Control de Constitucionalidad
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Elementos de Legitimación Activa en el Control Concreto o Incidental de Constitucionalidad
Descripción y definición de Legitimación Activa en el Control Concreto o Incidental de Constitucionalidad aparecidas en el diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Humberto Nogueira Alcalá y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): Nos referimos a “legitimación activa” para determinar aquellas personas naturales o jurídicas, así como órganos o agentes del Estado, conforme establezca la Constitución o la ley, dotados de la facultad de ejercer el derecho ala jurisdicción ante la judicatura constitucional respectiva en procesos y procedimientos como demandantes, demandados, terceros o representantes de cualquiera de ellos.
La legitimación activa para accionar varía de acuerdo con la naturaleza del procedimiento (abstracto o concreto) de control de constitucionalidad y la configuración de los contenciosos constitucionales, pudiendo clasificarse en seis los grupos legitimados, que son: determinadas autoridades u órganos constitucionales de carácter político (presidente de la República; Gobierno o primer ministro; Congreso, Asamblea Parlamentaria o Parlamento); un número o porcentaje de parlamentarios que integran una de las Cámaras o la Asamblea Legislativa; los jueces ordinarios; las personas que tengan un interés legítimo; cualquier persona (acción popular o pública), y órganos que representan derechos de sectores débiles de la sociedad (Defensoría del Pueblo o delos Derechos Humanos).
Más sobre el Significado de Legitimación Activa en el Control Concreto o Incidental de Constitucionalidad
Por “control concreto de constitucionalidad” entendemos aquel que se efectúa no sobre el enunciado del precepto normativo (generalmente un precepto legal), sino sobre la norma que emana del mismo precepto en su aplicación a un caso específico, siendo la aplicación de esa norma la que se declara inaplicable por ser inconstitucional o contraria a la Constitución.
La legitimación activa para ese control concreto de constitucionalidad generalmente se entrega a la parte afectada en sus intereses subjetivos en la gestión judicial que está en curso en la jurisdicción ordinaria o en procedimiento administrativo, cuando en tales procedimientos se haya invocado una norma jurídica cuya aplicación al caso concreto genere un efecto inconstitucional.Entre las Líneas En este caso la parte puede plantear un incidente o una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante la respectiva jurisdicción constitucional (Chile, España, Italia) o ante el mismo tribunal ordinario de justicia (Argentina, Colombia, Perú, Venezuela, por señalar algunos ejemplos).
Otros Aspectos
En algunos ordenamientos jurídicos, la legitimación activa en control concreto se entrega no solo a las partes que participan en la gestión judicial, sino también al mismo juez del tribunal respectivo, el cual puede activar el control incidental (España e Italia) ante la jurisdicción constitucional, o bien plantear una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Chile).
En otros casos, la legitimación activa en control concreto incidental la ejerce el juez o tribunal ordinario de oficio, como ocurre en Ecuador o Venezuela.
Sistemas de Control constitucional
En la actualidad existen dos grandes corrientes de sistemas de derecho constitucional, y por ende por consecuencia por ser diferentes cada uno tiene sus propios mecanismos de control de constitucionalidad, que se han heredado de los usos y costumbres del derecho procesal de las dos diferentes tradiciones jurídicas, me refiero a la tradición latina heredada de la Revolución Francesa y el código Napoleónico y a la tradición del derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) Anglosajón que vino arraigándose en Inglaterra principalmente durante el medioevo y que se basa en los precedentes en la figura que conocemos como STARE DECISIIS.
Así las cosas que El primer sistema de control de constitucionalidad lo conocemos como austriaco o bien también como continental de Europa, hay que tener muy presente que en este sistema de control por encontrarse dentro de un sistema jurídico de herencia latina se puede apreciar la diferencia con el sistema anglosajón, este sistema (Latino) está basado en la desconfianza y no solamente en lo que al derecho penal se refiere, explicaré porque, y la razón es porque predominantemente debe ser escrito, lo que hace que exista una constancia, evidencia de todos y cada uno de los actos jurídicos que modifican la esfera jurídica de los gobernados, en este sistema se considera al juez como un mero procesador de la ley, es decir que no se le otorga la confianza absoluta de interpretar la ley suprema de ese sistema jurídico y esto se debe en gran medida a Juan Jacobo Rousseau y a Montesquieu, de tal suerte que se vino formando la codificación y un articulado de leyes para cada hipótesis posible que se actualizará en la realidad de la vida jurídica, tratando de ser lo más previsores posibles (Código Napoleón, código de Federico el grande de Prusia), es comprensible si no se le confiaba al juez la interpretación de un precepto legal de segundo orden, menos aún se le habría confiado la interpretación de la ley suprema, este sistema del que hablamos se denomina sistema austriaco por haber tenido su nacimiento en este país, Y el americano evidentemente proviene de los Estados Unidos de América donde se ha prestado mucha mayor confianza a los jueces en ese sistema jurídico y que han permitido establecer criterios de opinión en relación a su máximo ordenamiento jurídico, lo que en la realidad de esa nación ha provocado que la figura de los jueces tenga un muy amplio espectro de reconocimiento social y que viene a ser totalmente opuesto a la opinión pública que se tiene de los jueces en los sistemas de derecho civil.
