Seguridad Colectiva Internacional o Universal
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Seguridad Colectiva Universal y Regional
Concepto
Se ha hecho referencia, en la doctrina, a la seguridad colectiva como un sistema, regional o global, en el que cada estado del sistema acepta que la seguridad de uno es la preocupación de todos, y acuerda unirse en una respuesta colectiva a las amenazas e incumplimientos de la paz.Entre las Líneas En los últimos años ha llegado a tener un significado más amplio.Entre las Líneas En el informe de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2005 titulado “Un concepto más amplio de la libertad” (párrafos 77-78), el Secretario General de las Naciones Unidas adoptó un concepto amplio de seguridad colectiva, tal como sugirió el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, que fue convocado por él en 2004. De conformidad con este concepto, todo acontecimiento o proceso que conduzca a la muerte en gran escala o a la disminución de las posibilidades de vida socava a los Estados como unidad básica del sistema internacional y constituye una amenaza para la seguridad internacional. Así definido, hay seis grupos de amenazas interconectadas que deben preocupar al mundo. Las primeras incluyen amenazas económicas y sociales, como la pobreza, las enfermedades infecciosas y la degradación del medio ambiente. Los cinco grupos restantes se refieren a las amenazas tradicionales a la seguridad del Estado, a saber, los conflictos interestatales, los conflictos internos, las armas de destrucción masiva, el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional (Grupo de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre las amenazas, los desafíos y el cambio).
La expresión “seguridad colectiva” no es un término del arte en el derecho internacional. Pertenece más bien a la disciplina de las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolítica en nuestra plataforma), en la que un “sistema de seguridad colectiva” puede distinguirse de las alianzas militares, que suelen tener por objeto la defensa contra terceros Estados, por una parte, y de un “gobierno mundial” que implica un grado mucho mayor de integración, por otra.
Aunque la expresión “seguridad colectiva” no aparece en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (véase más sobre la “Carta de las Naciones Unidas“), a menudo se utiliza para referirse al sistema para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y las disposiciones correspondientes de las organizaciones regionales. Algunos se preguntan si la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) prevé un verdadero sistema de seguridad colectiva (Lowe y otros 13-15), pero los órganos de las Naciones Unidas utilizan regularmente el término, al menos de forma ambiciosa (véase, por ejemplo, la Resolución 60/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas “Documento Final de la Cumbre Mundial 2005″[16 de septiembre de 2005]; Declaración del Presidente del Consejo de Seguridad[19 de noviembre de 2008]).
El sistema de seguridad colectiva de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) se refleja principalmente en las disposiciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, especialmente las relativas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (sobre las Naciones Unidas, véase más acerca del Consejo de Seguridad). Estos incluyen el Art. 2 (4) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), que contiene una prohibición general de la amenaza o el uso de la fuerza (uso de la fuerza, prohibición; uso de la fuerza, prohibición de la amenaza), excepto en caso de legítima defensa, reconocida por el Art. 51 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), o el uso de la fuerza por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o autorizado por éste en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).
Si determina, de conformidad con el Art. 39 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), la existencia de una amenaza a la paz (véase más sobre la amenaza a la paz internacional), el quebrantamiento de la paz (Paz, Quebrantamiento de la paz), o un acto de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede hacer recomendaciones, o decidir qué medidas deben ser tomadas por los miembros de las Naciones Unidas para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. Estas medidas pueden ser no forzosas, como las sanciones económicas previstas en el artículo 81, apartado 1, letra a), del Tratado CE. 41 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), o puede implicar el uso de la fuerza según lo dispuesto en el Art. 42 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). De esta manera, la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) intenta realizar el primer propósito de las Naciones Unidas establecido en el Art. 1 (1) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), a saber: “mantener la paz y la seguridad internacionales y, a tal fin, adoptar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar las amenazas a la paz y para reprimir los actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz….”.
