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Libre Circulación de Mercancías

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Libre Circulación de Mercancías

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la libre circulación de mercancías. Puede ser de interés los siguientes contenidos:

Visualización Jerárquica de Libre Circulación de Mercancías

Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Relación comercial > Acuerdo comercial > GATT
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Relación comercial > Profundización de la Unión Europea > Mercado único
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Relación comercial > Política arancelaria > Zona de libre comercio
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Relación comercial > Contratación administrativa
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Relación comercial > Arancel aduanero
Intercambios Económicos y Comerciales > Comercio internacional > Relación comercial > Acuerdo comercial > TRIM
Derecho > Derechos y libertades > Derechos económicos > Libertad de comercio

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Libre Circulación de Mercancías

Véase la definición de libre circulación de mercancías en el diccionario.

Libre Circulación de Mercancías en el Derecho Europeo

1. Significado, destinatarios y estructura
La libre circulación de mercancías del artículo 28 y siguientes del TFUE/23 CE comprende, además de la unión aduanera del artículo 30 y siguientes del TFUE/25 CE, la prohibición de las restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación y de las medidas de efecto equivalente según los artículos 34 y 35 del TFUE/28 y 29 CE. Este último fue fundamental para el desarrollo de las libertades fundamentales en general, en las que la libre circulación de mercancías fue el motor inicial. La libre circulación de mercancías se considera la libertad fundamental más significativa en la práctica; sin embargo, entretanto, se ha consolidado y en el desarrollo de la jurisprudencia ha cedido terreno a las demás libertades fundamentales. Se dirige a los Estados miembros y también a la Unión, y escasamente a los particulares. Aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) había sostenido anteriormente que “es imposible, en cualquier circunstancia, que los acuerdos entre particulares establezcan excepciones a las disposiciones obligatorias del tratado sobre la libre circulación de mercancías” (TJCE Asunto 58/80 – Dansk Supermarket [1981] REC I-181; TJCE Asunto 78/80 – Deutsche Grammophon [1971] REC I-487), la libre circulación de mercancías sólo se refiere a las medidas gubernamentales y no a las acciones de las empresas (TJCE Asunto 311/85 – VVR [1987] I-3801; TJCE Asunto 65/86 – Bayer [1988] REC I-5249). De lo contrario, la autonomía privada se vería recortada con demasiada severidad. Sin embargo, cuando la conducta de los particulares ha sido inducida activamente por el gobierno y debe atribuirse al Estado, puede considerarse una acción del Estado (asunto del TJCE 249/81 – “Buy Irish” [1982] REC I-4005). Según el TJCE, la libre circulación de mercancías, junto con el principio de lealtad a la Unión del apartado 3 del artículo 4 del TUE/10 CE, crea obligaciones para evitar que los particulares restrinjan las libertades fundamentales (TJCE, asunto C-265/95 – Comisión contra Francia, Rec. 1997, p. I-6959; TJCE, asunto C-112/00 – Schmidberger, Rec. 2003, p. I-5659). El Derecho derivado de la Unión puede medirse con la libre circulación de mercancías.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

Las mercancías son productos muebles y físicos que pueden valorarse en dinero y que, como tales, son susceptibles de constituir el objeto de una transacción comercial (TJCE, asunto 7/68 – Comisión contra Italia – artículos que poseen un valor artístico o histórico [1968] REC I-634, párrafo 642). La electricidad (TJCE asunto C-393/92 – Almelo [1994] Rec. I-1477); el material de soporte, como los CD, DVD y cintas de vídeo (TJCE asuntos acumulados 60/84 y 61/84 – Cinéthèque [1985] Rec. I-2605) o los residuos (TJCE asunto C-2/90 – Comisión contra Bélgica [1987] Rec. I-4431) también son “mercancías”. Los servicios, como los viajes (asunto TJCE 311/85 – Vlaamse Reisebureaus [1987] Rec. I-3801) y los “conocimientos técnicos” o los bienes de capital, como las acciones, los préstamos y las divisas, están sujetos a la libre circulación de servicios o a la libre circulación de capitales. Para determinar si una acción entra dentro de la libre circulación de mercancías o de servicios, hay que tener en cuenta el foco de la actividad, a pesar de la cláusula de subsidiariedad del art. 57(1) TFUE/50(1) CE. Las restricciones a la adquisición de un terreno pueden vulnerar la libertad de establecimiento, pero sobre todo la libre circulación de capitales. De conformidad con el artículo 28, apartado 2, del TFUE/23, apartado 2, del Tratado CE, quedan cubiertos los bienes que sean originarios de los Estados miembros o que circulen libremente entre los Estados miembros (TJCE, asunto 7/68 – Comisión contra Italia-, artículos que posean un valor artístico o histórico, Rec. 1968, p. I-634; TJCE, asunto C-2/90 – Comisión contra Bélgica, Rec. 1987, p. I-4431). El art. 436 TFUE/296 CE prevé disposiciones especiales para los bienes militares y el art. 38 y ss. TFUE/32 y ss. CE para los bienes agrícolas. Los casos que implican situaciones puramente internas no están cubiertos, aunque el TJCE es muy indulgente en este ámbito. La nacionalidad de las partes es probablemente irrelevante.

