Tratado de Paz de Saint-Germain
La situación militar del Imperio Austro-Húngaro (“Imperio”) y sus Aliados (“Alianzas”) en el otoño de 1918 condujo a fuertes tendencias de disolución dentro del Imperio. El emperador Carlos I trató de contrarrestarlos con su proclamación del 16 de octubre de 1918, en la que exhortaba a sus pueblos a transformar el Imperio en un Estado federal (“Estados Federales”, véase también Confederación de Estados) con amplia autonomía para los pueblos.
Puntualización
Sin embargo, esta proclamación no pudo impedir la disolución del Imperio por la ruptura de los checos, moravos, eslovacos, polacos, serbios y croatas.
Saint-Germain-en-Laye: 10 de septiembre de 1919: Este tratado estableció la paz entre los Aliados y derrotó a Austria, y consagró el desmantelamiento del imperio austrohúngaro en varios estados más pequeños, una fuente de muchas tensiones futuras. Firmado en el castillo de Saint-Germain-en-Laye, en las afueras de París, reconoce la creación de Checoslovaquia y la fusión de los estados eslavos del sur que se convertirían en Yugoslavia.
Rumanía se amplió para incluir Transilvania y Besarabia, y Polonia obtuvo tierras ocupadas por Austria y Alemania. Esto dejó una Austria separada con 6,5 millones de habitantes y Hungría con ocho millones.
Autor: Black
La Conferencia de Paz de París
Sobre la Conferencia de Paz de París, véase aquí.
El contenido del Tratado de Paz de St Germain: Parte I
Tratado de Paz entre el Imperio Británico, Francia, Italia, Japón y los Estados Unidos (las Principales Potencias Aliadas y Asociadas), y Bélgica, China, Checoslovaquia, Cuba, Grecia, Nicaragua, Panamá, Portugal, Rumania, el Estado serbio-croata-esloveno y Siam, y Austria, firmado en San Germán-en-Laye el 10 de septiembre de 1919.
Esta parte establece las partes del Tratado, sus representantes (normalmente 4 o 5 personas por cada parte) y hace referencia a sus antecedentes, incluido el armisticio (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de Austria.
Téngase en cuenta que hubo unas Declaraciones Complementarias y Especiales simultáneas entre las Partes sobre la información relativa a los buques hundidos y dañados, y sobre la prohibición de importación y exportación, etc., de mercancías entre Austria y Hungría.
El contenido del Tratado de Paz de St Germain: Parte II-Fronteras de Austria
Artículo 27
Las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Austria se fijan del siguiente modo:
1. Con Suiza y Lichtenstein
La frontera actual.
2. Con Italia
Desde el punto 2645 (Gruben J.) hacia el este hasta el punto 2915 (Klopaier Spitz): línea que se fija en el suelo y pasa por el punto 1483 de la carretera Reschen-Nauders;
desde allí hacia el este hasta la cima del Dreiherrn Spitz (punto 3505): la línea divisoria de las cuencas del Inn al norte y del Adige al sur;
de allí, generalmente de sur a sur hacia el este hasta el punto 2545 (Marchkinkele): la línea divisoria de aguas entre las cuencas del Drave al este y del Adige al oeste;
desde allí hacia el sudeste hasta el punto 2483 (Helm Spitz): línea que se fija en el suelo y cruza el Drave entre Winnbach y Arnbach;
desde allí hacia el este-sureste hasta el punto 2050 (Osternig) a unos 9 kilómetros al noroeste de Tarvis: la cuenca entre las cuencas del Drave al norte y sucesivamente las cuencas del Sextenbach, el Piave y el Tagliamento al sur;
desde allí hacia el este-sureste hasta el punto 1492 (a unos 2 km al oeste de Thörl): la línea divisoria de aguas entre el Gail y el Gailitz;
desde allí hacia el este hasta el punto 1509 (Pec): línea que se fija en el suelo y que corta el Gailitz al sur de la ciudad y la estación de Thörl, pasando por el punto 1270 (Cabin Berg).
3.Entre las Líneas En el Sur
Y luego con el área de Klagenfurt sujeta a las disposiciones de la Sección II de la Parte III (Cláusulas políticas para Europa):
Desde el punto 1509 (Pec) hacia el este hasta el punto 1817 (Malestiger): la cresta del Karavanken;
desde el punto 1817 (Malestiger) y en dirección nordeste hasta el Drave, en un punto situado a 1 km al sureste del puente ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) en el ramal oriental de la curva de dicho río, a unos 6 km al este de Villach: línea que se fijará en el suelo y que cortará el ferrocarril entre Mallestig y Faak, pasando por el punto 666 (Polana);
desde allí, en dirección sudeste, hasta un punto situado a unos dos kilómetros por encima de San Martín: el curso del río Drave;
desde allí en dirección norte hasta el punto 871, a unos 10 km al este-noreste de Villach: una línea que va aproximadamente de sur a norte y que se fija en el suelo;
desde allí hacia el este-noroeste hasta un punto que se elegirá cerca del punto 725, a unos 10 km al noroeste de Klagenfurt, en el límite administrativo entre los distritos de San Véneto y Klagenfurt: una línea que se fijará en el suelo y que pasará por los puntos 1069 (Taubenbühel), 1045 (Gallinberg) y 815 (Freudenberg);
desde allí hacia el este hasta el punto que se elija en el suelo al oeste del punto 1075 (Steinbruch Kogel): límite administrativo entre los distritos de St. Veit y Klagenfurt;
desde allí hacia el nordeste hasta el punto de Gurk en el que sale el límite administrativo del distrito de Völkermarkt: una línea que se fijará en el suelo y que atraviesa el punto 1076;
desde allí hacia el nordeste hasta el punto 1899 (Speikkogl): límite administrativo entre los distritos de St. Veit y Völkermarkt;
desde allí hacia el sudeste hasta el punto 842 (1 km al oeste de Kasparstein): el límite nororiental del distrito de Völkermarkt;
desde allí hacia el este hasta el punto 1522 (Hühner Kogel): línea que se fija en el suelo y pasa al norte de Lavamünd.