A continuación voy a exponer cada uno por separado:
Sistema de control de constitucionalidad austriaco: Primero que nada debemos de tener en cuenta que en este sistema existe un órgano de control de constitucionalidad evidentemente, conocido como corte constitucional o tribunal constitucional, después para que se puedan plantear ahí en este órgano de control constitucional las problemáticas relativas a la inconstitucionalidad de algún acto de la autoridad o ley se tiene como requisito el que los órganos del Estado acudan a la interpretación de este órgano de control para resolver una cuestión de constitucionalidad que les afecte y que les sea agraviante según la exposición que habrían de realizar, la otra vía es la vía indirecta y es a través de los jueces que son estos los que tienen que plantear esa problemática al órgano de control cuando ellos se ven imposibilitados por falta de facultades, es decir de competencia para la interpretación constitucional y tienen que solicitar esa interpretación de este órgano jurisdiccional dedicado al control de la constitucionalidad en lo que conocemos como el sistema austriaco, cabe señalar que aquí en México cuando tuvimos una constitución centralista allá por 1836 se instaló un órgano de este tipo conocido como el supremo poder conservador, aunque ya en mi muy particular interpretación de aquel momento histórico, se me hace bastante difícil que un gobierno de corte conservador que habría emanado de la curia masónica del rito escocés, implantara órgano de control constitucional mayormente latino, heredado de la tradición francesa si habiendo nacido en los Estados Unidos de América la doctrina de control basada en precedentes, lo que pone en la historia la posibilidad de que el choque de tales fuerzas del poder de aquel tiempo iría más allá de las tendencias de los rituales YORKINOS y los ESCOCECES entre los hermanos puesto que al no imponer un sistema de control de constitucionalidad de base en precedentes se abre la posibilidad de que las pugnas también hubieran incluido FRANC MASONES insertados al más cerrado núcleo escoces puesto que los YORKINOS así como los ESCOCECES son partidarios del sistema AMERICANO.
Ahora bien vamos a tocar el tema de los diferentes sistemas de control de constitucionalidad y no precisamente me estoy refiriendo al sistema jurídico mexicano sino el sistema de control de constitucionalidad a manera doctrinal, también cabe mencionar que existen algunos tipos de sistemas de control de constitucionalidad vistos como es el caso de nuestro país México, donde el control se ejerce de forma práctica y difusa, según sea el caso y según sea el tipo de transgresión a la constitución que se pretende reivindicar, lo anterior es bastante lógico porque individuos miembros de la colectividad suscrito a al contrato social no debería de deducir una acción que sería más propia del órgano del Estado por ejemplo Y evidentemente que un órgano del Estado o una minoría en el congreso de La Unión no podría jamás deducir una acción que ir personalísima quejoso por ejemplo, lo anterior solo es un ejemplo de justificación la interpretación que hace el suscrito del control de constitucionalidad visto que existe en nuestro país.
Control de constitucionalidad por órgano político: Este medio de control llamado detalladamente así como político pertenece al modelo austriaco pero en la generalidad y en la especie llevado a la práctica consiste en órgano de control político para que no lo apliquen los tres poderes supremos de la unión, con la intención de enajenarlos de cualquier influencia para tomar su decisión, precisamente para que la decisión que recaiga sobre el control de constitucionalidad descanse en la preservación de la ley suprema y no en el interés de alguno de los tres supremos poderes de La Unión, nuestro ejemplo clásico de un órgano de este tipo ya lo hemos citado y es el supremo poder conservador de la Constitución de 1836, otros ejemplos en otros modelos de sistemas jurídicos en Francia por ejemplo, y cabe señalar que no hay que confundir el órgano de control de constitucionalidad que en este caso es el órgano político con la situación de cómo se lleva a cabo ese control de constitucionalidad, porque es muy aparte el mecanismo procesal o bien adjetivo constitucional que se requiera para llegar a esas determinaciones tendientes a la preservación del orden constitucional, en otras palabras esta clasificación es para determinar quién o qué órgano aplica el control de constitucionalidad y no como lo aplica.
