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Indemnización del Seguro

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Indemnización del Seguro

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A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Indemnización del Seguro

Véase la definición de Indemnización del seguro en el diccionario.

Indemnización del Seguro en Derecho Europeo

1. Término, ámbito de aplicación y clasificación
El término “seguro de indemnización” se refiere a los contratos de seguro proporcionados por las aseguradoras para cubrir el riesgo de que los asegurados sufran daños. Al producirse el evento asegurado, el asegurador satisface la reclamación por los daños efectivamente sufridos por el tomador del seguro. Los seguros de indemnización tienen, pues, la función de compensar al asegurado por los daños efectivamente sufridos.

Esta función compensatoria distingue las pólizas de seguro de indemnización de las pólizas de seguro de suma fija. Este último tipo de seguro prevé que el tomador, en el caso asegurado, reciba la suma asegurada acordada contractualmente por adelantado. El hecho de que haya sufrido daños es irrelevante para el pago de la suma asegurada. Por ejemplo, si una persona en situación de riesgo asegurada en un seguro de vida a término fallece, el beneficiario recibiría la suma asegurada independientemente de si el fallecimiento de la persona en situación de riesgo constituyó una desventaja financiera para él (por ejemplo, una pérdida de la pensión alimenticia).

Las pólizas de seguro de suma fija sólo están permitidas para los seguros personales. Con este tipo de póliza, se presume que el tomador que ha suscrito una póliza de seguro para sí mismo no se verá tentado por el incentivo financiero de provocar el evento asegurado. Evidentemente, esta presunción no se aplica en la misma medida a las pólizas de seguro suscritas para otra persona. Con el fin de evitar un riesgo moral en este caso, las leyes de Europa continental -además de la protección de la integridad personal prevista en el derecho penal- contienen el requisito de que la persona en riesgo dé su consentimiento para que la póliza de seguro se contrate para ella. Por el contrario, el derecho angloamericano contiene una disposición funcionalmente equivalente que exige que el tomador del seguro tenga un interés asegurable en la vida, la integridad física o la salud de la persona en peligro. Así pues, en principio, el tomador sólo puede suscribir una póliza para la vida de otra persona en la medida de su interés (financiero) en la persona en riesgo.

Debido al hecho de que sólo las pólizas de seguros personales pueden celebrarse como contratos de seguro de suma fija, las pólizas de seguros personales como categoría diferenciada se contraponían tradicionalmente a las pólizas de seguros de indemnización. Es legítimo sugerir que esta categorización carece de fundamento, ya que los seguros personales también pueden adoptar la forma de seguros de indemnización. Esto queda perfectamente ilustrado por las pólizas de seguro de gastos médicos, que sirven para compensar el perjuicio financiero que sufre el asegurado por su enfermedad (honorarios médicos). Hoy en día, la diferenciación entre seguro de indemnización y seguro personal se considera, por tanto, anticuada.

Los seguros de indemnización pueden dividirse en seguros activos y seguros pasivos. Los seguros activos se refieren a la cobertura contra la pérdida de bienes en posesión del asegurado. Así, por ejemplo, el tomador del seguro está protegido mediante una póliza de seguro contra incendios contra la pérdida de un edificio de su propiedad. Lo mismo ocurre con las pólizas de seguro a todo riesgo de automóviles, por ejemplo, que cubren la pérdida de un vehículo por robo. El seguro pasivo, por el contrario, protege al tomador del seguro frente a las responsabilidades derivadas de la ocurrencia de un hecho determinado, es decir, del hecho asegurado. Un ejemplo clásico es el seguro de responsabilidad civil. Debido a la ocurrencia de un evento asegurado en una póliza de seguro de responsabilidad civil, surge el deber por parte del tomador del seguro de reparar el daño sufrido por la parte perjudicada. El asegurador, en consecuencia, debe indemnizar la reclamación por daños y perjuicios que la parte perjudicada mantiene contra el tomador del seguro. Del mismo modo, al proporcionar un seguro de defensa jurídica, el asegurador asume los gastos en los que incurra el asegurado como consecuencia de un proceso judicial. En caso de que la acción legal en cuestión fracase, los honorarios del abogado del asegurado, así como los honorarios legales de la parte contraria y las tasas judiciales, son de especial interés. Por último, cabe mencionar el seguro de gastos médicos. En virtud de un seguro de este tipo, el asegurador debe hacerse cargo de los gastos que surjan para el asegurado como consecuencia de la consulta a un médico.

