El Derecho de los Conflictos Armados
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Derecho de los Conflictos Armados
Un conflicto armado internacional implica hostilidades armadas entre dos o más Estados soberanos, independientemente de que se haya declarado o aceptado el “estado de guerra”. Esta definición adoptada en 1949 con el Art. 2. Los Convenios de Ginebra I-IV (1949) incluyen también todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una de las partes en conflicto, aunque dicha ocupación no encuentre resistencia (Ocupación, beligerante). Desde 1977 y la adopción del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra (1977), la definición de conflicto armado internacional se ha ampliado.
La violencia armada, tanto en situaciones de conflicto como de no conflicto, se cobra un grave tributo humano. El uso de diferentes tecnologías de la violencia – armas de fuego, bombas, minas, cohetes o proyectiles incendiarios, por mencionar sólo algunas – se asocia a distintos patrones de daño. Para aliviar el sufrimiento de las víctimas de la guerra y proteger a los civiles de los daños, algunas armas han sido prohibidas.
El uso de algunas otras armas ha sido restringido por tratados internacionales. Sin embargo, la mayoría de las armas utilizadas habitualmente por las fuerzas policiales o militares no están reguladas de forma específica. A falta de un tratado sobre armas, no hay consenso suficiente sobre qué armas violan las normas consuetudinarias del derecho internacional humanitario que prohíben el uso de armas indiscriminadas o de armas cuya naturaleza pueda causar daños superfluos. Y lo que el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las normas sobre el uso de la fuerza, implica para la legalidad de determinadas armas es, hasta el momento, algo mal comprendido.
Revisor de hechos: Mix
Fuentes del Derecho de los Conflictos Armados
El derecho de los conflictos armados emana de las mismas fuentes jurídicas que el derecho internacional público general. En consecuencia, el derecho de los conflictos armados se encuentra principalmente en los tratados y en el derecho internacional consuetudinario, además de en los principios generales del derecho, los actos unilaterales jurídicamente vinculantes y las resoluciones jurídicamente vinculantes de las organizaciones intergubernamentales. Además, las decisiones judiciales y los estudios jurídicos internacionales constituyen fuentes subsidiarias. Estas fuentes y sus características idiosincrásicas en el contexto del derecho de los conflictos armados se abordarán sucesivamente en esta plataforma digital (véase el contenido más abajo). También se aborda las normas de la derecho de los conflictos armados como normas de ius cogens y como obligaciones erga omnes. A su vez, se hará un examen de la Cláusula Martens y de su significado jurídico, seguido de una sección que examina la situación en la que varios Estados con diferentes obligaciones jurídicas interactúan y operan conjuntamente, antes de ofrecer algunas observaciones finales.
En esta plataforma, el contenido de las fuentes del derecho de los conflictos armados se centra en los aspectos siguientes:
- Derecho convencional de los conflictos armados (Categorización, derecho de los conflictos armados convencional en conflictos armados internacionales frente a conflictos armados no internacionales, Aplicabilidad del derecho de los tratados).
- Derecho consuetudinario de los conflictos armados (Antecedentes y metodología del Estudio del CICR sobre el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, Críticas al Estudio del CICR sobre el Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario).
- Principios generales del derecho.
- Actos unilaterales.
- Resoluciones vinculantes de organizaciones internacionales.
- Fuentes subsidiarias.
- Jus cogens y obligaciones erga omnes.
- La cláusula Martens.
- Interoperabilidad jurídica
Respeto de las Normas Del Derecho de los Conflictos Armados
Derecho de los Conflictos Armados en Derecho Militar
La obligación de respetar y de hacer respetar en todas circunstancias las normas del derecho de los conflictos armados incumbe a los Estados Partes en los instrumentos jurídicos de ese derecho. De esta obligación se desprenden la de difundir las normas en cuestión y la de reprimir las infracciones y las infracciones graves a ellas.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Derecho de los Conflictos Armados
Significado y examen de derecho de los conflictos armados en relación con los conflictos armados: Conjunto de normas del derecho ínternadonal de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinadas a regular problemas acaecidos en período de conflictos armados (véase) internacionales o no internacionales. Estas normas restringen, entre otras cosas, la elección de las Partes en conflicto en cuanto a los métodos, medios y objetivos de combate en una situación operadonal determinada. Sus disposiciones se aplican en particular a: a) las hostilidades en general; b) la conducción del combate por las fuerzas armadas; c) el comportamiento de los combatientes; d) la protección de las personas afectadas por el conflicto (personas civiles, personal sanitario y religioso, personal de la protección civil, de la protecdón de los bienes culturales, combatientes).
El derecho de los conflictos armados (véase) comprende igualmente el derecho de la neutralidad, que rige los derechos y los deberes respectivos de los Estados beligerantes y de los Estados neutrales.