Además de las restricciones cuantitativas -prohibición total o parcial de importación, exportación o tránsito (asunto 2/73 del TJCE – Geddo contra Ente Nazionale Risi [1973] Rec. I-865)-, las denominadas “medidas de efecto equivalente” también entran en el ámbito de la libre circulación de mercancías. No se trata sólo de disposiciones formalmente discriminatorias, como las licencias de importación, los controles fronterizos, el registro obligatorio, etc. De hecho, el TJCE ha desarrollado la fórmula Dassonville, de gran alcance y ampliamente conocida – “todas las normas comerciales promulgadas por los Estados miembros que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario” (TJCE, asunto 8/74 – Dassonville, Rec. 1974, p. I-837, apartado 12)-, que también ha influido en las demás libertades fundamentales. De este modo, las libertades fundamentales se han convertido en prohibiciones generales de restricciones. No es necesario que la restricción ya haya comenzado o que tenga un efecto apreciable en el comercio dentro de la Unión, ni que la medida persiga objetivos de política comercial. De este modo, quedan cubiertas las normativas sobre etiquetado, envasado y descripciones (ley de pureza de la cerveza) y muchas otras disposiciones, y en los “casos del comercio dominical” incluso las prohibiciones británicas del comercio dominical quedaron en el punto de mira invocando la libre circulación de mercancías.

En la sentencia Keck, el TJCE trató de limitar el amplio alcance de las posibles impugnaciones basadas en la prohibición de restricciones. En esta sentencia sobre la prohibición de reventa por debajo del precio de compra (reventa a pérdida), el TJCE sostuvo que “contrariamente a lo que se ha decidido anteriormente, la aplicación a productos de otros Estados miembros de disposiciones nacionales que restringen o prohíben determinadas modalidades de venta no puede obstaculizar … el comercio entre Estados miembros … siempre que dichas disposiciones se apliquen a todos los comerciantes pertinentes que operen en el territorio nacional y siempre que afecten de la misma manera, de hecho y de derecho, a la comercialización de los productos nacionales y de los procedentes de otros Estados miembros” (TJCE, asuntos acumulados C-267 y 268/91 – Keck, Rec. 1993, p. I-6097, apartado 16). Esto es importante para el alcance del examen en virtud de las libertades fundamentales.

La frontera entre las medidas relacionadas con los productos y las “disposiciones de venta” relacionadas con las ventas es difícil de trazar. Las disposiciones relativas a la descripción, la forma, el tamaño, el peso, la composición, la presentación, el etiquetado y el envasado de los productos son claramente disposiciones relativas a los productos. Las restricciones a la publicidad fuera de las farmacias (TJCE, asunto C-292/92 – Hünermund, Rec. 1993, p. I-6097) y la prohibición de comercializar leche procesada para lactantes fuera de las farmacias se han considerado acuerdos de venta (TJCE, asunto C-391/92 – Comisión contra Grecia, Rec. 1995, p. I-1621), mientras que la prohibición de emitir publicidad por televisión dirigida a los niños para una revista sobre dinosaurios (TJCE, asuntos acumulados C-34/95-36/95 – De Agostini, Rec. 1997, p. I-3843) no lo era. Si la prohibición de ofrecer a los consumidores regalos gratuitos vinculados a la venta de bienes o a la prestación de servicios conduce a la prohibición de la venta de publicaciones periódicas con un concurso de puzzles con premio, esto supera el hecho de ser un mero acuerdo de venta (TJCE, asunto C-368/95 – Familiapress, Rec. 1997, p. I-3689). Los acuerdos de venta de carácter discriminatorio, incluso según Keck, entran claramente en el ámbito de aplicación de la prohibición de restricciones. Una prohibición nacional de la venta por correspondencia de medicamentos autorizados afectaría de manera diferente a los medicamentos nacionales y a los extranjeros y, en un caso transfronterizo, afectaría por tanto al artículo 34 TFUE/28 CE (asunto C-322/01 del TJCE – Deutscher Apothekenverband contra 0800 Doc Morris [2003] Rec. I-144887); lo mismo se ha sostenido en materia de normas nacionales relativas a la venta de lentes de contacto (asunto C-108/09 del TJCE – ker-Optika, nyr).