4. Con el estado serbio-croata-esloveno
Sujeto a las disposiciones de la Sección II de la Parte III (Cláusulas políticas para Europa):
Desde el punto 1522 (Hühner Kogel) hacia el este hasta el punto 917 (St. Lorenzen): una línea que se fija en el suelo y pasa por el punto 1330;
desde allí hacia el este hasta el punto en que se encuentra el límite administrativo entre los distritos de Marburg y Leibnitz: la cuenca hidrográfica entre las cuencas del Drave al sur y la de Saggau al norte;
desde allí hacia el nordeste hasta el punto en que esta frontera administrativa confluye con la frontera de Mur: la mencionada frontera administrativa;
desde allí hasta el punto en que se encuentra con la antigua frontera de 1867 entre Austria y Hungría, a unos 5 kilómetros al sudeste de Radkersburg: el curso principal del río Mur;
desde allí hacia el norte hasta un punto que se fijará al este del punto 400, a unos 16 km al norte de Radkersburg: la antigua frontera de 1867 entre Austria y Hungría;
desde allí hacia el nordeste hasta un punto que se fijará en la cuenca hidrográfica entre las cuencas del Raab y el Mur a unos 2 km al este de Toka, punto común a las tres fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Austria, Hungría y el Estado serbio-croata-esloveno: una línea que se fijará en el suelo y que pasará entre las localidades de Bonisfalva y Gedoudvar.
5. Con Hungría
Desde el punto anterior definido al noreste hasta el punto 353, a unos 6 km al nordeste de Szentgotthard: una línea que se fija en el suelo y pasa por el punto 353 (Janke B.), al oeste de la carretera Radkersburg-Szentgotthard y al este de los pueblos de Nagyfalva, Nemetlak y Rabakresztur;
desde allí en dirección nordeste hasta el punto 234, a unos 7 km al nordeste de Pinkamindszent: una línea que se fijará en el suelo y que pasa por el punto 322 (Hochkogel), a continuación al sur de los pueblos de Zsamand, Nemetbükkkös y Karacsfa, y entre Nagysaroslak y Pinkamindszent;
desde allí hacia el norte hasta el punto 883 (Trött Kö), a unos 9 km al suroeste de Köbszeg: una línea que se fijará en el suelo y que pasará por los puntos 241, 260 y 273, al este de Nagynarda y Rohoncz y al oeste de Dozmat y Butsching;
desde allí hacia el noreste hasta el punto 265 (Kamenje), a unos 2 km al sureste de Nikitsch: una línea que se fijará en el suelo, pasando por el sudeste de Liebing, Olmod y Locsmand, y el noroeste de Köszeg y la carretera de Köszeg a Salamonfa;
desde allí hacia el norte hasta un punto que se seleccionará en la orilla sur del mar de Neusiedler entre Holling e Hidegseg: una línea que se fijará en el suelo, pasando al este de Nikitsch y Zinkendorf y al oeste de Kövesd y Nemet-Pereszteg;
desde allí hacia el este hasta el punto 115 situado a unos 8 km al suroeste de St. Johann: una línea que se fijará en el suelo, cruzando el mar de Neusiedler, pasando por el sur de la isla que contiene el punto 117, dejando en Hungría el ramal ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) que va hacia el noroeste desde la estación de Mexiko, así como todo el canal de Einser, y pasando por el sur de Pamhagen;
desde allí hacia el norte hasta un punto que se seleccionará a 1 km al oeste de Antonienhof (al este de Kittsee), punto común a las tres fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Austria, Hungría y el Estado checo-eslovaco: una línea que se fijará en el suelo y que dejará en su totalidad en territorio húngaro el ferrocarril Csorna-Karlburg y pasará al oeste de Wüst-Sommerein y Kr. Jahrndorf, y al este de Andau, Nikelsdorf, D. Jahrndorf y Kittsee.
6. Con el Estado checo-eslovaco
Desde el punto arriba definido hacia el noroeste hasta la curva de la antigua frontera de 1867 entre Austria y Hungría, aproximadamente 2½ kilómetros al noreste de Berg: una línea que se fijará en el suelo, cortando la carretera Kittsee-Pressburg a unos 2 kilómetros al norte de Kittsee;
desde allí hacia el norte hasta un punto que se seleccionará en el canal principal de navegación del Danubio, unos 4½ kilómetros aguas arriba del puente de Presburgo: una línea que se fijará en el suelo siguiendo, en la medida de lo posible, la antigua frontera de 1867 entre Austria y Hungría;
desde allí hacia el oeste hasta la confluencia de la Morava (marzo) con el Danubio: el principal canal de navegación del Danubio;
desde allí el curso de la Morava río arriba, y luego el curso de la Thaya río arriba hasta un punto que se seleccionará a unos 2 km al sudeste de la intersección de la carretera Rabensburg-Themenau con el ferrocarril Rabensburg-Lundenburg;
desde allí hacia el oeste-noroeste hasta un punto de la antigua frontera administrativa entre Baja Austria y Moravia situado a unos 400 metros al sur del punto en que dicha frontera corta el ferrocarril Nikolsburg-Feldsberg: una línea que se fijará en el suelo pasando por los puntos 187 (Dlouhyvrch), 221 (Rosenbergen), 223 (Wolfsberg), 291 (Raistenberg), 249 y 279 (Kallerhaide);
de allí hacia el oeste-noroeste de la frontera administrativa antes mencionada;
desde allí hacia el oeste hasta un punto que se situará a unos 3 km al este del pueblo de Franzensthal: la antigua frontera administrativa entre Baja Austria y Bohemia;
desde allí hacia el sur hasta el punto 498 (Gelsenberg), a unos 5 km al noroeste de Gmünd: una línea que se fija en el suelo y pasa al este de la carretera Rottenschachen-Zuggers y por los puntos 537 y 522 (G. Nagel B.);
desde allí hacia el sur y luego hacia el oeste-noroeste hasta un punto de la antigua frontera administrativa entre Baja Austria y Bohemia situado a unos 200 metros al norte del punto en que corta la carretera Gratzen-Weitra: una línea que se fijará en el suelo entre Zuggers y Breitensee, que atravesará el punto más al sureste del puente ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) sobre el río Lainsitz, dejando a Austria la ciudad de Gmünd y al Estado checo-eslovaco la estación y las obras ferroviarias de Gmünd (Wolfshof) y la confluencia de los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de Gmünd-Budweis y Gmünd-Wittingau, pasando a continuación por los puntos 524 (Grundbühel), 577 (al norte de Hohenberg) y 681 (Lagerberg)
desde allí hacia el sudoeste hasta el límite administrativo antes mencionado;
desde allí, hacia el noroeste, la antigua frontera administrativa entre Bohemia y Alta Austria hasta su punto de confluencia con la frontera alemana.