2. Regla contra el enriquecimiento injusto
La regla contra el enriquecimiento injusto, que representa el principio dominante del derecho relativo a las pólizas de seguro de indemnización, puede deducirse de la función de dichas pólizas, es decir, la indemnización de los daños. La regla contra el enriquecimiento injusto establece esencialmente que el tomador del seguro no puede obtener una ventaja pecuniaria del pago de la indemnización efectuado por el asegurador. Históricamente, esta disposición deriva del intento de distinguir las pólizas de seguros de otras transacciones aleatorias (en particular, los juegos de azar) por referencia a la función de aquéllas de indemnizar los daños. Ciertamente, esta función no es del todo compatible con la norma contra el enriquecimiento injusto. Esto se debe al hecho de que las pólizas de seguro a tanto alzado, a las que no se aplica la norma contra el enriquecimiento injusto, también están permitidas en el ámbito de los riesgos personales. Desde una perspectiva contemporánea, la prohibición sirve para evitar riesgos morales. Se supone que el tomador del seguro no puede verse tentado por la existencia del contrato de seguro a provocar (intencionadamente) la ocurrencia del evento asegurado.

La norma contra el enriquecimiento injusto solía formar parte de las disposiciones de orden público (orden público) del derecho contractual de seguros (contratos de seguro). Según la doctrina dominante, se consideraba una norma de carácter absolutamente imperativo. Desde entonces, esta opinión se ha visto en gran medida socavada, y en parte completamente abandonada, en la literatura y la jurisprudencia más recientes. Así, el Tribunal Supremo Federal alemán (Bundesgerichtshof) ha reconocido en principio como legítimas las excepciones contractuales a la norma contra el enriquecimiento injusto. En Estados Unidos, la norma contra el enriquecimiento injusto se ha abandonado totalmente en algunos lugares (por ejemplo, en el estado de Utah). Así, las pólizas de seguro a tanto alzado también pueden suscribirse para riesgos distintos de los personales. Sin embargo, el objetivo de este enfoque legislativo es el mismo que el perseguido por la norma contra el enriquecimiento injusto. En consecuencia, se basa en la premisa de que se disuadirá más eficazmente a los aseguradores de ofrecer cobertura para sumas de seguro excesivas si se les considera responsables de la suma acordada con el tomador del seguro.

Las codificaciones europeas continentales del derecho contractual de seguros suelen contener la norma contra el enriquecimiento injusto, según la cual los tomadores de seguros sólo reciben una indemnización por el daño realmente sufrido por ellos, incluso si la suma asegurada es superior al valor nominal de la póliza que cubre el interés asegurado en el momento en que se produce el evento asegurado. En los sistemas jurídicos angloamericanos (familias jurídicas), esta función se cumple mediante el requisito de que el tomador del seguro debe poder presentar un interés asegurable. En consecuencia, el tomador sólo puede suscribir una póliza de seguro de indemnización en la medida en que posea un interés asegurable que pueda medirse en términos monetarios.

Ciertos tipos de pólizas de seguro contienen excepciones a la norma contra el enriquecimiento injusto. Sin embargo, estas pólizas parecen ser permisibles ya que se considera que no conllevan ningún riesgo moral subjetivo. En este contexto, los acuerdos contractuales relativos al valor del interés asegurado, especialmente en el caso de los bienes muebles, son especialmente preocupantes. Así, es habitual referirse al valor de mercado del objeto asegurado en el momento y lugar en que se produce el evento asegurado. Esto puede referirse tanto al valor de venta como al valor de reposición del objeto en cuestión. Para las cosas de uso personal, es común referirse al valor del objeto en uso (valor actual). El valor de un objeto en uso suele ser superior al valor de mercado de los bienes usados (por ejemplo, ropa, joyas). Sin embargo, un acuerdo de indemnización basado en el valor en uso (valor actual) puede estar justificado a la vista de la norma contra el enriquecimiento injusto. Esto se debe al hecho de que el beneficio subjetivo que el asegurado obtiene de algo que ha adquirido y desde entonces utiliza es realmente superior al valor de mercado. En general, no hay que temer falsos incentivos en este contexto. Al mismo tiempo, también debería estar permitido asegurar los bienes por su valor de reposición. Por supuesto, no se puede negar que un asegurado que recibe algo nuevo en lugar de la vieja casa incendiada o la vieja bicicleta robada se enriquece (“nuevo por viejo”). Por esta razón, ha habido intentos de hacer compatibles los pagos del seguro por el valor de restablecimiento con la norma contra el enriquecimiento injusto. Para ello se partía de la base de que, además de cubrir el riesgo de pérdida del objeto en cuestión, el asegurador también había aceptado suscribir el riesgo de cubrir la financiación externa necesaria para la recuperación del objeto o la adquisición de uno nuevo. Esta justificación sólo es convincente, si acaso, para los bienes de gran valor, en particular los edificios. Por el contrario, la justificación fracasa de entrada para cosas como las pólizas de seguro contra el robo de bicicletas. Además, el gasto financiero sería en cualquier caso inferior a la diferencia entre el valor del objeto cuando era nuevo y su valor actual. Por lo tanto, hay que admitir que las cláusulas de valor de restablecimiento en los contratos de seguros constituyen una excepción a la norma contra el enriquecimiento injusto en favor del tomador del seguro. No obstante, esta excepción es admisible, ya que el tomador del seguro tiene un interés legítimo en ser indemnizado de acuerdo con el valor de restablecimiento del objeto asegurado; por lo tanto, la operación está respaldada por sólidas consideraciones económicas. Por lo tanto, las pólizas de seguro de valor de restablecimiento no corren el riesgo de degenerar en un juego per se. Los posibles falsos incentivos también se mantienen dentro de unos límites en este caso. Esto es especialmente cierto en el caso de los edificios, cuya pérdida no sólo representa una pérdida patrimonial para el propietario, sino que también suele ir asociada a una gran cantidad de gastos administrativos y costes similares. Además, lo mismo puede decirse de otros bienes para los que la diferencia entre el valor de uso (valor actual) y el valor de nuevo no es especialmente grande (seguro de robo de bicicletas).