Una interferencia con la libre circulación de mercancías puede estar justificada según el art. 36 TFUE/30 CE y en casos de medidas no discriminatorias también según la fórmula Cassis de Dijon. Según esta última, “los obstáculos a la circulación dentro de la Comunidad resultantes de disparidades entre las legislaciones nacionales… deben aceptarse en la medida en que dichas disposiciones puedan reconocerse como necesarias para satisfacer exigencias imperativas relativas, en particular, a la eficacia de los controles fiscales, la protección de la salud pública, la lealtad de las transacciones comerciales y la defensa del consumidor” (TJCE, asunto 120/78, Cassis de Dijon, Rec. 1979, p. I-649, apartado 8). Sin embargo, la justificación está sujeta a la prueba de proporcionalidad, de modo que sólo puede haber justificación si la medida es adecuada y necesaria; así pues, la proporcionalidad es, por así decirlo, un límite al límite de la libertad fundamental (“límite-límite” o “Schranken-Schranke”). Cuando se invoca la protección del consumidor, el TJCE tiende a ser bastante estricto, aplicando a menudo el tan citado “concepto del consumidor medio, razonablemente bien informado y razonablemente atento y perspicaz” y declarando que no es necesaria una mayor protección. Una justificación también puede basarse en los derechos fundamentales.

▷ Lo último (abril 2024)

En materia de libre circulación de mercancías, el art. 28 CE/34 TFUE cubre la libertad de importar, mientras que la libertad de exportar está aquí, contrariamente a otras libertades fundamentales, específicamente regulada en el art. 29 CE/35 TFUE. Según una jurisprudencia constante del TJCE, la libertad de exportación no se ha considerado como una prohibición amplia de las restricciones, sino que sólo ha incluido las medidas que tienen por objeto o efecto específico la restricción de las corrientes de exportación y, por tanto, el establecimiento de una diferencia de trato entre el comercio interior de un Estado miembro y su comercio de exportación de tal manera que se proporcione una ventaja interna particular (TJCE, asunto 15/79 – Groenveld, Rec. 1979, p. 649; TJCE, asunto 251/83 – Haug-Adrion, Rec. 1984, p. 4277). Esto puede explicarse por la posibilidad de participación política. En el asunto Gysbrechts, esta jurisprudencia fue atacada por el Abogado General; el TJCE se abstuvo entonces de pronunciarse claramente sobre la cuestión en términos generales. Sostuvo que una ley nacional que prohíbe a los vendedores a distancia exigir el número de la tarjeta de pago del consumidor antes de que expire el plazo de desistimiento en la venta a distancia transfronteriza afecta más a las exportaciones que al mercado nacional y no es una restricción justificada (TJCE, asunto C-205/07 – Gysbrechts, Rec. 2008, p. I-947).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

