Función de la Negociación Colectiva en el Derecho Social
1. Finalidad, rol o incidencia de las diferentes formas de negociación colectiva en una sociedad dada.
Función de la Negociación Colectiva: Desarrollo de la idea
2.Entre las Líneas En la Argentina contemporánea se vive una crisis estructural caracterizada por una disgregación del poder, una explosión de la unidad política, social e ideológica que ha fracturado dichos campos en grupos, subgrupos, sectores, teniendo cada uno de ellos su propias ideas “privadas”.
El reflejo de esta situación es la imposibilidad de crear un centro de decisión política que regenere la unidad.
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3. El Pacto Social es una forma de negociación que, realizada entre el Estado, y los representantes de la producción y el trabajo, produce una acumulación de poder con aptitud suficiente para aglutinar y homogeneizar en una instancia superior las presiones sectoriales que ejercen efectos perniciosos en una democracia débil.
Todas las crisis de este tipo se superan por una acumulación de poder en una instancia superior, la que puede producirse por un proceso autoritario o consensual.
El pacto pretende, en primer lugar, constituirse en una instancia de imposición social que atraiga sobre sí todas las miradas sectoriales.
En segundo lugar debe diseñar una utopía, un modelo de desarrollo con suficiente atracción y realismo para que sea adaptado por todos los destinatarios. No debe ser coyuntural sino estratégico y lo suficientemente amplio como para asentarse en aquellas motivaciones esenciales de una nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Otros Aspectos
El pacto genera también una escenificación de conductas acordes con el modelo trazado, la que está a cargo de los formadores de opinión masiva.
Es en definitiva un instrumento de programación y control social.
El valor o disvalor de su función estará dado por la representatividad del consenso genético. Si en su diseño participan por vía de la representación los sectores mayoritarios de una sociedad, no hay riesgos mayores en la programación social. El exceso de pluralismo puede conducir a la ineficacia.
El Pacto Social señala entonces una ruta de desarrollo de contenido socio-económico-político.
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4. El Acuerdo-Marco funciona como herramienta jurídica del pacto. Tiene su causa fuente en aquél y señala los límites normativos de las convenciones colectivas inferiores.
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5. Las Convenciones Colectivas por rama de industria u oficio tienen por función legal la de regular todo lo atinente a la profesión o actividad que refiere. Esta actividad es realizada por los representantes patronales y obreros suficientemente representativos y debe ajustarse al marco legal. La convención colectiva genera la paz social, restablece el equilibrio contractual entre obreros y empresarios, supera el individualismo dando un carácter institucional a lo atinente a la actividad regulada. Asimismo permite dar movilidad, dado que se trata de una legislación transitoria.
En general, todas las escalas negociales (pacto, social, acuerdo marco, convención colectiva) funcionan como herramientas estructurantes, organizativas de las pretensiones sectoriales que cohabitan en una sociedad. [1]
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Función de la Negociación Colectiva”, (autor de la voz: R. L.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Negociación Colectiva Laboral: El objetivo de ilustrar la naturaleza de la negociación colectiva es que se conozca y se comprenda que es una forma clave de comportamiento organizativo en algunos conjuntos de circunstancias y situaciones. En muchos casos, está claro que no es un enfoque racional para la gestión abiertamente eficaz de las relaciones con el personal y los empleados; y es fácil que se perciba como algo que diluye la eficacia del enfoque general de RRHH y de gestión del personal. Sin embargo, en muchas organizaciones, es lo mejor que se puede esperar en las circunstancias actuales. Véase también: Derecho Social, Derechos Laborales, Derechos Sindicales.
Negociación Colectiva Articulada: Noción de Negociación Colectiva Articulada En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de negociación colectiva articulada, la siguiente definición: Sistema de negociación colectiva en el que todas las unidades de [...] Véase también: Derecho Social, Derechos Laborales, Derechos Sindicales.
Negociación Colectiva: Negociación colectiva, en relaciones laborales, procedimiento mediante el cual un empleador o empleadores aceptan discutir las condiciones de trabajo mediante la negociación con representantes de los empleados, generalmente un sindicato. Un sistema, entonces, para la fijación de ganancias y condiciones de empleo. Las partes negociadoras y contratantes en el sentido del derecho de la negociación colectiva son los empresarios individuales o las asociaciones de empresarios y los sindicatos como representantes de los trabajadores. La afiliación a una asociación de empresarios y a un sindicato es voluntaria y no se puede imponer. Sin embargo, en principio es un requisito previo para estar cubierto por los convenios colectivos. La aplicación de los convenios colectivos también puede acordarse en el contrato de trabajo individual, de modo que la negociación colectiva también es vinculante. La negociación colectiva se lleva a cabo a nivel regional, a nivel estatal o a nivel de regiones de negociación colectiva. La Confederación Alemana de Sindicatos (DGB) está formada por ocho sindicatos, que son los más importantes en cuanto a política de negociación colectiva y que han unido sus fuerzas, y que se relacionan en el texto. Véase también: Derecho Social, Derechos Laborales, Derechos Sindicales.
Historia de la Negociación Colectiva: Los sindicatos se formaron para ayudar a los trabajadores a lograr objetivos comunes en las áreas de salarios, horarios, condiciones de trabajo y seguridad laboral. Estos temas siguen siendo el foco del proceso de negociación colectiva, aunque algunos conceptos nuevos se han convertido en temas de negociación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Véase también: Derecho Social, Derechos Laborales, Derechos Sindicales.
Negociación Colectiva en Estados Unidos: Negociación Colectiva en Estados UnidosEste elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
El acuerdo contractual entre un empleador y un sindicato laboral que gobierna los salarios, las horas y las condiciones de trabajo de los empleados y que se puede aplicar tanto [...] Véase también: Derechos Laborales, Derechos Sindicales, Empleo.
Negociación Colectiva en el Sector Público: La primera sección de esta entrada examina las fases históricas de la negociación del sector público. Las secciones posteriores revisan la práctica y los resultados de la negociación del sector público en Portugal y consideran cómo se compara la negociación en el sector público con la negociación en el sector privado. El texto luego considera si la regulación legal de los sindicatos del sector público debería ser diferente de la de la negociación del sector privado. Véase también: Derecho Social, Derechos Laborales, Derechos Sindicales.
Estructura de la Negociación Colectiva: Noción de Estructura de la Negociación Colectiva En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de estructura de la negociación colectiva, la siguiente definición: En sentido amplio, el conjunto de convenios colectivos en un [...] Véase también: Derecho Social, Derechos Laborales, Derechos Sindicales.
Derecho a la Negociación Colectiva: Noción de Derecho a la Negociación Colectiva En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de derecho a la negociación colectiva, la siguiente definición: Derecho de los representantes de trabajadores y empresarios a regular [...] Véase también: Derecho Social, Derechos Laborales, Derechos Sindicales.
Sindicatos: Hub: En general, un sindicato, en el marco de las relaciones laborales, es una asociación de trabajadores cuyo fin es mejorar las condiciones económicas y sociales de éstos. El sindicato, en ese contexto, representa los intereses de sus afiliados, negociando con el empresario los incrementos salariales y las condiciones laborales durante la negociación colectiva. Pero es más que eso. Aquí se ofrece una guía definitiva a los sindicatos. Véase también: Derecho Social, Derechos Laborales, Derechos Sindicales.
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