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Historia de la Libertad Religiosa

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Historia de la Libertad Religiosa

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Naciones Unidas y Derechos Humanos: Historia de la Libertad de Religión o Creencia

Estos son los aspectos más destacados del trabajo de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o creencia:

1948: El primer preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948 declara: “ Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo ”. Este es el principio básico que subyace a las normas internacionales de derechos humanos.

El artículo 18 de la DUDH de 1948 dice: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; “Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

1952: en su discurso del 7 de octubre de 1952, antes del quinto período de sesiones de la Subcomisión, Lewin, el representante de la Organización Mundial Agudas Israel, sugirió que se realizara un estudio mundial (o global) de discriminación en materia de derechos y prácticas religiosas.. Esta sugerencia dio lugar a que la Subcomisión agregara el área de discriminación religiosa a su serie de estudios proyectados de discriminación en varios campos “.

1954: El estudio preliminar de Halpern sobre la discriminación en materia de derechos y prácticas religiosas. Halpern era miembro de la Subcomisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Subcomisión, con la aprobación de la Comisión y del ECOSOC, decidió continuar con un estudio importante de uno de sus miembros.

1960: “Según lo instruyó la Subcomisión, el Relator Especial Arcot Krishnaswami de la India inició el trabajo de su estudio al recopilar, analizar y luego verificar el material relacionado con la discriminación en materia de derechos y prácticas religiosas. Krishnaswami presentó el estudio a la Subcomisión en su 12º período de sesiones (1960).Entre las Líneas En la Subcomisión, el Relator Especial fue elogiado por haber realizado con éxito, ‘con gran habilidad y cuidado, un estudio excepcionalmente completo y constructivo que probablemente se mantendrá durante muchos años como el trabajo clásico en un campo extremadamente delicado y controvertido. y que serviría como guía para la acción por parte de los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los particulares “.

“Al transmitir los dieciséis proyectos de principios con el estudio de Krishnawasmi a la Comisión, la Subcomisión expresó la convicción de que la adopción por las Naciones Unidas de recomendaciones a sus Miembros, basadas en estos principios, sería una culminación adecuada para su estudio”.

1962: “La Asamblea General adoptó una resolución que solicita al ECOSOC que solicite a la Comisión que prepare un proyecto de declaración y un proyecto de convención sobre la eliminación de la discriminación racial. También adoptó una resolución redactada de manera similar que solicita al ECOSOC que solicite a la Comisión que prepare un proyecto de declaración y un proyecto de convención sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa. Ambas resoluciones se referían en sus respectivos preámbulos al deseo de “poner en práctica el principio de igualdad de todos los hombres y todos los pueblos sin distinción de raza, color o religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Asamblea General estableció plazos para la presentación de los instrumentos especiales sobre intolerancia religiosa: su decimoctavo período de sesiones (1963) para el proyecto de declaración y su vigésimo período de sesiones (1965) para el proyecto de convención “.

1963: “La decisión de separar los instrumentos sobre la intolerancia religiosa de los de la discriminación racial constituyó una solución de compromiso diseñada para satisfacer varios puntos de vista conflictivos. Los estados occidentales insistieron en abordar ambos asuntos en un instrumento conjunto. Los estados comunistas no estaban ansiosos por lidiar con asuntos religiosos. Los estados africanos y asiáticos consideraron la cuestión de la intolerancia religiosa como un asunto menor en comparación con la discriminación racial “.” En contraste con el asunto de la intolerancia religiosa, los instrumentos internacionales para la eliminación de la discriminación racial se adoptaron con bastante rapidez, en 1963 y 1965, respectivamente “.

1964: “La Comisión celebró un debate general preliminar sobre la resolución de la Asamblea General relativa a los instrumentos especiales que abordan la intolerancia religiosa. Como resultado del debate, la Comisión solicitó a la Subcomisión que emprendiera un proyecto sobre la preparación de instrumentos específicamente relacionados con la intolerancia religiosa. La secuencia del proyecto de declaración y el proyecto de convención que se presentará a la Asamblea General obviamente incitó a la Comisión a solicitar a la Subcomisión que otorgue prioridad a la preparación de un proyecto de declaración preliminar “.

“Mientras el grupo de trabajo de la sesión de la Comisión estaba revisando su proyecto de declaración original, la Subcomisión comenzó a trabajar en un proyecto de convención sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa. El Subcomité estableció un grupo de trabajo informal de composición abierta para combinar tres proyectos de convenio propuestos en un único texto conjunto que sirva de base para una discusión adicional “.