7. Con Alemania
La frontera del 3 de agosto de 1914
Artículo 28
Las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) descritas por el presente Tratado se trazan, para las partes que se definan, en el mapa del millón adjunto al presente Tratado.Entre las Líneas En caso de diferencias entre el texto y el mapa, prevalecerá el texto.
Artículo 29
Las Comisiones de Límites, cuya composición está fijada por el presente Tratado, o será fijada por un Tratado entre las Potencias Aliadas y Asociadas Principales y los Estados interesados, o cualquiera de ellos, tendrán que trazar esas fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) sobre el terreno.
Tendrán la facultad, no solo de fijar las partes que se definen como “una línea que se fijará sobre el terreno”, sino también, cuando uno de los Estados interesados lo solicite y la Comisión esté convencida de que es conveniente hacerlo, de revisar las partes definidas por las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) administrativas; esto no se aplicará, sin embargo, en el caso de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) internacionales que existían en agosto de 1914, en las que la tarea de las comisiones se limitará al restablecimiento de los postes de señalización y de las marcas de los límites.Entre las Líneas En ambos casos, se esforzarán por seguir en la mayor medida posible las descripciones que figuran en los Tratados, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) administrativas y los intereses económicos locales.
Las decisiones de las Comisiones se tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Los gastos de las comisiones de demarcación de la frontera serán sufragados a partes iguales por los dos Estados interesados.
Artículo 30
En lo que respecta a las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) definidas por una vía navegable, las frases “curso” o “canal” utilizadas en las descripciones del presente Tratado significan, en lo que respecta a los ríos no navegables, la línea media de la vía navegable o de su ramal principal y, en lo que respecta a los ríos navegables, la línea media del canal principal de navegación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Puntualización
Sin embargo, corresponderá a las comisiones de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) previstas en el presente Tratado especificar si la línea fronteriza seguirá cualquier cambio de rumbo o canal que pueda producirse, o si se fijará definitivamente por la posición del rumbo o canal en el momento en que el presente Tratado entre en vigor.
Artículo 31
Los distintos Estados interesados se comprometen a proporcionar a las Comisiones todos los documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en particular copias auténticas de los acuerdos que fijen las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) existentes o antiguas, todos los mapas a gran escala existentes, los datos geodésicos, los estudios realizados pero no publicados, y la información relativa a los cambios de los cursos de agua fronterizos.
También se comprometen a dar instrucciones a las autoridades locales para que comuniquen a las Comisiones todos los documentos, especialmente los planos, los libros catastrales y de tierras, y para que proporcionen, a petición, todos los detalles relativos a la propiedad, las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)locales y otra información necesaria.
Artículo 32
Los distintos Estados interesados se comprometen a prestar asistencia a las comisiones de fronteras, ya sea directamente o por conducto de las autoridades locales, en todo lo que se refiere al transporte, el alojamiento, la mano de obra, el material (postes indicadores, pilares fronterizos) necesario para el cumplimiento de su misión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Artículo 33
Los distintos Estados interesados se comprometen a salvaguardar los puntos, señales, postes o marcas fronterizas trigonométricas erigidos por la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Artículo 34
Los pilares se colocarán de forma que sean intervisibles, estarán numerados y su posición y número se anotarán en un documento cartográfico.
Artículo 35
Los protocolos que definen la frontera, así como los mapas y documentos adjuntos, se elaborarán por triplicado, de los cuales dos copias se enviarán a los Gobiernos de los Estados limítrofes y la tercera al Gobierno de la República Francesa, que entregará copias auténticas a las Potencias signatarias del presente Tratado.
El contenido del Tratado de Paz de St Germain: Parte II- Cláusulas Políticas para Europa
Sección I. Italia
Artículo 36
Austria renuncia, por lo que a ella respecta, a favor de Italia todos los derechos y títulos sobre el territorio de la antigua monarquía austrohúngara situado más allá de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Austria establecidas en el artículo 27, apartado 2, parte II (Fronteras de Austria), y situado entre dichas fronteras, la antigua frontera austrohúngara, el mar Adriático y la frontera oriental de Italia, según se determine posteriormente.
Asimismo, Austria renuncia, en lo que a ella respecta, a favor de Italia todos los derechos y títulos sobre otros territorios de la antigua monarquía austrohúngara que puedan ser reconocidos como parte de Italia por cualquier tratado que se celebre con el fin de completar la presente liquidación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
En un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado se constituirá una Comisión compuesta por cinco miembros, uno nombrado por Italia, tres por las demás Potencias Principales Aliadas y Asociadas y uno por Austria, para trazar sobre el terreno la línea fronteriza entre Italia y Austria.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Artículo 37
No obstante lo dispuesto en el artículo 269, parte X (Cláusulas económicas), las personas que tengan su residencia habitual en los territorios de la antigua monarquía austrohúngara trasladadas a Italia y que, durante la guerra, hayan estado fuera de los territorios de la antigua monarquía austrohúngara o hayan sido encarceladas, internadas o evacuadas, gozarán plenamente de las disposiciones de los artículos 252 y 253, parte X (Cláusulas económicas).
Artículo 38
Un Convenio especial determinará las modalidades de reembolso en moneda austríaca de los gastos especiales de guerra anticipados durante la guerra por el territorio de la antigua monarquía austrohúngara transferido a Italia o por asociaciones públicas en dicho territorio a causa de la monarquía austrohúngara en virtud de su legislación, tales como los subsidios a las familias de las personas movilizadas, las requisas, el acantonamiento de las tropas y la ayuda a las personas que hayan sido evacuadas.
Al fijar el importe de estas sumas, se acreditará a Austria la cantidad que el territorio habría contribuido a Austria-Hungría para sufragar los gastos resultantes de estos pagos, calculada en función de la proporción de los ingresos de la antigua monarquía austrohúngara derivados del territorio en 1913.
Artículo 39
El Gobierno italiano recaudará por cuenta propia los impuestos, derechos y cargas de todo tipo que puedan recaudarse en los territorios transferidos a Italia y que no hayan sido recaudados el 3 de noviembre de 1918.
Artículo 40
Italia no adeudará ninguna cantidad por el motivo de su entrada en posesión del Palazzo Venezia de Roma.
Artículo 41
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 208, parte IX (Cláusulas financieras), relativo a la adquisición y pago de bienes y posesiones del Estado, el Gobierno italiano se sustituye en todos los derechos que el Estado austriaco poseía sobre todos los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) de los territorios transferidos a Italia que eran administrados por la Administración de Ferrocarriles de dicho Estado y que se encuentran en funcionamiento o en construcción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Lo mismo se aplicará a los derechos de la antigua monarquía austrohúngara en relación con las concesiones ferroviarias y de tranvías dentro de los territorios mencionados.
