad sea autorizada a iniciar su actividad, a cualquier persona que haya participado en la creación de la sociedad o en las operaciones que condujeron a la concesión de la autorización en cuestión, así como la identidad de los beneficiarios de dichos beneficios;
el número de acciones de los socios silenciosos de una sociedad anónima;
el importe total o, al menos, un importe estimado de todos los gastos de constitución;
método de disolución o liquidación de la sociedad.
Art. 8^1
Los datos de identificación previstos en los apartados a), e) y e^1) del artículo 7 o en los apartados a), g) y h) del artículo 8, respectivamente, incluirán
para las personas físicas: el nombre y apellido, el código del número personal y, en su caso, su equivalente, según la legislación nacional aplicable, el lugar y la fecha de nacimiento, el domicilio y la nacionalidad;
en el caso de las personas jurídicas: el nombre, la sede, la nacionalidad, el número de inscripción en el registro mercantil o el código único de inscripción, de conformidad con la legislación nacional aplicable.
Art. 9
La sociedad anónima sólo puede constituirse mediante la suscripción completa y simultánea del capital social por parte de todos los firmantes del acto constitutivo o mediante suscripción pública.
En caso de suscripción completa y simultánea del capital social por todos los firmantes del acto constitutivo, el capital social desembolsado en el momento de la constitución no puede ser inferior al 30% del capital suscrito. Se pagará la diferencia del capital social suscrito:
para las acciones emitidas por una aportación en efectivo, en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de registro de la sociedad;
para las acciones emitidas para una contribución en especie, en un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de registro.
Art. 9^1
La sociedad general, la sociedad en comandita simple y la sociedad de responsabilidad limitada estarán obligadas a pagar íntegramente el capital social suscrito en la fecha de su constitución.
Art. 10
El capital social de la sociedad anónima y de la sociedad limitada por acciones no puede ser inferior a 90.000 LEI. El Gobierno puede modificar una vez cada dos años como máximo, el valor mínimo del capital social, teniendo en cuenta el tipo de cambio, de modo que esta cantidad sea el equivalente en LEI de 25 000*).
*) El capital social también puede aumentarse hasta el 31 de enero de 2007 utilizando las reservas, salvo las reservas legales, así como utilizando las prestaciones y primas de capital, incluida la diferencia favorable derivada de la reevaluación del activo total o de otras formas permitidas por la ley.
Salvo en el caso de que la sociedad se transforme en otro tipo de sociedad, el capital social de las sociedades previstas en el párrafo 1) no podrá reducirse por debajo del nivel mínimo legal, a menos que su valor se lleve a un nivel por lo menos igual al nivel mínimo legal, adoptando la decisión de aumentar el capital al mismo tiempo que la decisión de reducirlo. En caso de que se violen estas disposiciones, cualquier persona interesada podrá acudir a los tribunales para solicitar la disolución de la sociedad. La sociedad no se disolverá si, en el momento en que la sentencia de disolución sea definitiva, el capital social se eleva al valor del nivel mínimo legal previsto por esta ley.
El número de accionistas de una sociedad anónima no puede ser inferior a 2. En caso de que la sociedad tenga menos de 2 accionistas durante un período superior a 9 meses, cualquier parte interesada puede pedir al tribunal que disuelva la sociedad. Sin embargo, la sociedad no se disolverá si, en el momento en que la sentencia de disolución sea definitiva, se reconstituye el número mínimo de accionistas previsto por esta ley.
Art. 11
El capital social de la sociedad de responsabilidad limitada no puede ser inferior a 200 LEI y se dividirá en partes iguales que no pueden ser inferiores a 10 LEI cada una.
Las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada no pueden estar representadas por instrumentos negociables.
Art. 12
En una sociedad de responsabilidad limitada, el número de accionistas no puede ser superior a 50.
Art. 13
En caso de que, en una sociedad de responsabilidad limitada, las acciones pertenezcan a una sola persona como único accionista, esa persona tendrá los derechos y deberes prescritos, de acuerdo con la presente ley, para la junta general de accionistas.
Si el accionista único es también el director, asumirá también los deberes prescritos por la ley para esta capacidad.
En una sociedad creada por un accionista único, el valor de su contribución en especie se evaluará mediante un informe pericial.
