Ley Aplicable al Arbitraje Internacional
El arbitraje es uno de los motivos más fértiles de aplicación de la Convención de Viena de 1980 sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías. Si bien los documentos sobre la Convención discuten regularmente las soluciones sustantivas adoptadas por los árbitros que aplican la Convención, hasta el momento no se ha realizado una discusión detallada sobre las cuestiones particulares relacionadas con los mecanismos y los principios legales que hacen que la Convención sea parte de la ley aplicable por los árbitros.
Esta entrada ha sugerido que, si bien la aplicación de la Convención de Viena de 1980 sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías a través del Artículo 1 (1) (b) no presenta un problema metodológico significativo en lo que respecta a los árbitros, la aplicación del Convenio a través del Artículo 1 (1) (a) implica la aceptación por parte de los árbitros que la convención es objetivamente aplicable. Se sostuvo que tal construcción se basa o se basa en el valor persuasivo de la Convención, y fue elogiado. La aplicación sistemática del Convenio a través del Artículo 1 (1) (b)), por sencillo que sea, distorsiona el carácter complementario de las bases de aplicación del Convenio. Se sostuvo que sería más convincente y de acuerdo con los propios términos del Convenio si el Convenio se aplicara directamente a través del Artículo 1 (1) (a) cuando se cumplieran los requisitos de esa disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La evidencia respalda la viabilidad de esta construcción y, además, sugiere que no pasará mucho tiempo hasta que los árbitros recurran directamente a la Convención (es decir, no por medio de una ley nacional), incluido el Artículo 1 (1) (a) y (b), sin más elaboración.
Finalmente, se consideró la cuestión de la Convención como parte de lex mercatoria, y se argumentó que la Convención debería considerarse esencialmente como una incorporación de las normas generalmente aceptadas de la ley de ventas en lugar del uso o la costumbre de la comunidad mercantil.