Evolución Histórica
La Sociedad de Naciones había sido precedida en el siglo XIX por los arreglos conocidos como Concierto de Europa (Historia del Derecho Internacional, 1815 a la Primera Guerra Mundial) y algunos esquemas teóricos para la paz perpetua de períodos anteriores. El establecimiento de la Sociedad o Liga de Naciones en 1919 marcó el primer intento serio de institucionalizar la seguridad colectiva en los tiempos modernos.
Más Información
Los objetivos de la Liga incluían el desarme, la prevención de la guerra a través de la seguridad colectiva (Prevención de Conflictos), la resolución de disputas entre países a través de la negociación, la diplomacia, el arbitraje y la resolución judicial de disputas internacionales, y la mejora del bienestar global.
Puntualización
Sin embargo, el Pacto de la Liga no tiene por objeto prohibir el uso unilateral de la fuerza y carece de un sistema para la adopción de decisiones a nivel central y la aplicación de sanciones. Los miembros de la Liga se comprometieron a respetar y preservar, frente a la agresión externa, la integridad territorial y la independencia política de todos los miembros de la Liga, pero el Consejo solo estaba facultado para “asesorar sobre los medios por los que se cumpliría esta obligación” (Art. 10 del Pacto de la Liga).
En la disposición central del Pacto de la Liga sobre el uso de la fuerza, los miembros acordaron someter un asunto que pudiera conducir a una ruptura al arbitraje o a una solución judicial o a una investigación por parte del Consejo, pero después simplemente acordaron `en ningún caso recurrir a la guerra hasta tres meses después del laudo de los árbitros o de la decisión judicial, o del informe del Consejo’ (Art. 12). Estas disposiciones fueron complementadas por el Pacto Kellogg-Briand (1928), que pretendía prohibir la guerra como instrumento de política nacional.Entre las Líneas En la práctica, la Liga demostró ser ineficaz frente a la conquista de Abisinia por parte de Italia (1936) y los actos de agresión de Alemania y la Unión Soviética. La Liga se vio incapaz de ponerse de acuerdo sobre las sanciones colectivas, y mucho menos de emprender acciones militares. Una de las lecciones aprendidas fue que, para que cualquier sistema de seguridad colectiva fuera eficaz, era esencial la existencia de un procedimiento centralizado de adopción de decisiones para determinar los actos de agresión e imponer medidas de ejecución.
La noción de seguridad colectiva se desarrolló en el contexto de un conflicto militar interestatal y el deseo de prevenir el estallido de dicho conflicto armado. Este fue también el caso del sistema de seguridad colectiva en el marco de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) elaborada en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. Como resultado, el sistema de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) contenido en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) no fue diseñado para tratar conflictos intraestatales (Conflicto Armado No Internacional).
Aviso
No obstante, desde la adopción de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), y en particular desde el final de la Guerra Fría (1947-91), el gran número de conflictos armados internos en todo el mundo ha dado lugar al despliegue de los mecanismos de aplicación previstos en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Entre ellas se incluían medidas que iban desde sanciones hasta medidas militares en relación, entre otras, con la antigua Yugoslavia (Croacia[por ejemplo, Res 1037 (1996) (15 de enero de 1996) SCOR 51º año 25]; Bosnia y Hercegovina[por ejemplo, Res 824 (1993) (6 de mayo de 1993) SCOR 48º año 11]); y Kosovo[por ejemplo, Res. 1244 (1999) (10 de junio de 1999) SCOR 54º año 32]), Somalia (por ejemplo, Res. 794[1992][3 de diciembre de 1992] SCOR 47º año 63; Somalia, Conflicto), Haití (por ejemplo, Res. 841[1993][16 de junio de 1993] SCOR 48º año 119; Res. 940[1994][31 de julio de 1994] SCOR 49º año 51; Haití, Conflicto), Angola (por ejemplo, Res 864[1993][15 de septiembre de 1993] SCOR 48º año 59), Ruanda (por ejemplo, Res 929[1994][22 de junio de 1994] SCOR 49º año 10), Congo, República Democrática del Congo (por ejemplo, Res. 1078[1996][9 de noviembre de 1996] SCOR 51º año 115), Liberia (Res. 788[1992][19 de noviembre de 1992] SCOR 47º año 99), Sierra Leona (por ejemplo, Res. 1132[1997][8 de octubre de 1997] SCOR 52º año 83); Costa de Marfil (por ejemplo, Res 1464[2003][4 de febrero de 2003] SCOR[1 de agosto de 2002-31 de julio de 2003] 176), Sudán (por ejemplo, Res 1769[2007][31 de julio de 2007] SCOR[1 de agosto de 2006-31 de julio de 2007] 234), Libia (por ejemplo, Res 1973[2011][17 de marzo de 2011] SCOR[1 de agosto de 2010-31 de julio de 2011] 390), y Malí (UN Doc S/RES/2100[2013][25 de abril de 2013]).
Disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) sobre Seguridad Colectiva
Las principales disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) sobre la seguridad colectiva son el Art. 2 (4) (prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza); Art. 51 (derecho intrínseco de legítima defensa individual o colectiva); y los artículos 39 a 42, relativos respectivamente a la determinación de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión (artículo 39); medidas provisionales (artículo 40); medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (artículo 41); y medidas que impliquen el uso de la fuerza armada (artículo 42).
Antes de que el Consejo de Seguridad pueda tomar cualquier medida para hacer cumplir la seguridad colectiva, primero tiene que cruzar el umbral que desencadena la posibilidad de una acción coercitiva colectiva bajo el Capítulo VII de la Carta de la ONU, determinando la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión de acuerdo con el Art. 39 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).
Medidas no forzadas en virtud del Art. 41 han incluido en el pasado amplios regímenes de sanciones económicas que afectaron a grandes sectores de la economía del Estado afectado, como los regímenes de sanciones contra Iraq (Res. 661[1990][6 de agosto de 1990] SCOR 45º año 19; Guerra Iraq-Kuwait[1990-91]) y Serbia (Res. 757[1992][30 de mayo de 1992] SCOR 47º año 13). Desde el decenio de 1990, el Consejo de Seguridad ha dado preferencia a las sanciones con objetivos más específicos, dirigidas a un sector específico o a un gobierno, grupo rebelde u otra entidad o personas. Algunos ejemplos son los embargos de petróleo, los embargos de armas (incluidos los materiales nucleares), las prohibiciones de viaje, la congelación de activos o cualquier combinación de los anteriores (por ejemplo, Sierra Leona[por ejemplo, Res. 1132 (1997) (8 de octubre de 1997) SCOR 52º año 83]; los talibanes[por ejemplo, Res. 1267 (1999) (15 de octubre de 1999) SCOR 54º año 148]; Sudán[por ejemplo, Res. 1556 (2004) (30 de julio de 2004) SCOR (1 de agosto de 2003 a 31 de julio de 2004) 150]; Corea del Norte[por ejemplo, Res 1718 (2006) (14 de octubre de 2006) SCOR (1 de agosto de 2006-31 de julio de 2007) 279]; Irán[por ejemplo, Res 1737 (2006) (23 de diciembre de 2006) SCOR (1 de agosto de 2006-31 de julio de 2007) 259]; República Democrática del Congo[por ejemplo, Res 1807 (2008) (31 de marzo de 2008) SCOR (1 de agosto de 2007-31 de julio de 2008) 126]]
); Libia[por ejemplo, Res 1973 (2011) (17 de marzo de 2011) SCOR (1 de agosto de 2010-31 de julio de 2011) 390; Guinea Bissau[por ejemplo, Res 2048 (2012) (18 de mayo de 2012)]]
).
