Delitos Ambientales contra la Humanidad
El primer intento de codificar crímenes contra la humanidad como categoría separada de crímenes internacionales se hizo en el artículo 7 del estatuto de Roma en 1998. Los cuatro aspectos más relevantes de este artículo desde una perspectiva medioambiental figuran en el apartado 1 del artículo 7 e incluyen las prohibiciones de la exterminación, en su apartado (b), traslado forzoso de población, en su apartado (d), persecución, en su apartado (h) y otros actos inhumanos, en su apartado (k), que, según dicho artículo 7, se comprometen como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil, con conocimiento del ataque”. A través de estos cuatro crímenes contra la humanidad, los daños medioambientales que pueden quedar por debajo del umbral del genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) podrían verse potencialmente atrapados en la red de seguridad de crímenes contra la humanidad. Los crímenes contra la humanidad no necesitan satisfacer el desafío de la intención genocida.