Las estaciones de ferrocarril fronterizas se determinarán mediante un acuerdo posterior.
Artículo 42
Austria restituirá a Italia en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres meses todos los vagones pertenecientes a los ferrocarriles (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en este ámbito: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) italianos que, antes del estallido de la guerra, habían pasado a Austria y no han regresado a Italia.
Artículo 43
Austria renuncia, a partir del 3 de noviembre de 1918, en nombre propio y en el de sus nacionales, a todos los derechos que le correspondan en relación con los productos de dichos territorios en virtud de acuerdos, estipulaciones o leyes que establezcan fideicomisos, cárteles u otras organizaciones similares, en lo que respecta a los territorios transferidos a Italia.
Artículo 44
Durante un período de diez años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, las centrales eléctricas centrales situadas en territorio austríaco y que anteriormente suministraban energía eléctrica a los territorios transferidos a Italia o a cualquier establecimiento cuya explotación pase a Italia deberán seguir suministrando este suministro hasta un importe correspondiente a los compromisos y contratos en vigor el 3 de noviembre de 1918.
Austria admite además el derecho de Italia a la libre utilización de las aguas del lago Raibl y de su curso de agua derivado y a desviar dichas aguas a la cuenca del Korinitza.
Artículo 45
1. Las sentencias dictadas desde el 4 de agosto de 1914 por los tribunales del territorio transferido a Italia en causas civiles y mercantiles entre los habitantes de dicho territorio y otros nacionales del antiguo Imperio austríaco, o entre dichos habitantes y los súbditos de los aliados de las Potencias de la Monarquía austrohúngara, no serán ejecutadas hasta que el nuevo tribunal correspondiente de dicho territorio las haya refrendado.
2. Todas las decisiones dictadas por las autoridades judiciales de la antigua monarquía austrohúngara contra nacionales italianos, incluidas las personas que obtengan la nacionalidad italiana en virtud del presente Tratado, por delitos o delitos políticos cometidos desde el 4 de agosto de 1914, serán anuladas.
3.Entre las Líneas En todas las cuestiones relativas a los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor del presente Tratado ante las autoridades competentes del territorio transferido a Italia, las autoridades judiciales italianas y austríacas, respectivamente, estarán autorizadas a mantener correspondencia directa hasta la entrada en vigor de un convenio especial sobre esta materia. Las solicitudes así presentadas se ejecutarán en la medida en que lo permitan las leyes de carácter público del país a las autoridades a las que se dirija la solicitud.
4. Se suspenderán todos los recursos ante las autoridades judiciales y administrativas superiores austriacas fuera de los límites del territorio transferido a Italia contra las decisiones de las autoridades administrativas o judiciales de dicho territorio. Los registros se presentarán a las autoridades contra cuya decisión se interpuso el recurso. Deberán transmitirse sin demora a las autoridades italianas competentes.
5. Todas las demás cuestiones relativas a la competencia, el procedimiento o la administración de justicia se determinarán mediante un convenio especial entre Italia y Austria.
Sección II. Estado serbio-croata-esloveno
Artículo 46
Austria, de conformidad con las medidas ya adoptadas por las Potencias Aliadas y Asociadas, reconoce la total independencia del Estado serbio-croata-esloveno.
Artículo 47
Austria renuncia, en lo que a ella respecta, a favor del Estado serbio-croata-esloveno todos los derechos y títulos sobre los territorios de la antigua monarquía austrohúngara situados fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Austria, tal como se establece en el artículo 27, parte II (Fronteras de Austria) y reconocidos por el presente Tratado, o por cualquier tratado celebrado con el fin de completar el presente acuerdo, como parte del Estado serbio-croataeslovaco.
Artículo 48
1.Entre las Líneas En el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado se constituirá una Comisión integrada por siete miembros, cinco de los cuales serán nombrados por las principales potencias aliadas y asociadas, uno por el Estado serbio-croata-esloveno y otro por Austria, para trazar in situ la línea fronteriza descrita en el Artículo 27.4, Parte II (Fronteras de Austria).
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Artículo 49[editar] Los habitantes de la zona de Klagenfurt serán llamados, en la medida que se indica a continuación, a indicar por votación el Estado al que desean que pertenezca el territorio.
Los límites de la zona de Klagenfurt son los siguientes:
Desde el punto 871, a unos 10 kilómetros al este-noreste de Villach, hacia el sur hasta un punto de la Drave, a unos 2 kilómetros por encima de San Martín: una línea que va aproximadamente de norte a sur y que se fija en el suelo;
desde allí en dirección noroeste hasta un punto situado a 1 km al sureste del puente ferroviario (existen varios acuerdos multilaterales internacionales bajo el auspicio de las Naciones Unidos en el ámbito del transporte ferroviario: Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a pasajeros y equipajes transportados por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Convenio internacional para facilitar el paso de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) a mercaderías transportadas por ferrocarril, Ginebra, 10 de enero de 1952; Acuerdo europeo sobre los principales ferrocarriles internacionales (AGC), Ginebra, 31 de mayo de 1985; Acuerdo sobre una red ferroviaria internacional en el Machrek árabe, Beirut, 14 de abril de 2003; Convenio sobre la facilitación de los procedimientos de cruce de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) para los pasajeros, el equipaje y el equipaje de carga transportados en el tráfico internacional por ferrocarril, Ginebra, 22 de febrero de 2019) en el ramal oriental de la curva formada por el Drave, a unos 6 km al este de Villach: el curso del Drave;
desde allí en dirección suroeste hasta el punto 1817 (Malestiger): línea que se fijará en el suelo, pasando por el punto 666 (Polana) y cortando la vía férrea entre Mallestig y Faak;
desde allí en dirección este-sureste, luego en dirección nordeste hasta el punto 1929 (Guchowa): la línea divisoria de aguas entre las cuencas del Drave al norte y el Save al sur;
desde allí hacia el nordeste hasta el punto 1054 (Strojna): línea que se fijará sobre el terreno siguiendo de manera general el límite occidental de la cuenca del Miess, pasando por los puntos 1558, 2124 y 1185;
desde allí hacia el nordeste hasta el punto 1522 (Hühner Kogel): línea que se fija en el suelo y cruza el Drave al sur de Lavamünd;
desde allí hacia el oeste hasta el punto 842, 1 kilómetro al oeste de Kasparstein: una línea que se fijará en el suelo y que pasará al norte de Lavamünd;
desde allí hasta el punto 1899 (Speikkogl): límite administrativo nororiental del distrito de Völkermarkt;
desde allí en dirección sudoeste hasta el río Gurk: límite administrativo noroccidental del distrito de Völkermarkt;
desde allí en dirección sudoeste hasta un punto situado en la frontera administrativa al oeste del punto 1075 (Steinbruch Kogel): línea que se fijará sobre el terreno y que atraviesa el punto 1076;
desde allí en dirección oeste hasta un punto que se fijará cerca del punto 725, a unos 10 km al noroeste de Klagenfurt: la frontera administrativa entre los distritos de San Vete y Klagenfurt;
desde allí hasta el punto 871, que era el punto de partida de esta descripción: una línea que se fijará en el suelo, pasando por los puntos 815 (Freudenberg), 1045 (Gallinberg) y 1069 (Taubenbühel).
