Los actos unilaterales constituyen la conducta de los Estados de carácter unilateral y autónomo, por lo que son susceptibles de regulación de manera muy similar a los acuerdos bilaterales o multilaterales. Los actos unilaterales pueden identificarse y aislarse de los actos realizados bajo el paraguas de una relación convencional, las condiciones que rigen su validez pueden deducirse de los principios generales del derecho, y su carácter vinculante puede descubrirse en el concepto general de buena fe, que se rige día a día por el principio acta sunt servanda. Hace ya mucho tiempo que la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a la CDI a examinar el tema de los “Actos unilaterales de los Estados”, y el hecho es que, en aras de la seguridad jurídica y para contribuir a dar seguridad, previsibilidad y estabilidad a las relaciones internacionales (más detalles sobre relaciones internacionales y las tensiones geopolíticas en nuestra plataforma) y, de este modo, fortalecer el Estado de derecho, se debería intentar aclarar el funcionamiento de este tipo de actos y cuáles son sus consecuencias jurídicas, con una declaración clara de la legislación aplicable. En este sentido, es alentador ver que en su 58º período de sesiones, en 2006, la CDI tiene ante sí para su examen un conjunto de “proyectos de principios rectores” para los actos unilaterales de los Estados”. Tomando como punto de partida el actual derecho de los tratados, adoptando un enfoque pragmático basado en los principios generales del derecho y examinando la importante práctica de los Estados que existe a este respecto, la comunidad jurídica internacional debería dar prioridad a un conjunto de proyectos de artículo que codifiquen el derecho de los actos unilaterales. Una exposición clara en los proyectos de artículo, o la codificación en un instrumento convencional, permitiría el reconocimiento de los actos unilaterales como fuente de obligaciones internacionales, y proporcionaría certidumbre a los Estados al proporcionar efectos determinables de la conducta unilateral. Véase fuentes del Derecho Internacional público.