En cuanto a las medidas que impliquen el uso de la fuerza, Art. 43 (1) La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) ordenó a los Estados Miembros que pusieran las fuerzas armadas a disposición del Consejo de Seguridad a petición de éste.Entre las Líneas En virtud de los artículos 46 y 47, el Comité de Estado Mayor, integrado por los Jefes de Estado Mayor de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes, debía asesorar y ayudar al Consejo de Seguridad.Si, Pero: Pero estas disposiciones se han quedado en gran medida en letra muerta. Aunque el Comité de Estado Mayor ha seguido reuniéndose, no ha hecho nada sustancial desde finales de la década de 1940 (aunque se mencionó en la Resolución 665[1990][25 de agosto de 1990][SCOR 45º año 21] del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con la guerra entre Iraq y Kuwait). A lo largo de los años se han hecho numerosas propuestas, especialmente en los años noventa, para fuerzas permanentes de la ONU de uno u otro tipo).
Sin embargo, como el Art. 43 acuerdos nunca se materializaron, la ONU se vio obligada a buscar alternativas. Encontró una solución en la autorización de Estados y/u organizaciones regionales “capaces y dispuestos” a llevar a cabo medidas militares en su nombre (Blokker 542). El modelo de autorización se utilizó por primera vez durante la Guerra de Corea (1950-53) (Res 82[1950][25 de junio de 1950]). El regreso de la Unión Soviética al Consejo de Seguridad impidió que se siguiera utilizando este instrumento durante la Guerra Fría (Blokker 542-43). La única excepción fue la Resolución 221 (1966) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 9 de abril de 1966, que se adoptó para hacer cumplir el embargo de petróleo contra Rhodesia del Sur (Rhodesia/Zimbabwe).
Puntualización
Sin embargo, desde 1990 este modelo se ha reactivado, comenzando con la Resolución 678 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 1990, que fue adoptada tras la invasión iraquí de Kuwait. El concepto de autorización está actualmente bien establecido en la práctica del Consejo de Seguridad y también fue reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Behrami y Behrami c. Francia (párr. 133).
La base más obvia para autorizar a los Estados a participar en operaciones militares en su nombre puede encontrarse en el Art. 42 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Ahora está claro que la existencia de un acuerdo en virtud del Artículo 43 no es un requisito previo para que el Consejo de Seguridad recurra al Artículo 43. 42 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), ya que esto limitaría severamente los poderes del Consejo de Seguridad en virtud de este artículo.
Una Conclusión
Por consiguiente, el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) se ha interpretado en el sentido de que el Consejo de Seguridad puede autorizar a los Estados Miembros a adoptar medidas militares para restablecer o mantener la paz y la seguridad internacionales, cuando estén dispuestos a hacerlo. Este argumento gana fuerza si se lee Art. 42 en relación con el Art. 48 (1) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Esta última concreta la obligación de los Estados de aplicar las decisiones vinculantes del Consejo de Seguridad, en la medida en que confiere al Consejo de Seguridad la facultad de determinar quién participará en las medidas coercitivas. Si uno lee Art. 48 (1) junto con el Art. 25, otorga al Consejo de Seguridad la facultad de determinar que las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo de Seguridad sean adoptadas por todos o solo por algunos Miembros de las Naciones Unidas. Esto complementa la base material para autorizar a los Estados Miembros a adoptar medidas militares en nombre del Consejo de Seguridad, prevista en el Art. 42 (Krisch 1337).
Otra base posible para autorizar a los Estados a utilizar la fuerza sería el derecho de legítima defensa reconocido en el Art. 51 Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) (Gill 92). De hecho, se ha argumentado que la autorización del uso de la fuerza contra Iraq en la Resolución 678 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 1990, era un ejercicio del derecho de legítima defensa reconocido en el Art. 51, en lugar de una medida de seguridad colectiva.