1965: “En lugar de designar a un grupo de trabajo para considerar el anteproyecto de declaración, la Comisión examinó y revisó el proyecto de convención de la Subcomisión durante sus períodos de sesiones vigésimo primero a vigésimo tercero.Entre las Líneas En su vigésimo primer período de sesiones (1965), la Comisión aprobó el preámbulo y cuatro artículos del proyecto de convención “.

1966: “ En su vigésimo segundo período de sesiones (1966), se adoptaron cinco artículos adicionales. La Comisión aprobó en su vigésimo tercer período de sesiones (1967) tres artículos adicionales “.

Se adopta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El artículo 18 del ICCPR legalmente vinculante dice: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; “Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

1967: “En el vigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, la Tercera Comisión tuvo un debate general de apertura y una revisión línea por línea del texto del proyecto de convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los críticos más feroces de la convención fueron la Unión Soviética, otros estados comunistas y varios estados africanos y asiáticos. Dado que la definición de “religión o creencia” del proyecto de convenio incluía creencias teístas, no teístas y ateas; hubo una fuerte oposición de los estados islámicos, la iglesia católica y otros grupos religiosos ”.“ En su vigésimo tercer período de sesiones, la Asamblea General decidió aplazar la consideración del proyecto de convención.

1968-1972: De 1968 a 1972, la Asamblea General aplazó anualmente el debate sobre el tema del programa “Eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa”.Entre las Líneas En 1972, Homer Jack observó que, como resultado de casi dos décadas de diferencias importantes en la redacción de instrumentos internacionales relacionados con La libertad de religión o de creencias, la confusión política era tan grande que algunos estados y algunas organizaciones no gubernamentales, algunas de las cuales estaban más interesadas en completar estos instrumentos, comenzaron a dudar. ¿Los resultados finales valdrían la pena? ¿Se retrasaría la libertad religiosa, o al menos no sería apreciada por el esfuerzo? ¿Cómo podría haber un nuevo comienzo?

1972: “Hubo un gran avance cuando un grupo central de organizaciones no gubernamentales en Nueva York se propuso cambiar el esfuerzo persistente para elaborar un instrumento internacional especial sobre la libertad de religión o de creencias”. Comité Ad Hoc de Derechos Humanos de la CONGO. Se informó a una amplia sección de ONG sobre la “historia lamentable” del problema y el punto muerto. Se acordó enviar una comunicación al Presidente de la 27ª sesión de la Asamblea General firmada por tantas ONG como sea posible. Un total de 35 ONG firmaron la carta que el subcomité presentó al Presidente el 21 de septiembre de 1972 “.

1973: “La Asamblea General determinó que la ‘preparación de un borrador de declaración’ requería ‘estudio adicional’. Invitó al ECOSOC a solicitar a la Comisión que considere “con carácter prioritario” la elaboración de un proyecto de declaración y que, si es posible, presente un solo proyecto de declaración a la Asamblea en su vigésimo noveno período de sesiones “.

1974: “La Comisión creó un grupo de trabajo informal abierto a todos los miembros de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El grupo de trabajo informal de composición abierta fue establecido por la Comisión en cada una de sus sesiones a partir de 1974 para acelerar el trabajo. El grupo de trabajo examinó el proyecto de declaración basándose en el texto preparado por el grupo de trabajo que la Comisión constituyó en 1964. ” En su primer período de sesiones (1974), el nuevo grupo de trabajo acordó provisionalmente que el título del proyecto de declaración debería ser: Proyecto de declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basada en la religión o la creencia. Consideró que el término “intolerancia religiosa” en el título propuesto era demasiado vago, ya que se refería a actitudes subjetivas en lugar de actividades determinables.

1977: “El grupo de trabajo finalmente completó el borrador del preámbulo de la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, ni un solo artículo operativo había sido acordado.

1978: “Con la participación de más estados islámicos, el grupo de trabajo comenzó la discusión preliminar de la parte sustantiva de la declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El grupo de trabajo no pudo aprobar, no lo hizo de forma tentativa y, a pesar de que se había reunido durante tres semanas, una palabra adicional al borrador de la declaración “.

“Excepto por unos pocos gobiernos occidentales, solo un grupo central de organizaciones no gubernamentales insistió en la necesidad de acelerar la acción para adoptar una declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Asamblea General observó “con pesar” que la Comisión había adoptado hasta el momento solo el título y el preámbulo de un proyecto de declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A diferencia del progreso de las Naciones Unidas en otros campos de los derechos humanos, el grupo de trabajo ni siquiera llegó a un acuerdo sobre directrices básicas. Dieciséis años después de que comenzara la redacción, no se pudo llegar a un acuerdo sobre el uso del Artículo 18 del PIDCP como base para el Artículo 1 del proyecto de declaración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto demuestra la complejidad de los temas involucrados, incluido el problema crítico de definir los límites de la libertad “.