2. Disposiciones de derecho privado y libre circulación de mercancías
La libre circulación de mercancías hizo una aparición temprana en el Derecho privado en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual cuando el TJCE derivó el principio del agotamiento a escala de la Unión de la libre circulación de mercancías (TJCE, asunto 78/70 – Deutsche Grammophon, Rec. 1971, p. 487; TJCE, asunto 119/75 – Terrapin, Rec. 1976, p. 1039): los derechos de propiedad industrial e intelectual no pueden utilizarse para impedir la venta nacional de un producto que ya se ha comercializado legalmente en otro Estado miembro. De lo contrario, no podría alcanzarse un mercado común. En este contexto, la libre circulación de mercancías puede exigir incluso que se matizan las normas de prueba cuando se trata de la comercialización de un bien (TJCE, asunto C-244/00 – van Doren, Rec. 2003, p. I-3051). El TJCE ha rechazado que se permita a los Estados miembros elegir entre el agotamiento a escala de la Unión y el agotamiento internacional en el derecho de marcas (TJCE, asunto C-355/96 – Silhouette, Rec. 1998, p. I-4799). Sin embargo, la cesión de un derecho nacional de propiedad industrial o intelectual sólo para una parte del territorio de la Unión no es -si no es contraria a la competencia- nula y no impide al titular del derecho hacer uso de su derecho derivado de la legislación nacional para prohibir su explotación en otras partes (TJCE, asunto C-9/93 – Ideal-Standard, Rec. 1994, p. I-2789). Asimismo, ni la legislación sobre derechos de autor ni la legislación sobre competencia desleal pueden utilizarse para repartirse el mercado (TJCE, asunto 58/80 – Dansk Supermarket [1981] Rec. 181). Además, durante cierto tiempo se dedujeron conclusiones de gran alcance de la libre circulación de mercancías en el ámbito del derecho de la competencia desleal (TJCE, asunto C-126/91 – Yves Rocher, Rec. 1993, p. I-2361; TJCE, asunto 362/88 – GB-INNO-BM, Rec. 1990, p. I-667). Pero en buena parte esto ha quedado anulado por la jurisprudencia Keck sobre las modalidades de venta, al menos en la medida en que la medida en cuestión sólo afecta a la forma de vender. Sin embargo, en otros supuestos de hecho, la legislación sobre competencia desleal también puede afectar al producto en sí y, por tanto, constituir una restricción a la libre circulación de mercancías, concretamente cuando prohíbe el diseño del propio producto importado (TJCE, asunto C-315/92 – Clinique, Rec. 1994, p. I-317; TJCE, asunto C-470/93 – Mars, Rec. 1995, p. I-1923). La calificación de la descripción “lifting” como engañosa no ha sido objetada, pero se dejó a la apreciación del tribunal del Estado miembro, y se permite la aclaración mediante la opinión de expertos o mediante una encuesta de opinión pública (TJCE Asunto C-220/98 – Estée Lauder [2000] REC I-117). La prohibición de ventas con márgenes de beneficio muy bajos es un acuerdo de venta (TJCE, asunto C-63/94 – Belgapom, Rec. 1995, p. I-2467).

La obligación de adquirir electricidad nacional procedente de fuentes de energía renovables impuesta a las empresas de suministro eléctrico ha sido confirmada por el TJCE, a pesar de la discriminación de los proveedores extranjeros, evidentemente por motivos de protección del medio ambiente (TJCE, asunto C-379/98 – PreussenElektra [2001] REC I-2099, párrafos 73 y siguientes). Podría decirse que el TJCE ha tendido a considerar las regulaciones de precios como acuerdos de venta; en el caso de las regulaciones de precios máximos y mínimos, el Tribunal se mostró inicialmente reacio a ejercer su poder de revisión (TJCE Asunto 82/77 – van Tiggele [1978] REC 25; caso diferenciado TJCE 177/82 – van de Haar [1984] REC 1797); las disposiciones sobre fijación de precios para libros importados y reimportados se consideraron una infracción (caso TJCE 229/83 – Leclerc [1985] REC 1; recientemente caso TJCE C-531/07 – LIBRO [2009] REC I-03717). También se han producido avances interesantes en materia de regulación de precios en asuntos sobre la libre circulación de servicios. Una disposición alemana que limitaba el proceso monitorio sumario a las deudas expresadas en moneda nacional no se ha considerado una discriminación indirecta (del vendedor francés) por motivos de nacionalidad cuando las partes contratantes tienen libertad para elegir la moneda y sigue existiendo un procedimiento ordinario (TJCE, asunto 22/80 – Boussac, Rec. 1980, p. 3427; art. 18 TFUE/12 CE); que se excluyera el proceso monitorio sumario italiano cuando fuera necesaria la notificación en el extranjero se ha considerado de un efecto demasiado indirecto e incierto que podría limitar la libertad de exportación (TJCE Asunto C-412/97 – ED Srl contra Fenocchio [1999] Rec. I-3845).