Art. 14
Una persona física o jurídica no puede ocupar el puesto de accionista único en más de una sociedad de responsabilidad limitada.
Una sociedad de responsabilidad limitada no puede tener, como único accionista, otra sociedad de responsabilidad limitada compuesta por una sola persona.
En caso de infracción de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el Estado, por conducto del Ministerio de Hacienda, así como cualquier persona interesada, podrá solicitar la disolución de esa sociedad por decisión judicial.
Sobre la base de la decisión de disolución, la liquidación se llevará a cabo de acuerdo con las normas prescritas por la presente ley para las sociedades de responsabilidad limitada.
Art. 15
Los contratos entre la sociedad de responsabilidad limitada y la persona física o jurídica, que es accionista único de la primera, se celebrarán por escrito, bajo la sanción de nulidad absoluta.
Art. 16
Las contribuciones en efectivo serán obligatorias cuando se creen empresas de cualquier tipo.
Las contribuciones en especie deben ser evaluables económicamente. Serán admisibles en todas las formas de sociedades y se pagarán mediante la transferencia de los derechos correspondientes y la entrega efectiva a la sociedad de los bienes en buen estado de funcionamiento.
Las aportaciones en créditos tendrán el régimen jurídico de las aportaciones en especie, no serán admitidas en las sociedades anónimas constituidas por suscripción pública, ni en las sociedades comanditarias por acciones o en las sociedades de responsabilidad limitada. Las aportaciones de los créditos se pagarán conforme al artículo 84.
Las prestaciones de trabajo o de servicios no pueden considerarse como contribuciones para formar o aumentar el capital social.
Los accionistas de una sociedad general y los socios activos pueden asumir la obligación de aportar las prestaciones de trabajo como contribuciones, pero estas contribuciones no pueden considerarse como tales con el fin de formar o aumentar el capital social. A cambio de tales aportaciones, los accionistas tendrán derecho, según el acto constitutivo, a participar en la distribución de los beneficios y del patrimonio de la sociedad quedando, al mismo tiempo, obligados a pagar su parte de las posibles pérdidas.
Art. 17
En el momento de la autenticación del acto constitutivo en los casos previstos en el artículo 5 o, en su caso, al dar una fecha determinada a dicho acto, la sociedad deberá presentar la prueba expedida por el registro mercantil sobre la disponibilidad y reserva de la sociedad, así como una declaración jurada sobre la capacidad de accionista único de una sociedad de responsabilidad limitada única.
El notario público denegará la autenticación del acto constitutivo o, en su caso, la persona que proporcione la fecha determinada denegará las operaciones solicitadas si la documentación presentada no refleja que se cumplen las condiciones previstas en el párrafo 1).
En el momento de la inscripción de la sociedad y del cambio de sede, se presentará en la oficina del registro mercantil lo siguiente
el documento que acredite el derecho de uso de la zona marcada para fines de sede, registrado en el órgano fiscal de la Agencia Nacional de Administración Fiscal cuya jurisdicción incluye los bienes marcados para fines de sede;
un certificado expedido por el órgano fiscal indicado en la letra a), en el que se certifique que no se ha inscrito para el inmueble marcado a efectos de sede ningún otro documento que acredite la cesión del derecho de uso para el mismo inmueble, ya sea a título oneroso o gratuito, o la existencia de otros acuerdos en virtud de los cuales se haya cedido el derecho de uso para el mismo inmueble;
si en el certificado expedido de conformidad con la letra b) se demuestra que ya se han inscrito en el organismo fiscal otros documentos que atestiguan la cesión del derecho de uso para el mismo inmueble marcado para fines de sede, una declaración jurada autenticada sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la sede, según lo dispuesto en el párrafo 4).
Varias empresas pueden operar en el mismo sitio sólo si la propiedad, por su estructura y área neta, permite el funcionamiento de varias empresas en salas diferentes o en áreas claramente separadas. El número de empresas que operan en un edificio no puede exceder el número de habitaciones o áreas diferentes obtenidas por separación.
La información relativa a la capacidad de un solo accionista y el cumplimiento de los requisitos relativos a la sede se inscribirá en el registro mercantil a expensas del solicitante.
