Incidente Aéreo del 27 de Julio de 1955
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Incidente Aéreo en Derecho Internacional
Nota: También puede interesar el concepto jurídico de aeronave, la definición de tribunal en derecho procesal, y su significado como Aerial Incident en derecho anglosajón (en inglés).
Varios incidentes aéreos en los que se han visto implicadas aeronaves han dado lugar a casos ante la Corte Internacional de Justicia y, aunque no todos han procedido a una sentencia sobre el fondo, han contribuido, a menudo a través de los alegatos de las partes, a establecer los principios que deben observar los Estados que han sido sobrevolados accidentalmente, antes de tomar medidas. Véase el incidente aéreo del 7 de octubre de 1952 (Estados Unidos contra la U.R.S.) 1956 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 9; el incidente aéreo del 10 de marzo de 1953 (Estados Unidos contra Checoslovaquia) 1953 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 6; el incidente aéreo del 4 de septiembre de 1954 (Estados Unidos contra U.S.S.R.) 1958 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 158; Incidente aéreo del 7 de noviembre de 1954 (Estados Unidos c. U.S.S.R.) 1959 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 276; Incidente aéreo del 27 de julio de 1955 (Objeciones preliminares) (Israel c. Bulgaria) 1959 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 127; Incidente aéreo del 27 de julio de 1955 (Estados Unidos contra Bulgaria) 1960 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 146; Incidente aéreo del 27 de julio de 1955 (Reino Unido contra Bulgaria) 1959 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 264; Incidente aéreo del 3 de julio de 1988 (Irán contra Estados Unidos); Incidente aéreo del 10 de agosto de 1999 (Pakistán contra India) 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 12. Véanse también los casos Lockerbie.
El 10 de mayo de 1984, la Asamblea de la OACI aprobó una enmienda al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 7 de diciembre de 1944 (15 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 295) en un intento de aclarar las normas aplicables en este tipo de incidentes. La enmienda, tomó la forma de la inserción de un nuevo artículo 3 bis, (a) reconociendo que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de armas contra las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no deben ponerse en peligro las vidas de las personas a bordo ni la seguridad de las aeronaves (no interpretándose esta disposición como una modificación de los derechos y obligaciones de los Estados establecidos en la U.N. Carta de las Naciones Unidas); (b) reconocer que todo Estado, en el ejercicio de su soberanía, tiene derecho a exigir el aterrizaje de una aeronave civil que sobrevuele su territorio sin autorización o si existen motivos razonables para concluir que se está utilizando para cualquier fin incompatible con los objetivos del convenio, y para ello puede recurrir a cualquier medio apropiado que sea compatible con las normas pertinentes del derecho internacional, incluido el Convenio de Chicago y, específicamente, el punto (a) anterior; (c) obligar a toda aeronave civil a cumplir una orden dada de conformidad con (b) anterior; y (d) exigir a cada Estado contratante que tome las medidas apropiadas para prohibir el uso deliberado de cualquier aeronave civil matriculada en ese Estado o explotada por un operador que tenga su centro de actividad principal o su residencia permanente en ese Estado para cualquier fin incompatible con los objetivos del Convenio.
La enmienda entró en vigor el 1 de octubre de 1998. Véase I.C.A.O. Doc. 7300/9.
Sobre piratería aérea, véase secuestro (de aeronaves). Sobre el incidente aéreo en los casos de Lockerbie, véase los casos de Lockerbie.
Revisor de hechos: KL Perry
Para más conceptos e información de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional humanitario y sus principios, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, y el derecho internacional consuetudinario y sus normas.
Incidente Aéreo del 27 de Julio de 1955, Israel v Bulgaria
Sobre el incidente aéreo del 27 de julio de 1955 (Objeciones preliminares) (Israel contra Bulgaria) 1959, hubo un Rep. de la Corte Internacional de Justicia 127. Tras el derribo de un avión de pasajeros de El-Al, que se había desviado hacia el espacio aéreo (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) búlgaro en un vuelo de Viena a Tel Aviv el 27 de julio de 1955, y el fracaso en la resolución del asunto mediante negociación, Israel presentó una solicitud invocando el artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Israel había aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, y Bulgaria había aceptado igualmente la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1921. Israel argumentó que el artículo 36(5) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia significaba que, cuando Bulgaria se convirtió en miembro de las Naciones Unidas en 1955, y por lo tanto en parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, su aceptación de la jurisdicción de la Corte Permanente de Justicia Internacional fue transferida a la Corte Internacional de Justicia El 26 de mayo de 1959, la Corte sostuvo (12 a 4) que no tenía jurisdicción porque Bulgaria no había aceptado la jurisdicción de la Corte en términos del artículo 36(2). La Declaración de 1921 había caducado antes de la admisión de Bulgaria en las Naciones Unidas, ya que no era signataria de la Carta. El propósito de la disposición de transferencia del artículo 36(5) era regular la posición de los signatarios de la Carta a la luz de la inminente disolución de la Corte Permanente de Justicia Internacional Las declaraciones de sumisión a su jurisdicción obligatoria, no transferidas por sus Estados firmantes siendo signatarios de la Carta, caducaron, y no fueron revividas por la posterior admisión como miembros de las Naciones Unidas. A raíz de esta sentencia, se retiraron las demandas de Estados Unidos y el Reino Unido contra Bulgaria en relación con el mismo incidente: 1960 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 146 y 264.
