▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Hechos Jurídicos

Este texto se ocupa del hecho jurídico, como cualquier hecho, acontecimiento o conducta que tiene significación jurídica (o que produce efectos jurídicos), de tal modo que origina, transforma o pone fin a alguna relación o situación jurídica. El hecho jurídico es cualquier acontecimiento que tenga como efecto la creación, la extinción o la modificación de una relación jurídica. El acontecimiento puede ser un hecho natural (por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una persona) y el propio transcurso del tiempo, que por sí mismo puede dar lugar a una relación jurídica o extinguirla, ya sea con independencia de la voluntad de cualquier persona (prescripción adquisitiva, prescripción extintiva) o en relación con una declaración de voluntad que haya vinculado el acaecimiento o la cesación de los efectos de un negocio al transcurso del tiempo. Pero el hecho jurídico puede consistir también en un acontecimiento determinado por el hombre, que debe distinguirse de todos los demás hechos jurídicos, y que se llama acto jurídico, y que a su vez puede ser conforme a derecho (acto lícito) o contrario a derecho (acto ilícito). Si a esta última le sigue una sanción indefectible que consiste en el restablecimiento, incluso de forma coactiva, de la norma infringida y -siempre que sea posible- en el restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados; el acto lícito, o bien, en la medida en que consiste en el simple ejercicio de un derecho, tendrá asegurada su libre expresión, o bien, en la medida en que consiste en una declaración de voluntad dirigida por sí sola o con la concurrencia de otras a producir determinados efectos jurídicos (ver negocio jurídico), tendrá la posibilidad de expresarse libremente. negocio jurídico), tendrá la posibilidad de realizar estos efectos (por ejemplo, el testamento, el contrato).

Motivación del Acto Administrativo

Este texto se ocupa de la “Motivación del acto administrativo”. incluido los aspectos tributarios de motivación del acto administrativo. El acto administrativo es un fenómeno jurídico muy singular: es una realidad concreta -y no el nomen juris de otros fenómenos, como el acto jurídico en todas sus versiones- que se trata paradójicamente a la vez como fenómeno jurídico real y como figura jurídica abstracta. Merece destacarse el peso del acto administrativo en la historia del derecho administrativo.

Hecho Jurídico

Por hecho jurídico se entiende todo acontecimiento que la ley toma en consideración y al que atribuye efectos particulares. En su acepción jurídica, el hecho no es el acontecimiento natural, identificable y aislable en un contexto naturalista, sino aquel acontecimiento que es aislado e identificado por el derecho según sus propios criterios. Sólo la calificación jurídica, la determinación normativa del hecho, le confiere un carácter unitario, según los fines perseguidos por el derecho positivo, carácter que puede ser enteramente distinto del que se le reconoce en el plano naturalista: y así el hecho jurídico se llama hecho, y es la relación entre el acontecimiento físico y los efectos particulares conectados al acontecimiento en virtud de la voluntad de la ley. Este fenómeno se suele expresar diciendo que el hecho es la condición de los efectos jurídicos y la norma es la causa. Este proceso de desnaturalización del hecho físico constituye una tipificación normativa con la consiguiente organización de los hechos naturales, homogéneos o considerados como tales por el legislador, en esquemas abstractos típicos, que se utilizan como elementos de las proposiciones normativas y términos de referencia de la disciplina correspondiente.

Actos Jurídicos

En el lenguaje cotidiano, una acción del cuerpo se llama “acto”: en el lenguaje jurídico, “acto” es más generalmente sinónimo de escritura.

Las escrituras se dividen en dos categorías distintas: las “auténticas”, que son redactadas por un funcionario o un agente ministerial, y las “privadas”, también conocidas como “sous seing privé”, que son redactadas por las propias partes o por un agente que no tiene ninguna de las cualidades anteriores. La conformidad de las escrituras privadas con sus copias está garantizada por la certificación. Cuando la escritura no es auténtica por falta de forma, es sin embargo válida como documento privado (véase más detalles). Existe en la trama de la vida jurídica diaria la presencia de una amplísima variedad de sucesos o acontecimientos que, naciendo al margen de cualquier decisión voluntaria de los propios hombres, influyen en el desarrollo de sus relaciones. El concepto jurídico de acto, que se refiere al modo de prueba, es de especial importancia en el derecho francés. En contra del derecho probatorio aplicable en algunos estados extranjeros, al menos en materia civil, la prueba literal tiene prioridad sobre la prueba testifical. No es posible probar más allá y en contra de la fe debida a los actos.

Fuerza Ejecutiva

Exigible significa que la persona a la que el acto en cuestión le ha reconocido un derecho puede hacer que éste sea ejecutado por un funcionario público competente para solicitar la fuerza pública. La ejecutoriedad es la cualidad que la ley reconoce a determinados actos jurídicos, como las decisiones de los tribunales judiciales o administrativos, las sentencias extranjeras declaradas ejecutorias, entre otras. Calidad de determinados títulos escritos o de resoluciones judiciales o administrativas que pueden imponerse mediante vía o juicio ejecutivos. Según la doctrina dominante, la “cosa juzgada” y la “ejecutoriedad” son dos nociones distintas, siendo la primera sólo el requisito previo de la segunda, pero no se confunden: la cosa juzgada es la que se atribuye a una sentencia que no está sujeta a ningún recurso que suspenda la ejecución o que ya no está sujeta a dicho recurso, al haber expirado los plazos para ejercerla. La ejecutoriedad es lo que acompaña a una sentencia que ha pasado a ser cosa juzgada y que, una vez notificada, puede ser ejecutada.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.