Capítulo 2: Formalidades específicas para la constitución de sociedades anónimas por suscripción pública
Art. 18
Cuando se cree una sociedad anónima por suscripción pública, sus fundadores elaborarán un prospecto que contenga la información prevista en el artículo 8, con excepción de la relativa a los directores y gerentes, y a los miembros de los consejos de administración y de supervisión, así como a los auditores y, en su caso, al auditor financiero, y en el que se fijará la fecha de cierre de la suscripción.
El prospecto, firmado por los fundadores en forma auténtica, se archivará, antes de su publicación, en la oficina del registro mercantil del condado en el que se establecerá el domicilio social de la sociedad.
El juez encargado del registro mercantil, verificando el cumplimiento de las condiciones de los párrafos 1 y 2, autorizará la publicación del prospecto.
Todo prospecto que no contenga todos los datos será nulo y sin valor. El suscriptor no podrá invocar esta nulidad si ha asistido a la asamblea constituyente o si ha ejercido los derechos y deberes del accionista.
Art. 19
Las suscripciones de acciones se harán sobre una o más contrapartes del prospecto de los fundadores autorizadas por el juez delegado.
La suscripción contendrá: el nombre o la denominación, la dirección o el domicilio social del suscriptor; el número de acciones suscritas, expresado con palabras; la fecha de suscripción y una declaración expresa de que el suscriptor conoce y acepta el prospecto.
La participación en los beneficios de la sociedad, reservada por los fundadores para su propio uso, aunque aceptada por los suscriptores, no tendrá efecto alguno a menos que sea aprobada por la junta fundadora.
Art. 20
En un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de cierre de la suscripción, los fundadores convocarán la asamblea constituyente mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, y en dos periódicos de gran tirada, 15 días antes del día fijado para la reunión. El anuncio indicará el lugar y la fecha de la reunión, que no podrá celebrarse más tarde de dos meses después de la fecha de cierre de las suscripciones, y expondrá también los problemas que se han de debatir.
Art. 21
La sociedad sólo puede constituirse si se ha suscrito la totalidad del capital social y cada aceptante ha pagado en efectivo la mitad del valor de las acciones suscritas a la Oficina de Ahorros y Consignaciones (Casa de Economii si Consemnatiuni – CEC – SA), a un banco comercial o a una de sus filiales. La otra mitad debe ser pagada en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de constitución.
Las acciones que representen una contribución en especie serán cubiertas en su totalidad.
Art. 22
Si las suscripciones públicas superan o no alcanzan el capital social estipulado en el prospecto, los fundadores están obligados a someter a la aprobación de la asamblea constituyente el aumento o la reducción del capital social hasta el nivel de suscripción, según sea el caso.
Art. 23
Los fundadores estarán obligados a elaborar una lista de los que, al aceptar la suscripción, tienen derecho a participar en la asamblea constituyente, mencionando el número de acciones que posee cada uno.
Esta lista se publicará en el lugar de la asamblea, al menos 5 días antes de la fecha de la reunión.
Art. 24
La reunión elegirá un presidente y dos o más secretarios. La participación de los aceptantes se verificará mediante listas de asistencia, firmadas por cada uno de ellos y autorizadas por el presidente y uno de los secretarios.
Antes de iniciar el orden del día de la reunión, cada aceptante tendrá derecho a formular observaciones sobre la lista publicada por los fundadores; la reunión decidirá sobre dichas observaciones.
Art. 25
En la asamblea constituyente, cada aceptante tiene derecho a un voto, independientemente de las acciones suscritas. También puede ser representado por un apoderado especial.
Nadie puede representar a más de 5 aceptantes.
Los aceptantes que hayan realizado aportaciones en especie no tendrán derecho de voto en los procedimientos relativos a su aportación, aunque también sean suscriptores de acciones pagadas en efectivo o sean apoderados de otros aceptantes.
La asamblea constituyente se considera legítima cuando están presentes la mitad más uno de todos los aceptantes y toma las decisiones por mayoría simple de los votos de los asistentes a la asamblea.
Art. 26
En el caso de aportaciones en especie, prestaciones concedidas a cualquier persona que haya participado en la constitución de la sociedad o en operaciones que conduzcan al otorgamiento de la autorización, operaciones concluidas por los fundadores en nombre de la sociedad que se va a constituir y que van a ser asumidas por ésta, los fundadores deberán solicitar al Juez Delegado el nombramiento de uno o más peritos. Se aplicará en consecuencia lo dispuesto en los artículos 38 y 39.