Desarrollo de Derecho de los Conflictos Armados
Ratione temporis, el derecho de los conflictos armados (véase) entra en vigor, según el caso, cuando hay estado de guerra o al comienzo de una ocupación que no encuentra resistencia. Cesa de aplicarse al terminar el estado de guerra o cuando las personas protegidas caídas en poder del enemigo son repatriadas. Ratione loci, si se hace referencia al hecho de que el estado de guerra también produce efectos jurídicos sobre los Estados que no participan en un conflicto determinado, la aplicabilidad del derecho de los conflictos armados (véase) tiene un ámbito ilimitado. Si se hace referencia al espacio en el que es lícito el ejercicio de la violencia, es decir el espacio denominado región de guerra, su aplicabilidad es, en cambio, limitada. El derecho en cuestión se aplica no solamente a los Estados Partes en los tratados relacionados con dicho derecho, sino también a los Estados y a los movimientos de liberación nacional que, aunque no sean Partes en dichos instrumentos jurídicos, acepten aplicarlos y los apliquen de hecho.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Detalles
Los Estados tienen la obligación de garantizar el respeto, en todas las circunstancias, de las normas del derecho de los conflictos armados (véase); este deber implica el de asegurar, ya en tiempo de paz, la difusión de esas normas, así como la obligación de reprimir las infracciones o infracciones graves de dichas normas. [1] [rtbs name=”fuerzas-armadas”] [rtbs name=”conflictos”]
Derecho de los Conflictos Armados
Derecho de los Conflictos Armados en Derecho Militar
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Derecho de los Conflictos Armados procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
- Basado en la voz “Derecho de los Conflictos Armados” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales
Véase También
Fuerzas armadas
Conflicto armado internacional
Combatientes
Asesinato selectivo
Convenios de Ginebra de 1949
Prisioneros de guerra
Asesores jurídicos, Deberes de los jefes, Omisiones.
Bibliografía
- Información sobre Derecho de los Conflictos Armados en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
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El derecho de la guerra es el componente del derecho internacional que regula las condiciones para iniciar una guerra (jus ad bellum) y la conducta de las partes beligerantes (jus in bello). Las leyes de la guerra definen la soberanía y la nacionalidad, los estados y los territorios, la ocupación y otros términos críticos del derecho internacional. Entre otras cuestiones, las leyes modernas de la guerra abordan las declaraciones de guerra, la aceptación de la rendición y el trato a los prisioneros de guerra; la necesidad militar, junto con la distinción y la proporcionalidad; y la prohibición de ciertas armas que pueden causar sufrimientos innecesarios. El derecho de la guerra se considera distinto de otros cuerpos legales -como el derecho interno de un beligerante concreto en un conflicto- que pueden proporcionar límites legales adicionales a la conducta o la justificación de la guerra.
Remedios para las violaciones: Durante un conflicto, el castigo por violar las leyes de la guerra puede consistir en una violación específica, deliberada y limitada de las leyes de la guerra en represalia.
Una vez finalizado el conflicto, las personas que hayan cometido u ordenado cualquier infracción de las leyes de la guerra, especialmente atrocidades, pueden ser consideradas individualmente responsables de crímenes de guerra mediante un proceso judicial. Además, las naciones que firmaron las Convenciones de Ginebra están obligadas a buscar, y luego juzgar y castigar, a cualquier persona que haya cometido u ordenado ciertas “infracciones graves” de las leyes de la guerra. (Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 129 y Artículo 130.)
Los combatientes que infringen disposiciones específicas de las leyes de la guerra se denominan combatientes ilegales. Los combatientes ilegales que han sido capturados pueden perder el estatus y las protecciones que de otro modo les corresponderían como prisioneros de guerra, pero sólo después de que un “tribunal competente” haya determinado que no pueden optar al estatus de prisioneros de guerra (por ejemplo, Tercer Convenio de Ginebra, Artículo 5.) En ese momento, un combatiente ilegal puede ser interrogado, juzgado, encarcelado e incluso ejecutado por su violación de las leyes de la guerra de acuerdo con la legislación nacional de su captor, pero sigue teniendo derecho a ciertas protecciones adicionales, entre ellas que sea “tratado humanamente y, en caso de juicio, no se le privará de los derechos a un juicio justo y regular.” (Artículo 5 de la Cuarta Convención de Ginebra).
El derecho de guerra moderno se compone de tres fuentes principales:
Tratados (o convenciones) legislativos -véase § Tratados internacionales sobre el derecho de la guerra más abajo.
Costumbres. No todo el derecho de la guerra deriva de dichos tratados o ha sido incorporado a ellos, lo que puede remitir a la importancia que sigue teniendo el derecho consuetudinario, tal y como se articula en la Cláusula Martens. Dicho derecho internacional consuetudinario se establece por la práctica general de las naciones junto con su aceptación de que dicha práctica es exigida por la ley.