Sistema de control constitucional por un órgano judicial: Aquí a diferencia del anterior este se aplica también a un órgano del Estado pero este no es un órgano político, sino que este órgano que pertenece a la competencia de alguno de los tres poderes supremos de La Unión, en este caso del poder judicial, Las razones por las que este órgano se encuentra adscrito a la competencia del poder judicial pues son obvias y las podemos encontrar en la mismísima esencia de la teoría del estado.
Dentro del sistema de control de constitucionalidad que hablamos por órgano judicial existen a su vez dos sub clasificaciones o modos de controlar la constitucionalidad y me refiero en este caso al control de constitucionalidad difuso y al control de constitucionalidad concentrado.
El control de constitucionalidad difuso es el que se aplica en los Estados Unidos de América y en todos los países del derecho común, es el que líneas anteriores denominamos control de constitucionalidad americano, Como ya lo habíamos mencionado consiste en la doctrina de ir estableciendo precedentes, y su principal característica es que los jueces ordinarios si se pudieran llamar de esa forma pueden debatir interpretación de la Constitución, es decir que dentro de las facultades competenciales del juez se encuentran las de interpretar la Constitución de los Estados Unidos de América o del sistema jurídico anglo sajón de derecho común (expresión que hace referencia en los países anglosajones normalmente al sistema de “common law”) al que nos referíamos.
El control de convencionalidad por órgano concentrado, este del que hablamos parece que ya nos queda bastante claro es el austriaco por haber nacido en ese país (El sistema) se le da menos facultades competenciales al juez ordinario y se deposita en un órgano judicial concentrado, hay que destacar que es judicial y no político, un órgano judicial para la interpretación de la Constitución que obviamente se encuentre adscrito al poder judicial supremo de la Federación del país de qué se trate.
En México no tenemos ninguno de los dos de una manera pura, en realidad nosotros tenemos un sistema de control de constitucionalidad mixto porque, la decisión de la preservación de la constitución se encuentra encomendada al poder judicial, la forma en que se realiza ese control de constitucionalidad de los actos que afecta la vida jurídica nacional, es concentrado y es difuso, porque los jueces mal llamados ordinarios pueden llegar hacer estudios de constitucionalidad de los actos en algunos tipos de medios de control constitucional, el más conocido y también el más utilizado en nuestro país es el juicio de amparo, en este mismo orden de ideas no podrían esos mismos jueces tener competencia para conocer de una acción de inconstitucionalidad Como tal invocada por una minoría parlamentaria por ejemplo.
Como ya lo hemos mencionado hay varios instrumentos protectores de la Constitución, que no es lo mismo que medios de control de constitucionalidad, esos instrumentos protectores de la constitución de que dispone el Estado pueden ser políticos, puede ser sociales, pueden ser económicos y pueden ser de técnica jurídica para la materia de nuestro estudio nos interesan primordialmente los de técnica jurídica que son los que están regulados en la misma ley fundamental como parte del derecho procesal constitucional y que son los que vamos a mencionar a continuación:
Hablamos del juicio político, la declaración de procedencia, las acciones de inconstitucionalidad, el procedimiento investigatorio de la suprema corte de justicia, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el juicio de revisión de constitucionalidad electoral y las comisiones de derechos humanos.
La controversia constitucional es un mecanismo procesal revestido de Supremacía y funda mentalidad, que tiene por objeto preservar el orden constitucional con relación a las controversias que se susciten entre estados y el Distrito Federal y entre el Distrito Federal y los estados o entre los estados con otros estados miembros del pacto federal, municipios y entre los poderes de un estado o llámense un fuero local, obviamente para determinar la constitucionalidad de los actos de unos y de los otros.
Lo que hablábamos estos juicios no se dirimen ante un juez ordinario si se pudiera llamar de esa forma o bien para dejarlo más preciso sola mente se pueden invocar ante la suprema corte de justicia de la nación, exceptuando de esto a los tribunales colegiados de circuito y a los jueces de distrito, por lo que en este caso hablamos de un órgano de control constitucional que ejerce un control concentrado, como el austriaco.
Autor: Renny Boy, A
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Control de constitucionalidad
Véase la definición de Control de constitucionalidad en el diccionario.
Características de Control de constitucionalidad
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Recursos
Traducción de Control de constitucionalidad
Inglés: Control of constitutionality
Francés: Contrôle de constitutionnalité
Alemán: Kontrolle der Verfassungsmäßigkeit
Italiano: Verifica di costituzionalità
Portugués: Controlo de constitucionalidade
Polaco: Kontrola konstytucyjności
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Véase También
- Constitucionalidad de las leyes
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