Artículo 50
Con vistas a la organización de un plebiscito, la zona de Klagenfurt se dividirá en dos zonas, la primera al sur y la segunda al norte de una línea transversal, de la que se describe a continuación:
Desde el punto en que el límite occidental de la zona sale del Drave en dirección norte hasta el punto situado a un kilómetro al este de Rosegg (Saint-Michael): el curso del Drave aguas abajo;
desde allí en dirección nordeste hasta el extremo occidental del lago Wörther See, al sur de Velden: una línea que se fijará en el suelo;
desde allí en dirección este hasta la desembocadura de Glanfurt desde el lago: la línea media de dicho lago;
desde allí hacia el este hasta su confluencia con el río Glan: el curso del río Glanfurt aguas abajo;
desde allí hacia el este hasta su confluencia con el río Gurk: el curso de la Glan aguas abajo;
desde allí en dirección nordeste hasta el punto en que el límite septentrional de la zona de Klagenfurt cruza el río Gurk: el curso del Gurk.
La zona de Klagenfurt estará bajo el control de una Comisión encargada de preparar el plebiscito en esa zona y de garantizar su administración imparcial. Esta Comisión estará integrada por cuatro miembros designados respectivamente por los Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia e Italia, uno por Austria, otro por el Estado serbio-croata-esloveno, el miembro austríaco que solo participa en las deliberaciones de la Comisión relativas a la segunda zona y el miembro serbio-croata-esloveno que solo participa en las mismas en relación con la primera zona.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría.
La segunda zona será ocupada por las tropas austriacas y administrada de conformidad con las normas generales de la legislación austriaca.
La primera zona será ocupada por las tropas del Estado serbio-croata-esloveno y administrada de conformidad con las normas generales de la legislación de ese Estado.
En ambas zonas, los efectivos, sean austriacos o serbios-croatas-eslavos, se reducirán al número que la Comisión considere necesario para mantener el orden y llevarán a cabo su misión bajo el control de la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Estas tropas serán sustituidas lo antes posible por una fuerza de policía reclutada in situ.
La Comisión se encargará de organizar la votación y de adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar su libertad, equidad y secreto.
En la primera zona, el plebiscito se celebrará en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, en una fecha fijada por la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Si la votación es a favor del Estado serbio-croata-esloveno, se celebrará un plebiscito en la segunda zona en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de tres semanas a partir de la proclamación del resultado del plebiscito en la primera zona, en una fecha que fijará la Comisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Si, por el contrario, la votación en la primera zona es a favor de Austria, no se celebrará ningún plebiscito en la segunda zona, y toda la zona quedará definitivamente bajo soberanía austriaca.
El derecho de voto se concederá a toda persona sin distinción de sexo que:
a) Haber cumplido 20 años de edad el 1º de enero de 1919 o antes;
b) Tiene, al 1º de enero de 1919, su residencia habitual dentro de la zona sometida al plebiscito; y
c) Haber nacido en dicha zona o haber tenido allí su residencia habitual de derechos de ciudadanía (pertinenza) desde una fecha anterior al 1 de enero de 1912.
El resultado de la votación será determinado por la mayoría de votos en toda la zona o en cada una de ellas.
Al final de cada votación, la Comisión comunicará el resultado a las principales potencias aliadas y asociadas, junto con un informe completo sobre la votación, y lo proclamará.
Si se vota a favor de la incorporación de la primera zona o de ambas zonas en el Estado serbio-croata-esloveno, Austria renuncia por la presente, en lo que a ella respecta y en la medida que corresponda al resultado de la votación, a favor del Estado serbio-croataesloveno todos los derechos y títulos sobre esos territorios. Previa aprobación de la Comisión, el Gobierno serbio-croata-esloveno podrá establecer definitivamente su autoridad sobre dichos territorios.
Si la votación en la primera o segunda zona es a favor de Austria, el Gobierno austriaco, previo acuerdo con la Comisión, tendrá derecho a restablecer definitivamente su autoridad en toda la zona de Klagenfurt, o en la segunda zona, según el caso.
Cuando la administración del país por el Estado serbio-croata-esloveno o por Austria, según el caso, haya quedado así asegurada, los poderes de la Comisión cesarán.
Los gastos de la Comisión serán sufragados a partes iguales por Austria y el Estado serbio-croata-esloveno.
Artículo 51
El Estado serbio-croata-esloveno acepta y acuerda incorporar en un tratado con las principales Potencias aliadas y asociadas las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger los intereses de los habitantes de ese Estado que difieran de la mayoría de la población en cuanto a raza, idioma o religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
El Estado serbio-croata-esloveno acepta además y conviene en incorporar en un tratado con las principales potencias aliadas y asociadas las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger la libertad de tránsito y el trato equitativo del comercio de otras naciones.
Artículo 52
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras del antiguo Imperio austríaco que el Estado serbio-croata-esloveno tendrá que asumir a causa del territorio bajo su soberanía se determinarán de conformidad con el Artículo 203, Parte IX (Cláusulas financieras), del presente Tratado.
Los acuerdos posteriores resolverán todas las cuestiones que no se decidan en el presente Tratado y que puedan surgir como consecuencia de la cesión de dicho territorio.
Sección III. Estado checo-eslovaco
Artículo 53
Austria, de conformidad con las medidas ya adoptadas por las Potencias Aliadas y Asociadas, reconoce la total independencia del Estado checo-eslovaco, que incluirá el territorio autónomo de los rutenos al sur de los Cárpatos.