En el derecho de compraventa, la garantía por defectos, que según la jurisprudencia francesa sobre el Art 1643 Code civil era obligatoria entre empresarios que no pertenecían a la misma industria, no se consideró una restricción a la libre circulación de mercancías (TJCE Asunto C-339/89 – Alsthom Atlantique [1991] REC I-107). Se consideró que un deber de información en las relaciones precontractuales sobre las dificultades con los servicios en garantía para las motocicletas de “importación paralela” (TJCE Asunto C-93/92 – CMC Motorradcenter [1993] REC I-5009) tenía un efecto demasiado indirecto y no constituía un obstáculo al comercio. Las normas sobre el control de las cláusulas contractuales tipo se han abordado en la redacción jurídica. Un deber de inspeccionar las importaciones derivado de las normas sobre responsabilidad por los productos podría constituir quizás una restricción; se discute cómo debe considerarse la responsabilidad por los productos desde el punto de vista de la libre circulación de mercancías, pero en cualquier caso se ha producido una aproximación de las legislaciones en este ámbito.

En el ámbito de los derechos de seguridad, el TJCE se ha mostrado prudente (asunto 69/85- Krantz, Rec. 1990, p. I-583), mientras que algunos autores académicos han pedido que se intervenga por medio de las libertades fundamentales. En cualquier caso, la reserva de las normas que rigen el régimen de la propiedad en los Estados miembros en virtud del artículo 345 del TFUE/295 CE no excluye probablemente la influencia de la libre circulación de mercancías. Si se produce un cambio de la ley aplicable como consecuencia de la norma de conflicto que designa la lex rei sitae y ello conduce a la extinción de una garantía real, parece evidente una restricción de la libre circulación de mercancías, ya que las normas relativas a las modalidades de venta deben aplicarse de forma no discriminatoria. Aunque no se excluye una justificación, la transposición de la garantía real importada al nuevo ordenamiento jurídico debe considerarse primero de forma generosa y, según la experiencia práctica, suele ser adecuada para evitar problemas en el mercado interior. Para la importación de garantías reales no posesorias y no divulgadas, por ejemplo las del derecho alemán, a países más estrictos, debe verificarse, según el principio de proporcionalidad, si una cierta tolerancia o un período de adaptación para su registro son medidas suficientes. Algunos estudiosos han intentado cuestionar la norma del situs en referencia, en particular, a la libre circulación de mercancías y han abogado por la libertad de elección de la ley. Para el mercado interior, el sector de los derechos de seguridad parece sugerirse para la aproximación legislativa de las leyes debido a su importancia y a la complejidad de las cuestiones de las libertades fundamentales. Las normas aisladas de la ley sobre hipotecas ya han sido examinadas detenidamente a la luz de la libre circulación de capitales. Como las normas de derecho privado sólo afectan muy raramente a la libre circulación de mercancías en sí, sino más bien a sus modalidades, su efecto es, hasta ahora, bastante limitado.

Revisor de hechos: Schmidt

Libre Circulación de Mercancías en el Derecho de la Unión Europea

Constituye la libertad con desarrollo jurisprudencial y legislativo más amplio, guiando a las otras tres libertades (personas, servicios y capitales).
Su regulación legal aparece en los arts. 25 y 28—30 Tribunal Constitucional., tras el Tratado de Ámsterdam. Es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea quien entiende que produce efecto directo, otorgando derechos a los particulares que los jueces y tribunales nacionales han de proteger.

La interpretación jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea es amplia, entendiendo por medidas de efecto equivalente cualquier actuación estatal que directa o indirectamente, potencial o efectivamente, impida o dificulte el comercio intra—comunitario (asunto 8/74, Dassonville). Tal prohibición no impide que un Estado miembro discrimine a sus propios nacionales frente a los comunitarios, lo que constituye la llamada discriminación inversa, pues se entiende que tales actuaciones se encuadrarían en el ámbito nacional. [F.L.V.]

Características de Libre Circulación de Mercancías

[rtbs name=”intercambios-economicos-y-comerciales”] [sc name=”derecho”][/sc]

Recursos

Traducción de Libre Circulación de Mercancías

Inglés: Free movement of goods
Francés: Libre circulation des marchandises
Alemán: Freier Warenverkehr
Italiano: Libera circolazione delle merci
Portugués: Livre circulação de mercadorias
Polaco: Swobodny przepływ towarów

Tesauro de Libre Circulación de Mercancías

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o
> Libre circulación de mercancías
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Véase También

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1 comentario en «Libre Circulación de Mercancías»

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