Puntualización
Sin embargo, se plantea la cuestión de si el Art. 51 está destinado a ser utilizado por el propio Consejo de Seguridad. Parece que este artículo, en cambio, proporcionaría una base para la acción de los Estados, ya sea individual o colectivamente, en caso de que se produzca un ataque armado, en espera de que el Consejo de Seguridad adopte medidas. Una vez que el propio Consejo de Seguridad autoriza a los Estados el uso de la fuerza en su nombre, lo hace sobre la base de los artículos 42 y 48 (1) (Krisch 1337; Weston 520).
Al autorizar a los Estados a utilizar la fuerza en su nombre, el Consejo de Seguridad normalmente no especifica el artículo o los artículos de la Carta en los que se basa.
Indicaciones
En cambio, autoriza el uso de `todos los medios necesarios’ o `todas las medidas necesarias’ después de hacer referencia al hecho de que está `actuando en virtud del Capítulo VII’, pero sin indicar el Artículo exacto de la Carta. Algunos ejemplos son la Resolución 678 (1990) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 29 de noviembre de 1990 (párr. 2; Iraq); la Resolución 929 (1994) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 22 de junio de 1994 (párr. 3; Ruanda); la Resolución 1080 (1996) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 15 de noviembre de 1996 (SCOR 51º año 117; párr. 3; República Democrática del Congo); la Resolución 1272 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de octubre de 1999 (SCOR 54º año 130; párr. 3). 4; Timor Oriental); Resolución 1386 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 2001 (SCOR[1 de enero de 2001-31 de julio de 2002] 272; párrafo 3; Afganistán, conflicto); Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 8 de junio de 2004 (SCOR[1 de agosto de 2003-31 de julio de 2004] 60; párrafo II.2.2.2.2.1.2.2.). 10; Iraq, invasión de[2003]; Resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 17 de marzo de 2011 (SCOR[1 de agosto de 2010-31 de julio de 2011] 390, párrafo 4; Libia); y Resolución 2100 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 25 de abril de 2013 (párrafo 18; Malí).
En los últimos tiempos se ha desarrollado la presión para la llamada intervención humanitaria. Esto no se aborda en la Carta, pero los Estados y los grupos de Estados a veces han hecho valer ese derecho sin la autorización del Consejo de Seguridad. El ejemplo clásico es la intervención de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) sobre Kosovo en 1999. A ello siguieron los esfuerzos por desarrollar el concepto de responsabilidad de proteger, en virtud del cual, como último recurso, el Consejo de Seguridad podría, en determinadas condiciones, autorizar el uso de la fuerza para proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad (Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, párrs. 138 a 39, reafirmado por el Consejo de Seguridad en su Resolución 1674[2006][28 de abril de 2006] SCOR[1º de agosto de 2005 a 31 de julio de 2006] 228). El Consejo de Seguridad autorizó intervenciones militares en Libia (Res. 1373[17 de marzo de 2011], párrafo 4) y en Côte d’Ivoire (Res. 1375[30 de marzo de 2011], párrafo 6) como concreciones de la responsabilidad de proteger, dado su objetivo explícito de proteger a los civiles bajo amenaza (inminente) de ataque.
Puntualización
Sin embargo, algunos, incluidos los países BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) criticaron a la OTAN por interpretar el mandato de utilizar la fuerza en Libia como una autorización para efectuar un cambio de régimen, lo que constituía un abuso del mandato. Este desacuerdo sobre el alcance del mandato militar en Libia ha dado lugar a una reacción contra el concepto de la responsabilidad de proteger en el Consejo de Seguridad. Por ejemplo, intentos de adoptar medidas, incluso débilmente formuladas, en relación con la guerra civil en Siria (véase Francia, Alemania, Portugal y Estados Unidos): El proyecto de resolución[4 de octubre de 2011]) ha sido bloqueado por China y Rusia (Berman y Michaelsen, 350-57).