Artículo 54
Austria renuncia, por lo que a ella respecta, a favor del Estado checo-eslovaco todos los derechos y títulos sobre los territorios de la antigua monarquía austrohúngara situados fuera de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Austria, tal como se establece en el artículo 27, parte II (Fronteras de Austria), y reconocidos de conformidad con el presente Tratado como parte del Estado checo-eslovaco.
Artículo 55
En un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, se nombrará una Comisión compuesta por siete miembros, cinco de los cuales serán nombrados por las principales potencias aliadas y asociadas, uno por el Estado checo-eslovaco y otro por Austria, para trazar sobre el terreno la línea fronteriza establecida en el artículo 27.6, Parte II (Fronteras de Austria), del presente Tratado.
Las decisiones de esta Comisión se adoptarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
Artículo 56
El Estado checo-eslovaco se compromete a no erigir ninguna obra militar en la parte de su territorio que se encuentra en la orilla derecha del Danubio, al sur de Bratislava (Presburgo).
Artículo 57
El Estado checo-eslovaco acepta y acuerda incorporar en un tratado con las principales potencias aliadas y asociadas las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger los intereses de los habitantes de ese Estado que difieran de la mayoría de la población en cuanto a raza, idioma o religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Además, el Estado checo-eslovaco acepta y acuerda incorporar en un tratado con las principales potencias aliadas y asociadas las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger la libertad de tránsito y el trato equitativo para el comercio de otras naciones.
Artículo 58
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras del antiguo Imperio austríaco que el Estado checo-eslovaco deberá asumir en razón del territorio bajo su soberanía se determinarán de conformidad con el Artículo 203, Parte IX (Cláusulas financieras), del presente Tratado.
Los acuerdos posteriores resolverán todas las cuestiones que no se decidan en el presente Tratado y que puedan surgir como consecuencia de la cesión de dicho territorio.
Sección IV. Roumania
Artículo 59
Austria renuncia, por lo que a ella respecta, a favor de Rumania todos los derechos y títulos sobre la parte del antiguo Ducado de Bucovina situada dentro de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Rumania que puedan fijar en última instancia las principales potencias aliadas y asociadas.
Artículo 60
Rumania acepta y acepta incorporar en un tratado con las principales potencias aliadas y asociadas las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger los intereses de los habitantes de ese Estado que difieran de la mayoría de la población en cuanto a raza, idioma o religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Además, Rumania acepta y acuerda incorporar en un tratado con las principales potencias aliadas y asociadas las disposiciones que éstas consideren necesarias para proteger la libertad de tránsito y el trato equitativo para el comercio de otras naciones.
Artículo 61
La proporción y la naturaleza de las obligaciones financieras del antiguo Imperio austriaco que RUMANIA deberá asumir en razón del territorio bajo su soberanía se determinarán de conformidad con el Artículo 203, Parte IX (Cláusulas financieras), del presente Tratado.
Los acuerdos posteriores resolverán todas las cuestiones que no se decidan en el presente Tratado y que puedan surgir como consecuencia de la cesión de dicho territorio.
Sección V. Protección de las minorías
Artículo 62
Austria se compromete a que las estipulaciones contenidas en esta sección se reconozcan como leyes fundamentales y a que ninguna ley, reglamento o acción oficial entre en conflicto o interfiera con estas estipulaciones, ni a que ninguna ley, reglamento o acción oficial prevalezca sobre ellas.
Artículo 63
Austria se compromete a garantizar la protección plena y completa de la vida y la libertad de todos sus habitantes sin distinción de nacimiento, nacionalidad, idioma, raza o religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Todos los habitantes de Austria tienen derecho al libre ejercicio, público o privado, de cualquier credo, religión o creencia cuyas prácticas no sean incompatibles con el orden público o la moral pública.
Artículo 64
Austria admite y declara ser nacional austríaco ipso facto y sin ninguna formalidad a todas las personas que, en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, posean derechos de ciudadanía (pertinenza) en el territorio austríaco que no sean nacionales de ningún otro Estado.
Artículo 65
Todas las personas nacidas en territorio austríaco que no sean nacionales de otro Estado se convertirán ipso facto en nacionales austríacos.
Artículo 66
Todos los nacionales austríacos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos civiles y políticos sin distinción de raza, idioma o religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Las diferencias de religión, credo o confesión no perjudicarán a ningún nacional austríaco en cuestiones relacionadas con el disfrute de los derechos civiles o políticos, como por ejemplo la admisión a empleos públicos, funciones y honores, o el ejercicio de profesiones e industrias.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
No se impondrá ninguna restricción al libre uso por cualquier nacional austríaco de cualquier idioma en las relaciones privadas, en el comercio, en la religión, en la prensa o en publicaciones de cualquier tipo, ni en las reuniones públicas.
Sin perjuicio de que el Gobierno austríaco establezca un idioma oficial, se dará a los nacionales austríacos que no hablen alemán las facilidades adecuadas para el uso de su idioma, ya sea oralmente o por escrito, ante los tribunales.
Artículo 67
Los nacionales austríacos que pertenezcan a minorías raciales, religiosas o lingüísticas gozarán del mismo trato y seguridad de hecho y de derecho que los demás nacionales austríacos.Entre las Líneas En particular, tendrán el mismo derecho a establecer, administrar y controlar, a expensas propias, instituciones caritativas, religiosas y sociales, escuelas y otros establecimientos educativos, con el derecho a utilizar su propio idioma y a ejercer su religión libremente en él.
Artículo 68
Austria proporcionará en el sistema educativo público de las ciudades y distritos en los que una proporción considerable de ciudadanos austríacos que no hablen alemán residan instalaciones adecuadas para garantizar que en las escuelas primarias se imparta instrucción a los hijos de esos ciudadanos austríacos por medio de su propio idioma. Esta disposición no impedirá que el Gobierno austríaco haga obligatoria la enseñanza de la lengua alemana en dichas escuelas.
En las ciudades y distritos en que haya una proporción considerable de nacionales austríacos pertenecientes a minorías raciales, religiosas o lingüísticas, se garantizará a esas minorías una participación equitativa en el disfrute y la aplicación de las sumas que puedan obtenerse con cargo a fondos públicos con cargo a los presupuestos estatales, municipales o de otro tipo con fines educativos, religiosos o benéficos.
Artículo 69
Austria está de acuerdo en que las disposiciones de los artículos anteriores de esta sección, en la medida en que afecten a personas pertenecientes a minorías raciales, religiosas o lingüísticas, constituyen obligaciones de interés internacional y se someterán a la garantía de la Sociedad de las Naciones. No se modificarán sin el consentimiento de la mayoría del Consejo de la Sociedad de las Naciones. Las Potencias Aliadas y Asociadas representadas en el Consejo acuerdan por separado no denegar su consentimiento a ninguna modificación de estos Artículos que esté debidamente aprobada por una mayoría del Consejo de la Sociedad de las Naciones.