Principios generales. “Ciertos principios fundamentales proporcionan una orientación básica. Por ejemplo, los principios de distinción, proporcionalidad y necesidad, todos los cuales forman parte del derecho internacional consuetudinario, se aplican siempre al uso de la fuerza armada”.
El derecho internacional humanitario positivo consiste en tratados (acuerdos internacionales) que afectan directamente a las leyes de la guerra al obligar a las naciones que los suscriben y lograr un consentimiento generalizado.
Lo contrario de las leyes positivas de la guerra son las leyes consuetudinarias de la guerra.
Las interpretaciones del derecho internacional humanitario cambian con el tiempo y esto también afecta a las leyes de la guerra. Por ejemplo, Carla Del Ponte, la fiscal jefe del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia señaló en 2001 que aunque no existe una prohibición específica en un tratado sobre el uso de proyectiles de uranio empobrecido, se está desarrollando un debate científico y se está expresando preocupación sobre el efecto del uso de dichos proyectiles y es posible que, en el futuro, exista una opinión consensuada en los círculos jurídicos internacionales de que el uso de dichos proyectiles viola los principios generales del derecho aplicable al uso de armas en los conflictos armados.
Esto se debe a que en el futuro puede ser una opinión consensuada que los proyectiles de uranio empobrecido violan uno o más de los siguientes tratados: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Carta de las Naciones Unidas; la Convención sobre el Genocidio; la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura; las Convenciones de Ginebra, incluido el Protocolo I; la Convención sobre Armas Convencionales de 1980; la Convención sobre Armas Químicas; y la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.
Las leyes de guerra modernas, como las Convenciones de Ginebra de 1949, también incluyen prohibiciones de atacar a médicos, ambulancias o barcos hospital que exhiban una Cruz Roja, una Media Luna Roja, Magen David Adom, El Cristal Rojo u otro emblema relacionado con el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. También está prohibido disparar contra una persona o un vehículo que lleve una bandera blanca, ya que eso indica una intención de rendirse o un deseo de comunicarse.
En cualquier caso, se espera que las personas protegidas por la Cruz Roja/Media Luna Roja/Estrella o la bandera blanca mantengan la neutralidad y no pueden atraer actos bélicos. De hecho, atraer actividades bélicas bajo un símbolo protegido es en sí mismo una violación de las leyes de la guerra conocida como perfidia. El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la pérdida del estatus de protegido y convertir al individuo que los infrinja en un objetivo lícito.
Propósitos de las leyes: A menudo se ha comentado que crear leyes para algo tan intrínsecamente anárquico como la guerra parece una lección de absurdo. Pero basándose en la adhesión a lo que equivalía al derecho internacional consuetudinario por las partes beligerantes a lo largo de los tiempos, se creyó que codificar las leyes de la guerra sería beneficioso.
Algunos de los principios centrales en los que se basan las leyes de la guerra son:
Las guerras deben limitarse a la consecución de los objetivos políticos que las iniciaron (por ejemplo, el control territorial) y no deben incluir destrucciones innecesarias.
Las guerras deben concluir lo antes posible.
Las personas y los bienes que no contribuyan al esfuerzo bélico deben ser protegidos contra la destrucción y las penurias innecesarias.
Con este fin, las leyes de la guerra pretenden mitigar las penurias de la guerra mediante:
Protegiendo tanto a los combatientes como a los no combatientes de sufrimientos innecesarios.
Salvaguardando ciertos derechos humanos fundamentales de las personas que caen en manos del enemigo, en particular los prisioneros de guerra, los heridos y enfermos, los niños y los civiles.
Facilitando el restablecimiento de la paz.
Aplicabilidad a Estados e individuos: El derecho de la guerra es vinculante no sólo para los Estados como tales, sino también para los individuos y, en particular, para los miembros de sus fuerzas armadas. Las partes están obligadas por las leyes de la guerra en la medida en que dicho cumplimiento no interfiera con la consecución de objetivos militares legítimos. Por ejemplo, están obligadas a hacer todo lo posible para evitar dañar a personas y propiedades que no participen en el combate o en el esfuerzo bélico, pero no son culpables de un crimen de guerra si una bomba impacta por error o de forma fortuita en una zona residencial.
Del mismo modo, los combatientes que utilizan intencionadamente a personas o propiedades protegidas como escudos humanos o camuflaje son culpables de violaciones de las leyes de la guerra y son responsables de los daños causados a aquellos que deberían estar protegidos.
Mercenarios: El uso de combatientes contratados en la guerra ha sido una situación especialmente delicada para las leyes de la guerra. Algunos estudiosos afirman que los contratistas privados de seguridad se parecen tanto a las fuerzas estatales que no está claro si los actos de guerra los están llevando a cabo agentes privados o públicos. El derecho internacional aún no ha llegado a un consenso sobre esta cuestión.