Seguridad Colectiva y Organizaciónes Regionales
Además de autorizar a los Estados a aplicar medidas militares en su nombre, el Consejo de Seguridad también puede recurrir a organizaciones regionales con ese fin. Esto se desprende del Art. 53 (1) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), que determina que el Consejo de Seguridad utilizará, cuando proceda, acuerdos u organismos regionales para la aplicación de medidas coercitivas bajo su autoridad.
Desde el decenio de 1990, el papel central del Consejo de Seguridad en relación con la aplicación colectiva se ha visto cuestionado por las acciones de algunas organizaciones regionales, que han emprendido acciones militares sin contar con una autorización explícita del Consejo de Seguridad. Esto se debió (en parte) a las atrocidades generalizadas y sistemáticas contra los derechos humanos cometidas en los Estados en los que intervinieron esas organizaciones.
De acuerdo con una línea argumental, Art. 53 La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) constituye un “derecho de emergencia” para las organizaciones regionales. Así como los Estados pueden confiar en el derecho de legítima defensa reconocido en el Art. 51 La Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) en caso de ataque armado, a menos que el Consejo de Seguridad tome medidas o hasta que lo haga, las organizaciones regionales tendrían la facultad de intervenir cuando el Consejo de Seguridad permanezca inactivo en situaciones de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. Este argumento se sustenta en el argumento de que las posibilidades de que una organización regional abuse del mandato militar son poco probables, debido al control institucional y colectivo que se ejerce en el seno del órgano regional, así como al mayor grado de desinterés y objetividad dentro de una organización compuesta por Estados mutuamente independientes.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La línea argumental a favor de un “derecho de emergencia” para las organizaciones regionales contradice la redacción de la segunda frase del Art. 53 (1) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), según la cual las organizaciones regionales no adoptarán ninguna medida coercitiva sin la autorización del Consejo de Seguridad. La sugerencia de que el Consejo de Seguridad podría impedir que la organización regional interviniera mediante la aprobación de una resolución en virtud del Capítulo VII pone en entredicho el sistema de la Carta, ya que obliga al Consejo de Seguridad a justificar por qué no está adoptando medidas militares. De esta manera, el Consejo de Seguridad está obligado a hacer lo contrario de lo que prevé el sistema de la Carta, que es, de acuerdo con el Art. 27 (3) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), basada en un “procedimiento de inclusión voluntaria” en caso de acción coercitiva, en contraposición a un procedimiento de “exclusión voluntaria”.Entre las Líneas En segundo lugar, cualquier resolución del Capítulo VII que tenga por objeto poner fin a la acción militar de la organización regional podría verse frustrada por el veto de un miembro permanente que esté aprobando en silencio la operación militar ilegal. Un ejemplo de ello fue el intento de Rusia de poner fin a la campaña aérea en Kosovo. El 26 de marzo de 1999, Rusia presentó un proyecto de resolución que habría condenado la acción militar de la OTAN como una violación del derecho internacional (véase Bielorrusia, India y Federación Rusa): Proyecto de resolución[26 de marzo de 1999]).
Puntualización
Sin embargo, este proyecto de resolución, que solo fue apoyado por China y Namibia, no obtuvo más de tres votos.
Además, aunque la estructura de las organizaciones regionales y sus procedimientos colectivos de adopción de decisiones pueden reducir la posibilidad de que se produzcan abusos, esa posibilidad persiste. Por ejemplo, es posible que en situaciones en que algunos miembros constituyan una fuerza económica y militar dominante dentro de una organización regional, puedan organizar una intervención militar de acuerdo con sus intereses estratégicos. Por ejemplo, en el pasado se han planteado preguntas sobre el papel dominante de Nigeria en la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (“CEDEAO”) durante sus intervenciones en Liberia y Sierra Leona en los años noventa.