El informe del o de los peritos se pondrá a disposición de los suscriptores en el lugar en que se convoque la reunión de los miembros de la sociedad.
Art. 27
*** Revisado.
Si el valor de la aportación en especie establecida por los expertos es una quinta parte inferior a la mencionada por los fundadores en el prospecto, cualquier aceptante podrá retirarse, informando a los fundadores, hasta la fecha fijada para la reunión constitutiva.
Las acciones de los aceptantes retirados pueden ser adquiridas por los fundadores en un plazo de 30 días o posteriormente por otras personas mediante suscripción pública.
Art. 28
La asamblea constituyente tendrá los siguientes deberes:
verificar la existencia de los pagos;
examinar y validar el informe de evaluación de los expertos sobre las contribuciones en especie;
aprobar la participación de los fundadores en los beneficios, así como las operaciones concluidas en nombre de la empresa;
examinar y aprobar los estatutos de la sociedad, con los miembros presentes representando también a los ausentes, y designar a los que estarán presentes para autenticar el acta y realizar los trámites formales necesarios para la constitución de la sociedad;
nombrar a los primeros miembros del consejo de administración o de la junta de supervisión y a los primeros auditores o, si procede, al primer auditor financiero.
Art. 29
Los pagos efectuados de conformidad con el artículo 21 para la constitución de la sociedad por suscripción pública se entregarán a las personas con derecho a percibirlos de conformidad con el acto de constitución y, cuando no exista tal disposición, a las personas designadas por decisión del consejo de administración, respectivamente de la dirección, previa presentación al registro mercantil del certificado que acredite la constitución de la sociedad.
2) Si la sociedad no ha sido constituida, los pagos serán devueltos a los aceptantes.
Art. 30
Los fundadores serán responsables de las consecuencias de sus actos y de los gastos incurridos en la constitución de la sociedad y si, por cualquier motivo, no se constituye, no podrán hacer reclamaciones contra los aceptantes.
Los fundadores estarán obligados a entregar al consejo de administración o a la dirección, respectivamente, los documentos y la correspondencia relativos a la constitución de la sociedad, en un plazo de 5 días.
Art. 31
Los fundadores y los primeros miembros del consejo de administración, o de la dirección y la junta de supervisión, serán responsables solidariamente, desde el momento de la constitución de la sociedad, ante la sociedad y ante terceros por
suscribiendo la totalidad del capital social y efectuando los pagos previstos en la ley o en los estatutos;
la existencia de contribuciones en especie;
la veracidad de las publicaciones realizadas con vistas a la constitución de la sociedad.
Los fundadores también son responsables de la validez de las transacciones celebradas en nombre de la sociedad antes de su constitución y realizadas por la misma.
La junta general no podrá eximir a los fundadores y a los primeros miembros del consejo de administración o del consejo de administración y supervisión de la responsabilidad prevista en el presente artículo y en los artículos 49 y 53 durante un período de cinco años.
Art. 32
La asamblea constituyente decidirá sobre la parte de los beneficios netos pagaderos a los fundadores de una sociedad constituida por suscripción pública.
La participación estipulada en el párrafo 1) no puede exceder del 6% de los beneficios netos y no puede concederse por un período superior a 5 años a partir de la fecha de creación de la sociedad.
En caso de aumento del capital social, los derechos de los fundadores sólo podrán ejercerse respecto de los beneficios correspondientes al capital social inicial.
Sólo las personas físicas reconocidas como fundadores en la escritura de constitución podrán beneficiarse de las disposiciones de este artículo.
Art. 33
En caso de disolución anticipada de la sociedad, los fundadores tienen derecho a reclamar daños y perjuicios a la sociedad si la disolución se llevó a cabo en detrimento de sus derechos.
Artículo 34
El derecho a reclamar daños y perjuicios prescribirá seis meses después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, de la decisión de la junta general de accionistas que decidió la disolución anticipada.
Art. 35 *** Derogado.