1979: “El grupo de trabajo logró un amplio acuerdo sobre varios aspectos sustantivos de los primeros tres artículos del proyecto de convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, no pudo llegar a un consenso sobre la cuestión de la presentación de proyectos de artículos a la Comisión para su adopción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Comisión decidió en ese momento apartarse de su costumbre de que las decisiones se toman solo por consenso. Al hacerlo, se evitó un filibuster que podría haber bloqueado toda la empresa “.

1980: “El grupo de trabajo adoptó provisionalmente el cuarto artículo y el primer párrafo del quinto artículo.Entre las Líneas En ese mismo año, el grupo de trabajo pudo informar a la Comisión que había completado el proyecto de declaración, que consta del título, el preámbulo y siete artículos “.

1981: “La Declaración de 1981 fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981. No es una convención y no conserva el mismo efecto legal de una convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Puntualización

Sin embargo, todavía tiene efecto legal. Esto se debe principalmente al contenido y al lenguaje de la Declaración de 1981, así como a la evolución que ha experimentado desde su adopción “.

“Tanto en la Tercera Comisión como en la sesión plenaria de la Asamblea General, varios estados, del antiguo bloque comunista y del grupo islámico, declararon oraciones de sus votos después de la adopción de la Declaración de 1981.

Detalles

Las explicaciones posteriores a la votación se han clasificado en los siguientes tres grupos. ” Según Rumania, Polonia, Bulgaria, Checoslovaquia y la URSS, la Declaración de 1981 dio una versión parcial de la libertad de pensamiento, conciencia y religión; No tuvo suficientemente en cuenta las creencias ateas.Entre las Líneas En su opinión, la Declaración de 1981 no tenía en cuenta los derechos de las personas que no profesaban ninguna religión o creencia. Consideraron la Declaración de 1981 innecesariamente incompleta. Esto quedó particularmente claro en el Artículo 6, que se concentró de manera parcial en varios derechos y libertades que no tenían importancia para una persona que no tenía religión o creencia. El artículo 6 no contenía una lista completa y sistemática de libertades. Omitió la libertad de pensamiento y conciencia, que se mencionaron en la primera oración del Artículo 6. ”

“Rumania, Siria, Checoslovaquia y la URSS hicieron una reserva general con respecto a la aplicabilidad de cualquier disposición de la Declaración de 1981 que no estuviera de acuerdo con las disposiciones de sus legislaciones nacionales. El Iraq formuló una reserva colectiva en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica en cuanto a la aplicabilidad de cualquier disposición o redacción de la Declaración que pudiera ser contraria al derecho islámico (Shari’a) o a cualquier legislación o acto basado en la ley islámica. Siria e Irán (véase su perfil, la Economía de Irán, la Historia Iraní, el Presidencialismo Iraní, las Sanciones contra Irán, la Bioética en Irán, los Problemas de Irán con Estados Unidos, el Derecho Ambiental en Irán, el Derecho Civil Iraní, el Nacionalismo Iraní, los Activos Iraníes, la Diplomacia Iraní, el Imperio Sasánida, los medos, los persas y el Imperio Selyúcida) respaldaron la reserva colectiva de Irak “.

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1984: Seminario sobre el fomento de la comprensión, la tolerancia y el respeto en asuntos relacionados con la libertad de religión o creencia. Seminario de dos semanas en Ginebra, Suiza; Llamado por la Secretaría de las Naciones Unidas. Los Comités de ONG de Libertad de Religión o Creencia creados en Ginebra y Nueva York.

1987: Estudio de la Subcomisión por la Sra. Odio Benito; Dimensiones actuales de los problemas de intolerancia y discriminación por motivos de religión o creencia.

1986: La Comisión nombra un Relator Especial sobre intolerancia religiosa, para informarles anualmente sobre el mandato para implementar la Declaración de la ONU de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basada en la religión o la creencia. Desde 1986, la Comisión ha escuchado informes anuales de tres Relatores Especiales: Vidal d’Almedia Ribeiro, Portugal; Abdellfatah Amor, Túnez; Asma Jahangir, Pakistán.