A pesar de estas objeciones, la Unión Africana (UA) ha reclamado formalmente para sí misma el derecho a intervenir en los Estados Miembros en casos de graves violaciones de los derechos humanos. De conformidad con el Art. h) Acta Constitutiva de la Unión Africana, la organización puede intervenir en un Estado Miembro en virtud de una decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno respecto de circunstancias graves, a saber: crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; véase también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) y crímenes de lesa humanidad (Abass y Baderin 15). De conformidad con el Art. 7 (1) Acta Constitutiva de la Unión Africana, la Asamblea podrá adoptar tal decisión por mayoría de dos tercios. Aparte de argumentar que la UA estaría reclamando un “derecho de emergencia” para sí misma, también es discutible que el Art. La letra h) del apartado 4 constituye una forma de intervención colectiva ex ante mediante invitación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Dado que los Estados miembros de la UA han dado su consentimiento expreso (véase su concepto jurídico, así como el del consentimiento absoluto) a la intervención militar en determinadas condiciones, el uso de la fuerza quedaría fuera del ámbito de aplicación de la prohibición del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. 2 (4) Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) y no violar la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).
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Sin embargo, este argumento a su vez plantea la cuestión de si tal invitación puede extenderse por un período de tiempo indefinido, o si debe limitarse a un conflicto particular (Abass y Baderin 17 y 19).
Otros Elementos
Además, la intervención por invitación ya está explícitamente cubierta en el Art. 4 j) Activo constitutivo de la Unión Africana, que establece el derecho de los “Estados miembros a solicitar la intervención de la Unión para restablecer la paz y la seguridad”.
Una Conclusión
Por lo tanto, es poco probable que el Art. La letra h) del artículo 4 se referiría también a la intervención por invitación, como en el caso del artículo 4, apartado 1, letra h). 4 (h) equivaldría entonces a una mera repetición del Art. 4 (j) Acta Constitutiva. Por el momento, sin embargo, el debate relativo al Art. 4 h) sigue siendo de carácter académico, ya que en la práctica todavía no se ha recurrido a él. Hasta ahora, todas las intervenciones militares bajo la autoridad de la Unión Africana se han basado en la invitación explícita del gobierno africano en cuestión y a menudo han ido acompañadas de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del Capítulo VII.
A lo largo del decenio de 1990, las organizaciones regionales han tratado ocasionalmente de justificar las intervenciones militares sobre la base de las llamadas autorizaciones ex post facto del Consejo de Seguridad. Aunque esto no encuentra ninguna base textual en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945), no puede excluirse que el Consejo de Seguridad pueda desarrollar una práctica de autorización retroactiva.
Puntualización
Sin embargo, para que esa autorización sea convincente, tendría que darse en términos inequívocos. De lo contrario, las organizaciones regionales o los Estados podrían tratar de justificar las intervenciones unilaterales no autorizadas sobre la base de un lenguaje oscuro en las resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad que no están destinadas a ese fin. Entre los ejemplos de intentos (aunque ambiguos) de justificar las intervenciones militares de las organizaciones regionales sobre la base de una autorización ex post facto del Consejo de Seguridad figuran las intervenciones de la CEDEAO en Liberia y Sierra Leona en el decenio de 1990.
Autor: Black
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Seguridad regional
Sistema de seguridad colectiva de la onu
Principio de seguridad colectiva
Organización de seguridad colectiva
Tratado de la OTAN
Seguridad colectiva, Intervención humanitaria, Agresión, Conflicto armado internacional, Limpieza étnica, Genocidio
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En la historia son interesantes algunos esquemas teóricos para la paz perpetua de períodos anteriores (W Penn An Essay towards the Present and Future Peace of Europe: By the Establishment of an European Diet, Parliament, or Estates[Taylor London 1693, reimpreso por Georg Olms Verlag Hildesheim 1983]; CI Castel de Saint-Pierre Projet pour rendre la paix perpétuelle en Europe[Schouten Utrecht 1713, reimpreso por Fayard Paris 1986]; I Kant Zum Ewigen Frieden[Nicolovius Königsberg 1795, reimpreso por Fischer Frankfurt 2008]).