Capítulo 3: Constitución de la sociedad
Art. 36
En el plazo de 15 días a partir de la fecha de conclusión del acto de constitución, los fundadores o los primeros directores o, en su caso, los primeros miembros de la dirección y del consejo de vigilancia o uno de sus representantes autorizados, solicitarán la constitución de la sociedad con el registro mercantil en la jurisdicción territorial donde la sociedad tendrá su sede. Serán responsables solidariamente de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Se adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:
el acta de constitución de la sociedad;
los comprobantes de los pagos efectuados de conformidad con el acto constitutivo;
prueba del domicilio social de la sociedad y de su disponibilidad;
en el caso de contribuciones en especie suscritas y pagadas en el momento de la constitución, los documentos que prueben la titularidad y, en el caso de los bienes inmuebles, el certificado relativo a otros cargos que se adjunten;
los documentos que atestigüen las transacciones realizadas en nombre de la sociedad y aprobados por los accionistas;
una declaración jurada escrita firmada por los fundadores, los primeros directores y, en su caso, los primeros gerentes o los primeros miembros de la dirección y del consejo de vigilancia, respectivamente, y, en su caso, los primeros auditores, en la que se declare que cumplen las condiciones exigidas por la presente ley;
otros documentos o refrendos previstos por leyes especiales con miras a su establecimiento.
(3) *** Derogado.
Art. 37
El control de la legalidad de los documentos y escrituras que, según la ley, deben ser inscritos en el registro mercantil será ejercido legalmente por un juez delegado.
Al comienzo de cada año judicial, el Presidente del Tribunal nombrará a uno o más jueces del Tribunal para que asistan a la Oficina del Registro Mercantil.
El juez delegado podrá, mediante resolución interlocutoria motivada, ordenar la elaboración de un dictamen pericial en nombre de las partes, así como la presentación de otras pruebas.
Art. 38
En el caso de las sociedades anónimas, si hay aportaciones en especie, prestaciones reservadas a cualquier persona que haya participado en la constitución de la sociedad o en las operaciones que conduzcan al otorgamiento de la autorización, operaciones concluidas por los fundadores en nombre de la sociedad que se va a constituir y de las que se va a hacer cargo dicha sociedad, el juez delegado designará, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de inscripción de la solicitud, uno o varios peritos de la lista de peritos autorizados. Los peritos redactarán un informe que incluirá la descripción y el método de valoración de todos los bienes aportados, e indicarán claramente si el valor de los bienes está en consonancia con el número y el valor de las acciones concedidas a cambio, así como otros elementos solicitados por el juez delegado.
Los fundadores deberán presentar el informe a la oficina del registro mercantil dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. El Registro Mercantil enviará notificación de esta presentación al Monitor Oficial de la Administración Autonómica, para su publicación a cargo de la empresa.
En el caso de las sociedades constituidas por fusión o escisión, no es necesario elaborar el informe previsto en el apartado 1 y presentarlo en el Registro Mercantil según lo previsto en el apartado 2 si el proyecto de fusión o escisión ha sido examinado por un experto independiente según lo previsto en los apartados 1 a 4 del artículo 2433.
Artículo 39
Las siguientes personas no pueden ser designadas como expertos:
-familiares o parientes hasta el 4º rango inclusive y cónyuges de los que hicieron contribuciones en especie o de los fundadores;
-las personas que reciben, de cualquier manera, por los cargos que ocupan, que no sean de experto, un salario o una remuneración de los fundadores o de los que aportaron contribuciones en especie;
-cualquier persona que, como consecuencia de sus negocios, trabajo o relaciones familiares, carezca de independencia para realizar una evaluación objetiva de las contribuciones en especie, de acuerdo con las normas especiales que rigen la profesión.
Art. 40
En caso de que se cumplan los requisitos legales, el juez delegado autorizará mediante sentencia interlocutoria, dictada en el plazo de 5 días a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos, la constitución de la sociedad y ordenará su inscripción en el registro mercantil, en las condiciones previstas por la ley en relación con dicho registro.
La sentencia interlocutoria de constitución contendrá las menciones del acto constitutivo previstas en los artículos 7 y 8, según sea el caso.
Art. 41
La empresa se convierte en persona jurídica a partir de la fecha de su constitución en el registro mercantil.
La constitución se hará dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de emisión de la sentencia interlocutoria del juez delegado por la que se autoriza la constitución de la sociedad.
Art. 42
Las sucursales serán sociedades con personalidad jurídica y se constituirán como uno de los tipos de sociedades que figuran en el artículo 2 y en los términos previstos para ese tipo. Tendrán la personalidad jurídica del tipo de sociedad como se han creado.