1988: El documento de trabajo de Van Boven sobre temas y factores que deben considerarse antes de redactar un instrumento legalmente vinculante.Entre las Líneas En su cuadragésimo cuarto período de sesiones, la Comisión solicitó a la Subcomisión que preparara una compilación de disposiciones pertinentes para la eliminación de la intolerancia y la discriminación por motivos de religión o de creencias, y examinara las cuestiones y factores pertinentes que deberían considerarse antes de redactar un documento internacional especial jurídicamente vinculante. Instrumento sobre la libertad de religión o de creencias. Theo Van Boven, experto jurídico internacional, que posteriormente se convirtió en Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, emprendió la tarea.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

1998: La Conferencia de Oslo sobre Libertad de Religión o Creencias recomendó un cambio en el título del Relator Especial sobre Intolerancia Religiosa de las Naciones Unidas, a Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencias, para reflejar la naturaleza inclusiva de la religión o creencia. Estuvo presente por el Relator Especial ante la Comisión y aprobado por el ECOSOC y la Asamblea General el año siguiente (E / CN.4 / 1999/58).

2001: conmemoración de veinte años, 1981 Declaración de la ONU, Madrid, España.

2006: conmemoración de veinticinco años, 1981 Declaración de la ONU, Praga, República Checa.

2007: El 14 de diciembre de 2007, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas votó 29 a favor, 0 en contra y 18 abstenciones en el sexto período de sesiones para una extensión de tres años del mandato sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basada en la religión o la creencia (A /HRC/6/L.15/Rev.1). Hay 47 miembros del Consejo de Derechos Humanos. Quienes votaron para abstenerse incluyeron: Azerbaiyán, Bangladesh, Camerún, China, Djibouti, Egipto, Gabón, Indonesia, Jordania, Malasia, Nigeria, Pakistán, Qatar, Arabia Saudita, Senegal, Sudáfrica y Sri Lanka. Las 18 abstenciones de los países se basaron en las objeciones de Pakistán, expresadas en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica (OIC) de 57 países, según las cuales las normas en los países musulmanes prohíben dejar el Islam como una religión, y no fueron respetadas en el proyecto de resolución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Portugal,

2008: Los votos en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas continuaron la división entre los países enumerados en la votación de 2007 debido a la falta de consenso sobre el mandato sobre la libertad de religión o creencia basada en normas culturales contra el derecho a abandonar una religión o creencia, lo que Constituye la difamación de la religión y cuál es la relación entre la libertad de opinión y expresión y la libertad de religión o creencia.

2009: Los votos en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluyeron el apoyo a un seguimiento de la Conferencia de Revisión de Durban, incluido el trabajo de un Comité Ad-Hoc sobre Normas Complementarias entre el racismo y la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La tendencia ha sido alejarse de un tratado internacional de derechos humanos sobre la libertad de religión o de creencias, y trabajar para incorporar estándares complementarios en los instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con la discriminación racial y religiosa.

2010: Se llegó a un consenso sobre el mandato sobre la libertad de religión o de creencias. Nuevo Relator Especial sobre Libertad de Religión o Creencia nombrado. Mandato prorrogado por tres años. España en nombre de la Unión Europea presentó (A / HRC / 14 / L.5) Libertad de religión o creencia: Mandato del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias. Hubo tres comentarios y explicaciones generales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU antes de la votación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Pakistán, en nombre de la Organización de la Conferencia Islámica (OIC), calificó la resolución con su título correcto y retiró una enmienda que objetaba partes de la resolución.

Autor: Williams

ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Las Normas Internacionales de Derechos Humanos sobre Libertad de Religión o Creencia son leyes internacionales y esenciales como códigos de conducta para la cooperación pacífica, la competencia respetuosa y la resolución de conflictos.

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El artículo 18 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS viene a establecer lo siguiente:

  •  Toda persona tendrá derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este derecho incluirá la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección, y la libertad individual o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la adoración, la observancia, la práctica y la enseñanza.
  • Nadie estará sujeto a coerción que pueda menoscabar su libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección.
  • La libertad de manifestar la religión o las creencias de uno solo puede estar sujeta a las limitaciones prescritas por la ley y son necesarias para proteger la seguridad pública, el orden, la salud o la moral o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  • Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, cuando corresponda, a los tutores legales, a garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de conformidad con sus propias convicciones.

Por otro lado, la DECLARACIÓN DE LA ONU DE 1981 SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DE DISCRIMINACIÓN
BASADAS EN RELIGIÓN O CREENCIA, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (Resolución: 36/55), estblece, entre otras cosas, que:

  • Toda persona tendrá derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este derecho incluirá la libertad de tener una religión o cualquier creencia de su elección, y la libertad, ya sea individualmente o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la adoración, la observancia, las prácticas y la enseñanza.
  • Nadie estará sujeto a coerción que le impida su libertad de tener una religión o creencia de su elección.
  • La libertad de manifestar su religión o creencia puede estar sujeta solo a las limitaciones que prescribe la ley y son necesarias para proteger la seguridad pública, el orden, la salud, la moral o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Autor: Williams

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