Austria conviene en que todo miembro del Consejo de la Sociedad de las Naciones tendrá derecho a señalar a la atención del Consejo toda infracción, o todo peligro de infracción, de cualquiera de esas obligaciones, y que el Consejo podrá adoptar en consecuencia las medidas y dar las instrucciones que considere apropiadas y eficaces en las circunstancias.
Austria conviene además en que toda diferencia de opinión sobre cuestiones de hecho o de derecho que surjan de estos artículos entre el Gobierno austríaco y cualquiera de las principales potencias aliadas y asociadas o cualquier otra potencia, miembro del Consejo de la Sociedad de las Naciones, se considerará una controversia de carácter internacional en virtud del artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones. El Gobierno de Austria consiente en que, si la otra parte lo solicita, se someta la controversia a la Corte Permanente de Justicia Internacional. La decisión del Tribunal Permanente será definitiva y tendrá la misma fuerza y efecto que el laudo dictado en virtud del artículo 13 del Pacto.
Sección VI. Cláusulas relativas a la nacionalidad
Artículo 70
Toda persona que posea derechos de ciudadanía (pertinenza) en el territorio que formaba parte de los territorios de la antigua monarquía austrohúngara obtendrá ipso facto, con exclusión de la nacionalidad austríaca, la nacionalidad del Estado que ejerce la soberanía sobre dicho territorio.
Artículo 71
No obstante lo dispuesto en el artículo 70, la nacionalidad italiana no se adquirirá ipso facto en el caso de territorio transferido a Italia:
1. por personas que posean derechos de ciudadanía en dicho territorio y que no hayan nacido en él;
2. por personas que hayan adquirido sus derechos de ciudadanía en dicho territorio después del 24 de mayo de 1915, o que los hayan adquirido únicamente en razón de su cargo oficial.
Artículo 72
Las personas a que se refiere el artículo 71, así como las que:
a) poseían anteriormente derechos de ciudadanía en los territorios transferidos a Italia, o cuyo padre, o madre si el padre es desconocido, poseían derechos de ciudadanía en dichos territorios, o
b) haber servido en el ejército italiano durante la presente guerra, y sus descendientes podrán reivindicar la nacionalidad italiana en las condiciones previstas en el artículo 78 para el derecho de opción.
Artículo 73
La solicitud de la nacionalidad italiana por parte de las personas a que se refiere el artículo 72 podrá ser rechazada en casos individuales por la autoridad italiana competente.
Artículo 74
Cuando no se presente o se deniegue la solicitud de la nacionalidad italiana con arreglo al artículo 72, los interesados obtendrán ipso facto la nacionalidad del Estado que ejerce la soberanía sobre el territorio en el que poseían derechos de ciudadanía antes de adquirir tales derechos en el territorio transferido a Italia.
Artículo 75
Las personas jurídicas establecidas en los territorios transferidos a Italia se considerarán italianas si son reconocidas como tales por las autoridades administrativas italianas o por una decisión judicial italiana.
Artículo 76
No obstante lo dispuesto en el artículo 70, las personas que hayan adquirido derechos de ciudadanía después del 1 de enero de 1910, en territorio transferido en virtud del presente Tratado al Estado serbio-croata-esloveno, o al Estado checo-eslovaco, no adquirirán la nacionalidad serbio-croata-eslovaca ni la checoeslovaca sin un permiso del Estado serbio-croata-esloveno o del Estado checo-eslovaco, respectivamente.
Artículo 77
Si el permiso a que se refiere el artículo 76 no se solicita o se deniega, los interesados obtendrán ipso facto la nacionalidad del Estado que ejerce la soberanía sobre el territorio en el que anteriormente poseían derechos de ciudadanía.
Artículo 78
Las personas mayores de 18 años que pierdan su nacionalidad austríaca y obtengan ipso facto una nueva nacionalidad con arreglo al artículo 70 tendrán derecho, en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, a optar por la nacionalidad del Estado en el que tuvieran derechos de ciudadanía antes de adquirir tales derechos en el territorio transferido.
La opción de un esposo cubrirá a su esposa y la opción de los padres cubrirá a sus hijos menores de 18 años de edad.
Las personas que hayan ejercido el derecho de opción antes mencionado deberán trasladar su lugar de residencia al Estado por el que hayan optado en el plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de los doce meses siguientes.
Tendrán derecho a conservar sus bienes inmuebles en el territorio del otro Estado en el que tuvieran su lugar de residencia antes de ejercer su derecho de opción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).
Pueden llevar consigo sus bienes muebles de todo tipo. No se les podrán imponer derechos de exportación ni de importación en relación con la sustracción de dichos bienes.
Artículo 79
Las personas con derecho de voto en los plebiscitos previstos en el presente Tratado tendrán derecho, en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de seis meses a partir de la atribución definitiva de la zona en que se haya celebrado el plebiscito, a optar por la nacionalidad del Estado al que no se haya asignado la zona. Las disposiciones del artículo 78 relativas al derecho de opción se aplicarán igualmente al ejercicio del derecho previsto en el presente artículo.
Artículo 80
Las personas que posean derechos de ciudadanía en un territorio que forme parte de la antigua monarquía austrohúngara y que difieran en raza y lengua de la mayoría de la población de dicho territorio, tendrán derecho, en un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, a optar por Austria, Italia, Polonia, Rumania, el Estado serbio-croata-eslovaco o el Estado checo-eslovaco, siempre que la mayoría de la población del Estado seleccionado pertenezca a la misma raza y lengua que la persona que ejerza el derecho a optar. Las disposiciones del artículo 78 relativas al ejercicio del derecho de opción se aplicarán al derecho de opción conferido por el presente artículo.
Artículo 81
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no obstaculizar el ejercicio del derecho que tienen las personas interesadas en virtud del presente Tratado o de los tratados celebrados por las Potencias Aliadas y Asociadas con Alemania, Hungría o Rusia, o entre cualquiera de las propias Potencias Aliadas y Asociadas, a elegir cualquier otra nacionalidad a la que puedan tener acceso.
Artículo 82
A los efectos de las disposiciones de esta Sección, la condición de mujer casada se regirá por la de su marido, y la de los hijos menores de 18 años por la de sus padres.