Art. 43
Las filiales serán partes dependientes sin personalidad jurídica de las empresas y se constituirán, antes de que comience su actividad, con el registro mercantil del condado en el que vayan a desarrollar su actividad.
Si la filial se establece en una localidad situada en el mismo condado o en la misma localidad que la empresa, se constituirá con el mismo registro mercantil, pero de forma distinta, como una constitución separada.
Las demás unidades secundarias -agencias, estaciones de trabajo u otras unidades similares- serán partes sin personalidad jurídica de las sociedades y sólo se mencionarán en la constitución de la sociedad con el registro mercantil correspondiente a su sede principal.
Las unidades secundarias no pueden constituirse con el nombre de sucursal.
Art. 44
Las empresas extranjeras pueden establecer sucursales en Rumania, de conformidad con las disposiciones de las leyes rumanas, así como filiales, agencias, representaciones u otras unidades secundarias, siempre que ello represente un derecho reconocido como tal en la ley que rige sus estatutos.
Art. 44^1
La compra por la sociedad, en un plazo máximo de 2 años a partir de la constitución o de la autorización del inicio de la actividad de la sociedad, de un bien de un fundador o de un accionista, por un importe en efectivo u otro valor equivalente que represente al menos la décima parte del valor del capital social suscrito, estará sujeta a la aprobación previa de la junta general de accionistas, así como a las disposiciones de los artículos 38 y 39, se mencionará en el registro mercantil y se publicará en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, y en un periódico de gran tirada.
Las operaciones de compraventa realizadas dentro de la actividad corriente de la empresa, las que se efectúen por orden de una autoridad administrativa o de un tribunal de justicia, o las realizadas dentro de las operaciones bursátiles no estarán sujetas a dichas disposiciones.
Art. 45
Los representantes de la sociedad estarán obligados a presentar sus propias firmas en la oficina del registro mercantil en la fecha de presentación de la solicitud de registro, si han sido designados por el acto constitutivo, y, dentro de los 15 días siguientes a su elección, por los elegidos durante el funcionamiento de la sociedad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también, en consecuencia, a los jefes de las filiales.
Capítulo 4: Consecuencias de las infracciones de los requisitos legales en la constitución de una empresa
Art. 46
Cuando el acta constitutiva no contenga las menciones requeridas por la ley o contenga cláusulas por las que se infrinja una disposición legal imperativa o cuando no se haya cumplido un requisito legal para la constitución de la sociedad, el juez delegado, de oficio o a petición de quienes presenten una demanda de intervención, rechazará, mediante sentencia interlocutoria motivada, la solicitud de constitución, salvo en el caso de que los accionistas eliminen las irregularidades. El juez delegado reflejará, en su sentencia interlocutoria, las regularizaciones logradas.
En caso de que se hayan presentado demandas de intervención, el juez convocará a los interventores y resolverá sobre sus solicitudes en los términos del artículo 49 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 47
En caso de que los fundadores o los representantes de la sociedad no solicitaran su constitución en el plazo establecido por la ley, cualquiera de los accionistas podrá solicitar la constitución en la oficina del registro mercantil después de haberles dado previamente un aviso formal de incumplimiento, mediante notificación o por carta certificada, y no lo cumplieron dentro de los 8 días siguientes a la recepción de dicha notificación.
No obstante, si la incorporación no se efectuara en los plazos previstos en el párrafo anterior, los accionistas quedarán liberados de las obligaciones derivadas de sus suscripciones después de un período de 3 meses desde la autentificación del acto constitutivo, salvo que en dicho acto se disponga otra cosa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Si uno de los accionistas ha solicitado que se cumplan los requisitos de constitución, los demás no podrán solicitar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las suscripciones.
Art. 48
En caso de que se descubran irregularidades después de la constitución, la sociedad estará obligada a proceder a su eliminación en un plazo máximo de 8 días, ya que éstas se han comprobado.
Si la sociedad no actúa, cualquier persona interesada podrá solicitar al tribunal que obligue a la dirección de la sociedad a regularizarlas, bajo la pena de pago de daños y perjuicios comminatorios según el derecho común.
El derecho a iniciar una demanda reglamentaria se perderá por prescripción después de un año a partir de la fecha de constitución de la sociedad.
