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Derecho Procesal Internacional

Occidente

Todavía no es habitual en el derecho internacional hablar de “derecho procesal internacional”, no porque el procedimiento sea desconocido o nuevo, al contrario, sino porque este campo aún no ha sido identificado como una “rama” del derecho internacional, como lo son el derecho humanitario o el derecho mercantil. El derecho procesal se considera a menudo como formal y técnico y, por lo tanto, bastante neutral. A menudo se considera que el procedimiento es un accesorio del derecho sustantivo o, como se suele decir, que las normas de procedimiento son sirvientes y no amos. Sin embargo, el derecho procesal está lejos de ser ignorado. De hecho, desempeña un papel vital, aunque a primera vista no tenga el drama o la intriga del derecho sustantivo. En primer lugar, como normas secundarias en la descripción de Hart1, las normas de procedimiento rigen la “puesta en práctica” de las normas sustantivas. Por lo tanto, el derecho procesal es fundamental para el buen funcionamiento de cualquier sistema jurídico, incluida la administración de justicia, ya que rige no solo la forma en que se adoptan las decisiones, sino también la forma en que se aplican y la forma en que se evalúa su validez. En segundo lugar, las obligaciones procesales internacionales tienden a multiplicarse en un contexto en el que las obligaciones sustantivas, ya sean de derecho vinculante o no vinculante, suelen ir acompañadas de normas destinadas a garantizar su aplicación efectiva (por ejemplo, obligaciones de transparencia, mecanismos de seguimiento o de cumplimiento). En tercer lugar, las cortes y tribunales internacionales, u otros tipos de mecanismos de solución de controversias, se han multiplicado en los últimos decenios. Estas evoluciones contribuyen a la difusión de modelos de procesos de toma de decisiones que enfatizan la idea del debido proceso pero que van más allá de su comprensión judicial tradicional al implicar que la forma en que se toma e implementa una decisión es tan importante como el resultado. No todas las cuestiones implican un asunto de intereses vitales, aunque la naturaleza anárquica del sistema internacional permite a las autoridades gobernantes de cada Estado dar el nivel de importancia que deseen a cualquier controversia, por más trivial que parezca a los observadores de terceros.

Instrumentos Internacionales Aplicables en la Cooperación Procesal Internacional

Durante los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, la cooperación internacional para responder a la delincuencia transnacional se ha ampliado y profundizado. Los instrumentos internacionales han proporcionado los principales bloques de construcción para este desarrollo. El ritmo de desarrollo se ha acelerado claramente durante la década de 1990 y el comienzo del nuevo milenio. La “Convención sobre las Drogas” de 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 son claros indicios de que los instrumentos multilaterales están adquiriendo una importancia creciente. No cabe duda de que se redactarán más instrumentos de este tipo de aplicación mundial. Al mismo tiempo, sin embargo, los Estados seguirán celebrando acuerdos bilaterales con aquellos Estados con los que comparten preocupaciones e intereses particulares. En octubre de 1999, la Unión Europea acordó la importancia del reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias, que, en su opinión, “debería convertirse en la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal dentro de la Unión”. El argumento era que, ya hoy, los Estados miembros de la Unión Europea comparten valores y principios jurídicos fundamentales.

Litigios Climáticos

Esta entrada se esforzará por abordar los litigios climáticos en todas sus formas. Se centrará en las cortes y tribunales internacionales y en los medios de resolución de conflictos, incluidas las formas no contenciosas y no vinculantes de resolución de conflictos, pero también en los tribunales nacionales en la medida en que se invoque y afecte al derecho internacional. Aunque el derecho internacional no está bien equipado para manejar (gestionar) disputas interestatales, este tipo de litigio podría, sin embargo, ser llevado ante una jurisdicción internacional. Debido a los muchos obstáculos, nuestra reflexión no puede limitarse a los litigios interestatales en su forma tradicional. Además, las cuestiones climáticas pueden dar lugar a litigios transnacionales. Por último, pero no por ello menos importante, el creciente número de disputas climáticas a nivel nacional está de hecho relacionado con el derecho internacional. Los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a establecer o aplicar normas de evidente relevancia internacional.

Procedimiento de Invalidez de los Tratados Internacionales

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Garantías Procesales en la Cooperación Jurídica Internacional

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