Este texto se ocupa de la hipoteca sobre bienes muebles. Desde los tiempos más remotos ha habido dos tipos básicos de garantías reales sobre bienes muebles. El primero (y probablemente algo más antiguo) es la prenda posesoria, el pignus del derecho romano. La prenda posesoria era, y sigue siendo, válida sólo si – como su nombre indica – el acreedor pignoraticio (como acreedor) obtiene y retiene la posesión del bien pignorado por el deudor (o un tercero). Como alternativa, se ha desarrollado una garantía real no posesoria, la hipóteca, en la que el bien pignorado puede permanecer en posesión del deudor. La relación entre estos dos tipos básicos ha variado a lo largo de la historia. A principios del siglo XIX, las necesidades y condiciones de las nuevas actividades económicas excluían el método tradicional de garantizar el crédito transfiriendo la propiedad de los equipos y la maquinaria hipotecados a los acreedores garantizados. El hecho de que se permitiera al deudor conservar los bienes hipotecados creaba nuevos riesgos: en primer lugar, el deudor aparentaba ser más rico de lo que era; y en segundo lugar, la posesión del deudor le permitía disponer de los bienes hipotecados.