Art. 49
Los fundadores, los representantes de la sociedad y los primeros miembros de los órganos de dirección, administración y control de la sociedad tendrán una responsabilidad ilimitada y solidaria por los daños causados por las irregularidades mencionadas en los artículos 46 a 48.
Art. 50
Los actos o hechos, para los cuales no se ha hecho la publicidad prevista por la ley, no pueden ser oponibles a terceros, salvo en el caso de que la sociedad demuestre que tenían buen conocimiento de los mismos.
Las operaciones concluidas por la sociedad antes del decimosexto día después de la publicación en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, de la sentencia interlocutoria del juez delegado no serán oponibles a terceros que demuestren no haber tenido conocimiento de ellas.
Art. 51
Sin embargo, los terceros pueden invocar los actos o hechos que carecen de publicidad, salvo en el caso de que la falta de publicidad los haga inútiles.
Art. 52
En caso de disparidad entre el texto presentado a la oficina del registro mercantil y el publicado en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, o en los periódicos, la empresa no podrá oponer a terceros el texto publicado. Los terceros pueden oponerse al texto publicado a la empresa, salvo en el caso de que la empresa presente la prueba de que han tenido un buen conocimiento del texto presentado a la oficina del registro mercantil.
En caso de que la disparidad prevista en el párrafo 1 se produzca por causas no imputables a la sociedad, el Registro Mercantil o, en su caso, el Monitorul Oficial de la Administración Autónoma, a petición de la sociedad, corregirá la mención en el registro, o publicará el texto, a su costa.
Art. 53
Los fundadores, los representantes y otras personas que trabajaron en nombre de una empresa en vías de constitución tendrán una responsabilidad solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos jurídicos celebrados con ellos en nombre de la empresa, salvo en el caso de que la empresa, tras adquirir personalidad jurídica, asuma estos actos como propios. Los actos asumidos como tales se considerarán como pertenecientes a la sociedad desde su conclusión.
En el caso de que la sociedad, debido a su objeto social, no pueda iniciar la actividad sin estar autorizada para ello, las disposiciones del párrafo 1) no serán aplicables a los compromisos derivados de los contratos celebrados por la sociedad, siempre que haya recibido dicha autorización. En este caso, la responsabilidad recaerá en la sociedad.
Art. 54
Una vez cumplidas las formalidades de publicidad en relación con las personas que, como órganos de la sociedad, están autorizadas a representarla, la sociedad no podrá oponer a terceros ninguna irregularidad a sus nombramientos, salvo cuando la sociedad aporte la prueba de que dichos terceros tuvieron conocimiento de dicha irregularidad.
La sociedad no puede invocar ante los terceros los nombramientos en los cargos mencionados en el párrafo 1) o el cese de los mismos si no se han publicado de acuerdo con la ley.
Art. 55
En sus relaciones con terceros, la sociedad estará obligada por los actos concluidos por sus órganos, aunque estos actos excedan el objeto de la actividad de la sociedad, salvo en el caso de que la sociedad demuestre que los terceros la conocían o, en las circunstancias dadas, tenían que conocer su excedente o cuando los actos así concluidos excedan los límites de las facultades previstas por la ley para dichos órganos. La sola publicación del acto constitutivo no puede ser tomada como prueba de que se conoce.
Las cláusulas del acto constitutivo o las decisiones de los órganos estatutarios de las sociedades, según lo prescrito en el párrafo anterior, que limitan los poderes que la ley les confiere, no pueden ser oponibles a terceros, aunque ya hayan sido publicadas.
Art. 56
La nulidad de una sociedad constituida en el registro mercantil sólo puede ser declarada por el tribunal cuando:
falta el acto constitutivo o cuando éste no se haya concluido en forma debidamente certificada, en los casos previstos en el Art. 5 párrafo 6);
todos los fundadores no estaban legalmente cualificados en el momento de la constitución de la sociedad;
el objeto de la actividad de la sociedad es ilícito o contrario al orden público;
falta la sentencia interlocutoria del juez delegado para la constitución de la sociedad;
falta la autorización administrativa legal para la constitución de la sociedad;
el acto constitutivo no menciona el nombre de la sociedad, su objeto de actividad, las aportaciones de los accionistas o el capital social suscrito;
no se han respetado las disposiciones legales relativas al capital social mínimo, suscrito y desembolsado;
no se respetó el número mínimo de accionistas previsto por la ley.
