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Nacionalidad por Opción

Nacionalidad por Opción Nacionalidad y Opción en Derecho Internacional Opción de nacionalidad o derecho de opción es un término utilizado habitualmente en el contexto de la sucesión de Estados (“Sucesión de Estados en otras materias distintas de los Tratados”). Denota el derecho de una persona a adquirir o conservar unilateralmente una nacionalidad, excluyéndose a sí … Leer más

Nacionalidad Múltiple

Este texto examina la nacionalidad múltiple en el derecho internacional, y contiene un estudio de la práctica actual de algunos países. Se examina el tema a la luz del tratamiento histórico de la nacionalidad múltiple por los Estados, los órganos internacionales y los comentaristas, y se exponen las tendencias generales del derecho internacional y las relaciones que han influido en la nacionalidad. Si bien el propósito del texto no es debatir los méritos de la nacionalidad múltiple, sino presentar la práctica real de los Estados, se hace notar la existencia de argumentos a favor y en contra de la nacionalidad múltiple, y considera las motivaciones de los Estados para adoptar una actitud particular hacia el tema. La doctrina ha realizado un examen detallado de la naturaleza de la nacionalidad con arreglo al derecho internacional y de los conceptos de nacionalidad y ciudadanía con arreglo al derecho interno. El estudio de la práctica de los Estados también constituye un recurso valioso para los profesionales.

Derecho de la Nacionalidad

Esta entrada se ocupa, especialmente del contenido de Derecho de la Nacionalidad en sus diferentes ámbitos. En especial, se examina el marco internacional. Muchas cuestiones de derecho internacional implican la necesidad de delimitar la responsabilidad de acciones específicas o de delimitar las áreas en las que un estado o gobierno puede ejercer legítimamente su autoridad y sus derechos. En el mundo contemporáneo, la nacionalidad, como conexión esencial entre un individuo y un Estado particular en el mundo contemporáneo, está en el centro de muchas cuestiones, desde las cuestiones de protección diplomática hasta las relacionadas con los derechos humanos. Las aeronaves y los buques tienen nacionalidad, al igual que las empresas. La posibilidad de viajar se basa en documentos basados principalmente en la nacionalidad. En el mundo contemporáneo, las personas apátridas (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y los apátridas de hecho, que se distinguen de los apátrida (ver definición, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, la Convención para reducir los casos de apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, y el apátrida de hecho, que se distingue del apátrida de derecho)s de derecho) -aquellas que no tienen una nacionalidad identificable- pueden ser tratadas a menudo como si no tuvieran derechos, porque la principal preocupación de cada Estado es con aquellos individuos definidos como sus ciudadanos o nacionales, sus verdaderos miembros. La nacionalidad es el vínculo que une a los individuos con un Estado determinado y que los identifica como miembros de esa entidad, les permite reclamar su protección y también los somete al cumplimiento de los deberes que su Estado pueda imponerles. Las constituciones y leyes pueden reservar a los nacionales derechos y privilegios específicos, como la propiedad o el ejercicio de determinadas profesiones dentro del Estado. Por ejemplo, en los Estados Unidos, las licencias de radio y televisión están reservadas a personas o empresas estadounidenses; los derechos sobre la tierra y los minerales que posee el gobierno federal solo pueden ser arrendados a ciudadanos o empresas nacionales; y las aerolíneas extranjeras pueden transportar pasajeros de un punto a otro dentro de los Estados Unidos solo en virtud de reglamentos explícitos elaborados con gobiernos extranjeros, a menudo sobre la base de la reciprocidad.

Unilateralismo

Concepto y Caracteres de Unilateralismo Definición y descripción de Unilateralismo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Patrick Staelens Guillot) Teoría de derecho internacional privado basada en la idea de que los […]

Actos Unilaterales

Los actos unilaterales constituyen la conducta de los Estados de carácter unilateral y autónomo, por lo que son susceptibles de regulación de manera muy similar a los acuerdos bilaterales o multilaterales. Los actos unilaterales pueden identificarse y aislarse de los actos realizados bajo el paraguas de una relación convencional, las condiciones que rigen su validez pueden deducirse de los principios generales del derecho, y su carácter vinculante puede descubrirse en el concepto general de buena fe, que se rige día a día por el principio acta sunt servanda. Hace ya mucho tiempo que la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a la CDI a examinar el tema de los “Actos unilaterales de los Estados”, y el hecho es que, en aras de la seguridad jurídica y para contribuir a dar seguridad, previsibilidad y estabilidad a las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y, de este modo, fortalecer el Estado de derecho, se debería intentar aclarar el funcionamiento de este tipo de actos y cuáles son sus consecuencias jurídicas, con una declaración clara de la legislación aplicable. En este sentido, es alentador ver que en su 58º período de sesiones, en 2006, la CDI tiene ante sí para su examen un conjunto de “proyectos de principios rectores” para los actos unilaterales de los Estados”. Tomando como punto de partida el actual derecho de los tratados, adoptando un enfoque pragmático basado en los principios generales del derecho y examinando la importante práctica de los Estados que existe a este respecto, la comunidad jurídica internacional debería dar prioridad a un conjunto de proyectos de artículo que codifiquen el derecho de los actos unilaterales. Una exposición clara en los proyectos de artículo, o la codificación en un instrumento convencional, permitiría el reconocimiento de los actos unilaterales como fuente de obligaciones internacionales, y proporcionaría certidumbre a los Estados al proporcionar efectos determinables de la conducta unilateral. Véase fuentes del Derecho Internacional público.

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