En los ramos de seguros comerciales y especialmente en el ámbito de los seguros de transporte, los acuerdos relativos al valor del seguro, calculado sobre la base de tasaciones, revisten especial importancia. Al acordar una estimación, las partes estipulan en el contrato el valor de los bienes asegurados (por ejemplo, los bienes de transporte) como vinculante para el momento en que se produzca el evento asegurado, es decir, ex ante. Siempre que la estimación de la valoración no exceda, o exceda sólo marginalmente, el valor real, tales acuerdos son inobjetables desde la perspectiva de la norma contra el enriquecimiento injusto. Eliminan la necesidad de tediosas peritaciones de daños y posiblemente también de largos procedimientos. Por lo tanto, un valor de seguro estimado sirve para la tramitación eficaz de las reclamaciones por siniestros asegurados. Sin embargo, en los casos en los que la estimación de la valoración supera el valor real, surgen preocupaciones con respecto a la norma contra el enriquecimiento injusto. Por este motivo, muchos ordenamientos jurídicos prevén que un asegurador pueda reducir la estimación de valoración cuando esta suma supere significativamente el valor real del seguro en el momento de producirse el evento asegurado. No obstante, las pólizas que superan este valor son habituales y también admisibles en los seguros marítimos, en los que el asegurador no tiene derecho a oponerse a una valoración excesiva (“prueba de interés de la póliza”).

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3. El seguro de indemnización en el acervo comunitario
En el acervo europeo del derecho de seguros, hay que señalar la ausencia de disposiciones de derecho contractual en materia de seguro de indemnización. Es cierto que existen directivas en los ámbitos del seguro de defensa jurídica y, sobre todo, del seguro de automóviles contra terceros, que tratan esencialmente cuestiones de derecho contractual. Sin embargo, estas directivas no se ocupan de los principios generales del seguro de indemnización, sino más bien de otros problemas específicos. Al mismo tiempo, estas directivas, sin duda, presuponen implícitamente la función indemnizatoria tanto del seguro de automóviles a terceros como del seguro de defensa jurídica.

No obstante, en las directivas se hace una referencia indirecta al seguro de indemnización utilizando el término “no de vida”. A efectos reglamentarios, las directivas se dividen en la Directiva consolidada sobre el seguro de vida (Dir 2002/83) y tres directivas relativas al seguro no de vida (Dir 73/239, Dir 88/357, Dir 92/49). La versión alemana de la tercera directiva sobre seguros no de vida (Dir 92/49) utiliza incluso el término Schadenversicherung (seguro de indemnización). Desde el punto de vista técnico, se trata de una imprecisión, ya que las directivas relativas a los seguros no de vida cubren también los seguros de suma fija (por ejemplo, los seguros de accidentes). En cualquier caso, las directivas actualmente en vigor serán sustituidas por la Dir 2009/138 a partir del 1 de noviembre de 2012.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

4. El seguro de indemnización en el PEICL
Los Principios del Derecho Europeo del Contrato de Seguro (PEICL) también contienen una Parte II, que establece normas sobre todo tipo de seguros de indemnización. De ellas, cabe destacar el art. 8:101(1) de los PEICL. Según esta disposición, el asegurador no está obligado a indemnizar más que la pérdida realmente sufrida por el asegurado. De conformidad con el Art 1:103(2)2, esta disposición sólo es obligatoria a favor del tomador del seguro en el ámbito de los seguros de grandes riesgos, pero también puede derogarse en el caso de los seguros que cubren grandes riesgos… Véase también:

Así pues, en ambos casos se puede apartar del principio en beneficio del tomador del seguro. Esto lleva a que los pagos de indemnización basados en el valor de restablecimiento de un objeto, así como las tasaciones (éstas están expresamente permitidas por el Art 8:101(2) de la PEICL) sean efectivos. Así pues, el Art 8:101 de la PEICL asume la función de ser una directriz para evaluar la permisibilidad de los acuerdos relativos al valor del seguro, una evaluación que se basa en los límites planteados por el derecho civil general y, especialmente, en la necesidad de que los contratos se ajusten a la moral.

Características de Indemnización del seguro

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Recursos

Traducción de Indemnización del seguro

Inglés: Insurance indemnity
Francés: Indemnité d’assurance
Alemán: Versicherungsleistung
Italiano: Indennità di assicurazione
Portugués: Indemnização de seguro
Polaco: Odszkodowanie ubezpieczeniowe

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