Excepciones Preliminares, Sentencia, [1959] CIJ Rep 127, ICGJ 169 (CIJ 1959), 26 de mayo de 1959, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: Martes 26 de mayo de 1959 07:00:00 GMT + 0200 (CEST)
- Citación: Excepciones Preliminares, Sentencia, [1959] CIJ Rep 127, ICGJ 169 (CIJ 1959), 26 de mayo de 1959, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Jurisdicción de Tribunales Internacionales – Jurisdicción de Tribunales – Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales – Interpretación de Tratados – Tratados – nulidad – cese – suspensión – retirada – Tratados – ratificación – Tratados – reservas – declaraciones
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Aerial Incident of 27 July 1955, Israel v Bulgaria
- Citación en Inglés: Preliminary Objections, Judgment, [1959] ICJ Rep 127, ICGJ 169 (ICJ 1959), 26th May 1959, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si la Corte tenía jurisdicción para conocer la demanda de Israel por daños como consecuencia de la destrucción de una aeronave israelí por militares búlgaros, considerando que la Declaración de 1921 de Bulgaria, aceptando la jurisdicción obligatoria de la Corte Permanente de Justicia Internacional, no podía considerarse como una aceptación de la obligación jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
Autor: Mix
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Incidente Aéreo del 27 de Julio de 1955, Reino Unido v Bulgaria
Expulsión de la Lista, Orden, [1959] CIJ Rep 264, ICGJ 167 (CIJ 1959), 3 de agosto de 1959, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: 03 de agosto de 1959
- Citación: Expulsión de la Lista, Orden, [1959] CIJ Rep 264, ICGJ 167 (CIJ 1959), 3 de agosto de 1959, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Aerial Incident of 27 July 1955, United Kingdom v Bulgaria
- Citación en Inglés: Removal From the List, Order, [1959] ICJ Rep 264, ICGJ 167 (ICJ 1959), 3rd August 1959, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si, a la luz de la intención del Reino Unido de no continuar con el procedimiento, el Tribunal debería eliminar de la lista la alegación del Reino Unido de que Bulgaria violó el derecho internacional debido a la destrucción del ejército búlgaro, el 27 de julio de 1955, de un avión perteneciente a El Al Israel Airlines Ltd.
Autor: Williams
Incidente Aéreo del 27 de Julio de 1955, Estados Unidos contra Bulgaria
Expulsión de la Lista, Orden, [1960] CIJ Rep 146, ICGJ 168 (CIJ 1960), 30 de mayo de 1960, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
- Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Fecha: Lun 30 de mayo de 1960 a las 07:00:00 GMT + 0200 (CEST)
- Citación: Expulsión de la Lista, Orden, [1960] CIJ Rep 146, ICGJ 168 (CIJ 1960), 30 de mayo de 1960, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
- Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
- Materia: Procedimiento de Tribunales Internacionales – Procedimiento de Tribunales
- Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
- Detalle en Inglés: Aerial incident of 27 July 1955, United States v Bulgaria
- Citación en Inglés: Removal From the List, Order, [1960] ICJ Rep 146, ICGJ 168 (ICJ 1960), 30th May 1960, International Court of Justice [ICJ]
- Resumen: Si eliminar de la lista el reclamo de los Estados Unidos de que Bulgaria indemnice por los daños causados por la destrucción del ejército búlgaro, el 27 de julio de 1955, de una aeronave perteneciente a El Al Israel Airlines Ltd, teniendo en cuenta la solicitud de los Estados Unidos de suspender el actas.
Autor: Williams
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- Procedimiento de Tribunales Internacionales
- Procedimientos Judiciales
- Procedimiento Judicial Internacional
- Procedimiento de Tribunales
- Jurisdicción de Tribunales Internacionales
- Jurisdicción de Tribunales
- Procedimiento Internacional
- Procedimiento Penal
- Interpretación de Tratados
- Tratados
- nulidad
- cese
- suspensión
- retirada
- Tratados
- ratificación
- Tratados
- reservas
- declaraciones
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