Sección VII. Cláusulas políticas relativas a determinados Estados europeos
Artículo 83 [Bélgica]
Austria, reconociendo que los Tratados de 19 de abril de 1839, que establecían el estatuto de Bélgica antes de la guerra, ya no se ajustan a las exigencias de la situación, consiente, en lo que a ella respecta, la derogación de dichos Tratados y se compromete a reconocer y observar inmediatamente los convenios que puedan celebrar las principales potencias aliadas y asociadas, o cualquiera de ellas, de común acuerdo con los Gobiernos de Bélgica y de los Países Bajos, para sustituir a los mencionados Tratados de 1839.Entre las Líneas En caso de que se requiera su adhesión formal a dichos convenios o a cualquiera de sus estipulaciones, Austria se compromete a cumplirlos inmediatamente.
Artículo 84[Luxemburgo]
Austria está de acuerdo, por lo que a ella respecta, en que se ponga fin al régimen de neutralidad del Gran Ducado de Luxemburgo y acepta por adelantado todos los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) que puedan concertar las Potencias Aliadas y Asociadas en relación con el Gran Ducado.
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Austria acepta, en lo que a ella respecta, todas las disposiciones adoptadas por las potencias aliadas y asociadas con Alemania en relación con los territorios cuyo abandono se impuso a Dinamarca en virtud del Tratado de 30 de octubre de 1864.
Artículo 86[Turquía y Bulgaria]
1. Austria se compromete a reconocer y aceptar, en lo que a ella respecta, todos los acuerdos que las Potencias Aliadas y Asociadas puedan celebrar con Turquía y con Bulgaria en relación con cualesquiera derechos, intereses y privilegios, cualquiera que sea la reivindicación de Austria o de sus nacionales en Turquía o Bulgaria, que no estén contemplados en las disposiciones del presente Tratado.
Artículo 87[Rusia y los Estados de Rusia]
1. Austria reconoce y acepta respetar como permanente e inalienable la independencia de todos los territorios que formaban parte del antiguo imperio ruso el 1 de agosto de 1914.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210, parte IX (Cláusulas financieras), y en el artículo 244, parte X (Cláusulas económicas), del presente Tratado, Austria acepta definitivamente, en lo que a ella respecta, la derogación de los Tratados de Brest-Litovsk y de todos los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el antiguo Gobierno austrohúngaro con el Gobierno maximalista ruso.
Las Potencias Aliadas y Asociadas se reservan formalmente el derecho de Rusia a obtener de Austria restitución y reparación sobre la base de los principios del presente Tratado.
2. 1. Austria se compromete a reconocer la plena vigencia de todos los tratados o acuerdos que puedan celebrar las Potencias Aliadas y Asociadas con Estados actualmente existentes o que vayan a existir en el futuro en la totalidad o en parte del antiguo Imperio de Rusia, tal como existía el 1 de agosto de 1914, y a reconocer las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de cualquiera de esos Estados tal como se determinan en él.
Sección VIII. Disposiciones Generales
Artículo 88
La independencia de Austria es inalienable sin el consentimiento del Consejo de la Sociedad de las Naciones.
Una Conclusión
Por consiguiente, Austria se compromete a abstenerse, sin el consentimiento de dicho Consejo, de todo acto que pueda comprometer directa o indirectamente o por cualquier medio su independencia, en particular, y hasta su admisión como miembro de la Sociedad de las Naciones, mediante la participación en los asuntos de otra Potencia.
Artículo 89
1. Austria reconoce y acepta las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Bulgaria, Grecia, Hungría, Polonia, Rumania, el Estado serbio-croata-esloveno y el Estado checo-eslovaco, ya que estas fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) pueden ser determinadas por las principales potencias aliadas y asociadas.
Artículo 90
Austria se compromete a reconocer la plena vigencia de los Tratados de Paz y de los convenios adicionales que hayan celebrado o puedan celebrar las Potencias Aliadas y Asociadas con las Potencias que lucharon del lado de la antigua monarquía austrohúngara, y a reconocer todas las disposiciones que se hayan adoptado o puedan adoptarse en relación con los territorios del antiguo Imperio Alemán (1871-1918), de Hungría, del Reino de Bulgaria y del Imperio Otomano, así como a reconocer a los nuevos Estados que se encuentran dentro de sus fronteras, tal como se establecen en ellos.
Artículo 91
Austria renuncia, en lo que a ella respecta, a favor de las principales potencias aliadas y asociadas, a todos los derechos y títulos sobre los territorios que antes pertenecían a la antigua monarquía austrohúngara y que, al estar situados fuera de las nuevas fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) de Austria, tal como se describen en el artículo 27, parte II (Fronteras de Austria), no han sido cedidos en la actualidad a ningún Estado.
Austria se compromete a aceptar el acuerdo alcanzado por las principales potencias aliadas y asociadas en relación con estos territorios, en particular en lo que respecta a la nacionalidad de sus habitantes.
Artículo 92
Ningún habitante de los territorios de la antigua monarquía austrohúngara podrá ser molestado o molestado por su actitud política entre el 28 de julio de 1914 y el arreglo definitivo de la soberanía sobre dichos territorios, ni por la determinación de su nacionalidad efectuada por el presente Tratado.
Artículo 93
Austria entregará sin demora a los gobiernos aliados y asociados interesados los archivos, registros, planos, títulos de propiedad y documentos de todo tipo que pertenezcan a la administración civil, militar, financiera, judicial o de otro tipo de los territorios cedidos. Si falta alguno de estos documentos, archivos, registros, títulos de propiedad o planos, Austria lo restaurará a petición del gobierno aliado o asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “associate” en derecho anglo-sajón, en inglés) de que se trate.
En caso de que los archivos, registros, planos, títulos de propiedad o documentos mencionados en el párrafo anterior, con exclusión de los de carácter militar, afecten por igual a las administraciones de Austria y, por consiguiente, no puedan ser entregados sin inconvenientes a dichas administraciones, Austria se compromete, en condiciones de reciprocidad, a dar acceso a los mismos a los Gobiernos Aliados y Asociados interesados.
Artículo 94
Los convenios separados entre Austria y cada uno de los Estados a los que se transfiere el territorio del antiguo Imperio austríaco, y cada uno de los Estados derivados del desmembramiento de la antigua monarquía austrohúngara, velarán por los intereses de los habitantes, especialmente en relación con sus derechos civiles, su comercio y el ejercicio de sus profesiones.
Nota: el tratado sigue, es muy largo, pero los recogidos son buena parte de las principales disposiciones.
Desarrollo posterior
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