Art. 57
La nulidad no puede declararse en caso de que su causa, invocada en la demanda de anulación, haya sido eliminada antes de que se presentaran al tribunal las alegaciones sobre el fondo del asunto.
Art. 58
El día en que la decisión del tribunal por la que se determinó o declaró la nulidad se hizo definitiva, la sociedad dejará de existir sin efecto retroactivo y entrará en liquidación. Las disposiciones legales relativas a la liquidación de las sociedades tras su disolución se aplicarán en consecuencia.
Los liquidadores de la sociedad también serán nombrados por la misma decisión judicial que declaró la nulidad.
El tribunal enviará la parte dispositiva de esta decisión a la oficina del registro mercantil que, tras tomar nota de la misma, la enviará al Boletín Oficial de Rumania para su publicación en la parte IV, en extracto.
Los accionistas seguirán siendo responsables de las responsabilidades civiles hasta que estén cubiertos de acuerdo con las disposiciones del artículo 3.
Art. 59
La declaración de nulidad de la sociedad no tendrá efecto sobre los actos concluidos en su nombre.
Ni la sociedad ni los accionistas pueden oponer la nulidad de la sociedad a terceros de buena fe.
Capítulo 5: Algunas disposiciones de procedimiento
Art. 60
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Las sentencias interlocutorias del juez delegado sobre la constitución o cualquier otra inscripción en el registro mercantil serán legalmente ejecutables y sólo podrán ser objeto de apelación.
El plazo de apelación será de 15 días y comenzará a contar desde la fecha en que se dictó la sentencia interlocutoria a las partes y desde la fecha en que se publique la sentencia interlocutoria o el acto de modificación del acto constitutivo en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, para las demás partes interesadas.
El recurso se presentará y mencionará en el registro mercantil en el que se haya efectuado la inscripción. En el plazo de tres días a partir de la fecha de su presentación, la oficina del registro mercantil remitirá el recurso al tribunal de apelación de la zona en que la empresa tenga su sede social y, en el caso de sucursales establecidas en un condado diferente, al tribunal de apelación de la zona en que la filial tenga su sede social.
Se aplicarán en consecuencia las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas al procedimiento escrito previo al juicio de la apelación.
En caso de que se admita la apelación, la decisión del tribunal de apelación se mencionará en el registro mercantil, y las disposiciones del Art. 48-49 y 56-59.
Art. 61
Los acreedores sociales y cualquier otra persona para la cual las decisiones de los accionistas sobre las modificaciones del acto constitutivo puedan perjudicar sus derechos podrán formular una demanda de oposición para pedir al tribunal que obligue, según el caso, a la sociedad o a los accionistas a reparar el perjuicio causado, y las disposiciones del Art. 57.
En el sentido de la presente ley, se entiende por decisión de los accionistas también la decisión de los órganos estatutarios de la sociedad, mientras que el término accionistas incluye también a los accionistas, salvo en el caso de que el contexto refleje un significado diferente.
Art. 62
La reclamación de oposición puede presentarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de publicación de la decisión o de la adición de enmienda en el Boletín Oficial de Rumania, Parte IV, si la presente ley no dispone otra cosa. Se presentará en la oficina del registro mercantil que, en el plazo de 3 días a partir de su presentación, hará la mención pertinente en el registro y luego la presentará ante el tribunal de distrito del domicilio social de la empresa.
Las disposiciones del Art. 133 sobre la suspensión se aplicará en consecuencia. La oposición se juzgará en las salas del tribunal, con la convocatoria de las partes, y se aplicará lo dispuesto en el Art. 114
del Código de Procedimiento Civil será aplicable.
La decisión que dicte el tribunal a raíz de una demanda de oposición sólo podrá ser objeto de apelación.
Art. 63
Las solicitudes y los recursos previstos en la presente ley y que sean competencia de los tribunales serán resueltos por el tribunal de distrito cuya jurisdicción incluya la sede de la empresa.
Art. 64
La citación de las partes ante el juez delegado y la comunicación de sus actos se efectuará por la oficina de registro mercantil por correo mediante carta certificada cuyo recibo oficial se adjuntará al expediente, o por los agentes de la oficina de registro mercantil, o en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Recursos
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